Estamos trabajando en una nueva interfaz para que sea mas simple y amigable.
# | JURISDICCIÓN | BANCO |
---|---|---|
901 | Ciudad de Buenos Aires | BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES |
902 | Provincia de Buenos Aires | BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES |
903 | Catamarca | BANCO MACRO S.A. BANCO DE LA NACION ARGENTINA |
904 | Córdoba | BANCO DE LA PROVINCIA DE CORDOBA BANCO DE LA NACION ARGENTINA BANCO MACRO S.A. BANCO JULIO S.A. BANCO DE SANTIAGO DEL ESTERO S.A. RAPIPAGO |
905 | Corrientes | BANCO DE CORRIENTES |
906 | Chaco | NUEVO BANCO DEL CHACO S.A |
907 | Chubut | BANCO DEL CHUBUT S.A. |
908 | Entre Ríos | NUEVO BANCO DE ENTRE RIOS S.A. |
909 | Formosa | BANCO DE FORMOSA S.A. |
910 | Jujuy | BANCO MACRO S.A. |
911 | La Pampa | BANCO DE LA PAMPA SEM |
912 | La Rioja | NUEVO BANCO DE LA RIOJA S.A. |
913 | Mendoza | BANCO SUPERVIELLE S.A. BANCO DE LA NACION ARGENTINA |
914 | Misiones | BANCO MACRO S.A. |
915 | Neuquén | BANCO PROVINCIA DEL NEUQUEN |
916 | Río Negro | BANCO PATAGONIA S.A. |
917 | Salta | BANCO MACRO S.A. |
918 | San Juan | BANCO DE SAN JUAN S.A. |
919 | San Luis | BANCO SUPERVIELLE S.A. |
920 | Santa Cruz | BANCO DE SANTA CRUZ S.A. |
921 | Santa Fe | NUEVO BANCO SANTA FE S.A. |
922 | Santiago del Estero | BANCO DE SANTIAGO DEL ESTERO S.A. |
923 | Tierra del Fuego | BANCO PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO |
924 | Tucumán | BANCO DEL TUCUMAN S.A. |
SIFERE es el Sistema Federal de Recaudación a través del cual los contribuyentes de Convenio Multilateral realizan la presentación, pagos y consultas de sus declaraciones juradas mensuales y anuales. El mismo está compuesto de dos módulos a los cuales se accede con clave fiscal AFIP:
SIFERE WEB - Módulo DDJJ, el cual se utiliza para realizar las declaraciones juradas, presentarlas y generar el pago.
SIFERE WEB - Módulo Consultas a través del cual se pueden realizar consultas sobre las declaraciones juradas mensuales y anuales presentadas, los pagos realizados, los datos de padrón registrados, y las deducciones factibles de incluir en las mismas, en base a la información de los agentes.
Desde la aprobación de su vigencia a través de la RG 11/2014, SIFERE WEB se comenzó a implementar gradual y progresivamente.
RG 02/2015 fue de uso obligatorio para los nuevos contribuyentes que se inscribieron a partir del 01/06/2015.
RG 05/2016 se incorporaron a partir del 01/05/2016 a los contribuyentes SICOM y a partir del 01/06/2016 a los contribuyentes que tienen actividad en la provincia de Córdoba con sede o no en la misma.
RG 16/2016 uso obligatorio para todos los CM03 a partir del 01/11/2016.
RG 06/2017 uso obligatorio para los CM05 a partir del 01/06/2017.
RG 19/2017 uso obligatorio para los CM04 a partir del 01/01/2018
El Total de IVA, Exportaciones y todo aquello que se ingresa en la solapa "Datos de Facturación" deberá ser cargado también como Ingreso No Gravado discriminado por jurisdicción. En el caso de no ser factible discriminar esta información por jurisdicción, debe asignar el valor total a la jurisdicción sede.
El sistema SIFERE WEB valida información determinada que debe cumplirse para poder cerrar la declaración jurada. Las principales validaciones que hace el sistema en las liquidaciones son las siguientes:
1. En “Actividades por Jurisdicción” en cada una de las jurisdicciones, la sumatoria de las bases imponibles de todas las actividades, tiene que ser igual a la suma de los Ingresos Gravados más los Ingresos Exentos que se cargan en esa pantalla.
2. La sumatoria de todos los conceptos no grabados que se ingresan en la ventana “Datos de Facturación” (IVA, Exportaciones, Impuestos Internos, Bienes de Uso y Otros) deben ser distribuidos entre las jurisdicciones que esté liquidando, en el ítem “Actividades por jurisdicción”, campo “Ingresos No Gravados”.
3. En el caso que esta discriminación sea no factible, el importe se debe ingresar totalizado en la jurisdicción sede.
En caso de que el contribuyente no posea coeficientes de distribución (por estar dentro del primer año del Régimen General del art. 2, por tener una nueva jurisdicción , o que surja del CM05 un coeficiente 0), debe tildar la opción "Artículo 14" y colocar el valor 0 (cero) en las jurisdicciones que correspondan. Para finalizar, grabe los coeficientes y proceda a armar la DJ.
Cuando no fuera posible contar con la información necesaria para la determinación del coeficiente unificado correspondiente, al momento de la presentación de la declaración jurada del primer anticipo del año calendario, deberá efectuar el ajuste correspondiente en el anticipo de Abril.
Los valores de ajustes, que pueden ser positivos o negativos, producto de la aplicación de los nuevos coeficientes unificados, deben ser ingresados en el campo “Ajuste” en el ítem "Actividades por Jurisdicción" por cada jurisdicción y actividad, en la DDJJ del anticipo de abril.
No deberá incluir los valores en la base imponible, ya que la misma es la de abril exclusivamente. Tampoco debe rectificar las DDJJ de Enero, Febrero y Marzo, ni las bases imponibles ni el resto de los conceptos allí ingresados.
Las alícuotas son determinadas por cada jurisdicción. Por lo tanto los contribuyentes deben dirigir su consulta a la jurisdicción correspondiente.
Para acceder al contacto de cada jurisdicción, ingrese aquí.
Esta alternativa no solo permite importar los datos de las alícuotas (para cada una de las actividades, jurisdicciones y por cada anticipo), sino que además permite importar los datos de las bases imponibles y ajustes.
Si el archivo XML o EXCEL se crea desde un sistema informático (o se carga a mano, aunque en este caso no se estaría aprovechando en su total dimensión), se genera una modalidad que supera a la utilizada con el sistema SIFERE WEB, al tener que copiar una DJ del anticipo anterior solamente para quedarse con las alícuotas y a la vez tener que eliminar la totalidad del resto de los datos (bases imponibles que ya no son las mismas, detalle de percepciones, retenciones, etc.).
Puede consultar más información y un ejemplo de archivo XML aquí
Puede consultar más información y un ejemplo de archivo EXCEL aquí
En el sistema SIFERE WEB no deberá ingresar los importes del año anterior (como si se realiza en el aplicativo SIFERE con SIAp), ya que el sistema valida la información internamente con la jurisdicción de Córdoba una vez que se realiza la creación de la DDJJ involucrada.
Luego de su creación, aparecerá en el ítem "Otros Débitos" de la jurisdicción de Córdoba lo que dicha jurisdicción indique, y ello será lo que el Sistema valide.
Si al momento de cerrar la ddjj en sifereweb, el sistema no le permite cerrar la misma debido a una diferencia en el cálculo de los adicionales FOFISE y/o FFOI de la Jurisdicción Córdoba, envíe un mail a consultas.aplicativos@cba.gov.ar haciendo las consultas del caso.
A partir de la modificación del artículo 10° de la Ley Nacional N°23928, introducida mediante el artículo 5° de la Ley N°27468, para el cálculo del CU se debe utilizar el balance ajustado por inflación. Esto se debe a la vigencia de las RG 25/1985 y 87/2003 de la Comisión Arbitral, incluidas en el Texto del Ordenamiento, Titulo V, de la RG 1/2019. Estados Contables en moneda constante.
ARTÍCULO 54.- Los contribuyentes regidos por la Ley de Sociedades Comerciales, comprendidos en el Convenio Multilateral del 18.8.77, a los efectos del cálculo de los coeficientes de distribución de ingresos entre las diversas jurisdicciones, deberán utilizar la información que surja de los estados contables confeccionados en moneda constante, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 62 de Ley 19.550. (Texto ordenado por Decreto Nº 841/84). Fuente: RG N° 25/1985. Ratificada por: RG Nº 87/2003.
El SIFERE WEB Módulo Consultas es un sistema que implica la integración de la información de todos los sistemas existentes en la Comisión Arbitral a través del uso de un navegador en Internet. El acceso se efectúa a través de clave fiscal AFIP y las consultas se realizan para un contribuyente en particular. Permite la consulta de todos los datos de padrón del contribuyente, las declaraciones juradas mensuales y anuales presentadas, los pagos realizados, y la descarga de las deducciones informadas por los diversos agentes, para ser incluidas en las declaraciones juradas.
Los parámetros del desarrollo inicial y posteriores modificaciones al sistema SIFERE WEB fueron establecidos a través del acuerdo de las jurisdicciones en el ámbito de la Subcomisión Técnica y de Administración de Sistemas.
MÓDULO DDJJ: Generación de DDJJ Mensuales (CM03 y CM04) y Anuales (CM05), para los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos – Convenio Multilateral.
Este módulo fue implementado a partir del 1 de Noviembre de 2014 a través de la RG N° 11/2014. En la actualidad se están incorporando contribuyentes de forma gradual y progresiva, a través de notificaciones y resoluciones generales de la Comisión Arbitral.
El ingreso se realiza con autenticación de clave fiscal de AFIP y el servicio “Convenio Multilateral – SIFERE WEB – DDJJ”.
MÓDULO CONSULTAS: Consultas sobre DDJJ Mensuales y Anuales presentadas, pagos mensuales realizados y detalle de las Retenciones y Percepciones sufridas. El ingreso se realiza con autenticación de clave fiscal de AFIP y el servicio “Convenio Multilateral – SIFERE WEB – Consultas”.
En el sistema SIFERE WEB - CONSULTAS tiene disponible información sobre: Recaudaciones Bancarias provenientes del sistema SIRCREB (todas ellas), Percepciones Aduaneras del sistema SIRPEI (todas ellas), Retenciones y Percepciones informadas por los Agentes incorporados en el sistema SIRCAR.
En este último sistema no están adheridas aún todas las jurisdicciones (901, 902, 908, 913 y 924). Otras adhirieron desde una fecha determinada (904, desde Junio 2016) y, además, no se encuentran todos los agentes (en este caso se debe consultar a las jurisdicciones correspondientes). Por este motivo es que en el Sistema no aparecen la totalidad de las retenciones y percepciones sufridas por los contribuyentes.
El nuevo “Módulo Deducciones” permite acceder a los registros de los 4 ítems de deducciones existentes (Retenciones, Percepciones, Recaudaciones Bancarias y Percepciones Aduaneras), que son informadas por los diferentes Agentes de Recaudación en sus respectivas declaraciones juradas.
Además, permite agregar registros que no fueron incluidos en la búsqueda citada, tanto sea con carga manual (uno a uno) o a través de archivos (carga masiva).
Luego de estas acciones, permite incluir la totalidad de los registros conformados en el módulo, en la declaración jurada que está confeccionando el contribuyente.
Se accede desde el ítem “Carga de Deducciones”, el cual está presente en la apertura ““Datos a Nivel País”“. Sólo se puede acceder a dicho ítem cuando una DDJJ está en estado BORRADOR.
Este ítem reemplaza los anteriores, que permitían importar archivos de cada uno de los conceptos de deducciones:“ “Retenciones”, “Percepciones”, “Recaudaciones Bancarias” y “Percepciones Aduaneras”.:
No. El uso del “Módulo Deducciones” y la información registrada allí es independiente a su incorporación a la declaración jurada. Luego de trabajar con la información incorporando, modificando o quitando los registros que considere necesario, debe realizar las acciones necesarias para producir la inserción de los mismos en la DDJJ que está confeccionando.
Como el acceso al “Módulo Deducciones”“ se realiza desde dentro de una DDJJ (que está en estado borrador), lo primero que se muestra en la grilla central, son los totales de los registros obtenidos de retenciones/percepciones/recaudaciones informadas por los Agentes para el MISMO MES del anticipo que se está declarando. No trae información de meses anteriores, la cual puede ser agregada manualmente (si la jurisdicción lo permite).
La información que se muestra en el “Módulo Deducciones” proviene de las declaraciones juradas presentadas por los diferentes Agentes y que están registradas en los servidores de Comisión Arbitral al momento del ingreso.
Actualmente se posee únicamente las declaraciones juradas que presentan los agentes en los sistemas administrados por Comisión Arbitral, a saber: SIRCAR (Retenciones y Percepciones), SIRCREB (Recaudaciones Bancarias), SIRPEI (Percepciones Aduaneras) y SIRTAC (Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra).
En etapas posteriores se irán incorporando la información del resto de los agentes.
La información que se muestra en el “Módulo Deducciones” se actualiza diariamente en base a las declaraciones juradas presentadas por los Agentes en cada uno de los días. Es imposible determinar con exactitud cuando se presentan las mismas en cada caso, pero como referencia se pueden conocer las fechas de vencimientos de los sistemas SIRCAR (Retenciones y Percepciones) y SIRCREB (Recaudaciones Bancarias). En el caso de SIRPEI (Percepciones Aduaneras), AFIP suele enviar la información luego de los días 7 de cada mes.
Por último, para el sistema SIRTAC (Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra), alrededor de los días 12 de cada mes y en función de las fechas de vencimiento de presentación de declaraciones juradas de los Agentes.
SÍ. Si bien el módulo pretende brindar información que le sea útil al contribuyente y así evitar su carga manual o la importación de archivos, también puede usarse aún sin considerar total o parcialmente lo que el módulo ofrezca como consecuencia de la presentación de declaraciones juradas de los agentes.
Para ello simplemente puede empezar a agregar registros desde las opciones “Ingreso Manual” o ““Ingreso por Lotes”“, que aparecen en el sector inferior izquierdo.
Si prefiere descartar todas las deducciones que se muestran y cargar de cero, debe hacer presionar el botón "Eliminar Deducciones" , que aparece en el sector superior derecho.
La operación en este caso es la de "Eliminar Deducciones" en primer lugar y luego realizando la importación de los archivos correspondientes (Ingreso por Lotes) ó realizando la carga manual (Ingreso Manual).
Para incluir definitivamente la información de las deducciones en la declaración jurada, debe hacer clic en el botón "Incluir Deducciones en DJ". Luego de un pedido de confirmación, la información se incorpora en la declaración jurada.
Ingresando al ítem “Datos de Deducciones” (en “Datos a Nivel País”), se visualiza un resumen de todas las deducciones que el sistema ya tiene cargadas y consideradas para incluir. Esa es la forma correcta de verificación de la tarea realizada en el módulo.
SÍ, puede operar normalmente con el módulo, pero debe considerar que cualquier acción que realice respecto a los registros allí incluidos, NO se verán reflejados en la declaración jurada hasta que vuelva a presionar el botón “Incluir Deducciones en DJ” . Luego de ejecutar dicha acción, el sistema actualizará los registros de las deducciones.
Una vez incorporada la deducción faltante ó el lote adicional junto a las existentes, debe ingresar al módulo Deducciones, realizar la carga necesaria, y finalmente hacer clic en el botón "Incluir Deducciones en DJ". Luego de ejecutar dicha acción, el sistema actualizará los registros de las deducciones.
En la parte inferior de la carga de deducciones se encuentra la opción de exportar la información de la deducción correspondiente para realizar la comparación necesaria con otros medios de origen de información, extractos, archivos, etc.
Desde el ítem “Carga de Deducciones” en el extremo derecho de cada jurisdicción se encuentra el detalle correspondiente a las deducciones incorporadas.