SIFERE
Los parámetros del desarrollo inicial y posteriores modificaciones al sistema SIFERE fueron establecidos a través del acuerdo de las jurisdicciones en el ámbito de la Subcomisión Técnica y de Administración de Sistemas.
# | JURISDICCIÓN | BANCO |
---|---|---|
901 | Ciudad de Buenos Aires | BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES |
902 | Provincia de Buenos Aires | BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES |
903 | Catamarca | BANCO MACRO S.A. BANCO DE LA NACION ARGENTINA |
904 | Córdoba | BANCO DE LA PROVINCIA DE CORDOBA BANCO DE LA NACION ARGENTINA BANCO MACRO S.A. BANCO JULIO S.A. BANCO DE SANTIAGO DEL ESTERO S.A. RAPIPAGO |
905 | Corrientes | BANCO DE CORRIENTES |
906 | Chaco | NUEVO BANCO DEL CHACO S.A |
907 | Chubut | BANCO DEL CHUBUT S.A. |
908 | Entre Ríos | NUEVO BANCO DE ENTRE RIOS S.A. |
909 | Formosa | BANCO DE FORMOSA S.A. |
910 | Jujuy | BANCO MACRO S.A. |
911 | La Pampa | BANCO DE LA PAMPA SEM |
912 | La Rioja | NUEVO BANCO DE LA RIOJA S.A. |
913 | Mendoza | BANCO SUPERVIELLE S.A. BANCO DE LA NACION ARGENTINA |
914 | Misiones | BANCO MACRO S.A. |
915 | Neuquén | BANCO PROVINCIA DEL NEUQUEN |
916 | Río Negro | BANCO PATAGONIA S.A. |
917 | Salta | BANCO MACRO S.A. |
918 | San Juan | BANCO DE SAN JUAN S.A. |
919 | San Luis | BANCO SUPERVIELLE S.A. |
920 | Santa Cruz | BANCO DE SANTA CRUZ S.A. |
921 | Santa Fe | NUEVO BANCO SANTA FE S.A. |
922 | Santiago del Estero | BANCO DE SANTIAGO DEL ESTERO S.A. |
923 | Tierra del Fuego | BANCO PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO |
924 | Tucumán | BANCO DEL TUCUMAN S.A. |
SIFERE es el Sistema Federal de Recaudación a través del cual los contribuyentes de Convenio Multilateral realizan la presentación, pagos y consultas de sus declaraciones juradas mensuales y anuales. El mismo está compuesto de dos módulos a los cuales se accede con clave fiscal AFIP:
SIFERE WEB - Módulo DDJJ, el cual se utiliza para realizar las declaraciones juradas, presentarlas y generar el pago.
SIFERE WEB - Módulo Consultas a través del cual se pueden realizar consultas sobre las declaraciones juradas mensuales y anuales presentadas, los pagos realizados, los datos de padrón registrados, y las deducciones factibles de incluir en las mismas, en base a la información de los agentes.
Todos los contribuyentes del Convenio Multilateral deben utilizar de forma obligatoria el Sistema SIFERE WEB – Módulo DDJJ para realizar las presentaciones y pagos de sus declaraciones juradas mensuales y anuales.
El uso de SIFERE WEB – Módulo Consultas es de uso optativo, pero resulta importante para verificar el detalle de las presentaciones y pagos realizados, como verificar otro tipo de información existente en los sistemas de Comisión Arbitral.
Desde la aprobación de su vigencia a través de la RG 11/2014, SIFERE WEB se comenzó a implementar gradual y progresivamente.
RG 02/2015 fue de uso obligatorio para los nuevos contribuyentes que se inscribieron a partir del 01/06/2015.
RG 05/2016 se incorporaron a partir del 01/05/2016 a los contribuyentes SICOM y a partir del 01/06/2016 a los contribuyentes que tienen actividad en la provincia de Córdoba con sede o no en la misma.
RG 16/2016 uso obligatorio para todos los CM03 a partir del 01/11/2016.
RG 06/2017 uso obligatorio para los CM05 a partir del 01/06/2017.
RG 19/2017 uso obligatorio para los CM04 a partir del 01/01/2018
Características
- Computadora personal con Sistema Operativo Windows, Linux ó Mac.
- Acceso a internet
- Navegadores actualizados a su última versión oficial.
- Java actualizado
- Excel versión 97/2003 en adelante ó Apache OpenOffice en su última versión Oficial.
- Editor de texto como PSPad, TextPad, etc, dados los requerimientos de edición de archivos de texto plano en la importación de deducciones.
PADRÓN WEB / PADRÓN FEDERAL
El PADRÓN WEB es un sistema de administración y control centralizado de datos del Padrón de Contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos – Convenio Multilateral.
El Sistema se basa en un reservorio de información de datos al igual que el Registro Único Tributario sobre el que interactúan tanto los contribuyentes como las jurisdicciones.
Con respecto a la forma de operación entre ambos sistemas existe un cambio de concepto. En Rut las modificaciones se generan por las modificaciones que el contribuyente o representante aplique sobre la información cargada en el sistema, donde se generan los trámites correspondientes internamente entre Afip, las jurisdicciones y Comisión Arbitral, simplificando las tareas de confirmación y de presentación de información complementaria.
En Padrón Web la operatoria es distinta a RUT donde para ejecutar la modificación de algún tipo de información en el sistema, primeramente se debe seleccionar el trámite correspondiente.
El Sistema actúa en Internet, a través de su sitio web PADRÓN WEB, para recibir por parte de los contribuyentes las declaraciones juradas relativas a los cambios de sus datos particulares. Cada uno de los cuales se transforma en un trámite identificado en forma unívoca por el Sistema
Deben interactuar con el sistema Padrón Web aquellos contribuyentes de IIBB - Convenio Multilateral que tengan jurisdicción sede NO adherida en Padrón Federal - Registro Único Tributario para realizar su inscripción como sujeto del Impuesto sobre los Ingresos Brutos comprendidos en el régimen Convenio Multilateral y para realizar las declaraciones juradas de modificación de sus datos, cualesquiera que sean: reingreso al Convenio Multilateral, incorporación de nueva jurisdicción, cambio de sede, cese total o parcial de actividades, ceses de jurisdicciones, transferencia de fondo de comercio, fusión, escisión de empresas, cambios de domicilio, razón social, etc.
Tanto el Padrón Web como el Registro Único Tributario, se encuentran en plena vigencia hasta que todas las jurisdicciones se adhieran a este último.
La utilización del sistema Padrón Web, fue implementado por la RG N° 3/2008, de aplicación desde el día 1° de diciembre de 2008.
El Padrón Federal - Registro Único Tributario entró en vigencia el 1º de Junio de 2020 y en virtud de lo dictado por la resolución 07/2020 de Comisión Arbitral, las jurisdicciones adheridas son Córdoba, Chaco, Chubut, La Rioja, Mendoza y Santa Fe para sus contribuyentes sede en Convenio Multilateral.
En una segunda etapa, RG 09/2020, a partir del 1° de septiembre de 2020, se adhieren Catamarca, Rio Negro, Salta, Santa Cruz, Santiago del Estero y Tierra del Fuego. En una tercera etapa, RG 15/2020, a partir del 1° de noviembre de 2020, se adhieren Corrientes, Entre Ríos y Jujuy.
En una cuarta etapa, RG 7/2021, a partir del 1° de abril de 2021, se adhieren Misiones, Neuquén y San Juan.
En una quinta etapa, RG 7/2022, a partir del 1° de agosto de 2022, se adhiere Formosa.
Se pone a disposición un documento con preguntas frecuentes acerca del RUT (Registro Único Tributario) / Padrón Federal.
Todas las novedades que deban incorporarse a los datos del Padrón (altas, bajas o modificaciones) generan los Formularios CM 01 ó CM 02, según corresponda, de acuerdo a la siguiente tabla:
Trámites | Formulario |
---|---|
inscripción o reinscripción a Convenio Multilateral | CM01 |
Modificación de Datos de Padrón | CM02 |
Altas y Bajas de Actividades | CM02 |
Incorporaciones y Ceses de Jurisdicciones | CM02 |
Cambio de Jurisdicción sede | CM02 |
Cambio de Naturaleza jurídica | CM02 |
Cese total del Contribuyente | CM02 |
Otras modificaciones | CM02 |
Desde la opción “Datos Actuales”, el sistema Padrón Web permite al contribuyente obtener una Constancia de Inscripción en Convenio Multilateral para que pueda ser presentada donde sea requerido.
Un trámite es provisorio cuando está en una etapa de verificación por parte de la jurisdicción sede luego de recibida la notificación de la transacción y/o la documentación solicitada por parte del contribuyente, si se establece como necesario por la citada jurisdicción.
Los datos incluidos en este tipo de trámites no impactan directamente en el padrón del contribuyente hasta tanto la jurisdicción sede los confirme. Rigen a partir de la fecha en la que el contribuyente cumpla con la presentación de la documentación requerida o la de constatación de datos efectuada por la jurisdicción sede, según corresponda.
Los trámites provisorios pueden ser anulados por el Sistema cuando se ingresa otro del mismo tipo y luego es confirmado por la jurisdicción sede.
Cuando se realicen trámites de carácter provisorio, los contribuyentes, según se consigne en el formulario respectivo, deberán presentar la documentación que corresponda dentro del plazo de quince (15) días corridos de la fecha de ingreso del trámite en el Sistema, pudiendo hacerlo a partir de las cuarenta y ocho (48) horas hábiles contadas desde el momento de inicio del trámite.
Dichos trámites solo se incorporan en el padrón una vez que se encuentren confirmados por la jurisdicción sede, luego de la presentación de la documentación y/o constatación de datos prevista por la misma.
Los trámites definitivos son aquellos que no requieren documentación ni confirmación alguna; se concretan a través de la web y la información que incorporan es capturada automáticamente para el padrón, con vigencia a partir de ese momento. El formulario que se genera puede ser impreso para control interno del contribuyente, estando prevista su consulta y reimpresión.
También integran el grupo de trámites “definitivos” aquellos que, habiéndose iniciado como provisorios, sean confirmados por la jurisdicción sede, porque el contribuyente ya presentó en forma correcta y completa la documentación correspondiente.
Los trámites que por su naturaleza no requieren la presentación ulterior de documentación o confirmación por la jurisdicción sede alguna serán definitivos y tendrán validez desde el momento en el cual se ingresaron los datos al Sistema.
El procedimiento a seguir en los trámites que son definitivos desde un inicio es el siguiente :
1. Ingresar los datos en la pantalla correspondiente y enviarlos a través de la web.
2. Opcionalmente, podrá imprimir el formulario CM 02 que genera el Sistema, lo cual ocurrirá cuando la información ya esté confirmada y debidamente registrada.
3. Con posterioridad, podrá visualizar el trámite realizado y reimprimir el formulario generado cuantas veces lo desee.
4. La vigencia de la novedad en los trámites “definitivos” será desde la fecha en la cual el contribuyente lo ingresa al Sistema, sin ninguna intervención posterior de la jurisdicción sede.
Tanto para inscripciones y encuadramiento en los distintos códigos de actividad, como para la liquidación del Impuesto se aplica desde el 1º de Enero de 2018 el "Nomenclador de Actividades Económicas del Sistema Federal de Recaudación (NAES) que reemplaza a “CUACM - Código Único de Actividades del Convenio Multilateral”, el cual data del año 1999.
En particular, NAES guarda una fuerte correspondencia con el Nomenclador de Actividades Económicas de AFIP, aprobado por la Resolución General n°3537 (B.O. 1/11/2013).
De este modo, el nuevo nomenclador simplifica el cumplimiento tributario por parte de los contribuyentes de Convenio Multilateral y permite armonizar y homogeneizar a nivel nacional y provincial la información tributaria.
La descripción de las funcionalidades del Sistema Padrón web y su texto de ayuda, pueden ser consultadas en el sitio web del Sistema: PADRÓN WEB
Todas las modificaciones de datos se realizan a través del Sistema Padrón web.
Más información en PADRÓN WEB.
Dependiendo de la jurisdicción sede del contribuyente, para darse de baja como contribuyente de Convenio Multilateral debe realizar el trámite correspondiente a través de Padrón Web ó del Registro Único Tributario (Evento 13 - ¿Quiénes deben interactuar con el sistema?).
En ambos casos el trámite no admite fecha retroactiva por un período superior a 30 días. En el caso de necesitar un cese retroactivo mayor a 30 días, deberá solicitarlo en su jurisdicción sede directamente.
Para cesar a un contribuyente en Convenio Multilateral desde Padrón Web, debe ingresar a "Modificar Datos" y en el menú de trámites clicar "Cese total del contribuyente". Allí ingresa la fecha, y selecciona el tipo de cese que corresponda a su caso. Una vez ingresado el trámite el sistema emitirá un formulario CM02 en estado pendiente, en caso de ser necesario, al pie del mismo se detalla la documentación a presentar para su confirmación.
Para dar de alta domicilios adicionales a los registrados en las jurisdicciones (como sería el caso de las sucursales dentro de una misma jurisdicción), el Sistema dispone del trámite "Otros Domicilios y Nombre de Fantasía", donde se pueden ingresar todos los domicilios deseados (sin límite por jurisdicción).
Este trámite es de carácter definitivo (no requiere presentarse en la Dirección de Rentas de su jurisdicción sede), finaliza allí mismo, y se obtiene como resultado un Formulario CM02 que puede ser presentado ante quien corresponda.
En Convenio Multilateral las actividades se identifican no solo con su código CUACM sino también por el artículo del Régimen. Por lo tanto, si necesita cambiar el artículo, en realidad lo que debe hacer es dar de baja la actividad que tiene el artículo erróneo y luego dar el alta a la "nueva" actividad (la que tiene el artículo correcto).
Para hacerlo siga los siguientes pasos:1) Dar de alta la "nueva" actividad desde el trámite "Alta de Actividad".
2) Si tenía una única actividad, o bien necesita marcar la nueva como principal, realice esta acción desde el trámite "Definir Actividad Principal".
3) Dar de baja la actividad que tenía con el artículo erróneo desde el trámite "Baja de Actividad". Los 3 trámites son de carácter definitivo y no requieren confirmación por parte de su fisco sede para que queden registrados los cambios.
Para ingresar la Localidad y el Código Postal seleccione en el "Listado de Jurisdicciones Inscriptas" la jurisdicción a la que corresponde el domicilio (es muy importante este dato ya que de ello dependerá la validación posterior que hace el Sistema).
Ingrese con un clic en el botón que contiene unos puntos suspensivos "..." que se encuentran a la derecha del campo "Localidad", en donde se abrirá una ventana llamada "Selección de Código Postal".
Allí tiene 2 opciones de búsqueda "optativas" (use UNA de ellas):
1) ingresando en el campo "Código Postal" los cuatro dígitos numéricos correspondientes.
2) Ingresando en el campo "Localidad o Calle (Ciudad Bs As)" PARTE del texto correspondiente a su Localidad o a la Calle si la jurisdicción es Ciudad de Buenos Aires.
En cualquiera de los casos, haciendo clic en el botón "Consultar" respectivo, aparecerán en el combo que se encuentra en la parte inferior de la ventana (denominado "Localidad / Calle a seleccionar") las opciones posibles de selección.
Debe seleccionar UNA de ellos y presionar el botón "Seleccionar" para volver a la pantalla anterior, donde se completarán los datos correspondientes en los campos respectivos.
Si necesita hacer modificaciones debe repetir el procedimiento descripto.
SIRCAR
El sistema SIRCAR (Sistema de Recaudación y Control de Agentes de Recaudación) es un sistema especial de Recaudación y Control de Responsables como Agentes de Recaudación (Retenciones y/o Percepciones) del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
Permite la generación y presentación para el pago en sede única de las Declaraciones Juradas Determinativas de las Retenciones y Percepciones practicadas en cada jurisdicción, conforme a los regímenes y normas que cada una de las jurisdicciones tienen establecidas.
Puede consultar la Resolución de aprobación del uso del sistema SIRCAR y otras resoluciones aquí.
JURISDICCIÓN | NORMATIVA | FECHA |
---|---|---|
901 – CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES | ||
902 - BUENOS AIRES | ||
903 – CATAMARCA | Res. Gral. N°03/02 | 06/02/2002 |
904 – CÓRDOBA | Res. N°143/2016 | 28/04/2016 |
905 – CORRIENTES | Res. Gral. N° 02 | 14/01/2002 |
906 – CHACO | Res. Gral. N° 1443 | 18/05/2002 |
907 – CHUBUT | Res. N°18/2002 | 06/02/2002 |
908 - ENTRE RÍOS | Res. ATER N° 171/2021 | 06/08/2021 |
909 – FORMOSA | Res. Gral. N°002 | 03/01/2002 |
910 – JUJUY | Res. Gral. N° 1007/02 | 13/02/2002 |
911 - LA PAMPA | Res. Gral. N° 24/2002 | 22/05/2002 |
912 - LA RIOJA | Res. Gral. N° 135/2002 | 01/07/2002 |
913 – MENDOZA | Res. Gral. ATM N° 05/2022 | 23/02/2022 |
914 – MISIONES | Res. Gral. N° 005/02 | 06/02/2002 |
915 – NEUQUÉN | Res. N° 102 | 28/02/2002 |
916 - RÍO NEGRO | Res. N° 010 | 02/01/2002 |
917 – SALTA | Res. Gral. N°003 | 24/01/2002 |
918 - SAN JUAN | Res. N° 218 - DGR / 2002 | 31/01/2002 |
919 - SAN LUIS | Res. Gral. N° 002 - DPIP - 2002 | 11/01/2002 |
920 - SANTA CRUZ | Disposición N°004/2002 | 14/02/2002 |
921 - SANTA FE | Res. 16/2008 | 19/08/2008 |
922 - SGO. DEL ESTERO | Res. Gral. N° 06/2002 | 04/02/2002 |
923 - TIERRA DEL FUEGO | Res. D.G.R. N° 039/2002 | 19/03/2002 |
924 – TUCUMÁN |
Todo agente que utilice el sistema SIRCAR deberá contar con el siguiente equipamiento:
Computadora personal con conexión a Internet.Navegador de Internet (Google Chrome, Mozilla Firefox o Explorer 6 o superior). Para el uso del validador de archivos, es necesario el uso de máquina virtual JAVA, disponible para su descarga gratuita en el sitio https://www.java.com/es/.
Para descargar el instructivo de uso de SIRCAR debe ingresar al Sistema y acceder al menú “Ayuda”.
El acceso al sistema se realiza a través del sitio www.sircar.gov.ar, ingresando al mismo previa autenticación con clave fiscal AFIP.
Actualmente está limitada la descarga del instructivo a los agentes incorporados al Sistema.
Para cumplir con las obligaciones como Agente de Retención o Percepción, en principio, debe utilizar los aplicativos correspondientes de cada una de las jurisdicciones, por lo tanto debe contactarse con ellas para realizar consultas referidas a este tema.
Para acceder al contacto de cada jurisdicción, ingrese aquí.
Si necesita obtener el calendario de años incluso anteriores a los publicados, puede buscarlos en el listado de Resoluciones Generales, o eventualmente consultarnos a través del SUM@ (Sistema Unificado de Mesa de Ayuda).
El formato requerido por el Sistema SIRCAR es txt, utilizando el diseño de registros determinado en el instructivo del Sistema.
En caso de que el archivo contenga una alta cantidad de registros, se recomienda comprimirlo previamente en formato zip.
Luego de ingresar al Sistema SIRCAR ( www.sircar.gov.ar), ingrese al menú "Consulta DDJJ", seleccione “Tipo de obligación (Retenciones/Percepciones) e ingrese elrango de períodos que necesita consultar.
Una vez que visualiza el listado resultante, ingrese a la cuenta corriente con un clic sobre el semáforo correspondiente a la jurisdicción (columna “Estado del Pago”). Allí encontrará los datos del pago que desea verificar.
Luego de realizar la presentación, deberá incluir todas las jurisdicciones que desee abonar en una única boleta de pago. Para hacerlo debe marcar cada una de ellas (tilde “Incluir”) y hacer clic en el botón"Confirmar".
El único canal de pago es el electrónico. A través de la RG 4/2012 quedó establecida la obligatoriedad del pago electrónico a partir del 1° de Septiembre de 2012 para el Sistema SIRCAR. Esta modalidad de pago se denomina Sistema de Transferencia Electrónica de Fondos, fue establecido por la RG 1/2012, y se efectúa a través del servicio “Pagos BtoB” que ofrece la red Interbanking S.A..
La boleta de pago generada debe ser “enviada” al sitio de “Interbanking S.A.”, donde ingresará con el usuario y clave correspondiente. Para operar con Interbanking debe tener habilitado el servicio “Pagos BtoB”.
Más información en www.interbanking.com.ar
Por último, a través de la RG 3/2021, se incorpora al Sistema de Transferencia Electrónica de Fondos, el servicio “Bancor Pagos” que ofrece el Banco de la Provincia de Córdoba S.A.. En una primera etapa, este servicio estará disponible para aquellos agentes que tengan cuenta bancaria en el Banco citado, agregando más opciones de cuentas próximamente.
Se pone a disposición la descarga del Instructivo de uso del servicio "PAGACÁ" (antes Bancor Pagos)
El contribuyente debe proceder en SIRCAR según los siguientes dos pasos:
1) Puede verificar que los montos pagados en forma duplicada queden registrados en el Sistema y se conviertan en el importe que queda como saldo a favor en los meses y jurisdicciones respectivas. Cuando Interbanking envía un pago doble, el Sistema lo registra y los montos son transferidos automáticamente a las jurisdicciones, no quedan en cuentas a la "espera" de una devolución ya que no existe esa metodología.
2) Una vez comprobado el punto anterior, el contribuyente se encuentra en condiciones de tomarse el saldo a favor en los meses siguientes para cada una de las jurisdicciones. A tal fin debe rectificar el anticipo que dio origen al pago doble (el Sistema va a "sugerir" como SAF de períodos anteriores el importe del mes anterior, pero lo debe cargar manualmente), al hacerlo y al considerar el pago que realizó en ese mes, se traslada ese mismo SAF como resultado de la DJ del anticipo que dio origen al pago doble.
Por último, en la DJ del mes siguiente debe cargar el SAF obtenido, ahora sí desde el anticipo de origen y, según lo que deba presentar, obtendrá una diferencia a pagar, o quedará otro SAF por una diferencia menor.
Puede obtener esta información en el instructivo de uso del Sistema SIRCAR, disponible para su descarga en el sitio www.sircar.gov.ar, menú “Ayuda”.
Actualmente está limitada su descarga a los agentes incorporados al Sistema.
Puede obtener esta información en el instructivo de uso del Sistema SIRCAR, disponible para su descarga en el sitio www.sircar.gov.ar, menú “Ayuda”.
Actualmente está limitada su descarga a los agentes incorporados al Sistema.
La tabla de tipificación de los regímenes por jurisdicción del Sistema SIRCAR, se encuentra disponible en el menú “Ayuda”, del sitio www.sircar.gov.ar.
Actualmente está limitada su descarga a los agentes incorporados al Sistema.
En primer lugar, debe consultar con cada jurisdicción la tasa de interés, el Sistema no realiza el cálculo automáticamente. Luego, debe enviar el archivo que contiene la información del capital completando el encabezado de la DDJJ como la original.
Incorpore en el campo “intereses” el importe que corresponda y envíe la información completando en 0 (cero) el campo "Monto Otros Conceptos a Favor Contribuyente". El Sistema detectará el pago realizado por capital en la cuenta corriente y le dará la diferencia de los intereses únicamente (luego del envío se visualizará en el menú “boleta de pago”).
Para acceder al contacto de cada jurisdicción, ingrese aquí.
Deberá realizar el envío de la información contenida en la declaración jurada original con el archivo de detalle que corresponda al período. Tenga en cuenta que el Sisetma considera como vigente a la última presentación realizada (reemplazándose la anterior). No debe deducir ningún importe a favor del contribuyente, ya que el Sistema realizará la deducción del monto que se hubiera pagado previamente, y que conste en la cuenta corriente. Luego de enviar la declaración jurada, la diferencia será visualizada en el momento de ingresar al menú "Boleta de pago" para generar la misma.
SIRPEI
El SIRPEI(Sistema del Régimen de Percepciones de Importaciones) es un sistema de recaudación de las percepciones que deben practicarse en concepto del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en las operaciones de importación definitiva a consumo de mercaderías que ingresen al territorio aduanero, efectuadas por contribuyentes del gravamen y registrados por el Sistema Informático Malvina (Resolución General AFIP 3560/2013.), de la Dirección General de Aduanas dependiente de la AFIP.
Actualmente, están adheridas al SIRPEI las 23 provincias argentinas y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Serán sujetos pasibles de la percepción aquellos declarantes que registren destinaciones de importación para consumo. Sujetos que se hallen inscriptos en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos en alguna jurisdicción que haya adherido al régimen de percepción.
Aquellos contribuyentes susceptibles de la percepción deberán seguir el procedimiento establecido por AFIP en el Sistema Informático Malvina.
Acceder a la Instrucción General del Sistema Informático Malvina, establecido por AFIP.
A partir de la vigencia de la RG CA 6/20 -con vigencia desde el 1 de Julio de 2020-, las jurisdicciones adheridas informarán a través de Comisión Arbitral los datos requeridos correspondientes a los sujetos pasivos del impuesto en la oportunidad de formalizar cada operación de importación, para ser incorporados en el sistema informático Malvina, conjuntamente con los coeficientes atribuibles que surjan de la última declaración jurada mensual registrada, y la alícuota de percepción asignada a cada contribuyente. El coeficiente y la alícuota, determinarán el factor de distribución aplicable en la operación de importación.
En el caso que un contribuyente no aparezca informado en el sistema Malvina con los datos requeridos, deberá realizar su identificación manual como contribuyente Local de alguna de las jurisdicciones adheridas, y se le aplicará la alícuota general establecida por dicha jurisdicción.
El Factor de Distribución que aparece en el sistema Malvina, es el valor que surge de multiplicar el coeficiente por la alícuota establecida por cada una de las jurisdicciones adheridas y que tenga incluidas el contribuyente. Ese valor numérico es el que se aplica al monto de la operación para determinar la Percepción a realizar.
Para el caso de los contribuyentes de Convenio Multilateral, los Coeficientes que se informan al sistema Malvina surgen de lo declarado por los mismos en su última declaración jurada presentada a través del sistema SIFERE WEB, dentro de los 3 últimos anticipos exigibles, o sea los que vencen hasta el mes anterior al vigente.
Los coeficientes se calculan de forma proporcional a las bases imponibles declaradas en la totalidad de las actividades declaradas de todas las jurisdicciones informadas.
En el caso de no encontrarse declaraciones juradas presentadas en ese lapso, o bien lo declarado sean montos 0 (cero) en todas las bases imponibles y jurisdicciones, los coeficientes serán calculados con valores proporcionales entre las jurisdicciones que tenga activas el contribuyente en sus datos de padrón.
Cuando una jurisdicción es identificada como Exenta, aparece con alícuota 0, y se preserva el coeficiente determinado para la misma. Por lo tanto, el Factor de Distribución también será 0, y no se le aplicará percepción para las jurisdicción.
Sí, a través de la RG 6/2020 se agrega una modalidad por la cual los contribuyentes pueden visualizar previamente los coeficientes y alícuotas, y el “factor de distribución” por jurisdicción que es lo que se aplica en cada operación de importación.
Esta funcionalidad está disponible en el sistema SIFERE WEB Consultas (www.sifereweb.gob.ar, acceso con clave fiscal AFIP), en el menú "DEDUCCIONES - SIRPEI - Alícuotas y Coeficientes
Allí cada contribuyente puede visualizar su propia información, y en el caso que observe alguna jurisdicción donde deberían estar Exentos/Excluidos, pueden realizar los ajustes, modificando a “0” la alícuota en la jurisdicción -siempre que las jurisdicciones permiten estos cambios-.
Las modificaciones realizadas, se impactarán en el sistema Malvina luego de unos minutos (se recomienda hacerlo con anticipación a la operación con dicho sistema de al menos 24 hs).
En el caso que una jurisdicción no haya informado la exención/exclusión de un contribuyente, el contribuyente podrá modificar esa situación en el sistema SIFERE WEB Consultas ( www.sifereweb.gob.ar, acceso con clave fiscal AFIP), en el menú "DEDUCCIONES - SIRPEI - Alícuotas y Coeficientes". Estos cambios, se impactarán en el sistema Malvina luego de unos minutos (se recomienda hacerlo con anticipación a la operación con dicho sistema de al menos 24 hs).
En SIRPEI no se realizan padrones mensuales sino que queda vigente la información existente, salvo que sucedan algunas de las novedades posibles:
1) Cambio en las condiciones de padrón del contribuyente: Cese Total o Inicio/Cese en alguna jurisdicción.
2) Presentación de DDJJ que implique cambios en la distribución por jurisdicciones.
3) Cambios en las alícuotas informadas para el contribuyente por parte de las distintas jurisdicciones (esto incluye modificar la condición de exención que el contribuyente pudo haber cargado).
4) Modificación de la condición de Exento / Excluido por parte del propio contribuyente en SIFERE WEB Consultas.
Para deducirse el importe de las percepciones aduaneras, debe incluirlo en el Sistema SIFERE WEB, dentro de la DDJJ Mensual del mes correspondiente, a través del ítem "Carga de Deducciones" - ítem "Percepciones Aduaneras".
Si luego de finalizar la operación de importación en el sistema Malvina, se verifican errores en la distribución de las percepciones, como ser: inclusión errónea de jurisdicciones exentas o inactivas, problemas en los coeficientes, etc., no es factible modificar la distribución entre jurisdicciones ni realizar la devolución de la percepción por parte de Aduana o Comisión Arbitral.
La distribución de los fondos es realizada por AFIP/Aduana de forma automática luego de finalizar la operación de importación, sin posibilidad de intervención luego de ese momento, ni de Comisión Arbitral ni de las jurisdicciones, por lo cual no es factible hacer una redistribución posterior.
Por lo tanto, la única alternativa es realizar el reclamo ante la jurisdicción correspondiente para analizar el caso, y eventualmente solicitar la devolución de los montos percibidos erróneamente.
Para acceder al contacto de cada jurisdicción, ingrese aquí.
Los certificados de exención son otorgados y administrados por cada fisco en forma individual, por lo tanto debe comunicarse con la jurisdicción correspondiente para realizar su consulta.
Para acceder al contacto de cada jurisdicción, ingrese aquí.
En caso que el contribuyente haya obtenido un certificado de Exención o Exclusión en alguna de las jurisdicciones, primero deberá verificar si la jurisdicción involucrada informó la novedad a Comisión Arbitral, ingresando sistema SIFERE WEB Consultas ( www.sifereweb.gob.ar, acceso con clave fiscal AFIP), en el menú "DEDUCCIONES - SIRPEI - Alícuotas y Coeficientes".
Si verifica que la novedad no fue informada, podrá modificar la situación en el sistema. Una vez realizados los cambios, se impactarán en el sistema Malvina luego de unos minutos (se recomienda hacerlo con anticipación a la operación con dicho sistema de al menos 24 hs).”
SIRCREB
SIRCREB (Sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones Bancarias) es un sistema para posibilitar el cumplimiento de los regímenes de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondientes a los contribuyentes comprendidos en las normas del Convenio Multilateral, aplicable sobre los importes que sean acreditados en cuentas abiertas en las entidades financieras. También es aplicable a contribuyentes locales de Ingresos Brutos de aquellas jurisdicciones que han adherido a esos efectos al Sistema.
Puede consultar la resolución de aprobación para uso del sistema SIRCREB y otras resoluciones aquí
Aquellos contribuyentes pertenecientes al Régimen del Convenio Multilateral (y que tributen en al menos una de las jurisdicciones adheridas) y los contribuyentes locales de las Jurisdicciones que han decidido su inclusión.
Todos ellos se encuentran incluidos en el Padrón que elabora el Sistema en forma mensual. Esta situación puede ser corroborada entrando al sitio www.sircreb.gov.ar- opción "Módulo Contribuyentes" e ingresando el Nº de CUIT y período. La consulta le devolverá los coeficientes de distribución (en el caso de que se encuentre incluido en el padrón para el mes en curso) o bien le informará que no está incluido en dicho padrón para el mes consultado. La confección del padrón de contribuyentes estará a cargo del sistema SIRCREB con el acuerdo de las jurisdicciones adheridas.
JURISDICCIÓN | CONVENIO MULTILATERAL | LOCALES | ||||
Incorporada | Desde | Incorporada | Desde | |||
Ciudad de Buenos Aires | SI | JUNIO 2007 | SI | OCTUBRE 2007 | ||
Provincia de Buenos Air | SI | OCTUBRE 2004 | SI | ABRIL 2009 | ||
Catamarca | SI | OCTUBRE 2013 | NO | |||
Córdoba | SI | OCTUBRE 2004 | SI | MAYO 2007 | ||
Corrientes | SI | MARZO 2005 | NO | |||
Chaco | SI | OCTUBRE 2004 | SI | ENERO 2005 | ||
Chubut | SI | OCTUBRE 2004 | NO | |||
Entre Ríos | SI | JULIO 2008 | SI | NOVIEMBRE 2008 | ||
Formosa | SI | OCTUBRE 2004 | SI | MAYO 2006 | ||
Jujuy | SI | OCTUBRE 2004 | SI | JUNIO 2017 | ||
La Pampa | SI | OCTUBRE 2004 | SI | JULIO 2006 | ||
La Rioja | SI | OCTUBRE 2004 | NO | |||
Mendoza | SI | OCTUBRE 2004 | SI | MAYO 2012 | ||
Misiones | NO | NO | ||||
Neuquén | SI | OCTUBRE 2004 | SI | NOVIEMBRE 2012 | ||
Río Negro | SI | OCTUBRE 2004 | SI | DICIEMBRE 2005 | ||
Salta | SI | OCTUBRE 2009 | NO | |||
San Juan | SI | OCTUBRE 2004 | SI | OCTUBRE 2004 | ||
San Luis | SI | OCTUBRE 2004 | NO | |||
Santa Cruz | SI | AGOSTO 2006 | SI | AGOSTO 2006 | ||
Santa Fe | SI | JUNIO 2008 | SI | JULIO 2008 | ||
Santiago del Estero | SI | OCTUBRE 2004 | NO | |||
Tierra del Fuego | SI | OCTUBRE 2004 | SI | ENERO 2007 | ||
Tucumán | NO | NO | ||||