Preguntas Frecuentes

Preguntas en general y sobre los sistemas que administra la Comarb.

SIFERE

Desde la aprobación de su vigencia a través de la RG 11/2014, SIFERE WEB se comenzó a implementar gradual y progresivamente.

RG 02/2015 fue de uso obligatorio para los nuevos contribuyentes que se inscribieron a partir del 01/06/2015.

RG 05/2016 se incorporaron a partir del 01/05/2016 a los contribuyentes SICOM y a partir del 01/06/2016 a los contribuyentes que tienen actividad en la provincia de Córdoba con sede o no en la misma.

RG 16/2016 uso obligatorio para todos los CM03 a partir del 01/11/2016.

RG 06/2017 uso obligatorio para los CM05 a partir del 01/06/2017.

RG 19/2017 uso obligatorio para los CM04 a partir del 01/01/2018

SIFERE es el Sistema Federal de Recaudación a través del cual los contribuyentes de Convenio Multilateral realizan la presentación, pagos y consultas de sus declaraciones juradas mensuales y anuales. El mismo está compuesto de dos módulos a los cuales se accede con clave fiscal AFIP:

SIFERE WEB - Módulo DDJJ, el cual se utiliza para realizar las declaraciones juradas, presentarlas y generar el pago.

SIFERE WEB - Módulo Consultas a través del cual se pueden realizar consultas sobre las declaraciones juradas mensuales y anuales presentadas, los pagos realizados, los datos de padrón registrados, y las deducciones factibles de incluir en las mismas, en base a la información de los agentes.

Características

  • Computadora personal con Sistema Operativo Windows, Linux ó Mac.
  • Acceso a internet
  • Navegadores actualizados a su última versión oficial.
  • Java actualizado
  • Excel versión 97/2003 en adelante ó Apache OpenOffice en su última versión Oficial.
  • Editor de texto como PSPad, TextPad, etc, dados los requerimientos de edición de archivos de texto plano en la importación de deducciones.

Todos los contribuyentes del Convenio Multilateral deben utilizar de forma obligatoria el Sistema SIFERE WEB – Módulo DDJJ para realizar las presentaciones y pagos de sus declaraciones juradas mensuales y anuales.

El uso de SIFERE WEB – Módulo Consultas es de uso optativo, pero resulta importante para verificar el detalle de las presentaciones y pagos realizados, como verificar otro tipo de información existente en los sistemas de Comisión Arbitral.

Los parámetros del desarrollo inicial y posteriores modificaciones al sistema SIFERE fueron establecidos a través del acuerdo de las jurisdicciones en el ámbito de la Subcomisión Técnica y de Administración de Sistemas.

PADRÓN WEB / PADRÓN FEDERAL

Desde la opción “Datos Actuales”, el sistema Padrón Web permite al contribuyente obtener una Constancia de Otros Domicilios declarados en el propio sistema o en RUT / PADRON FEDERAL, para que pueda ser presentada donde sea requerido.

Dentro del sistema Padrón Web, debe seleccionar “Modificar datos”, “Modificar datos relacionados con sus actividades”, “Alta de actividad".

Allí en primer lugar debe seleccionar el Nomenclador de Actividades, considerando que si la fecha de alta de la actividad a desarrollar, es anterior al 01/01/2018 debe utilizar el CUACM (RG 72/1999) y si la misma es a partir del 01/01/2018 utiliza el NAES (RG 13/2017).

Como paso siguiente, realiza la búsqueda por texto o por código de la actividad, selecciona la actividad que se corresponde a la descripción buscada, coloca la fecha de alta y el artículo por el cual va a tributar (según el Régimen de Convenio Multilateral).

Por último finaliza el trámite, y como el mismo es de confirmación automática la nueva actividad queda reflejada directamente en el sistema.

Si la actividad a desarrollar es la principal, luego de este trámite de alta en el sistema, debe hacer otro trámite para “definirla como principal”.

IMPORTANTE: si la actividad a dar de alta es CUACM (o sea fecha de alta anterior al 01/01/2018), el sistema le agregará las actividades NAES equivalentes, colocando como fecha de alta la misma fecha que la CUACM. Luego en trámites posteriores, si alguna de las actividades que fueron convertidas al NAES no es la que desarrolla, podrá realizar la baja.

Para domicilios de la provincia de Buenos Aires, el procedimiento es el siguiente:

1) Ingrese al trámite correspondiente y seleccione la jurisdicción de la provincia de Buenos Aires,

2) incorpore la localidad, código postal, calle, número y partida (10 dígitos sin guiones - obtenido desde la boleta del impuesto inmobiliario),

3) clic en finalizar.

Vínculo para verificar la partida inmobiliaria:
https://app.arba.gov.ar/LiqPredet/InicioLiquidacion.do?imp=0&Frame=NO&origen=WEB

Para ingresar la Localidad y el Código Postal seleccione en el "Listado de Jurisdicciones Inscriptas" la jurisdicción a la que corresponde el domicilio (es muy importante este dato ya que de ello dependerá la validación posterior que hace el Sistema).

Ingrese con un clic en el botón que contiene unos puntos suspensivos "..." que se encuentran a la derecha del campo "Localidad", en donde se abrirá una ventana llamada "Selección de Código Postal".

Allí tiene 2 opciones de búsqueda "optativas" (use UNA de ellas):

1) ingresando en el campo "Código Postal" los cuatro dígitos numéricos correspondientes.

2) Ingresando en el campo "Localidad o Calle (Ciudad Bs As)" PARTE del texto correspondiente a su Localidad o a la Calle si la jurisdicción es Ciudad de Buenos Aires.

En cualquiera de los casos, haciendo clic en el botón "Consultar" respectivo, aparecerán en el combo que se encuentra en la parte inferior de la ventana (denominado "Localidad / Calle a seleccionar") las opciones posibles de selección.

Debe seleccionar UNA de ellos y presionar el botón "Seleccionar" para volver a la pantalla anterior, donde se completarán los datos correspondientes en los campos respectivos.

Si necesita hacer modificaciones debe repetir el procedimiento descripto.

En Convenio Multilateral las actividades se identifican no solo con su código CUACM sino también por el artículo del Régimen. Por lo tanto, si necesita cambiar el artículo, en realidad lo que debe hacer es dar de baja la actividad que tiene el artículo erróneo y luego dar el alta a la "nueva" actividad (la que tiene el artículo correcto).

Para hacerlo siga los siguientes pasos:

1) Dar de alta la "nueva" actividad desde el trámite "Alta de Actividad".

2) Si tenía una única actividad, o bien necesita marcar la nueva como principal, realice esta acción desde el trámite "Definir Actividad Principal".

3) Dar de baja la actividad que tenía con el artículo erróneo desde el trámite "Baja de Actividad". Los 3 trámites son de carácter definitivo y no requieren confirmación por parte de su fisco sede para que queden registrados los cambios.

Para dar de alta domicilios adicionales a los registrados en las jurisdicciones (como sería el caso de las sucursales dentro de una misma jurisdicción), el Sistema dispone del trámite "Otros Domicilios y Nombre de Fantasía", donde se pueden ingresar todos los domicilios deseados (sin límite por jurisdicción).

Este trámite es de carácter definitivo (no requiere presentarse en la Dirección de Rentas de su jurisdicción sede), finaliza allí mismo, y se obtiene como resultado un Formulario CM02 que puede ser presentado ante quien corresponda.

Todas las modificaciones de datos se realizan a través del Sistema Padrón web.

Más información en PADRÓN WEB.

La descripción de las funcionalidades del Sistema Padrón web y su texto de ayuda, pueden ser consultadas en el sitio web del Sistema: PADRÓN WEB

Tanto para inscripciones y encuadramiento en los distintos códigos de actividad, como para la liquidación del Impuesto se aplica desde el 1º de Enero de 2018 el "Nomenclador de Actividades Económicas del Sistema Federal de Recaudación (NAES) que reemplaza a “CUACM - Código Único de Actividades del Convenio Multilateral”, el cual data del año 1999.

En particular, NAES guarda una fuerte correspondencia con el Nomenclador de Actividades Económicas de AFIP, aprobado por la Resolución General n°3537 (B.O. 1/11/2013).

De este modo, el nuevo nomenclador simplifica el cumplimiento tributario por parte de los contribuyentes de Convenio Multilateral y permite armonizar y homogeneizar a nivel nacional y provincial la información tributaria.

El procedimiento a seguir en los trámites que son definitivos desde un inicio es el siguiente :

1. Ingresar los datos en la pantalla correspondiente y enviarlos a través de la web.

2. Opcionalmente, podrá imprimir el formulario CM 02 que genera el Sistema, lo cual ocurrirá cuando la información ya esté confirmada y debidamente registrada.

3. Con posterioridad, podrá visualizar el trámite realizado y reimprimir el formulario generado cuantas veces lo desee.

4. La vigencia de la novedad en los trámites “definitivos” será desde la fecha en la cual el contribuyente lo ingresa al Sistema, sin ninguna intervención posterior de la jurisdicción sede.

Los trámites definitivos son aquellos que no requieren documentación ni confirmación alguna; se concretan a través de la web y la información que incorporan es capturada automáticamente para el padrón, con vigencia a partir de ese momento. El formulario que se genera puede ser impreso para control interno del contribuyente, estando prevista su consulta y reimpresión.

También integran el grupo de trámites “definitivos” aquellos que, habiéndose iniciado como provisorios, sean confirmados por la jurisdicción sede, porque el contribuyente ya presentó en forma correcta y completa la documentación correspondiente.

Los trámites que por su naturaleza no requieren la presentación ulterior de documentación o confirmación por la jurisdicción sede alguna serán definitivos y tendrán validez desde el momento en el cual se ingresaron los datos al Sistema.

Cuando se realicen trámites de carácter provisorio, los contribuyentes, según se consigne en el formulario respectivo, deberán presentar la documentación que corresponda dentro del plazo de quince (15) días corridos de la fecha de ingreso del trámite en el Sistema, pudiendo hacerlo a partir de las cuarenta y ocho (48) horas hábiles contadas desde el momento de inicio del trámite.

Dichos trámites solo se incorporan en el padrón una vez que se encuentren confirmados por la jurisdicción sede, luego de la presentación de la documentación y/o constatación de datos prevista por la misma.

Un trámite es provisorio cuando está en una etapa de verificación por parte de la jurisdicción sede luego de recibida la notificación de la transacción y/o la documentación solicitada por parte del contribuyente, si se establece como necesario por la citada jurisdicción.

Los datos incluidos en este tipo de trámites no impactan directamente en el padrón del contribuyente hasta tanto la jurisdicción sede los confirme. Rigen a partir de la fecha en la que el contribuyente cumpla con la presentación de la documentación requerida o la de constatación de datos efectuada por la jurisdicción sede, según corresponda.

Los trámites provisorios pueden ser anulados por el Sistema cuando se ingresa otro del mismo tipo y luego es confirmado por la jurisdicción sede.

Desde la opción “Datos Actuales”, el sistema Padrón Web permite al contribuyente obtener una Constancia de Inscripción en Convenio Multilateral para que pueda ser presentada donde sea requerido.

Todas las novedades que deban incorporarse a los datos del Padrón (altas, bajas o modificaciones) generan los Formularios CM 01 ó CM 02, según corresponda, de acuerdo a la siguiente tabla:

Trámites Formulario
inscripción o reinscripción a Convenio Multilateral CM01
Modificación de Datos de Padrón CM02
Altas y Bajas de Actividades CM02
Incorporaciones y Ceses de Jurisdicciones CM02
Cambio de Jurisdicción sede CM02
Cambio de Naturaleza jurídica CM02
Cese total del Contribuyente CM02
Otras modificaciones CM02
El Sistema opera a través del sitio PADRÓN WEB y junto al Registro Único Tributario son los autorizados para que los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que tributan por el régimen del Convenio Multilateral cumplan los requisitos formales de inscripción en el gravamen y de declaración de todas las modificaciones de sus datos, ceses de jurisdicciones y cese total de actividades y/o transferencia de fondo de comercio, fusión y escisión.

Tanto el Padrón Web como el Registro Único Tributario, se encuentran en plena vigencia hasta que todas las jurisdicciones se adhieran a este último.

La utilización del sistema Padrón Web, fue implementado por la RG N° 3/2008, de aplicación desde el día 1° de diciembre de 2008.

El Padrón Federal - Registro Único Tributario entró en vigencia el 1º de Junio de 2020 y en virtud de lo dictado por la resolución 07/2020 de Comisión Arbitral, las jurisdicciones adheridas son Córdoba, Chaco, Chubut, La Rioja, Mendoza y Santa Fe para sus contribuyentes sede en Convenio Multilateral.

En una segunda etapa, RG 09/2020, a partir del 1° de septiembre de 2020, se adhieren Catamarca, Rio Negro, Salta, Santa Cruz, Santiago del Estero y Tierra del Fuego. En una tercera etapa, RG 15/2020, a partir del 1° de noviembre de 2020, se adhieren Corrientes, Entre Ríos y Jujuy.

En una cuarta etapa, RG 7/2021, a partir del 1° de abril de 2021, se adhieren Misiones, Neuquén y San Juan.

En una quinta etapa, RG 7/2022, a partir del 1° de agosto de 2022, se adhiere Formosa.

SIRCAR

Deberá realizar el envío de la información contenida en la declaración jurada original con el archivo de detalle que corresponda al período. Tenga en cuenta que el Sisetma considera como vigente a la última presentación realizada (reemplazándose la anterior). No debe deducir ningún importe a favor del contribuyente, ya que el Sistema realizará la deducción del monto que se hubiera pagado previamente, y que conste en la cuenta corriente. Luego de enviar la declaración jurada, la diferencia será visualizada en el momento de ingresar al menú "Boleta de pago" para generar la misma.

En primer lugar, debe consultar con cada jurisdicción la tasa de interés, el Sistema no realiza el cálculo automáticamente. Luego, debe enviar el archivo que contiene la información del capital completando el encabezado de la DDJJ como la original.

Incorpore en el campo “intereses” el importe que corresponda y envíe la información completando en 0 (cero) el campo "Monto Otros Conceptos a Favor Contribuyente". El Sistema detectará el pago realizado por capital en la cuenta corriente y le dará la diferencia de los intereses únicamente (luego del envío se visualizará en el menú “boleta de pago”).

Para acceder al contacto de cada jurisdicción, ingrese aquí.

La tabla de tipificación de los regímenes por jurisdicción del Sistema SIRCAR, se encuentra disponible en el menú “Ayuda”, del sitio www.sircar.gov.ar.
Actualmente está limitada su descarga a los agentes incorporados al Sistema.

Puede obtener esta información en el instructivo de uso del Sistema SIRCAR, disponible para su descarga en el sitio www.sircar.gov.ar, menú “Ayuda”.
Actualmente está limitada su descarga a los agentes incorporados al Sistema.

Puede obtener esta información en el instructivo de uso del Sistema SIRCAR, disponible para su descarga en el sitio www.sircar.gov.ar, menú “Ayuda”.

Actualmente está limitada su descarga a los agentes incorporados al Sistema.

El contribuyente debe proceder en SIRCAR según los siguientes dos pasos:

1) Puede verificar que los montos pagados en forma duplicada queden registrados en el Sistema y se conviertan en el importe que queda como saldo a favor en los meses y jurisdicciones respectivas. Cuando Interbanking envía un pago doble, el Sistema lo registra y los montos son transferidos automáticamente a las jurisdicciones, no quedan en cuentas a la "espera" de una devolución ya que no existe esa metodología.

2) Una vez comprobado el punto anterior, el contribuyente se encuentra en condiciones de tomarse el saldo a favor en los meses siguientes para cada una de las jurisdicciones. A tal fin debe rectificar el anticipo que dio origen al pago doble (el Sistema va a "sugerir" como SAF de períodos anteriores el importe del mes anterior, pero lo debe cargar manualmente), al hacerlo y al considerar el pago que realizó en ese mes, se traslada ese mismo SAF como resultado de la DJ del anticipo que dio origen al pago doble.

Por último, en la DJ del mes siguiente debe cargar el SAF obtenido, ahora sí desde el anticipo de origen y, según lo que deba presentar, obtendrá una diferencia a pagar, o quedará otro SAF por una diferencia menor.

Luego de realizar la presentación, deberá incluir todas las jurisdicciones que desee abonar en una única boleta de pago. Para hacerlo debe marcar cada una de ellas (tilde “Incluir”) y hacer clic en el botón"Confirmar".

El único canal de pago es el electrónico. A través de la RG 4/2012 quedó establecida la obligatoriedad del pago electrónico a partir del 1° de Septiembre de 2012 para el Sistema SIRCAR. Esta modalidad de pago se denomina Sistema de Transferencia Electrónica de Fondos, fue establecido por la RG 1/2012, y se efectúa a través del servicio “Pagos BtoB” que ofrece la red Interbanking S.A..

La boleta de pago generada debe ser “enviada” al sitio de “Interbanking S.A.”, donde ingresará con el usuario y clave correspondiente. Para operar con Interbanking debe tener habilitado el servicio “Pagos BtoB”.
Más información en www.interbanking.com.ar

Por último, a través de la RG 3/2021, se incorpora al Sistema de Transferencia Electrónica de Fondos, el servicio “Bancor Pagos” que ofrece el Banco de la Provincia de Córdoba S.A.. En una primera etapa, este servicio estará disponible para aquellos agentes que tengan cuenta bancaria en el Banco citado, agregando más opciones de cuentas próximamente.

Se pone a disposición la descarga del Instructivo de uso del servicio "PAGACÁ" (antes Bancor Pagos)

Luego de ingresar al Sistema SIRCAR ( www.sircar.gov.ar), ingrese al menú "Consulta DDJJ", seleccione “Tipo de obligación (Retenciones/Percepciones) e ingrese elrango de períodos que necesita consultar.

Una vez que visualiza el listado resultante, ingrese a la cuenta corriente con un clic sobre el semáforo correspondiente a la jurisdicción (columna “Estado del Pago”). Allí encontrará los datos del pago que desea verificar.

El formato requerido por el Sistema SIRCAR es txt, utilizando el diseño de registros determinado en el instructivo del Sistema.

En caso de que el archivo contenga una alta cantidad de registros, se recomienda comprimirlo previamente en formato zip.

Para acceder a los calendarios de vencimientos del año actual y de los 2 años anteriores, ingrese aquí.
Si necesita obtener el calendario de años incluso anteriores a los publicados, puede buscarlos en el listado de Resoluciones Generales, o eventualmente consultarnos a través del SUM@ (Sistema Unificado de Mesa de Ayuda).

Para cumplir con las obligaciones como Agente de Retención o Percepción, en principio, debe utilizar los aplicativos correspondientes de cada una de las jurisdicciones, por lo tanto debe contactarse con ellas para realizar consultas referidas a este tema.

Para acceder al contacto de cada jurisdicción, ingrese aquí.

Para descargar el instructivo de uso de SIRCAR debe ingresar al Sistema y acceder al menú “Ayuda”.
El acceso al sistema se realiza a través del sitio www.sircar.gov.ar, ingresando al mismo previa autenticación con clave fiscal AFIP.

Actualmente está limitada la descarga del instructivo a los agentes incorporados al Sistema.

Todo agente que utilice el sistema SIRCAR deberá contar con el siguiente equipamiento:

Computadora personal con conexión a Internet.Navegador de Internet (Google Chrome, Mozilla Firefox o Explorer 6 o superior). Para el uso del validador de archivos, es necesario el uso de máquina virtual JAVA, disponible para su descarga gratuita en el sitio https://www.java.com/es/.

JURISDICCIÓN NORMATIVA FECHA
901 – CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
902 - BUENOS AIRES
903 – CATAMARCA Res. Gral. N°03/02 06/02/2002
904 – CÓRDOBA Res. N°143/2016 28/04/2016
905 – CORRIENTES Res. Gral. N° 02 14/01/2002
906 – CHACO Res. Gral. N° 1443 18/05/2002
907 – CHUBUT Res. N°18/2002 06/02/2002
908 - ENTRE RÍOS Res. ATER N° 171/2021 06/08/2021
909 – FORMOSA Res. Gral. N°002 03/01/2002
910 – JUJUY Res. Gral. N° 1007/02 13/02/2002
911 - LA PAMPA Res. Gral. N° 24/2002 22/05/2002
912 - LA RIOJA Res. Gral. N° 135/2002 01/07/2002
913 – MENDOZA Res. Gral. ATM N° 05/2022 23/02/2022
914 – MISIONES Res. Gral. N° 005/02 06/02/2002
915 – NEUQUÉN Res. N° 102 28/02/2002
916 - RÍO NEGRO Res. N° 010 02/01/2002
917 – SALTA Res. Gral. N°003 24/01/2002
918 - SAN JUAN Res. N° 218 - DGR / 2002 31/01/2002
919 - SAN LUIS Res. Gral. N° 002 - DPIP - 2002 11/01/2002
920 - SANTA CRUZ Disposición N°004/2002 14/02/2002
921 - SANTA FE Res. 16/2008 19/08/2008
922 - SGO. DEL ESTERO Res. Gral. N° 06/2002 04/02/2002
923 - TIERRA DEL FUEGO Res. D.G.R. N° 039/2002 19/03/2002
924 – TUCUMÁN

El sistema SIRCAR (Sistema de Recaudación y Control de Agentes de Recaudación) es un sistema especial de Recaudación y Control de Responsables como Agentes de Recaudación (Retenciones y/o Percepciones) del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

Permite la generación y presentación para el pago en sede única de las Declaraciones Juradas Determinativas de las Retenciones y Percepciones practicadas en cada jurisdicción, conforme a los regímenes y normas que cada una de las jurisdicciones tienen establecidas.

Puede consultar la Resolución de aprobación del uso del sistema SIRCAR y otras resoluciones aquí.

SIRPEI

En caso que el contribuyente haya obtenido un certificado de Exención o Exclusión en alguna de las jurisdicciones, primero deberá verificar si la jurisdicción involucrada informó la novedad a Comisión Arbitral, ingresando sistema SIFERE WEB Consultas ( www.sifereweb.gob.ar, acceso con clave fiscal AFIP), en el menú "DEDUCCIONES - SIRPEI - Alícuotas y Coeficientes".

Si verifica que la novedad no fue informada, podrá modificar la situación en el sistema. Una vez realizados los cambios, se impactarán en el sistema Malvina luego de unos minutos (se recomienda hacerlo con anticipación a la operación con dicho sistema de al menos 24 hs).”

Los certificados de exención son otorgados y administrados por cada fisco en forma individual, por lo tanto debe comunicarse con la jurisdicción correspondiente para realizar su consulta.

Para acceder al contacto de cada jurisdicción, ingrese aquí.

Si luego de finalizar la operación de importación en el sistema Malvina, se verifican errores en la distribución de las percepciones, como ser: inclusión errónea de jurisdicciones exentas o inactivas, problemas en los coeficientes, etc., no es factible modificar la distribución entre jurisdicciones ni realizar la devolución de la percepción por parte de Aduana o Comisión Arbitral.

La distribución de los fondos es realizada por AFIP/Aduana de forma automática luego de finalizar la operación de importación, sin posibilidad de intervención luego de ese momento, ni de Comisión Arbitral ni de las jurisdicciones, por lo cual no es factible hacer una redistribución posterior.

Por lo tanto, la única alternativa es realizar el reclamo ante la jurisdicción correspondiente para analizar el caso, y eventualmente solicitar la devolución de los montos percibidos erróneamente.

Para acceder al contacto de cada jurisdicción, ingrese aquí.

Para deducirse el importe de las percepciones aduaneras, debe incluirlo en el Sistema SIFERE WEB, dentro de la DDJJ Mensual del mes correspondiente, a través del ítem "Carga de Deducciones" - ítem "Percepciones Aduaneras".

Ingresar al Sistema SIFERE WEB

En SIRPEI no se realizan padrones mensuales sino que queda vigente la información existente, salvo que sucedan algunas de las novedades posibles:

1) Cambio en las condiciones de padrón del contribuyente: Cese Total o Inicio/Cese en alguna jurisdicción.

2) Presentación de DDJJ que implique cambios en la distribución por jurisdicciones.

3) Cambios en las alícuotas informadas para el contribuyente por parte de las distintas jurisdicciones (esto incluye modificar la condición de exención que el contribuyente pudo haber cargado).

4) Modificación de la condición de Exento / Excluido por parte del propio contribuyente en SIFERE WEB Consultas.

En el caso que una jurisdicción no haya informado la exención/exclusión de un contribuyente, el contribuyente podrá modificar esa situación en el sistema SIFERE WEB Consultas ( www.sifereweb.gob.ar, acceso con clave fiscal AFIP), en el menú "DEDUCCIONES - SIRPEI - Alícuotas y Coeficientes". Estos cambios, se impactarán en el sistema Malvina luego de unos minutos (se recomienda hacerlo con anticipación a la operación con dicho sistema de al menos 24 hs).

Sí, a través de la RG 6/2020 se agrega una modalidad por la cual los contribuyentes pueden visualizar previamente los coeficientes y alícuotas, y el “factor de distribución” por jurisdicción que es lo que se aplica en cada operación de importación.

Esta funcionalidad está disponible en el sistema SIFERE WEB Consultas (www.sifereweb.gob.ar, acceso con clave fiscal AFIP), en el menú "DEDUCCIONES - SIRPEI - Alícuotas y Coeficientes

Allí cada contribuyente puede visualizar su propia información, y en el caso que observe alguna jurisdicción donde deberían estar Exentos/Excluidos, pueden realizar los ajustes, modificando a “0” la alícuota en la jurisdicción -siempre que las jurisdicciones permiten estos cambios-.

Las modificaciones realizadas, se impactarán en el sistema Malvina luego de unos minutos (se recomienda hacerlo con anticipación a la operación con dicho sistema de al menos 24 hs).

Cuando una jurisdicción es identificada como Exenta, aparece con alícuota 0, y se preserva el coeficiente determinado para la misma. Por lo tanto, el Factor de Distribución también será 0, y no se le aplicará percepción para las jurisdicción.

Para el caso de los contribuyentes de Convenio Multilateral, los Coeficientes que se informan al sistema Malvina surgen de lo declarado por los mismos en su última declaración jurada presentada a través del sistema SIFERE WEB, dentro de los 3 últimos anticipos exigibles, o sea los que vencen hasta el mes anterior al vigente.

Los coeficientes se calculan de forma proporcional a las bases imponibles declaradas en la totalidad de las actividades declaradas de todas las jurisdicciones informadas.

En el caso de no encontrarse declaraciones juradas presentadas en ese lapso, o bien lo declarado sean montos 0 (cero) en todas las bases imponibles y jurisdicciones, los coeficientes serán calculados con valores proporcionales entre las jurisdicciones que tenga activas el contribuyente en sus datos de padrón.

El Factor de Distribución que aparece en el sistema Malvina, es el valor que surge de multiplicar el coeficiente por la alícuota establecida por cada una de las jurisdicciones adheridas y que tenga incluidas el contribuyente. Ese valor numérico es el que se aplica al monto de la operación para determinar la Percepción a realizar.

En el caso que un contribuyente no aparezca informado en el sistema Malvina con los datos requeridos, deberá realizar su identificación manual como contribuyente Local de alguna de las jurisdicciones adheridas, y se le aplicará la alícuota general establecida por dicha jurisdicción.

A partir de la vigencia de la RG CA 6/20 -con vigencia desde el 1 de Julio de 2020-, las jurisdicciones adheridas informarán a través de Comisión Arbitral los datos requeridos correspondientes a los sujetos pasivos del impuesto en la oportunidad de formalizar cada operación de importación, para ser incorporados en el sistema informático Malvina, conjuntamente con los coeficientes atribuibles que surjan de la última declaración jurada mensual registrada, y la alícuota de percepción asignada a cada contribuyente. El coeficiente y la alícuota, determinarán el factor de distribución aplicable en la operación de importación.

Aquellos contribuyentes susceptibles de la percepción deberán seguir el procedimiento establecido por AFIP en el Sistema Informático Malvina.

Acceder a la Instrucción General del Sistema Informático Malvina, establecido por AFIP.

Serán sujetos pasibles de la percepción aquellos declarantes que registren destinaciones de importación para consumo. Sujetos que se hallen inscriptos en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos en alguna jurisdicción que haya adherido al régimen de percepción.

Actualmente, están adheridas al SIRPEI las 23 provincias argentinas y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

El SIRPEI(Sistema del Régimen de Percepciones de Importaciones) es un sistema de recaudación de las percepciones que deben practicarse en concepto del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en las operaciones de importación definitiva a consumo de mercaderías que ingresen al territorio aduanero, efectuadas por contribuyentes del gravamen y registrados por el Sistema Informático Malvina (Resolución General AFIP 3560/2013.), de la Dirección General de Aduanas dependiente de la AFIP.

SIRCREB

Una vez que haya verificado su estado en SIRCREB - "Módulo Contribuyentes”, ingresando su CUIT y el período (mes/año) donde sufrió la retención. Deberá dirigir su consulta o reclamo a la jurisdicción Santa Fe, enviando un mail a
comitesircreb_921@comisionarbitral.gob.ar

En primer lugar debe verificar su situación ingresando al sitio SIRCREB - "Módulo Contribuyentes". Allí, deberá ingresar su CUIT y el período (mes/año) en el cual sufrió la retención.

Si en el Sistema aparece identificado como Contribuyente LOCAL de la Jurisdicción Ciudad Autónoma de Buenos Airespor consultas o reclamos deberá ingresar en www.agip.gob.ar/sircreb/sircreb-online. Para agilizar y simplificar las consultas y los reclamos de los contribuyentes incluidos en el sistema SIRCREB, AGIP implementó un aplicativo para su autogestión "SIRCREB ON LINE", al mismo deberá ingresar con Clave Ciudad. Allí encontrará el instructivo para efectuar su consulta la cual será respondida por un operador.

** Para vincular el servicio de reclamos como contribuyente local de la jurisdicción, deberá ingresar en AGIP con Clave Ciudad (también se puede obtener la clave Ciudad con clave fiscal de AFIP, a través del instructivo que encontrará en su sitio). Los pasos para realizar la vinculación del servicio son los siguientes:

Clic en Servicios / Asignar Servicios / Clic en Servicio / Seleccionar "Reclamos Sircreb", Clic en "Confirmar" y clic en "Volver" / Luego ingresar en "Reclamos Sircreb + Nuevo Reclamo".

En primer lugar debe verificar su situación ingresando al sitio SIRCREB - "Módulo Contribuyentes". Allí, deberá ingresar su CUIT y el período (mes/año) en el cual sufrió la retención. En el caso de que necesite realizar alguna consulta o reclamo en relación a esta situación deberá hacerlo a través de la página web www.arba.gov.ar, opción "Ingresos Brutos + Cuadro Trámites + Reclamo por Retenciones Bancarias". Allí, además, podrá realizar también el seguimiento de su trámite.

Dado que se encuentra inscripto como Local en la Jusrisdicción Córdoba, deberá tramitar la CONSTANCIA DE EXCLUSIÓN AL REGIMEN DE RECAUDACIÓN siguiendo el procedimiento y requisitos que se establecen normativamente para el trámite, para consultar deberá ingresar a la dirección: https://www.rentascordoba.gob.ar/gestiones

Deberá utilizar los coeficientes que le muestra la página, ya que esa fue la distribución que efectuó el Sistema cuando el banco informó dicha retención. Las diferencias pueden deberse a que haya activas jurisdicciones no adheridas al Sistema, o bien que alguna jurisdicción haya sido excluida en ese mes por algún motivo en particular. A estos montos se los debe deducir dentro del ítem "Recaudaciones Bancarias" del aplicativo SIFERE o sistema SIFERE WEB.

La alícuota que aplican los bancos al realizar las retenciones puede ser consultada en el sitio www.sircreb.gov.ar - "Módulo Contribuyentes" ingresando su CUIT y el período (mes/año) donde sufrió la retención.

Esta información está disponible en el Módulo Consultas del Sistema SIFERE WEB. Para acceder, debe tener dado de alta el servicio "Convenio Multilateral - SIFERE WEB - CONSULTAS " en el sitio web de AFIP.

Ingrese a www.afip.gob.ar con su clave fiscal y corrobore que en el listado de servicios disponibles este se encuentre activado. Si no está allí, significa que no lo dio de alta correctamente, con lo cual debe repetir el procedimiento desde el Administrador de Relaciones de Clave Fiscal, “Adherir Servicio Comisión Arbitral” (o realizarlo desde cero si no lo hizo aún). Lo selecciona y presiona Confirmar.

En el caso de sociedades que delegan el servicio a otro Nº de CUIT se debe proceder de la siguiente manera: el Administrador de Relaciones de la sociedad debe dar de alta el servicio "Convenio Multilateral - SIFERE WEB - CONSULTAS" indicando a qué CUIT se lo delega (puede ser a sí mismo o a otra persona). Por otra parte, la persona a la cual le delegaron el servicio debe aceptar tal designación también en el sitio de AFIP, en el ítem "Aceptación de Designación".

Más información en: https://www.afip.gob.ar/claveFiscal/ayuda/que-es.asp

Los importes recaudados en dólares deberán ser ingresados en pesos en la Declaración Jurada correspondiente. Para ello, debe tomarse la cotización al tipo vendedor vigente fijada por el Banco de la Nación Argentina al cierre de las operaciones del día anterior a aquel en que se efectuó la recaudación del tributo.

El contribuyente recibirá, a través del resumen de cuenta que le envía la institución bancaria, el detalle de los débitos que sufrió durante el mes por este concepto, que estarán identificados con la leyenda "Régimen Sistema SIRCREB".

Para conocer los coeficientes de distribución que corresponde aplicar a la sumatoria de dichos débitos, el contribuyente debe ingresar al sitio www.sircreb.gov.ar - opción "Módulo Contribuyentes" y colocar el Nº de CUIT y período que desea conocer. La consulta le devolverá los coeficientes de distribución que debe aplicar sobre la sumatoria de los débitos sufridos para el período consultado.

Luego de haber calculado los montos correspondientes a cada jurisdicción, debe deducírselo en la DDJJ Mensual del anticipo en el cual sufrió el débito como pago a cuenta del impuesto. Para hacerlo debe ingresar al Aplicativo SIFERE o sistema SIFERE WEB e ingresar los importes para cada jurisdicción a través del ítem "Deducciones" - "Recaudaciones Bancarias". En el caso de ser un Contribuyente de Ingresos Brutos Local de alguna jurisdicción, debe deducirse el importe en la DDJJ que elabora para abonar los importes de dicho impuesto.

En principio, todos los contribuyentes del Convenio Multilateral pueden estar incluidos en los padrones mensuales del Sistema, además de los contribuyentes locales de aquellas jurisdicciones que los designen.

Existen excepciones para la incorporación de los contribuyentes (en su totalidad o en lo que respecta a alguna de las jurisdicciones) que fueron establecidas en la RG 104/2004 (entrada en vigencia del Sistema) o a través de acuerdos con las diferentes jurisdicciones. Las excepciones son incluidas en una serie de filtros que realiza el Sistema para la confección de los padrones.

Si el contribuyente no apareciera en el padrón de un mes determinado (lo puede verificar haciendo la consulta al "Modulo Contribuyentes" del sitio www.sircreb.gov.ar) y ha sufrido retenciones bancarias a nombre del sistema SIRCREB, deberá considerar las siguientes situaciones:

1. Confirmar en la entidad bancaria correspondiente que las retenciones sean efectivamente de SIRCREB (deberían aparecer en el extracto con la leyenda "Régimen Sistema SIRCREB"). De no ser así, puede ocurrir que sea objeto de un régimen de acreditación bancaria local de una jurisdicción no adherida al Sistema.

2. Que dichas retenciones no tengan relación con acreditaciones realizadas en los últimos días del mes anterior, donde pudo haber estado incluido en el padrón. La visualización en el extracto bancario puede ser de los primeros días del mes siguiente, en el cual no fue incorporado, pero corresponde al anterior. De darse este caso, -debería consultarlo con el Banco-, las retenciones realizadas son correctas.

3. Que ninguno de los cotitulares de la cuenta objeto de la recaudación esté incluido en el Padrón. Si alguno estuviere incluido se explica el débito efectuado. En el caso de que realice la consulta deberá indicar Número de CBU de la cuenta, de esta manera SIRCREB podrá verificar sobre qué CUIT el banco está informando dichas retenciones.

En el caso de que no se trate de ninguna de estas opciones, deberá informar esta situación a
sircreb@comisionarbitral.gob.ar, indicando Nº de CUIT y Razón Social del contribuyente, fecha de la retención, Nº de CBU y Razón Social de la entidad financiera que la aplicó. El Comité de Administración SIRCREB revisará la situación y le dará una respuesta a su consulta.

En primer lugar, usted deberá verificar el motivo de su incorporación a SIRCREB realizando una consulta en el
Sistema SIFERE WEB- Módulo Consultas, a través del menú "Deducciones - SIRCREB - Inclusiones y Retenciones".

Allí verá especificado el motivo de su incorporación, las alícuotas aplicadas por cada jurisdicción, los coeficientes de distribución determinados y los importes retenidos (cuando son informados por las entidades financieras).

De mediar alguna observación, podrá realizar desde ese mismo sitio una consulta puntual al Comité de Administración SIRCREB, ingresando a la opción "Consultas y Reclamos al Comité SIRCREB". De la misma manera, podrá descargar desde allí un archivo txt con el detalle de las retenciones sufridas, que podrá utilizar para importar en el aplicativo SIFERE o Sistema SIFERE WEB, en el momento de confeccionar su DDJJ mensual.

Contribuyentes locales de la jurisdicción Ciudad Autónoma de Buenos Aires: su consulta deberá canalizarse a través de http://www.agip.gob.ar/sircreb/sircreb-online , con CLAVE CIUDAD). Para agilizar y simplificar las consultas y los reclamos de los contribuyentes incluidos en el sistema SIRCREB, AGIP implementó un aplicativo para su autogestión "SIRCREB ON LINE", al mismo deberá ingresar con Clave Ciudad. Allí encontrará el instructivo para efectuar su consulta la cual será respondida por un operador.

Contribuyentes locales de la jurisdicción provincia de Buenos Aires: deberán realizar sus consultas a través de la página web www.arba.gov.ar, botón "Reclamo Retenciones Bancarias", que se encuentra abajo a la derecha de esa pantalla. Allí podrán realizar también un seguimiento de sus trámites.

Contribuyentes locales de la jurisdicción Santa Fe: deberán enviar un e-mail a
comitesircreb_921@comisionarbitral.gob.ar

Contribuyentes locales de la jurisdicción Córdoba: deberán concurrir a la Delegación de Rentas de Córdoba que les administra su legajo.

Contribuyentes del Convenio Multilateral y locales de las jurisdicciones no especificadas anteriormente: deberán enviar un e-mail a sircreb@comisionarbitral.gob.ar

JURISDICCIÓN CONVENIO MULTILATERAL LOCALES
Incorporada Desde Incorporada Desde
Ciudad de Buenos Aires SI JUNIO 2007 SI OCTUBRE 2007
Provincia de Buenos Aires SI OCTUBRE 2004 SI ABRIL 2009
Catamarca SI OCTUBRE 2013 NO  
Córdoba SI OCTUBRE 2004 SI MAYO 2007
Corrientes SI MARZO 2005 NO  
Chaco SI OCTUBRE 2004 SI ENERO 2005
Chubut SI OCTUBRE 2004 NO  
Entre Ríos SI JULIO 2008 SI NOVIEMBRE 2008
Formosa SI OCTUBRE 2004 SI MAYO 2006
Jujuy SI OCTUBRE 2004 SI JUNIO 2017
La Pampa SI OCTUBRE 2004 SI JULIO 2006
La Rioja SI OCTUBRE 2004 NO  
Mendoza SI OCTUBRE 2004 SI MAYO 2012
Misiones NO   NO  
Neuquén SI OCTUBRE 2004 SI NOVIEMBRE 2012
Río Negro SI OCTUBRE 2004 SI DICIEMBRE 2005
Salta SI OCTUBRE 2009 NO  
San Juan SI OCTUBRE 2004 SI OCTUBRE 2004
San Luis SI OCTUBRE 2004 NO  
Santa Cruz SI AGOSTO 2006 SI AGOSTO 2006
Santa Fe SI JUNIO 2008 SI JULIO 2008
Santiago del Estero SI OCTUBRE 2004 NO  
Tierra del Fuego SI OCTUBRE 2004 SI ENERO 2007
Tucumán NO   NO  

Aquellos contribuyentes pertenecientes al Régimen del Convenio Multilateral (y que tributen en al menos una de las jurisdicciones adheridas) y los contribuyentes locales de las Jurisdicciones que han decidido su inclusión.

Todos ellos se encuentran incluidos en el Padrón que elabora el Sistema en forma mensual. Esta situación puede ser corroborada entrando al sitio www.sircreb.gov.ar- opción "Módulo Contribuyentes" e ingresando el Nº de CUIT y período. La consulta le devolverá los coeficientes de distribución (en el caso de que se encuentre incluido en el padrón para el mes en curso) o bien le informará que no está incluido en dicho padrón para el mes consultado. La confección del padrón de contribuyentes estará a cargo del sistema SIRCREB con el acuerdo de las jurisdicciones adheridas.

SIRCREB (Sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones Bancarias) es un sistema para posibilitar el cumplimiento de los regímenes de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondientes a los contribuyentes comprendidos en las normas del Convenio Multilateral, aplicable sobre los importes que sean acreditados en cuentas abiertas en las entidades financieras. También es aplicable a contribuyentes locales de Ingresos Brutos de aquellas jurisdicciones que han adherido a esos efectos al Sistema.

Acceder a SIRCREB

Puede consultar la resolución de aprobación para uso del sistema SIRCREB y otras resoluciones aquí

SIRCUPA

Deberá utilizar los coeficientes que se establecieron en el padrón mensual, ya que esa fue la distribución que efectuó el Sistema cuando el agente de recaudación informó la retención. Las diferencias pueden deberse a que haya activas jurisdicciones no adheridas al Sistema, o bien que alguna jurisdicción haya sido excluida en ese mes por algún motivo en particular.

Los contribuyentes alcanzados por el régimen contarán con el detalle de las recaudaciones sufridas en los resúmenes o extractos emitidos por los agentes de recaudación, que les servirán como comprobante suficiente y que estarán identificados con la leyenda "Régimen Sistema SIRCUPA" (o similar). A su vez, contarán con la información a través del Sistema SIFERE WEB - Módulo Consultas, a través del menú "DEDUCCIONES - SIRCREB / SIRCUPA - Inclusiones y Retenciones".

La forma de deducirse las retenciones sufridas, depende del tipo de contribuyente involucrado:

  1. 1) Los contribuyentes Locales de las jurisdicciones adheridas, podrán deducirse las retenciones en el aplicativo que pone a disposición cada una de ellas para la generación de sus DDJJ Mensuales.

  2. 2) Los contribuyentes bajo el régimen del Convenio Multilateral, pueden deducirse las retenciones en el sistema SIFERE WEB - Módulo DDJJ, en el ítem “Carga de Deducciones”. El sistema citado les va a sugerir las informadas por los agentes de recaudación en cada una de las DDJJ, y en cada uno de los meses.

Si el contribuyente no apareciera en el padrón de un mes determinado (lo puede verificar haciendo la consulta al "Módulo Contribuyentes" del sitio www.comarb.gob.ar/sircupa) y ha sufrido recaudaciones a nombre del sistema SIRCUPA, deberá considerar las siguientes situaciones:

  1. 1) Confirmar con el agente de recaudación correspondiente que las retenciones sean efectivamente de SIRCUPA (deberían aparecer en el extracto con la leyenda "Régimen Sistema SIRCUPA" o similar). De no ser así, puede ocurrir que sea objeto de un régimen de recaudación local de una jurisdicción no adherida al Sistema.

  2. 2) Que dichas recaudaciones no tengan relación con acreditaciones realizadas en los últimos días del mes anterior, donde pudo haber estado incluido en el padrón. La visualización en el extracto puede ser de los primeros días del mes siguiente, en el cual no fue incorporado, pero corresponde al anterior. De darse este caso, debería consultarlo con el agente recaudador, las recaudaciones realizadas son correctas.

  3. 3) Que ninguno de los cotitulares de la cuenta objeto de la recaudación esté incluido en el Padrón. Si alguno estuviere incluido se explica el débito efectuado. En el caso de que realice la consulta deberá indicar Número de CVU de la cuenta, de esta manera SIRCUPA podrá verificar sobre qué CUIT el agente está informando dichas recaudaciones.

En el caso de que no se trate de ninguna de estas opciones, deberá informar esta situación a
sircupa@comisionarbitral.gob.ar, indicando Nº de CUIT y Razón Social del contribuyente, fecha de la recaudación, Nº de CVU y Razón Social de la entidad financiera que la aplicó. El Comité de Administración SIRCUPA revisará la situación y le dará una respuesta a su consulta.

En primer lugar, deberá verificar el motivo de su incorporación a SIRCUPA realizando una consulta en el Sistema SIFERE WEB - Módulo Consultas, a través del menú "DEDUCCIONES - SIRCREB / SIRCUPA - Inclusiones y Retenciones".

Allí verá especificado el motivo de su incorporación, las alícuotas aplicadas por cada jurisdicción, los coeficientes de distribución determinados y los importes recaudados (cuando son informados por los agentes de recaudación).

De mediar alguna observación, dentro del detalle ($ - Ver Retenciones y Coeficientes) podrá realizar desde ese mismo sitio una consulta puntual al Comité de Administración SIRCUPA, ingresando a la opción " Reclamos y Consultas al Comité SIRCREB / SIRCUPA.

De la misma manera, podrá descargar desde allí un archivo con extensión txt con el detalle de las recaudaciones sufridas, que podrá utilizar para importar en el Sistema SIFERE WEB, en el momento de confeccionar su declaración jurada mensual.

Los contribuyentes deberán canalizar los reclamos y consultas ante el Comité de Administración del sistema enviando un correo electrónico a la dirección de e-mail sircupa@comisionarbitral.gob.ar, debiendo identificarse con su número de CUIT y describiendo brevemente el motivo de la consulta o reclamo.

También puede ingresar una consulta específica por algún período en particular, luego de la verificación de inclusión en el Sistema SIFERE WEB - Módulo Consultas, a través del menú "DEDUCCIONES - SIRCREB / SIRCUPA - Inclusiones y Retenciones".

La forma de conocer si estoy incorporado al padrón mensual del sistema SIRCUPA son dos:

  1. A) “Módulo Contribuyentes”: es una consulta pública, donde indica el número de CUIT y período a consultar. El acceso a dicho módulo se realiza desde aquí.
  2. B) Sistema SIFERE WEB - Módulo Consultas: es una consulta restringida a cada contribuyente ingresando con clave fiscal AFIP. Allí, a través del menú "DEDUCCIONES - SIRCREB / SIRCUPA - Inclusiones y Retenciones", puede consultar en cada período la inclusión y las retenciones sufridas. El acceso a dicho sistema se realiza desde aquí.

En el caso de estar incorporado en el padrón mensual, allí se indicará la alícuota establecida por las jurisdicciones adheridas.

La información necesaria para el uso del sistema SIRCUPA por parte de los agentes de recaudación habilitados, está disponible en el micrositio SIRCUPA. Allí está disponible el acceso al sistema, instructivos de uso, normativa pertinente, y toda aquella información de su interés.

El universo de agentes de recaudación habilitados en SIRCUPA, son los Proveedores de Servicios de Pago que ofrecen Cuentas de Pago (PSPOCP) definidos por las Comunicaciones “A” 6859 y 6885 (o aquellas que en el futuro las modifiquen y/o sustituyan) del Banco Central de la República Argentina, inscriptos en el “Registro de Proveedores de Servicios de Pago que ofrecen cuentas de pago” de la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias (SEFyC).

Puede consultar el listado actualizado de los agentes de recaudación incorporados al sistema SIRCUPA desde aquí.

Los sujetos pasibles de recaudación son todos los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, comprendidos en las normas del Convenio Multilateral y Locales establecidos o que establezcan las jurisdicciones adheridas.

Puede consultar el listado actualizado de las jurisdicciones adheridas al sistema SIRCUPA desde aquí.

“SIRCUPA” es un Sistema Informático de Recaudación y Control de Acreditaciones en Cuentas de Pago, aplicable sobre los importes que sean acreditados en cuentas de pago abiertas en las empresas Proveedoras de Servicios de Pago que ofrecen Cuentas de Pago, según lo establecido por los regímenes de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos creados o a crearse, correspondientes a los contribuyentes comprendidos en las normas del Convenio Multilateral y locales establecidos o que establezcan las jurisdicciones adheridas. Las retenciones aplicadas son un pago a cuenta del impuesto citado.

El sistema SIRCUPA fue implementado por Comisión Arbitral a través de la Resolución General 9/2022.

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