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A partir de la modificación del artículo 10° de la Ley Nacional N°23928, introducida mediante el artículo 5° de la Ley N°27468, para el cálculo del CU se debe utilizar el balance ajustado por inflación. Esto se debe a la vigencia de las RG 25/1985 y 87/2003 de la Comisión Arbitral, incluidas en el Texto del Ordenamiento, Titulo V, de la RG 1/2019. Estados Contables en moneda constante.
ARTÍCULO 54.- Los contribuyentes regidos por la Ley de Sociedades Comerciales, comprendidos en el Convenio Multilateral del 18.8.77, a los efectos del cálculo de los coeficientes de distribución de ingresos entre las diversas jurisdicciones, deberán utilizar la información que surja de los estados contables confeccionados en moneda constante, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 62 de Ley 19.550. (Texto ordenado por Decreto Nº 841/84). Fuente: RG N° 25/1985. Ratificada por: RG Nº 87/2003.