SIRCUPA
Deberá utilizar los coeficientes que se establecieron en el padrón mensual, ya que esa fue la distribución que efectuó el Sistema cuando el agente de recaudación informó la retención. Las diferencias pueden deberse a que haya activas jurisdicciones no adheridas al Sistema, o bien que alguna jurisdicción haya sido excluida en ese mes por algún motivo en particular.
Los contribuyentes alcanzados por el régimen contarán con el detalle de las recaudaciones sufridas en los resúmenes o extractos emitidos por los agentes de recaudación, que les servirán como comprobante suficiente y que estarán identificados con la leyenda "Régimen Sistema SIRCUPA" (o similar). A su vez, contarán con la información a través del Sistema SIFERE WEB - Módulo Consultas, a través del menú "DEDUCCIONES - SIRCREB / SIRCUPA - Inclusiones y Retenciones".
La forma de deducirse las retenciones sufridas, depende del tipo de contribuyente involucrado:
- 1) Los contribuyentes Locales de las jurisdicciones adheridas, podrán deducirse las retenciones en el aplicativo que pone a disposición cada una de ellas para la generación de sus DDJJ Mensuales.
- 2) Los contribuyentes bajo el régimen del Convenio Multilateral, pueden deducirse las retenciones en el sistema SIFERE WEB - Módulo DDJJ, en el ítem “Carga de Deducciones”. El sistema citado les va a sugerir las informadas por los agentes de recaudación en cada una de las DDJJ, y en cada uno de los meses.
Si el contribuyente no apareciera en el padrón de un mes determinado (lo puede verificar haciendo la consulta al "Módulo Contribuyentes" del sitio www.comarb.gob.ar/sircupa) y ha sufrido recaudaciones a nombre del sistema SIRCUPA, deberá considerar las siguientes situaciones:
- 1) Confirmar con el agente de recaudación correspondiente que las retenciones sean efectivamente de SIRCUPA (deberían aparecer en el extracto con la leyenda "Régimen Sistema SIRCUPA" o similar). De no ser así, puede ocurrir que sea objeto de un régimen de recaudación local de una jurisdicción no adherida al Sistema.
- 2) Que dichas recaudaciones no tengan relación con acreditaciones realizadas en los últimos días del mes anterior, donde pudo haber estado incluido en el padrón. La visualización en el extracto puede ser de los primeros días del mes siguiente, en el cual no fue incorporado, pero corresponde al anterior. De darse este caso, debería consultarlo con el agente recaudador, las recaudaciones realizadas son correctas.
- 3) Que ninguno de los cotitulares de la cuenta objeto de la recaudación esté incluido en el Padrón. Si alguno estuviere incluido se explica el débito efectuado. En el caso de que realice la consulta deberá indicar Número de CVU de la cuenta, de esta manera SIRCUPA podrá verificar sobre qué CUIT el agente está informando dichas recaudaciones.
En el caso de que no se trate de ninguna de estas opciones, deberá informar esta situación a
sircupa@comisionarbitral.gob.ar, indicando Nº de CUIT y Razón Social del contribuyente, fecha de la recaudación, Nº de CVU y Razón Social de la entidad financiera que la aplicó. El Comité de Administración SIRCUPA revisará la situación y le dará una respuesta a su consulta.
En primer lugar, deberá verificar el motivo de su incorporación a SIRCUPA realizando una consulta en el Sistema SIFERE WEB - Módulo Consultas, a través del menú "DEDUCCIONES - SIRCREB / SIRCUPA - Inclusiones y Retenciones".
Allí verá especificado el motivo de su incorporación, las alícuotas aplicadas por cada jurisdicción, los coeficientes de distribución determinados y los importes recaudados (cuando son informados por los agentes de recaudación).
De mediar alguna observación, dentro del detalle ($ - Ver Retenciones y Coeficientes) podrá realizar desde ese mismo sitio una consulta puntual al Comité de Administración SIRCUPA, ingresando a la opción " Reclamos y Consultas al Comité SIRCREB / SIRCUPA.
De la misma manera, podrá descargar desde allí un archivo con extensión txt con el detalle de las recaudaciones sufridas, que podrá utilizar para importar en el Sistema SIFERE WEB, en el momento de confeccionar su declaración jurada mensual.
Los contribuyentes deberán canalizar los reclamos y consultas ante el Comité de Administración del sistema enviando un correo electrónico a la dirección de e-mail sircupa@comisionarbitral.gob.ar, debiendo identificarse con su número de CUIT y describiendo brevemente el motivo de la consulta o reclamo.
También puede ingresar una consulta específica por algún período en particular, luego de la verificación de inclusión en el Sistema SIFERE WEB - Módulo Consultas, a través del menú "DEDUCCIONES - SIRCREB / SIRCUPA - Inclusiones y Retenciones".
Puede consultar el listado completo de operaciones exceptuadas del régimen de recaudación SIRCUPA desde aquí.
La forma de conocer si estoy incorporado al padrón mensual del sistema SIRCUPA son dos:
- A) “Módulo Contribuyentes”: es una consulta pública, donde indica el número de CUIT y período a consultar. El acceso a dicho módulo se realiza desde aquí.
- B) Sistema SIFERE WEB - Módulo Consultas: es una consulta restringida a cada contribuyente ingresando con clave fiscal AFIP. Allí, a través del menú "DEDUCCIONES - SIRCREB / SIRCUPA - Inclusiones y Retenciones", puede consultar en cada período la inclusión y las retenciones sufridas. El acceso a dicho sistema se realiza desde aquí.
En el caso de estar incorporado en el padrón mensual, allí se indicará la alícuota establecida por las jurisdicciones adheridas.
La información necesaria para el uso del sistema SIRCUPA por parte de los agentes de recaudación habilitados, está disponible en el micrositio SIRCUPA. Allí está disponible el acceso al sistema, instructivos de uso, normativa pertinente, y toda aquella información de su interés.
El universo de agentes de recaudación habilitados en SIRCUPA, son los Proveedores de Servicios de Pago que ofrecen Cuentas de Pago (PSPOCP) definidos por las Comunicaciones “A” 6859 y 6885 (o aquellas que en el futuro las modifiquen y/o sustituyan) del Banco Central de la República Argentina, inscriptos en el “Registro de Proveedores de Servicios de Pago que ofrecen cuentas de pago” de la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias (SEFyC).
Puede consultar el listado actualizado de los agentes de recaudación incorporados al sistema SIRCUPA desde aquí.
Los sujetos pasibles de recaudación son todos los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, comprendidos en las normas del Convenio Multilateral y Locales establecidos o que establezcan las jurisdicciones adheridas.
Puede consultar el listado actualizado de las jurisdicciones adheridas al sistema SIRCUPA desde aquí.
“SIRCUPA” es un Sistema Informático de Recaudación y Control de Acreditaciones en Cuentas de Pago, aplicable sobre los importes que sean acreditados en cuentas de pago abiertas en las empresas Proveedoras de Servicios de Pago que ofrecen Cuentas de Pago, según lo establecido por los regímenes de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos creados o a crearse, correspondientes a los contribuyentes comprendidos en las normas del Convenio Multilateral y locales establecidos o que establezcan las jurisdicciones adheridas. Las retenciones aplicadas son un pago a cuenta del impuesto citado.
El sistema SIRCUPA fue implementado por Comisión Arbitral a través de la Resolución General 9/2022.