Debido a los incidentes de acceso al sistema SIFERE WEB del día 19/2, se dictó la Disposición de Presidencia 5/2025, por la cual se estableció que se tengan por realizadas en término las presentaciones de las declaraciones
juradas y pagos del anticipo 01/2025 de Convenio Multilateral (SIFERE), cuyos vencimientos operan los días 19 y 20/2, hasta el día 21 de febrero del corriente año. Pedimos disculpas por las molestias ocasionadas.
COMISION ARBITRAL
CONVENIO MULTILATERAL
DEL 18.877
Buenos Aires, 18 de marzo de 2008
RESOLUCIÓN GENERAL Nº 2/2008.
VISTO el artículo 24 del Anexo de la Resolución General Nº 1/2008
(ex Resolución General Nº 56/95), y
CONSIDERANDO:
Que a través de la norma citada en el Visto se ha interpretado con
carácter general que el servicio de traslado de gas por gasoductos se halla comprendido en
las disposiciones del artículo 9º del Convenio Multilateral;
Que dado lo específico de la actividad de traslado de gas por
gasoducto, se ha observado que la citada interpretación no garantiza ni siquiera en forma
potencial, por cuanto el gas se desplaza siempre en un solo sentido, el cumplimiento del
precepto establecido por el Convenio Multilateral en su artículo 1º, el cual es, que los
ingresos brutos obtenidos por un mismo contribuyente en una, varias o todas sus etapas en
dos o más jurisdicciones, proveniente de un proceso único, económicamente inseparable,
“deben atribuirse conjuntamente a todas ellas”;
Que, de un nuevo análisis del compendio normativo que regula la
materia, cabe interpretar que el artículo 9º del Convenio Multilateral se refiere al transporte
convencional por tierra, agua o aire, por cuanto aplicar lisa y llanamente la citada norma
para el caso de la actividad de traslado de gas por gasoductos significa que las únicas
jurisdicciones que tienen bases imponibles son siempre y exclusivamente las extractivas en
las que se inyecta el gas, es decir, que todos los ingresos brutos se atribuyen a la
jurisdicción de origen del traslado del gas en clara contradicción con el precepto
establecido en el artículo 1º del Convenio Multilateral;
Que resulta equitativo que los ingresos provenientes del transporte de
gas por gasoductos se distribuyen entre todas las jurisdicciones en las que la actividad se
despliega;
Que un cambio de interpretación en la materia, no afecta ni el
principio de seguridad jurídica ni los derechos adquiridos de los contribuyentes y
jurisdicciones involucradas, por cuanto la nueva norma interpretativa regirá para el futuro;
Que en virtud de que hasta el momento se ha utilizado el criterio
fijado por el artículo 24 del Anexo de la Resolución General Nº 1/2008 (ex Resolución
General Nº 56/95), y con la finalidad de facilitar la determinación del tributo, no
obstaculizando el desarrollo de tareas administrativas y en aras a preservar el principio de
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DEL 18.877
seguridad jurídica, es menester disponer que la presente sea de aplicación a partir del
período fiscal 2009;
Por ello,
LA COMISION ARBITRAL
(Convenio Multilateral del 18.8.77)
RESUELVE:
Artículo 1º.- Interpretar con carácter general que el servicio de traslado de gas por
gasoductos hállase comprendido en las disposiciones del régimen general del Convenio
Multilateral, por lo que corresponde distribuir los ingresos brutos totales de los
contribuyentes conforme a lo normado por su artículo 2º.-
Artículo 2º.- Dejar sin efecto el artículo 24 del Anexo de la Resolución General Nº 1/2008
(ex Resolución General Nº 56/95).-
Artículo 3º.- Las disposiciones de la presente Resolución, serán de aplicación a partir del
periodo fiscal 2009.-
Artículo 4º.- Notifíquese a todas las jurisdicciones adheridas al Convenio Multilateral.-
MARIO A. SALINARDI CRA ALICIA COZZARIN DE EVANGELISTA
SECRETARIO PRESIDENTE