De la Comisión Plenaria

ARTÍCULO 16 ° -La Comisión Plenaria se constituirá con dos representantes por cada jurisdicción adherida –un titular y un suplente- que deberán ser especialistas en materia impositiva. Elegirá de entre sus miembros en cada sesión un presidente y funcionará válidamente con la presencia de la mitad más uno de sus miembros.

Las decisiones se tomarán por mayoría de votos de los miembros presentes, decidiendo el Presidente en caso de empate.

ARTÍCULO 17° - Serán funciones de la Comisión Plenaria:

  • a) Aprobar su reglamento interno y el de la Comisión Arbitral;
  • b) Establecer las normas procesales que deberán regir las actuaciones ante ella y la Comisión Arbitral;
  • c) Sancionar el presupuesto de gastos de la Comisión Arbitral y controlar su ejecución;
  • d) Designar al presidente, vicepresidente y demás autoridades de la Comisión Arbitral;
  • e) Resolver con carácter definitivo los recursos de apelación a que se refiere el artículo 25, dentro de los noventa días (90) de interpuesto;
  • f) Considerar los informes de la Comisión Arbitral;
  • g) Proponer "ad referendum" de todas las jurisdicciones adheridas y con el voto de la mitad más una de ellas, modificaciones al presente Convenio sobre temas incluidos expresamente en el Orden del Día de la respectiva convocatoria. La Comisión Arbitral acompañará a la convocatoria todos los antecedentes que hagan a la misma.

ARTÍCULO 18°.- La Comisión Plenaria deberá realizar por lo menos dos reuniones anuales.