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La Comisión Arbitral es, conjuntamente con la Comisión Plenaria, uno de los organismos de Aplicación del Convenio Multilateral del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, acuerdo al que adhieren las 23 provincias argentinas y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Está encargada de la solución de los problemas que pudieran originarse en su aplicación, previniendo y dirimiendo los conflictos que se presentasen en relación a la interpretación de sus normas.
Más información en ACERCA DE COMARB.
Tributan por Convenio Multilateral los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que ejercen actividades en dos o más jurisdicciones, pero cuyos ingresos brutos, por provenir de un proceso único, económicamente inseparable, deben atribuirse conjuntamente a todas ellas ya sea que las actividades las ejerza el contribuyente por sí o por terceras personas, incluyendo las efectuadas por intermediarios, corredores, comisionistas, mandatarios, viajantes o consignatarios, etcétera, con o sin relación de dependencia.
Más información en CONVENIO MULTILATERAL.
Se encuentran comprendidas en el ámbito del Convenio Multilateral las siguientes situaciones:
Más información en CONVENIO MULTILATERAL.
La Comisión Arbitral tiene su sede administrativa en la calle Maipú 267 - 18° piso, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
El horario de atención al público es de lunes a viernes de 10 a 15 horas.
Consultá el mapa de la Ciudad y las maneras de llegar a COMARB AQUÍ.
Podés comunicarte vía E-mail
Para liquidar el Impuesto y generar las declaraciones juradas mensuales y anuales del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, los contribuyentes de Convenio Multilateral deben utilizar el Sistema Federal de Recaudación.
Más información en SIFERE.
Los artículos 2º al 5º, como también el artículo 14, en caso de inicio o cese de actividades, comprenden al Régimen General del Convenio Multilateral.
Más información en CONVENIO MULTILATERAL.
Los artículos 6° al 13°, que indican las actividades y los porcentajes de distribución de ingresos entre las jurisdicciones, comprenden al Régimen Especial del Convenio Multilateral.
Más información en CONVENIO MULTILATERAL.