Se encuentran comprendidas en el ámbito del Convenio Multilateral las siguientes situaciones:
- ) Que la industrialización tenga lugar en una o varias jurisdicciones y
la comercialización en otra u otras, ya sea parcial o totalmente.
- ) Que todas las etapas de la industrialización o comercialización se
efectúen en una o varias jurisdicciones y la dirección y administración
se ejerza en otra u otras.
- ) Que el asiento principal de las actividades esté en una jurisdicción
y se efectúen ventas o compras en otra u otras.
- ) Que el asiento principal de las actividades esté en una jurisdicción
y se efectúen operaciones o prestaciones de servicios con respecto a
personas, bienes o cosas radicados o utilizados económicamente en otra u
otras jurisdicciones.
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