Estamos trabajando en una nueva interfaz para que sea mas simple y amigable.
Para acceder al sistema SIRCAR, debe tener dado de alta el servicio "Comisión Arbitral - SIRCAR" en el sitio web de AFIP.
Ingrese a www.afip.gov.ar con su clave fiscal y corrobore que en el listado de servicios disponibles este se encuentre activado. Si no está allí, significa que no lo dio de alta correctamente, con lo cual debe repetir el procedimiento desde el Administrador de Relaciones de Clave Fiscal “Adherir Servicio - Comisión Arbitral” (o realizarlo desde cero si aún no lo hizo). Lo selecciona y presiona Confirmar.
En el caso de Sociedades que delegan el servicio a otro Nº de CUIT se debe proceder de la siguiente manera: el Administrador de Relaciones de la sociedad debe dar de alta el servicio "Comisión Arbitral - SIRCAR" indicando a qué CUIT se lo delega (puede ser a sí mismo o a otra persona). Por otra parte, la persona a la cual le delegaron el servicio debe aceptar tal designación también en el sitio de AFIP, en el ítem "Aceptación de Designación".
Para mayor precisión en lo referente a esta cuestión solicitamos consultar en http://www.afip.gov.ar/clavefiscal/infounificada.asp