Preguntas Frecuentes

Preguntas en general y sobre los sistemas que administra la Comarb.

SIRCREB

SIRCREB (Sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones Bancarias) es un sistema para posibilitar el cumplimiento de los regímenes de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondientes a los contribuyentes comprendidos en las normas del Convenio Multilateral, aplicable sobre los importes que sean acreditados en cuentas abiertas en las entidades financieras. También es aplicable a contribuyentes locales de Ingresos Brutos de aquellas jurisdicciones que han adherido a esos efectos al Sistema.

Acceder a SIRCREB

Puede consultar la resolución de aprobación para uso del sistema SIRCREB y otras resoluciones aquí

Aquellos contribuyentes pertenecientes al Régimen del Convenio Multilateral (y que tributen en al menos una de las jurisdicciones adheridas) y los contribuyentes locales de las Jurisdicciones que han decidido su inclusión.

Todos ellos se encuentran incluidos en el Padrón que elabora el Sistema en forma mensual. Esta situación puede ser corroborada entrando al sitio www.sircreb.gov.ar- opción "Módulo Contribuyentes" e ingresando el Nº de CUIT y período. La consulta le devolverá los coeficientes de distribución (en el caso de que se encuentre incluido en el padrón para el mes en curso) o bien le informará que no está incluido en dicho padrón para el mes consultado. La confección del padrón de contribuyentes estará a cargo del sistema SIRCREB con el acuerdo de las jurisdicciones adheridas.

JURISDICCIÓN CONVENIO MULTILATERAL LOCALES
Incorporada Desde Incorporada Desde
Ciudad de Buenos Aires SI JUNIO 2007 SI OCTUBRE 2007
Provincia de Buenos Aires SI OCTUBRE 2004 SI ABRIL 2009
Catamarca SI OCTUBRE 2013 NO  
Córdoba SI OCTUBRE 2004 SI MAYO 2007
Corrientes SI MARZO 2005 NO  
Chaco SI OCTUBRE 2004 SI ENERO 2005
Chubut SI OCTUBRE 2004 NO  
Entre Ríos SI JULIO 2008 SI NOVIEMBRE 2008
Formosa SI OCTUBRE 2004 SI MAYO 2006
Jujuy SI OCTUBRE 2004 SI JUNIO 2017
La Pampa SI OCTUBRE 2004 SI JULIO 2006
La Rioja SI OCTUBRE 2004 NO  
Mendoza SI OCTUBRE 2004 SI MAYO 2012
Misiones NO   NO  
Neuquén SI OCTUBRE 2004 SI NOVIEMBRE 2012
Río Negro SI OCTUBRE 2004 SI DICIEMBRE 2005
Salta SI OCTUBRE 2009 NO  
San Juan SI OCTUBRE 2004 SI OCTUBRE 2004
San Luis SI OCTUBRE 2004 NO  
Santa Cruz SI AGOSTO 2006 SI AGOSTO 2006
Santa Fe SI JUNIO 2008 SI JULIO 2008
Santiago del Estero SI OCTUBRE 2004 NO  
Tierra del Fuego SI OCTUBRE 2004 SI ENERO 2007
Tucumán NO   NO  

Contribuyentes locales de la jurisdicción Ciudad Autónoma de Buenos Aires: su consulta deberá canalizarse a través de http://www.agip.gob.ar/sircreb/sircreb-online , con CLAVE CIUDAD). Para agilizar y simplificar las consultas y los reclamos de los contribuyentes incluidos en el sistema SIRCREB, AGIP implementó un aplicativo para su autogestión "SIRCREB ON LINE", al mismo deberá ingresar con Clave Ciudad. Allí encontrará el instructivo para efectuar su consulta la cual será respondida por un operador.

Contribuyentes locales de la jurisdicción provincia de Buenos Aires: deberán realizar sus consultas a través de la página web www.arba.gov.ar, botón "Reclamo Retenciones Bancarias", que se encuentra abajo a la derecha de esa pantalla. Allí podrán realizar también un seguimiento de sus trámites.

Contribuyentes locales de la jurisdicción Santa Fe: deberán enviar un e-mail a
comitesircreb_921@comisionarbitral.gob.ar

Contribuyentes locales de la jurisdicción Córdoba: deberán concurrir a la Delegación de Rentas de Córdoba que les administra su legajo.

Contribuyentes del Convenio Multilateral y locales de las jurisdicciones no especificadas anteriormente: deberán enviar un e-mail a sircreb@comisionarbitral.gob.ar

En primer lugar, usted deberá verificar el motivo de su incorporación a SIRCREB realizando una consulta en el
Sistema SIFERE WEB- Módulo Consultas, a través del menú "Deducciones - SIRCREB - Inclusiones y Retenciones".

Allí verá especificado el motivo de su incorporación, las alícuotas aplicadas por cada jurisdicción, los coeficientes de distribución determinados y los importes retenidos (cuando son informados por las entidades financieras).

De mediar alguna observación, podrá realizar desde ese mismo sitio una consulta puntual al Comité de Administración SIRCREB, ingresando a la opción "Consultas y Reclamos al Comité SIRCREB". De la misma manera, podrá descargar desde allí un archivo txt con el detalle de las retenciones sufridas, que podrá utilizar para importar en el aplicativo SIFERE o Sistema SIFERE WEB, en el momento de confeccionar su DDJJ mensual.

Si el contribuyente no apareciera en el padrón de un mes determinado (lo puede verificar haciendo la consulta al "Modulo Contribuyentes" del sitio www.sircreb.gov.ar) y ha sufrido retenciones bancarias a nombre del sistema SIRCREB, deberá considerar las siguientes situaciones:

1. Confirmar en la entidad bancaria correspondiente que las retenciones sean efectivamente de SIRCREB (deberían aparecer en el extracto con la leyenda "Régimen Sistema SIRCREB"). De no ser así, puede ocurrir que sea objeto de un régimen de acreditación bancaria local de una jurisdicción no adherida al Sistema.

2. Que dichas retenciones no tengan relación con acreditaciones realizadas en los últimos días del mes anterior, donde pudo haber estado incluido en el padrón. La visualización en el extracto bancario puede ser de los primeros días del mes siguiente, en el cual no fue incorporado, pero corresponde al anterior. De darse este caso, -debería consultarlo con el Banco-, las retenciones realizadas son correctas.

3. Que ninguno de los cotitulares de la cuenta objeto de la recaudación esté incluido en el Padrón. Si alguno estuviere incluido se explica el débito efectuado. En el caso de que realice la consulta deberá indicar Número de CBU de la cuenta, de esta manera SIRCREB podrá verificar sobre qué CUIT el banco está informando dichas retenciones.

En el caso de que no se trate de ninguna de estas opciones, deberá informar esta situación a
sircreb@comisionarbitral.gob.ar, indicando Nº de CUIT y Razón Social del contribuyente, fecha de la retención, Nº de CBU y Razón Social de la entidad financiera que la aplicó. El Comité de Administración SIRCREB revisará la situación y le dará una respuesta a su consulta.

En principio, todos los contribuyentes del Convenio Multilateral pueden estar incluidos en los padrones mensuales del Sistema, además de los contribuyentes locales de aquellas jurisdicciones que los designen.

Existen excepciones para la incorporación de los contribuyentes (en su totalidad o en lo que respecta a alguna de las jurisdicciones) que fueron establecidas en la RG 104/2004 (entrada en vigencia del Sistema) o a través de acuerdos con las diferentes jurisdicciones. Las excepciones son incluidas en una serie de filtros que realiza el Sistema para la confección de los padrones.

El contribuyente recibirá, a través del resumen de cuenta que le envía la institución bancaria, el detalle de los débitos que sufrió durante el mes por este concepto, que estarán identificados con la leyenda "Régimen Sistema SIRCREB".

Para conocer los coeficientes de distribución que corresponde aplicar a la sumatoria de dichos débitos, el contribuyente debe ingresar al sitio www.sircreb.gov.ar - opción "Módulo Contribuyentes" y colocar el Nº de CUIT y período que desea conocer. La consulta le devolverá los coeficientes de distribución que debe aplicar sobre la sumatoria de los débitos sufridos para el período consultado.

Luego de haber calculado los montos correspondientes a cada jurisdicción, debe deducírselo en la DDJJ Mensual del anticipo en el cual sufrió el débito como pago a cuenta del impuesto. Para hacerlo debe ingresar al Aplicativo SIFERE o sistema SIFERE WEB e ingresar los importes para cada jurisdicción a través del ítem "Deducciones" - "Recaudaciones Bancarias". En el caso de ser un Contribuyente de Ingresos Brutos Local de alguna jurisdicción, debe deducirse el importe en la DDJJ que elabora para abonar los importes de dicho impuesto.

Los importes recaudados en dólares deberán ser ingresados en pesos en la Declaración Jurada correspondiente. Para ello, debe tomarse la cotización al tipo vendedor vigente fijada por el Banco de la Nación Argentina al cierre de las operaciones del día anterior a aquel en que se efectuó la recaudación del tributo.

Esta información está disponible en el Módulo Consultas del Sistema SIFERE WEB. Para acceder, debe tener dado de alta el servicio "Convenio Multilateral - SIFERE WEB - CONSULTAS " en el sitio web de AFIP.

Ingrese a www.afip.gob.ar con su clave fiscal y corrobore que en el listado de servicios disponibles este se encuentre activado. Si no está allí, significa que no lo dio de alta correctamente, con lo cual debe repetir el procedimiento desde el Administrador de Relaciones de Clave Fiscal, “Adherir Servicio Comisión Arbitral” (o realizarlo desde cero si no lo hizo aún). Lo selecciona y presiona Confirmar.

En el caso de sociedades que delegan el servicio a otro Nº de CUIT se debe proceder de la siguiente manera: el Administrador de Relaciones de la sociedad debe dar de alta el servicio "Convenio Multilateral - SIFERE WEB - CONSULTAS" indicando a qué CUIT se lo delega (puede ser a sí mismo o a otra persona). Por otra parte, la persona a la cual le delegaron el servicio debe aceptar tal designación también en el sitio de AFIP, en el ítem "Aceptación de Designación".

Más información en: https://www.afip.gob.ar/claveFiscal/ayuda/que-es.asp

La alícuota que aplican los bancos al realizar las retenciones puede ser consultada en el sitio www.sircreb.gov.ar - "Módulo Contribuyentes" ingresando su CUIT y el período (mes/año) donde sufrió la retención.

Deberá utilizar los coeficientes que le muestra la página, ya que esa fue la distribución que efectuó el Sistema cuando el banco informó dicha retención. Las diferencias pueden deberse a que haya activas jurisdicciones no adheridas al Sistema, o bien que alguna jurisdicción haya sido excluida en ese mes por algún motivo en particular. A estos montos se los debe deducir dentro del ítem "Recaudaciones Bancarias" del aplicativo SIFERE o sistema SIFERE WEB.

Dado que se encuentra inscripto como Local en la Jusrisdicción Córdoba, deberá tramitar la CONSTANCIA DE EXCLUSIÓN AL REGIMEN DE RECAUDACIÓN siguiendo el procedimiento y requisitos que se establecen normativamente para el trámite, para consultar deberá ingresar a la dirección: https://www.rentascordoba.gob.ar/gestiones

En primer lugar debe verificar su situación ingresando al sitio SIRCREB - "Módulo Contribuyentes". Allí, deberá ingresar su CUIT y el período (mes/año) en el cual sufrió la retención. En el caso de que necesite realizar alguna consulta o reclamo en relación a esta situación deberá hacerlo a través de la página web www.arba.gov.ar, opción "Ingresos Brutos + Cuadro Trámites + Reclamo por Retenciones Bancarias". Allí, además, podrá realizar también el seguimiento de su trámite.

En primer lugar debe verificar su situación ingresando al sitio SIRCREB - "Módulo Contribuyentes". Allí, deberá ingresar su CUIT y el período (mes/año) en el cual sufrió la retención.

Si en el Sistema aparece identificado como Contribuyente LOCAL de la Jurisdicción Ciudad Autónoma de Buenos Airespor consultas o reclamos deberá ingresar en www.agip.gob.ar/sircreb/sircreb-online. Para agilizar y simplificar las consultas y los reclamos de los contribuyentes incluidos en el sistema SIRCREB, AGIP implementó un aplicativo para su autogestión "SIRCREB ON LINE", al mismo deberá ingresar con Clave Ciudad. Allí encontrará el instructivo para efectuar su consulta la cual será respondida por un operador.

** Para vincular el servicio de reclamos como contribuyente local de la jurisdicción, deberá ingresar en AGIP con Clave Ciudad (también se puede obtener la clave Ciudad con clave fiscal de AFIP, a través del instructivo que encontrará en su sitio). Los pasos para realizar la vinculación del servicio son los siguientes:

Clic en Servicios / Asignar Servicios / Clic en Servicio / Seleccionar "Reclamos Sircreb", Clic en "Confirmar" y clic en "Volver" / Luego ingresar en "Reclamos Sircreb + Nuevo Reclamo".

Una vez que haya verificado su estado en SIRCREB - "Módulo Contribuyentes”, ingresando su CUIT y el período (mes/año) donde sufrió la retención. Deberá dirigir su consulta o reclamo a la jurisdicción Santa Fe, enviando un mail a
comitesircreb_921@comisionarbitral.gob.ar

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