Estamos trabajando en una nueva interfaz para que sea mas simple y amigable.
El sistema SIRCAR (Sistema de Recaudación y Control de Agentes de Recaudación) es un sistema especial de Recaudación y Control de Responsables como Agentes de Recaudación (Retenciones y/o Percepciones) del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
Permite la generación y presentación para el pago en sede única de las Declaraciones Juradas Determinativas de las Retenciones y Percepciones practicadas en cada jurisdicción, conforme a los regímenes y normas que cada una de las jurisdicciones tienen establecidas.
Puede consultar la Resolución de aprobación del uso del sistema SIRCAR y otras resoluciones aquí.
Para acceder al sistema SIRCAR, debe tener dado de alta el servicio "Comisión Arbitral - SIRCAR" en el sitio web de AFIP.
Ingrese a www.afip.gov.ar con su clave fiscal y corrobore que en el listado de servicios disponibles este se encuentre activado. Si no está allí, significa que no lo dio de alta correctamente, con lo cual debe repetir el procedimiento desde el Administrador de Relaciones de Clave Fiscal “Adherir Servicio - Comisión Arbitral” (o realizarlo desde cero si aún no lo hizo). Lo selecciona y presiona Confirmar.
En el caso de Sociedades que delegan el servicio a otro Nº de CUIT se debe proceder de la siguiente manera: el Administrador de Relaciones de la sociedad debe dar de alta el servicio "Comisión Arbitral - SIRCAR" indicando a qué CUIT se lo delega (puede ser a sí mismo o a otra persona). Por otra parte, la persona a la cual le delegaron el servicio debe aceptar tal designación también en el sitio de AFIP, en el ítem "Aceptación de Designación".
Para mayor precisión en lo referente a esta cuestión solicitamos consultar en http://www.afip.gov.ar/clavefiscal/infounificada.asp
JURISDICCIÓN | NORMATIVA | FECHA |
---|---|---|
901 – CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES | ||
902 - BUENOS AIRES | ||
903 – CATAMARCA | Res. Gral. N°03/02 | 06/02/2002 |
904 – CÓRDOBA | Res. N°143/2016 | 28/04/2016 |
905 – CORRIENTES | Res. Gral. N° 02 | 14/01/2002 |
906 – CHACO | Res. Gral. N° 1443 | 18/05/2002 |
907 – CHUBUT | Res. N°18/2002 | 06/02/2002 |
908 - ENTRE RÍOS | Res. ATER N° 171/2021 | 06/08/2021 |
909 – FORMOSA | Res. Gral. N°002 | 03/01/2002 |
910 – JUJUY | Res. Gral. N° 1007/02 | 13/02/2002 |
911 - LA PAMPA | Res. Gral. N° 24/2002 | 22/05/2002 |
912 - LA RIOJA | Res. Gral. N° 135/2002 | 01/07/2002 |
913 – MENDOZA | Res. Gral. ATM N° 05/2022 | 23/02/2022 |
914 – MISIONES | Res. Gral. N° 005/02 | 06/02/2002 |
915 – NEUQUÉN | Res. N° 102 | 28/02/2002 |
916 - RÍO NEGRO | Res. N° 010 | 02/01/2002 |
917 – SALTA | Res. Gral. N°003 | 24/01/2002 |
918 - SAN JUAN | Res. N° 218 - DGR / 2002 | 31/01/2002 |
919 - SAN LUIS | Res. Gral. N° 002 - DPIP - 2002 | 11/01/2002 |
920 - SANTA CRUZ | Disposición N°004/2002 | 14/02/2002 |
921 - SANTA FE | Res. 16/2008 | 19/08/2008 |
922 - SGO. DEL ESTERO | Res. Gral. N° 06/2002 | 04/02/2002 |
923 - TIERRA DEL FUEGO | Res. D.G.R. N° 039/2002 | 19/03/2002 |
924 – TUCUMÁN |
Todo agente que utilice el sistema SIRCAR deberá contar con el siguiente equipamiento:
Computadora personal con conexión a Internet.Navegador de Internet (Google Chrome, Mozilla Firefox o Explorer 6 o superior).
Para el uso del validador de archivos, es necesario el uso de máquina virtual JAVA, disponible para su descarga gratuita en el sitio http://java.com/es/.
Para descargar el instructivo de uso de SIRCAR debe ingresar al Sistema y acceder al menú “Ayuda”.
El acceso al sistema se realiza a través del sitio www.sircar.gov.ar, ingresando al mismo previa autenticación con clave fiscal AFIP.
Actualmente está limitada la descarga del instructivo a los agentes incorporados al Sistema.
Para cumplir con las obligaciones como Agente de Retención o Percepción, en principio, debe utilizar los aplicativos correspondientes de cada una de las jurisdicciones, por lo tanto debe contactarse con ellas para realizar consultas referidas a este tema.
Para acceder al contacto de cada jurisdicción,ingrese aquí.
El formato requerido por el Sistema SIRCAR es txt, utilizando el diseño de registros determinado en el instructivo del Sistema.
En caso de que el archivo contenga una alta cantidad de registros, se recomienda comprimirlo previamente en formato zip.
Luego de ingresar al Sistema SIRCAR ( www.sircar.gov.ar), ingrese al menú "Consulta DDJJ", seleccione “Tipo de obligación (Retenciones/Percepciones) e ingrese elrango de períodos que necesita consultar.
Una vez que visualiza el listado resultante, ingrese a la cuenta corriente con un clic sobre el semáforo correspondiente a la jurisdicción (columna “Estado del Pago”). Allí encontrará los datos del pago que desea verificar.
Luego de realizar la presentación, deberá incluir todas las jurisdicciones que desee abonar en una única boleta de pago. Para hacerlo debe marcar cada una de ellas (tilde “Incluir”) y hacer clic en el botón"Confirmar".
El único canal de pago es el electrónico. A través de la RG 4/2012 quedó establecida la obligatoriedad del pago electrónico a partir del 1° de Septiembre de 2012 para el Sistema SIRCAR. Esta modalidad de pago se denomina Sistema de Transferencia Electrónica de Fondos, fue establecido por la RG 1/2012, y se efectúa a través del servicio “Pagos BtoB” que ofrece la red Interbanking S.A..
La boleta de pago generada debe ser “enviada” al sitio de “Interbanking S.A.”, donde ingresará con el usuario y clave correspondiente. Para operar con Interbanking debe tener habilitado el servicio “Pagos BtoB”.
Más información en www.interbanking.com.ar
Por último, a través de la RG 3/2021, se incorpora al Sistema de Transferencia Electrónica de Fondos, el servicio “Bancor Pagos” que ofrece el Banco de la Provincia de Córdoba S.A.. En una primera etapa, este servicio estará disponible para aquellos agentes que tengan cuenta bancaria en el Banco citado, agregando más opciones de cuentas próximamente.
Se pone a disposición la descarga del Instructivo de Uso del servicio Bancor Pagos.
El contribuyente debe proceder en SIRCAR según los siguientes dos pasos:
1) Puede verificar que los montos pagados en forma duplicada queden registrados en el Sistema y se conviertan en el importe que queda como saldo a favor en los meses y jurisdicciones respectivas. Cuando Interbanking envía un pago doble, el Sistema lo registra y los montos son transferidos automáticamente a las jurisdicciones, no quedan en cuentas a la "espera" de una devolución ya que no existe esa metodología.
2) Una vez comprobado el punto anterior, el contribuyente se encuentra en condiciones de tomarse el saldo a favor en los meses siguientes para cada una de las jurisdicciones. A tal fin debe rectificar el anticipo que dio origen al pago doble (el Sistema va a "sugerir" como SAF de períodos anteriores el importe del mes anterior, pero lo debe cargar manualmente), al hacerlo y al considerar el pago que realizó en ese mes, se traslada ese mismo SAF como resultado de la DJ del anticipo que dio origen al pago doble.
Por último, en la DJ del mes siguiente debe cargar el SAF obtenido, ahora sí desde el anticipo de origen y, según lo que deba presentar, obtendrá una diferencia a pagar, o quedará otro SAF por una diferencia menor.
Puede obtener esta información en el instructivo de uso del Sistema SIRCAR, disponible para su descarga en el sitio www.sircar.gov.ar, menú “Ayuda”.
Actualmente está limitada su descarga a los agentes incorporados al Sistema.
Puede obtener esta información en el instructivo de uso del Sistema SIRCAR, disponible para su descarga en el sitio www.sircar.gov.ar, menú “Ayuda”.
Actualmente está limitada su descarga a los agentes incorporados al Sistema.
La tabla de tipificación de los regímenes por jurisdicción del Sistema SIRCAR, se encuentra disponible en el menú “Ayuda”, del sitio www.sircar.gov.ar.
Actualmente está limitada su descarga a los agentes incorporados al Sistema.
En primer lugar, debe consultar con cada jurisdicción la tasa de interés, el Sistema no realiza el cálculo automáticamente. Luego, debe enviar el archivo que contiene la información del capital completando el encabezado de la DDJJ como la original.
Incorpore en el campo “intereses” el importe que corresponda y envíe la información completando en 0 (cero) el campo "Monto Otros Conceptos a Favor Contribuyente". El Sistema detectará el pago realizado por capital en la cuenta corriente y le dará la diferencia de los intereses únicamente (luego del envío se visualizará en el menú “boleta de pago”).
Para acceder al contacto de cada jurisdicción, ingrese aquí.
Deberá realizar el envío de la información contenida en la declaración jurada original con el archivo de detalle que corresponda al período. Tenga en cuenta que el Sisetma considera como vigente a la última presentación realizada (reemplazándose la anterior).
No debe deducir ningún importe a favor del contribuyente, ya que el Sistema realizará la deducción del monto que se hubiera pagado previamente, y que conste en la cuenta corriente. Luego de enviar la declaración jurada, la diferencia será visualizada en el momento de ingresar al menú "Boleta de pago" para generar la misma.