BUENOS AIRES, 17 de diciembre de 2008
RESOLUCION GENERAL Nº 12/2008
VISTO: La Resolución General 2/2008; y
CONSIDERANDO:
Que, a través de la norma citada en el Visto se ha interpretado con carácter
general que el servicio de traslado de gas por gasoductos se halla comprendido en las
disposiciones del artículo 2º del Convenio Multilateral;
Que en atención a las particularidades de esta actividad, resulta necesario
precisar el modo de atribuir los ingresos y gastos. En ese sentido, los gastos deben atribuirse a las
jurisdicciones donde efectivamente sean soportados, mientras que los ingresos deben asignarse a
la jurisdicción donde se produce el origen del viaje;
Por ello,
LA COMISION ARBITRAL
(Convenio Multilateral del 18.8.77)
RESUELVE:
ARTICULO 1º) - La atribución de los ingresos y gastos por el servicio de traslado de gas por
gasoductos, atendiendo a las particularidades de la actividad, debe efectuarse asignando los
ingresos a la jurisdicción correspondiente al origen del traslado de gas, en tanto que los gastos se
atribuirán a las jurisdicciones donde efectivamente se soporten.
ARTICULO 2º) - La presente resolución será aplicable a partir del período fiscal 2009.
ARTICULO 3º) - Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación, comuníquese a los
Fiscos adheridos y archívese.
MARIO A. SALINARDI CRA ALICIA COZZARIN DE EVANGELISTA
SECRETARIO PRESIDENTE