Debido a los incidentes de acceso al sistema SIFERE WEB del día 19/2, se dictó la Disposición de Presidencia 5/2025, por la cual se estableció que se tengan por realizadas en término las presentaciones de las declaraciones
juradas y pagos del anticipo 01/2025 de Convenio Multilateral (SIFERE), cuyos vencimientos operan los días 19 y 20/2, hasta el día 21 de febrero del corriente año. Pedimos disculpas por las molestias ocasionadas.
COMISION ARBITRAL
CONVENIO MULTILATERAL
DEL 18.8.77
BUENOS AIRES, 25 de noviembre de 2008.
Resolución General Nº 11/2008
VISTO:
El artículo 87 de la Resolución General Nº 1/2008 de la Comisión Arbitral del
Convenio Multilateral del 18/8/1977 por el cual se aprobaron los procedimientos para
el Sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones Bancarias denominado
“SIRCREB”; y
CONSIDERANDO:
Que en reunión de Comisión Arbitral del Convenio Multilateral del 18/8/1977
llevada a cabo el día 18 de noviembre de 2008 en esta ciudad, se decidió elevar a la
próxima reunión de Comisión Plenaria un nuevo esquema de alícuotas aplicables al
Régimen del SIRCREB con el fin de adecuar el nivel de retenciones a las alícuotas
vigentes en el ámbito de las jurisdicciones para el Impuesto sobre los Ingresos
Brutos;
Que en los procedimientos fijados para los agentes de recaudación en el
apéndice al artículo 87 de la citada resolución, se estableció en el punto I.2.
“Procedimientos de los agentes de recaudación” ítem 2) la modalidad y frecuencia de
entrega de los padrones de contribuyentes alcanzados por el SIRCREB;
Que por dicha norma se agregó en el mismo ítem 2) la variable (letra) que
indica la alícuota aplicable para cada contribuyente en función de las normas locales
de las jurisdicciones adheridas al SIRCREB;
Que con el fin de incrementar las alícuotas vigentes para el Régimen SIRCREB,
es necesario que las entidades financieras adapten sus sistemas incorporando nuevas
letras con las posibles alícuotas que fijarán las jurisdicciones;
Por ello:
COMISION ARBITRAL
CONVENIO MULTILATERAL
DEL 18.8.77
LA COMISION ARBITRAL
(CONVENIO MULTILATERAL DEL 18-08-77)
RESUELVE
ARTÍCULO 1º): Modifíquese el ítem 2) de los procedimientos de los agentes de
recaudación fijados en el apéndice VI al artículo 87 de la Resolución General Nº
1/2008 de la Comisión Arbitral, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“2) El sistema entregará todos los meses a los agentes de recaudación, un padrón de
contribuyentes alcanzados por el régimen que estará disponible en el sitio
www.sircreb.gov.ar los días 25 (veinticinco) de cada mes. Dicho padrón contendrá
la CUIT, Nombre o Razón Social, Jurisdicción, Período, Código de Redundancia y una
letra que identificará la alícuota de retención aplicable a cada contribuyente según el
siguiente cuadro:
A: 0,01 % B: 0,05 % C: 0,10 % D: 0,20 % E: 0,30 % F: 0,40 % G: 0,50 %
H: 0,60 % I: 0,70 % J: 0,80 % K: 0,90 % L: 1,00 % M: 1,10 % N: 1,20 %
O: 1,30 % P: 1,40 % Q: 1,50 % R: 1,60 % S: 1,80 % T: 2,00 % U: 2,50 %
V: 3,00 % W: 3,50 % X: 4,00 % Y: 4,50 % Z: 5,00 %
ARTICULO 2º): Extender la aplicabilidad de las alícuotas citadas en el artículo 1º a
los contribuyentes locales incorporados o a incorporarse en el SIRCREB.-
ARTICULO 3º): La presente resolución entrará en vigencia a partir del 1º de Enero
de 2009.
ARTICULO 4º): Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación,
notifíquese a las Jurisdicciones adheridas y archívese.
CR. ENRIQUE OMAR PACHECO CRA ALICIA COZZARIN DE EVANGELISTA
PROSECRETARIO PRESIDENTE