Debido a los incidentes de acceso al sistema SIFERE WEB del día 19/2, se dictó la Disposición de Presidencia 5/2025, por la cual se estableció que se tengan por realizadas en término las presentaciones de las declaraciones
juradas y pagos del anticipo 01/2025 de Convenio Multilateral (SIFERE), cuyos vencimientos operan los días 19 y 20/2, hasta el día 21 de febrero del corriente año. Pedimos disculpas por las molestias ocasionadas.
VILLA LA ANGOSTURA, 15 de octubre de 2008
RESOLUCION GENERAL N° 8/2008
VISTO: Las disposiciones de los artículos 3° y 4° del Convenio Multilateral, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 3° antes citado prevé que los gastos a que se refiere el artículo 2° son aquellos
que se originan por el ejercicio de la actividad, efectuando una enumeración de los que considera como
tales, e incluyendo dentro de los mismos a las amortizaciones admitidas por la Ley del Impuesto a las
Ganancias.
Que a su vez, el artículo 4° determina cuando se debe entender que un gasto es soportado en una
jurisdicción, especificando que el mismo debe tener una relación directa con la actividad que en la
misma se desarrolle, aun cuando la erogación que el representa se efectúe en otra.
Que las amortizaciones correspondientes a los bienes que se utilizan en una sola jurisdicción
deberán ser atribuidas íntegramente a ella.
Que se han planteados diversas dudas en los casos que sea de aplicación el Régimen General de
distribución de ingresos previsto en el artículo 2° del Convenio Multilateral, en lo que hace a la
asignación de los importes correspondientes a las amortizaciones de aquellos bienes de uso que, por las
características de determinadas actividades, son utilizados en dos o más jurisdicciones en el curso del
ejercicio comercial del contribuyente.
Que cuando ocurre dicha situación, el gasto por amortizaciones es soportado en todas aquellas
jurisdicciones en donde el bien cumple funciones de uso necesarias para el desarrollo de las actividades
del sujeto pasivo.
Que sin perjuicio de ello, y a efectos de la atribución del gasto pertinente, es necesario tener presente la
situación que podría presentarse con aquellos bienes que transitoriamente se localizan en una
jurisdicción para el desarrollo de las actividades.
Que es importante tener en consideración que la solución que se adopte asegure un fácil
cumplimiento para los contribuyentes y permita una directa verificación por parte de la Administración
Tributaria.
Que a tales efectos, es conveniente establecer que para efectuar la atribución de los gastos en
concepto de amortizaciones de aquellos bienes de uso cuya utilización se realiza en varias jurisdicciones
se deberá utilizar, para este concepto contable exclusivamente, un parámetro que razonablemente
cuantifique la posible incidencia que el mismo tiene en cada una de ellas.
Que en ese sentido, se estima razonable proporcionar el gasto correspondiente en función de los
ingresos atribuidos a las jurisdicciones donde el bien es utilizado;
Por ello:
LA COMISION ARBITRAL
(Convenio Multilateral del 18.08.77)
RESUELVE:
ARTICULO 1°) - A los efectos de determinar el coeficiente de gastos conforme a las disposiciones del
artículo 2º del Convenio Multilateral, la distribución de la amortización de bienes de uso deberá
efectuarse en proporción a los ingresos que se atribuyan exclusivamente a cada una de las jurisdicciones
donde ellos son utilizados, en el ejercicio comercial que sirve de base para el cálculo del coeficiente
respectivo.
ARTICULO 2°) - Las disposiciones de la presente resolución serán de aplicación para la determinación
de los coeficientes que se apliquen a partir del período fiscal 2009.
ARTICULO 3°) - Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación, comuníquese a las
Jurisdicciones adheridas y archívese.
LIC. MARIO A. SALINARDI - SECRETARIO
CRA. ALICIA COZZARIN DE EVANGELISTA - PRESIDENTE