PADRÓN WEB / PADRÓN FEDERAL

El PADRÓN WEB es un sistema de administración y control centralizado de datos del Padrón de Contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos – Convenio Multilateral.

El Sistema se basa en un reservorio de información de datos al igual que el Registro Único Tributario sobre el que interactúan tanto los contribuyentes como las jurisdicciones.

Con respecto a la forma de operación entre ambos sistemas existe un cambio de concepto. En Rut las modificaciones se generan por las modificaciones que el contribuyente o representante aplique sobre la información cargada en el sistema, donde se generan los trámites correspondientes internamente entre Afip, las jurisdicciones y Comisión Arbitral, simplificando las tareas de confirmación y de presentación de información complementaria.

En Padrón Web la operatoria es distinta a RUT donde para ejecutar la modificación de algún tipo de información en el sistema, primeramente se debe seleccionar el trámite correspondiente.

El Sistema actúa en Internet, a través de su sitio web PADRÓN WEB, para recibir por parte de los contribuyentes las declaraciones juradas relativas a los cambios de sus datos particulares. Cada uno de los cuales se transforma en un trámite identificado en forma unívoca por el Sistema

Deben interactuar con el sistema Padrón Web aquellos contribuyentes de IIBB - Convenio Multilateral que tengan jurisdicción sede NO adherida en Padrón Federal - Registro Único Tributario para realizar su inscripción como sujeto del Impuesto sobre los Ingresos Brutos comprendidos en el régimen Convenio Multilateral y para realizar las declaraciones juradas de modificación de sus datos, cualesquiera que sean: reingreso al Convenio Multilateral, incorporación de nueva jurisdicción, cambio de sede, cese total o parcial de actividades, ceses de jurisdicciones, transferencia de fondo de comercio, fusión, escisión de empresas, cambios de domicilio, razón social, etc.

Tanto el Padrón Web como el Registro Único Tributario, se encuentran en plena vigencia hasta que todas las jurisdicciones se adhieran a este último.

La utilización del sistema Padrón Web, fue implementado por la RG N° 3/2008, de aplicación desde el día 1° de diciembre de 2008.

El Padrón Federal - Registro Único Tributario entró en vigencia el 1º de Junio de 2020 y en virtud de lo dictado por la resolución 07/2020 de Comisión Arbitral, las jurisdicciones adheridas son Córdoba, Chaco, Chubut, La Rioja, Mendoza y Santa Fe para sus contribuyentes sede en Convenio Multilateral.

En una segunda etapa, RG 09/2020, a partir del 1° de septiembre de 2020, se adhieren Catamarca, Rio Negro, Salta, Santa Cruz, Santiago del Estero y Tierra del Fuego. En una tercera etapa, RG 15/2020, a partir del 1° de noviembre de 2020, se adhieren Corrientes, Entre Ríos y Jujuy.

En una cuarta etapa, RG 7/2021, a partir del 1° de abril de 2021, se adhieren Misiones, Neuquén y San Juan.

En una quinta etapa, RG 7/2022, a partir del 1° de agosto de 2022, se adhiere Formosa.

Se pone a disposición un documento con preguntas frecuentes acerca del RUT (Registro Único Tributario) / Padrón Federal.

El Sistema opera a través del sitio PADRÓN WEB y junto al Registro Único Tributario son los autorizados para que los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que tributan por el régimen del Convenio Multilateral cumplan los requisitos formales de inscripción en el gravamen y de declaración de todas las modificaciones de sus datos, ceses de jurisdicciones y cese total de actividades y/o transferencia de fondo de comercio, fusión y escisión.

Para acceder al sistema PADRÓN WEB, debe tener dado de alta el servicio "Convenio Multilateral – Padrón Web" en el sitio web de AFIP.

En el caso de las personas que representan a varios contribuyentes, el Sistema les solicita que seleccionen sobre cuál de los CUIT desean operar.

Ingrese a www.afip.gob.ar con su clave fiscal y corrobore desde “Mi Portal - Clave Fiscal - Mis Servicios” que en el listado de servicios disponibles se encuentre Convenio Multilateral - Padrón Web. Si no está allí, realice la búsqueda desde el campo “Buscar y/o adherir servicios”, luego de seleccionar el servicio buscado, clic en “Agregar”.

En el caso de sociedades que delegan el servicio a otro Nº de CUIT se debe proceder de la siguiente manera: en el Administrador de Relaciones de clave fiscal, la sociedad debe dar de alta el servicio "Convenio Multilateral – Padrón Web" indicando a qué "CUIT se lo delega (puede ser a sí mismo o a otra persona).

Por otra parte, la persona a la cual le delegaron el servicio debe aceptar tal designación también en el sitio de AFIP, en el ítem "Aceptación de Designación".

Para mayor precisión en lo referente a esta cuestión solicitamos consultar en http://www.afip.gob.ar/claveFiscal/.

Todas las novedades que deban incorporarse a los datos del Padrón (altas, bajas o modificaciones) generan los Formularios CM 01 ó CM 02, según corresponda, de acuerdo a la siguiente tabla:

Trámites Formulario
inscripción o reinscripción a Convenio Multilateral CM01
Modificación de Datos de Padrón CM02
Altas y Bajas de Actividades CM02
Incorporaciones y Ceses de Jurisdicciones CM02
Cambio de Jurisdicción sede CM02
Cambio de Naturaleza jurídica CM02
Cese total del Contribuyente CM02
Otras modificaciones CM02

Desde la opción “Datos Actuales”, el sistema Padrón Web permite al contribuyente obtener una Constancia de Inscripción en Convenio Multilateral para que pueda ser presentada donde sea requerido.

Un trámite es provisorio cuando está en una etapa de verificación por parte de la jurisdicción sede luego de recibida la notificación de la transacción y/o la documentación solicitada por parte del contribuyente, si se establece como necesario por la citada jurisdicción.

Los datos incluidos en este tipo de trámites no impactan directamente en el padrón del contribuyente hasta tanto la jurisdicción sede los confirme. Rigen a partir de la fecha en la que el contribuyente cumpla con la presentación de la documentación requerida o la de constatación de datos efectuada por la jurisdicción sede, según corresponda.

Los trámites provisorios pueden ser anulados por el Sistema cuando se ingresa otro del mismo tipo y luego es confirmado por la jurisdicción sede.

Cuando se realicen trámites de carácter provisorio, los contribuyentes, según se consigne en el formulario respectivo, deberán presentar la documentación que corresponda dentro del plazo de quince (15) días corridos de la fecha de ingreso del trámite en el Sistema, pudiendo hacerlo a partir de las cuarenta y ocho (48) horas hábiles contadas desde el momento de inicio del trámite.

Dichos trámites solo se incorporan en el padrón una vez que se encuentren confirmados por la jurisdicción sede, luego de la presentación de la documentación y/o constatación de datos prevista por la misma.

Los trámites definitivos son aquellos que no requieren documentación ni confirmación alguna; se concretan a través de la web y la información que incorporan es capturada automáticamente para el padrón, con vigencia a partir de ese momento. El formulario que se genera puede ser impreso para control interno del contribuyente, estando prevista su consulta y reimpresión.

También integran el grupo de trámites “definitivos” aquellos que, habiéndose iniciado como provisorios, sean confirmados por la jurisdicción sede, porque el contribuyente ya presentó en forma correcta y completa la documentación correspondiente.

Los trámites que por su naturaleza no requieren la presentación ulterior de documentación o confirmación por la jurisdicción sede alguna serán definitivos y tendrán validez desde el momento en el cual se ingresaron los datos al Sistema.

El procedimiento a seguir en los trámites que son definitivos desde un inicio es el siguiente

:

1. Ingresar los datos en la pantalla correspondiente y enviarlos a través de la web.

2. Opcionalmente, podrá imprimir el formulario CM 02 que genera el Sistema, lo cual ocurrirá cuando la información ya esté confirmada y debidamente registrada.

3. Con posterioridad, podrá visualizar el trámite realizado y reimprimir el formulario generado cuantas veces lo desee.

4. La vigencia de la novedad en los trámites “definitivos” será desde la fecha en la cual el contribuyente lo ingresa al Sistema, sin ninguna intervención posterior de la jurisdicción sede.

Tanto para inscripciones y encuadramiento en los distintos códigos de actividad, como para la liquidación del Impuesto se aplica desde el 1º de Enero de 2018 el "Nomenclador de Actividades Económicas del Sistema Federal de Recaudación (NAES) que reemplaza a “CUACM - Código Único de Actividades del Convenio Multilateral”, el cual data del año 1999.

En particular, NAES guarda una fuerte correspondencia con el Nomenclador de Actividades Económicas de AFIP, aprobado por la Resolución General n°3537 (B.O. 1/11/2013).

De este modo, el nuevo nomenclador simplifica el cumplimiento tributario por parte de los contribuyentes de Convenio Multilateral y permite armonizar y homogeneizar a nivel nacional y provincial la información tributaria.

La descripción de las funcionalidades del Sistema Padrón web y su texto de ayuda, pueden ser consultadas en el sitio web del Sistema: PADRÓN WEB

Todas las modificaciones de datos se realizan a través del Sistema Padrón web.

Más información en PADRÓN WEB.

Dependiendo de la jurisdicción sede del contribuyente, para darse de baja como contribuyente de Convenio Multilateral debe realizar el trámite correspondiente a través de Padrón Web ó del Registro Único Tributario (Evento 13 - ¿Quiénes deben interactuar con el sistema?).

En ambos casos el trámite no admite fecha retroactiva por un período superior a 30 días. En el caso de necesitar un cese retroactivo mayor a 30 días, deberá solicitarlo en su jurisdicción sede directamente.

Para cesar a un contribuyente en Convenio Multilateral desde Padrón Web, debe ingresar a "Modificar Datos" y en el menú de trámites clicar "Cese total del contribuyente". Allí ingresa la fecha, y selecciona el tipo de cese que corresponda a su caso. Una vez ingresado el trámite el sistema emitirá un formulario CM02 en estado pendiente, en caso de ser necesario, al pie del mismo se detalla la documentación a presentar para su confirmación.

Para dar de alta domicilios adicionales a los registrados en las jurisdicciones (como sería el caso de las sucursales dentro de una misma jurisdicción), el Sistema dispone del trámite "Otros Domicilios y Nombre de Fantasía", donde se pueden ingresar todos los domicilios deseados (sin límite por jurisdicción).

Este trámite es de carácter definitivo (no requiere presentarse en la Dirección de Rentas de su jurisdicción sede), finaliza allí mismo, y se obtiene como resultado un Formulario CM02 que puede ser presentado ante quien corresponda.

En Convenio Multilateral las actividades se identifican no solo con su código CUACM sino también por el artículo del Régimen. Por lo tanto, si necesita cambiar el artículo, en realidad lo que debe hacer es dar de baja la actividad que tiene el artículo erróneo y luego dar el alta a la "nueva" actividad (la que tiene el artículo correcto).

Para hacerlo siga los siguientes pasos:

1) Dar de alta la "nueva" actividad desde el trámite "Alta de Actividad".

2) Si tenía una única actividad, o bien necesita marcar la nueva como principal, realice esta acción desde el trámite "Definir Actividad Principal".

3) Dar de baja la actividad que tenía con el artículo erróneo desde el trámite "Baja de Actividad". Los 3 trámites son de carácter definitivo y no requieren confirmación por parte de su fisco sede para que queden registrados los cambios.

Para ingresar la Localidad y el Código Postal seleccione en el "Listado de Jurisdicciones Inscriptas" la jurisdicción a la que corresponde el domicilio (es muy importante este dato ya que de ello dependerá la validación posterior que hace el Sistema).

Ingrese con un clic en el botón que contiene unos puntos suspensivos "..." que se encuentran a la derecha del campo "Localidad", en donde se abrirá una ventana llamada "Selección de Código Postal".

Allí tiene 2 opciones de búsqueda "optativas" (use UNA de ellas)

:

1) ingresando en el campo "Código Postal" los cuatro dígitos numéricos correspondientes.

2) Ingresando en el campo "Localidad o Calle (Ciudad Bs As)" PARTE del texto correspondiente a su Localidad o a la Calle si la jurisdicción es Ciudad de Buenos Aires.

En cualquiera de los casos, haciendo clic en el botón "Consultar" respectivo, aparecerán en el combo que se encuentra en la parte inferior de la ventana (denominado "Localidad / Calle a seleccionar") las opciones posibles de selección.

Debe seleccionar UNA de ellos y presionar el botón "Seleccionar" para volver a la pantalla anterior, donde se completarán los datos correspondientes en los campos respectivos.

Si necesita hacer modificaciones debe repetir el procedimiento descripto.

Para domicilios de la provincia de Buenos Aires, el procedimiento es el siguiente:

:

1) Ingrese al trámite correspondiente y seleccione la jurisdicción de la provincia de Buenos Aires,

2) incorpore la localidad, código postal, calle, número y partida (10 dígitos sin guiones - obtenido desde la boleta del impuesto inmobiliario),

3)clic en finalizar.

Vínculo para verificar la partida inmobiliaria: https://app.arba.gov.ar/LiqPredet/InicioLiquidacion.do?imp=0&Frame=NO&origen=WEB

Dentro del sistema Padrón Web, debe seleccionar “Modificar datos”, “Modificar datos relacionados con sus actividades”, “Alta de actividad".

Allí en primer lugar debe seleccionar el Nomenclador de Actividades, considerando que si la fecha de alta de la actividad a desarrollar, es anterior al 01/01/2018 debe utilizar el CUACM (RG 72/1999) y si la misma es a partir del 01/01/2018 utiliza el NAES (RG 13/2017).

Como paso siguiente, realiza la búsqueda por texto o por código de la actividad, selecciona la actividad que se corresponde a la descripción buscada, coloca la fecha de alta y el artículo por el cual va a tributar (según el Régimen de Convenio Multilateral).

Por último finaliza el trámite, y como el mismo es de confirmación automática la nueva actividad queda reflejada directamente en el sistema.

Si la actividad a desarrollar es la principal, luego de este trámite de alta en el sistema, debe hacer otro trámite para “definirla como principal”.

IMPORTANTE: si la actividad a dar de alta es CUACM (o sea fecha de alta anterior al 01/01/2018), el sistema le agregará las actividades NAES equivalentes, colocando como fecha de alta la misma fecha que la CUACM. Luego en trámites posteriores, si alguna de las actividades que fueron convertidas al NAES no es la que desarrolla, podrá realizar la baja.

Desde la opción “Datos Actuales”, el sistema Padrón Web permite al contribuyente obtener una Constancia de Otros Domicilios declarados en el propio sistema o en RUT / PADRON FEDERAL, para que pueda ser presentada donde sea requerido.