Debido a los incidentes de acceso al sistema SIFERE WEB del día 19/2, se dictó la Disposición de Presidencia 5/2025, por la cual se estableció que se tengan por realizadas en término las presentaciones de las declaraciones
juradas y pagos del anticipo 01/2025 de Convenio Multilateral (SIFERE), cuyos vencimientos operan los días 19 y 20/2, hasta el día 21 de febrero del corriente año. Pedimos disculpas por las molestias ocasionadas.
COMISION ARBITRAL
CONVENIO MULTILATERAL
DEL 18.8.77
Buenos Aires, 19 de febrero de 2008
RESOLUCIÓN GENERAL Nº 1/2008.
VISTO:
La Resolución General Nº 1/2005, y
CONSIDERANDO
Que en su artículo 4º establece que la Comisión Arbitral actualizará el
contenido de dicho ordenamiento.
Que en consecuencia, corresponde incorporar las Resoluciones Generales Nº
2/2007 (Presentación de DDJJ sin ingreso de fondos), Nº 3/2007 (Protocolo Adicional) que
derogó los artículos 28, 29, 30 y 31 del anexo a la Resolución General Nº 1/2007 (ex
Resolución General Nº 19/1983), Nº 4/2007 (Vencimientos), Nº 5/2007 (Vencimientos
SIRCREB) y Nº 6/2007 (Nueva versión del Aplicativo SIFERE).
Que asimismo, se ha eliminado del Título IV del presente Ordenamiento de
Resoluciones Generales la Resolución General Nº 15/83 (Protocolo Adicional) que
estrictamente, es un anexo al propio Convenio.
Que ha tomado intervención la Asesoría.
Por ello,
LA COMISION ARBITRAL
(Convenio Multilateral del 18-08-77)
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º) - Actualizar el Ordenamiento de las Resoluciones Generales contenida en la
Resolución General Nº 1/2007 reemplazándola por el Anexo adjunto que se aprueba por la
presente.
ARTÍCULO 2º) - El Anexo a la presente se encuentra en la página web de la Comisión
Arbitral (www.ca.gov.ar).
ARTÍCULO 3º)- Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación, comuníquese a
las jurisdicciones adheridas y archívese.
MARIO A. SALINARDI CRA ALICIA COZZARIN DE EVANGELISTA
SECRETARIO PRESIDENTE
1
ANEXO A LA RESOLUCION GENERAL
Nº 1/2008.
INDICE
TITULO I.- Disposiciones comunes.
TITULO II.- Régimen General.
TITULO III.- Régimen Especial.
TITULO IV.- Protocolo Adicional.
TITULO V.- Sociedades Comerciales.
TITULO VI.- Régimen de Retención y Percepción
TITULO VII. - Municipios
TITULO VIII. Liquidación del impuesto
TITULO IX.- Organismos y Sistemas de Recaudación
TITULO X.- Fiscalización
TITULO XI.- Vencimientos
TITULO XII. Vigencia
2
TITULO I
Disposiciones comunes
Base de distribución – Ingresos Brutos Totales
ARTICULO 1°.- Interpretar que, en los términos del artículo 2° del Convenio Multilateral del
18.8.77, aún cuando la base imponible se determine de distintas formas en las diversas
jurisdicciones involucradas (ingresos brutos totales, diferencia entre precios de compra y de
venta, diferencia entre ingresos y egresos, etc.), deberá tomarse siempre como base de
distribución, los ingresos brutos totales del contribuyente.
Fuente: Resolución General Nº 21/84
Descuentos por pronto pago.
ARTICULO 2°.-A estos fines los ingresos y gastos computables deben ser considerados netos de
devoluciones, bonificaciones, descuentos u otros conceptos similares, según correspondan,
con independencia de las circunstancias y del momento en que tales hechos se produzcan.
Lo dispuesto en el párrafo precedente no obsta al tratamiento que asigne a dichos
conceptos la legislación de cada jurisdicción a efectos de su consideración como base
imponible local.
Fuente: Resolución General Nº 6/2006.
Inicio y Cese de actividades
ARTICULO 3°.- Determinar que, a los efectos de lo dispuesto por el artículo 14 inciso b) del
Convenio Multilateral del 18-8-77, se considera que existe "cese de actividades" cuando,
producido el hecho y no existiendo ingresos atribuibles a la jurisdicción según las normas del
Convenio, haya sido comunicado a la autoridad de aplicación del tributo, cumplimentando los
recaudos formales que cada legislación local establece al respecto.
Fuente: Resolución General Nº 23/84
ARTICULO 4º.- Los contribuyentes que inicien actividades asumiendo desde dicho inicio la
condición de contribuyentes del Convenio Multilateral – Régimen General –, aplicarán el
procedimiento de distribución de base imponible previsto en el artículo 5° del Convenio
cuando, en relación a la actividad desarrollada, en el balance comercial se reflejen
conjuntamente las siguientes condiciones:
a) La existencia de ingresos y gastos, cualquiera sea la jurisdicción a la que los mismos
resulten atribuibles.
3
b) El desarrollo de un período de actividad no inferior a noventa días corridos anteriores a la
fecha de cierre de ejercicio.
Iguales requisitos a los señalados en los incisos precedentes deberán verificarse en las
determinaciones de ingresos y gastos, en el supuesto de contribuyentes que no
lleven registraciones contables que les permitan confeccionar balances.
Fuente: Resolución General nº 91/03
ARTICULO 5º.- Los contribuyentes aplicarán el procedimiento previsto en el artículo 14 inc.
a) del Convenio para la atribución provisoria de las respectivas bases imponibles
correspondientes a los anticipos de enero a marzo del período fiscal inmediato siguiente a
aquél en que se cumplan las condiciones señaladas en el artículo anterior. A partir del 4°
anticipo se aplicará el coeficiente que surja del último balance cerrado en el año calendario
inmediato anterior o se atenderá a los ingresos y gastos determinados en el año calendario
inmediato anterior según corresponda, y conjuntamente con este anticipo se ajustarán las
liquidaciones del primer trimestre.
Fuente: Resolución General nº 91/03
ARTICULO 6º.- Los contribuyentes locales así como aquellos que se encontraren tributando
bajo el régimen del Convenio Multilateral, que inicien actividades en una o varias
jurisdicciones, aplicarán el procedimiento previsto en el artículo 14 inc. a) hasta que a los fines
de la distribución dispuesta por el artículo 5° se cuente con un balance en el que se registren
ingresos y/o gastos correspondientes a las jurisdicciones que se incorporan. A los fines
indicados no resultarán de aplicación las condiciones señaladas en los incisos a) y b) del
artículo 4º.
Durante los meses de enero, febrero y marzo del primer ejercicio fiscal en que, para las
nuevas jurisdicciones, corresponda la aplicación del régimen general previsto en el artículo 2°
del Convenio Multilateral, se continuará provisoriamente con la aplicación del procedimiento
previsto en el artículo 14 inc. a). A partir del 4º anticipo se aplicará el coeficiente que surja del
último balance cerrado en el año calendario inmediato anterior o se atenderá a los ingresos y
gastos determinados en el año calendario inmediato anterior, según corresponda y
conjuntamente con este anticipo, se ajustarán las liquidaciones del primer trimestre.
Fuente: Resolución General nº 91/03
Exportaciones
ARTICULO 7°.- Los ingresos provenientes de operaciones de exportación así como los gastos
que les correspondan no serán computables a los fines de la distribución de la materia
imponible.
Fuente: Resolución General nº 44/93
Ratificada por R. G. nº 49/94.
4
TITULO II
Régimen General
Venta de servicios de telecomunicaciones
ARTICULO 8º.- Los ingresos provenientes de la venta de servicios de telecomunicaciones, en
cualesquiera de sus formas, deberán ser asignados por aplicación de las disposiciones del
artículo 2° del Convenio Multilateral.
Fuente: Resolución General nº 47/94
Gastos de escasa significación
ARTICULO 9º.- Se entiende por gastos de escasa significación aquellos que, en su conjunto, no
superen el DIEZ POR CIENTO (10%) del total de gastos computables del período y cada uno
individualmente no represente más del VEINTE POR CIENTO (20%) del citado porcentaje.
Fuente: Resolución General nº 22/84
Gastos de transporte
ARTICULO 10.- Interpretar que los gastos de transporte a que hace referencia el último
párrafo del artículo 4º del Convenio Multilateral, se distribuirán por partes iguales entre las
jurisdicciones en las que se realice el transporte, considerando cada una de las operaciones.
Fuente: Resolución General nº 7/06
UTE: Gastos computables.
ARTICULO 11.- Interpretar que si las jurisdicciones donde ambos sujetos realizan sus
actividades tienen, en el impuesto, un tratamiento fiscal similar en el sentido de incluir a las
U.T.E. como sujetos pasivos de la obligación tributaria y excluir del hecho imponible las
prestaciones efectivamente realizadas por sus integrantes, corresponde para el cálculo del
coeficiente considerar computables los gastos de administración de la U.T.E. y los gastos
afrontados por sus integrantes en la prestación del servicio.
Fuente: Resolución General nº 103/04.
Transacciones por medios electrónicos, internet o similar.
ARTICULO 12.- Las transacciones efectuadas por medios electrónicos por Internet o sistema
similar a ella se hallan encuadradas en el último párrafo del artículo 1° del Convenio
Multilateral del 18.8.77.
A los efectos de la atribución de ingresos prevista en el inciso b) in fine del artículo 2°
del Convenio Multilateral del 18-8-77, se entenderá que el vendedor de los bienes, o el locador
5
de las obras o servicios, ha efectuado gastos en la jurisdicción del domicilio del adquirente o
locatario de los mismos, en el momento en el que estos últimos formulen su pedido a través de
medios electrónicos por Internet o sistema similar a ella.
Fuente: Resolución General nº 83/02
Diferencias de cambio
ARTICULO 13.- El concepto “diferencias de cambio” a los fines de la aplicación del Régimen
General del Convenio Multilateral, no será computable como gasto ni como ingreso para la
conformación de los coeficientes unificados correspondientes a las distintas jurisdicciones.
Fuente: Resolución General nº 93/03
ARTICULO 14.- Lo dispuesto en el artículo precedente:
a) no será de aplicación para las operaciones de compra-venta de divisas.
b) es independiente del tratamiento que asigne la legislación de cada jurisdicción, a los efectos
de su consideración como base imponible local.
Fuente: Resolución General nº 93/03
ARTICULO 15. – En aquellos procesos de fiscalización en los que se determine que hasta el
31 de diciembre de 2003, se hubiere aplicado un criterio distinto al establecido en el artículo
13, se presume que han existido criterios controvertidos entre los Fiscos y en consecuencia, los
contribuyentes podrán solicitar la aplicación de los mecanismos establecidos en el Protocolo
Adicional.
Fuente: Resolución General nº 93/03
TITULO III
Régimen Especial
Corredores viales.
ARTICULO 16.- Establecer que las empresas concesionarias de corredores viales, en la
medida que la obra involucre a más de una jurisdicción, deberán distribuir los ingresos brutos
derivados de su actividad de conformidad a los regímenes establecidos en los artículos 6º y 2º
del Convenio Multilateral, aplicando para ello la metodología que se dispone en los artículos
siguientes.
Fuente: Resolución General nº 105/04.
ARTICULO 17.- Los ingresos derivados del cobro de tarifas de peaje al igual que los
subsidios que perciban en compensación por diferencia de tarifa, deberán ser objeto del
tratamiento indicado en el artículo 6° del Convenio Multilateral.
6
A los fines de la distribución del 90% de los ingresos atribuibles a las jurisdicciones en
que se realizan las obras, corresponderá la aplicación del artículo 2º del Convenio Multilateral,
considerando:
a) para la determinación del coeficiente de ingresos: los kilómetros de corredor vial
habilitado que atraviesan cada jurisdicción;
b) para la determinación del coeficiente de gastos: deberán tomarse aquellos propios de
la actividad, no debiendo computarse los gastos de administración. Asimismo, deberá
incluirse, a los fines del citado cálculo, el importe de las amortizaciones de las inversiones
realizadas imputable a cada jurisdicción en cada período fiscal, las que deberán establecerse en
función de la vigencia estipulada en los respectivos contratos de concesión de obra pública.
A los fines indicados en el inciso b) del párrafo precedente, deberá considerarse lo
normado en el artículo 5° del Convenio Multilateral.
Fuente: Resolución General nº 105/04.
ARTICULO 18.- Los ingresos provenientes de actividades que no resultan comprendidas en el
artículo precedente, deberán ser distribuidos de conformidad al régimen especial propio de la
actividad efectivamente realizada ó el régimen establecido en el artículo 2° del Convenio
Multilateral, según corresponda.
A los fines de la aplicación de la norma indicada en el párrafo anterior, se computarán
los gastos inherentes y específicos atribuibles a la actividad de que se trate.
Fuente: Resolución General nº 105/04.
Construcción: atribución del 10 %.
ARTICULO 19.- Las empresas de construcción que tengan su administración o dirección,
escritorio u oficina en más de una jurisdicción, deberán asignar el 10% de sus ingresos, según
lo establecido por el artículo 6º del Convenio Multilateral, en función de los porcentajes que
surjan de considerar la totalidad de los gastos de administración y dirección efectivamente
soportados en cada una de las jurisdicciones en las que se desarrollan tales actividades.
Fuente: Resolución General nº 109/04.
ARTICULO 20. - A los fines señalados en el artículo precedente se entenderá por:
a) Lugar de Administración: es el lugar en el que se efectúan tareas tales como liquidación de
sueldos, de cargas sociales y de impuestos; las registraciones contables y se confeccionen los
balances comerciales, se realicen las compras, la atención y pago a proveedores, cobranzas de
clientes, realización de proyectos y estudios de licitaciones, etc.
7
b) Lugar de Dirección: es el lugar en el que, revistiendo la condición de permanencia, se
toman las decisiones vinculadas al manejo y evolución de la empresa (reuniones de Directorio,
Asamblea de accionistas o socios, etc.).
c) Escritorio u oficina: aquellos lugares considerados alternativos para el desarrollo de las
actividades de administración y/o dirección antes descriptas.
Fuente: Resolución General nº 109/04.
ARTICULO 21.- Interpretar que el hecho de que en una jurisdicción se realicen las obras, no
obsta a que la misma jurisdicción participe en la distribución del 10% señalada por el artículo
6° del Convenio Multilateral, por desarrollarse, también en ella actividades de administración
o dirección.-
Fuente: Resolución General nº 109/04.
Entidades de capitalización y Ahorro
ARTICULO 22.- Las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones que desarrollen
actividades en más de una jurisdicción adherida al Convenio Multilateral del 18-8-77, deberán
liquidar el impuesto conforme al artículo 7° de dicha norma legal.
Fuente: Resolución General nº 55/95
Entidades Financieras
ARTICULO 23.- A los efectos contemplados en el artículo 8° del Convenio Multilateral,
deberán tenerse en cuenta las siguientes especificaciones:
1) Los "ingresos" a que se refiere el primer párrafo del articulo son la base imponible bruta
de cada una de las entidades, constituida por la materia gravada en todas las jurisdicciones en
que opera.
2). La “sumatoria" -a los solos fines de la obtención de las proporciones atribuibles a los
fiscos- se refiere exclusivamente a lo explícitamente previsto en el texto: “ingresos”,
''intereses pasivos” y “actualizaciones”.
Quedan excluidos de la sumatoria a la que se refiere el artículo mencionado y al solo
efecto de la obtención de las proporciones atribuibles a los fiscos, los siguientes conceptos:
a) Los resultados que obtengan los contribuyentes comprendidos en la Ley n° 21.526 y
modificatorias, que tengan origen en las disposiciones del Banco Central de la República
Argentina, cuyo objetivo sea el de regular la capacidad prestable de los mismos.
b) Intereses pasivos por préstamos consolidados por el Banco Central de la República
Argentina a las entidades financieras.
8
c) Ingresos correspondientes a jurisdicciones donde no se tenga casa habilitada por la
respectiva autoridad de aplicación.
Por el contrario, deberán incluirse entre los conceptos que integran dicha sumatoria,
los siguientes:
a) Los intereses pasivos correspondientes a los depósitos sujetos al régimen de tasa regulada
captados en cada jurisdicción.
b) Los intereses compensados por el Banco Central de la República Argentina a las entidades
financieras por el mantenimiento de depósitos sujetos al régimen de tasa regulada, asignados
en función de la distribución jurisdiccional que surja de acuerdo con lo señalado en el inciso
precedente.
c) Las comisiones otorgadas por el Banco Central de la República Argentina a las entidades
financieras por la captación de depósitos sujetos al régimen de tasa regulada, distribuidas
sobre la base del monto de tales depósitos captados en cada jurisdicción.
d) Las actualizaciones pasivas por depósitos captados en cada jurisdicción y las
actualizaciones compensadas por el Banco Central de la República Argentina a las entidades
financieras por dichos depósitos, distribuidas éstas últimas sobre la base de la atribución
jurisdiccional que surja de la captación de aquellos.
3. No obstante las exclusiones aludidas en los incisos a) y b) del segundo párrafo del
apartado anterior, los conceptos a los que los mismos se refieren deberán considerarse a los
fines de la determinación de la base imponible de las entidades, conforme con lo dispuesto por
las legislaciones locales.
4. El haber de la Cuenta "Provisiones aplicadas y desafectadas" no constituye ingreso
computable, en la medida en que el funcionamiento de dicha cuenta constituya contrapartida
de la misma cuenta o de la "Cuenta Provisiones', de acuerdo con las normas fijadas al respecto
por el Banco Central de la República Argentina.
5. No se computarán para la determinación de las proporciones atribuibles a las jurisdicciones,
los egresos correspondientes al régimen de garantía de depósitos.
6. Los ingresos correspondientes a operaciones realizadas en jurisdicciones en las que las
entidades no tuvieren casas o filiales habilitadas - que, según lo dispuesto en el artículo 8° del
Convenio Multilateral, deben ser atribuidos en su totalidad a la jurisdicción en que la
operación hubiere tenido lugar- tendrán el régimen tributario previsto en cada legislación
jurisdiccional, sin perjuicio de las informaciones que pudieran requerirse en la confección de
las liquidaciones por Convenio.
9
7. Todas las liquidaciones deberán efectuarse según el esquema consignado en Apéndice I.
Estas liquidaciones deberán conservarse, juntamente con los comprobantes de pago, por el
término de ley, y deberán ser exhibidas en oportunidad en que cada fisco interesado las
reclame.
Fuente: Resolución General nº 11/81
Resolución General nº 13/83
Resolución General nº 29/86.
Traslado de gas por gasoducto
ARTICULO 24.- El servicio de traslado de gas por gasoductos hállase comprendido en las
disposiciones del artículo 9° del Convenio Multilateral, por lo que corresponde asignar el 100
% de los ingresos derivados de la prestación de dicho servicio a la jurisdicción de origen del
viaje.
Fuente: Resolución General nº 56/95.
Cría y recría.
ARTICULO 25. La liquidación de las operaciones en las cuales un contribuyente cría
ganado en una jurisdicción y efectúa su recría y engorde en otra, para luego
despacharlo sin facturar -para su venta- a una tercera jurisdicción, se regirá por las
normas previstas en el artículo 13, primer párrafo, del Convenio Multilateral.
A tal fin, las jurisdicciones en las que se efectúe la cría y la recría y
engorde, serán consideradas como productoras, atribuyéndoseles conjuntamente el precio
mayorista o, en su defecto, el 85% del precio de venta obtenido.
Las Jurisdicciones en las cuales se efectúe la comercialización podrán
gravar la diferencia entre el precio obtenido y el valor atribuido a las productoras según lo
expresado en el párrafo anterior.
Fuente:Res.S/N25/03/82
ARTIICULO 26. Entre las Jurisdicciones productoras la atribución de base imponible deberá
efectuarse exclusivamente en función de los gastos soportados en cada una de ellas, de
conformidad con lo dispuesto al respecto por el régimen general, artículos 2° -inciso a)-, 3° y
4° del Convenio Multilateral.
Fuente: Res.S/N25/03/82
Acopiadores de lana.
ARTICULO 27.- Los acopiadores de lana que adquieran directamente la materia prima a los
productores de una jurisdicción para realizar etapas ulteriores del proceso en otra u otras, la
10
base imponible de atribución directa que corresponda a la primera será el resultado de aplicar
sobre la diferencia entre el precio de compra y de venta, la proporción que el primero
represente sobre el segundo.
Fuente: Resolución General nº 41/92.
TITULO IV
Protocolo Adicional
Presentación previa.
ARTICULO 28.- El contribuyente que es objeto de un ajuste o verificación por una
jurisdicción de los que surja el criterio del Fisco con respecto de la atribución jurisdiccional de
ingresos y gastos, si pretende accionar ante la Comisión Arbitral y solicitar la aplicación del
Protocolo Adicional debe manifestarlo al Fisco actuante y a los demás Fiscos involucrados, en
el momento de la contestación de la vista. Cuando la instancia procesal del Fisco determinante
no contemple la vista previa, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 31.
Fuente: Resolución General nº 3/07.
Pruebas.
ARTÍCULO 29: En oportunidad de accionar ante la Comisión Arbitral en los términos del
artículo 24 inc. b) debe acompañarse la prueba documental que demuestre la inducción a error
por parte de los Fiscos, como ser:
• Interpretaciones generales o particulares de los Fiscos involucrados que son
discordantes entre sí;
• Exteriorizaciones de criterios relacionados con causas similares a la del contribuyente
que resulten incompatibles entre ellas;
• Respuestas dadas por los Fiscos involucrados a consultas efectuadas por el
contribuyente, tengan o no efecto vinculante, que no concuerden entre ellas;
• Inspecciones realizadas por un Fisco confirmando el criterio del contribuyente o
contrariando el de otros Fiscos involucrados;
• Resoluciones adoptadas con anterioridad por los Organismos de Aplicación del
Convenio en un caso concreto relacionado al mismo contribuyente, mediando expresa
disconformidad de alguno de los Fiscos involucrados;
11
• En general, cualquier acto administrativo emanado de los Fiscos involucrados que
siente criterio.
Fuente: Resolución General nº 3/07.
Inaplicabilidad: Omisión de base.
ARTICULO 30: El Protocolo Adicional no será de aplicación cuando se determinen omisiones
en la base imponible atribuible a las jurisdicciones, no obstante la concurrencia de diversas
interpretaciones de la situación fiscal del contribuyente, previstas en el artículo 29 de esta
resolución.
Fuente: Resolución General nº 3/07.
Oportunidad.
ARTICULO 31: Dictada la resolución determinativa, el contribuyente puede realizar su
presentación ante la Comisión Arbitral dentro del plazo que las normas locales otorgan para la
recurrencia de esta resolución en lo referido al caso concreto o en cuanto a la aplicación del
Protocolo Adicional.
En esta instancia si la presentación se refiere sólo a este último aspecto, debe acreditar
la comunicación a que se refiere el art. 28, cuando correspondiere, e identificar los fiscos
involucrados. A estos efectos, no será necesario que la resolución se halle firme.
La Comisión cursará las notificaciones conforme lo prescripto en el artículo 1º del
Protocolo Adicional a los demás Fiscos involucrados, los que, en caso de disconformidad,
deben manifestarlo ante la Comisión Arbitral.
Fuente: Resolución General nº 3/07.
Compensación de saldos.
ARTÍCULO 32: Una vez resuelta la cuestión de fondo en el ámbito de la Comisión Arbitral o
Plenaria, según corresponda, tanto en lo relativo al caso concreto como a la procedencia de la
aplicación del Protocolo Adicional, el contribuyente deberá notificar a la
Comisión Arbitral el momento en que en sede administrativa se encuentre firme la resolución
cuestionada.
Posteriormente, la Comisión Arbitral notificará a los Fiscos involucrados a los efectos
que procedan según lo establecido en el artículo 2º del citado Protocolo, pudiendo el
contribuyente optar por la devolución o acreditación de los montos que resulten a su favor.
Dicha notificación se efectuará con posterioridad al acto mediante el cual el
contribuyente desista expresamente en sede local de toda acción y derecho que le pudiera
corresponder en relación a la causa en discusión.
12
Fuente: Resolución General nº 3/07.
ARTÍCULO 33: No procederá la compensación, devolución o acreditación de los períodos
respecto a los cuales el contribuyente se hubiera acogido a regímenes especiales o
extraordinarios de pago o regularización. En materia de prescripción se aplicarán las normas
locales.
Fuente: Resolución General nº 3/07.
Notificaciones.
ARTICULO 34: A todos los efectos de la aplicación del Protocolo Adicional, se tendrán por
válidas únicamente las notificaciones efectuadas mediante alguno de los siguientes medios:
a) Por carta certificada con aviso especial de retorno dirigida al domicilio de las respectivas
Direcciones de Rentas u Organismos equivalentes, o al de la sede de la Comisión Arbitral,
según corresponda.
b) En forma personal, a los representantes que acrediten o tengan acreditada la
correspondiente personería, dejándose constancia en las respectivas actuaciones.
Las presentaciones a las que dé lugar la aplicación del Protocolo Adicional deberán efectuarse
exclusivamente en los domicilios de las respectivas Direcciones de Rentas u organismos
equivalentes, o en el de la sede de la Comisión Arbitral, según corresponda. Asimismo se
reputarán válidas las presentaciones efectuadas mediante carta certificada con aviso especial
de retorno, dirigida a los domicilios aludidos.
Fuente: Resolución General nº 3/07.
ARTÍCULO 35: A todos los efectos de la presente resolución, se entenderá por Fiscos
involucrados a aquéllos en los que el contribuyente desarrolle actividad alcanzada por el
Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
Fuente: Resolución General nº 3/07.
Plazo especial
ARTÍCULO 36: En las actuaciones en que a la fecha de entrada en vigencia de la presente se
haya contestado la vista en sede local y se encuentren en una instancia procesal posterior,
inclusive con tratamiento sin resolución en el ámbito de la Comisión Arbitral o Plenaria, el
contribuyente que no lo hubiera solicitado y considere aplicable el Protocolo Adicional bajo
las pautas de esta resolución, debe hacerlo saber hasta el 31 de diciembre de 2007.
13
Fuente: Resolución General nº 3/07.
TITULO V
Sociedades comerciales
Estados Contables en moneda constante
ARTICULO 37.- Los contribuyentes regidos por la ley de Sociedades Comerciales,
comprendidos en el Convenio Multilateral del 18.8.77, a los efectos del cálculo de los
coeficientes de distribución de ingresos entre las diversas jurisdicciones, deberán utilizar la
información que surja de los estados contables confeccionados en moneda constante, de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 62 de Ley 19.550 (texto ordenado por decreto Nº
841/84).
Fuente: Resolución General 25/85.
Ratificada por R.G. nº 87/03
Certificación contable
ARTICULO 38.- Los fiscos adheridos podrán establecer la inclusión de certificación de
Contador Público como requisito para la presentación de declaraciones juradas anuales del
Impuesto sobre los Ingresos Brutos - Convenio Multilateral, en el caso de contribuyentes que
actúen en forma societaria.
Fuente: Resolución General nº 35/90
Fusión por absorción
ARTICULO 39.- A los fines de la liquidación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para
contribuyentes comprendidos en el Convenio Multilateral, en los casos de fusión propiamente
dicha, conforme a la definición de la Ley de Sociedades Comerciales, corresponderá asignar el
tratamiento que el Convenio Multilateral prevé por cese de actividad para las empresas que sin
liquidarse, se disuelven.
La nueva sociedad, a partir del acuerdo definitivo de fusión, tendrá el
tratamiento previsto en el inciso a) del artículo 14 del Convenio Multilateral.
Fuente: Resolución General nº 81/01.
ARTICULO 40.- Para los contribuyentes comprendidos en el Régimen General, cuando exista
fusión por absorción, tal operación no originará la modificación de los coeficientes para la
distribución de los ingresos de la sociedad absorbente, durante el ejercicio en que se produjo
dicho proceso de reorganización.
14
Los sujetos tributarios que liquidan el gravamen por algún Régimen Especial y
que como consecuencia de la reorganización producida incorporan actividades incluidas en el
Régimen General, deberán aplicar el tratamiento indicado en el segundo párrafo del artículo
anterior.
Fuente: Resolución General nº 81/01.
ARTICULO 41.- Para la liquidación del impuesto en el ejercicio inmediato siguiente a aquél
en que se produce la fusión por absorción, los coeficientes a aplicar se determinarán según lo
dispuesto por el artículo 5° del Convenio Multilateral, sobre la base de la información de la
empresa absorbente.
Fuente: Resolución General nº 81/01.
TITULO VI
Régimen de Retención y Percepción
Pautas para Regímenes de retención y/o percepción
ARTICULO 42.- Los regímenes de retención y/o percepción del Impuesto sobre los Ingresos
Brutos que establezcan las jurisdicciones adheridas al Convenio Multilateral del 18.8.77,
respecto de los contribuyentes comprendidos en esta norma legal, deberán observar las
siguientes pautas:
a) Con relación a regímenes de retención y percepción, se sujetarán a las
siguientes:
1. Podrán designar como agentes de retención y/o percepción a cualquier
persona física o jurídica, con independencia de que las mismas se hallen exentas o no
alcanzadas por el Impuesto sobre los Ingresos Brutos;
2. Podrán resultar sujetos pasibles de retención o percepción aquellos
contribuyentes que realicen actividades con sustento territorial en la jurisdicción que
establezca el régimen respectivo.
b) Con relación a regímenes de retención, se sujetarán a las siguientes:
1. Respecto de contribuyentes comprendidos en el Régimen General del
Convenio Multilateral, la jurisdicción de la que proviene el ingreso podrá obligar a tomar
como base de cálculo para la retención sólo hasta el 50 % del mismo o, alternativamente,
podrá aplicar una alícuota de retención que equivalga hasta el 50 % de la que corresponda a la
actividad gravada;
15
2. Respecto de contribuyentes comprendidos en Regímenes Especiales del
Convenio Multilateral, la jurisdicción de la que proviene el ingreso podrá obligar a tomar
como base de cálculo para la retención la proporción de base imponible que de acuerdo con
los mismos, le corresponda ;
3. La alícuota de la retención no podrá exceder a la que, de acuerdo con la
legislación vigente en cada jurisdicción, corresponda aplicar a la actividad del sujeto retenido
según la naturaleza de los ingresos brutos sometidos a la misma.
Fuente: Resolución General 61/95
Resolución C.P. 4/96.
Resolución General Nº4/06
Régimen de percepción en Aduana.
ARTICULO 43. - Se ratifica el Convenio celebrado con la Administración Federal de Ingresos
Públicos el 30 de abril de 2003 para que, por intermedio de la Dirección General de Aduanas,
se efectúen percepciones del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, a contribuyentes del
gravamen, en las operaciones de importación definitiva a consumo de mercaderías.
Fuente: Resolución General º 92/03
ARTÍCULO 44- Los sujetos pasivos del impuesto, a los fines de incorporar al sistema
Informático María de la Dirección General de Aduanas los datos requeridos en la oportunidad
de formalizar cada operación de importación, deberán declarar los coeficientes atribuibles a las
jurisdicciones que surjan de la última Declaración Jurada (Formulario CM05) presentada. En
el supuesto de contribuyente de única jurisdicción deberá declarar tal condición.
Fuente: Resolución General º 92/03
Régimen de percepción en Aduana. Recálculo de coeficientes.
ARTÍCULO 45.- Si el contribuyente interjurisdiccional desarrollara actividades en
jurisdicciones adheridas y no adheridas al presente régimen de percepción, deberá recalcular
los coeficientes de atribución entre aquellas que se encuentran adheridas de forma tal que la
sumatoria de los mismos totalice uno (1,0000) y se distribuya el importe total de la
percepción que se practica entre las jurisdicciones adheridas guardando la debida
proporcionalidad.
No corresponderá efectuar percepción si el contribuyente desarrollara sus
actividades únicamente en jurisdicciones no adheridas. Esta situación deberá informarse a la
Dirección General de Aduanas al momento de formalizarse la operación de importación, para
que sea puesta en conocimiento de las jurisdicciones adheridas.
Fuente: Resolución General º 92/03
16
ARTÍCULO 46.- Aquellos contribuyentes que tributan bajo el régimen del Convenio
Multilateral que revistan la calidad de exentos para alguna o algunas jurisdicciones y no
exentos para otra u otras, procederán conforme a lo establecido en el primer párrafo del
artículo anterior.
No corresponderá efectuar la percepción si el contribuyente desarrolla
únicamente actividades exentas para la totalidad de las jurisdicciones. Tal situación deberá
informarse a la Dirección General de Aduanas al momento de formalizarse la operación de
importación para que sea puesta en conocimiento de las jurisdicciones involucradas.
Fuente: Resolución General º 92/03
Régimen de percepción en Aduana. Exclusiones objetivas.
ARTÍCULO 47.- Las exclusiones objetivas previstas en el régimen comprende a los bienes
incluidos en la nomenclatura arancelaria 49.01 á 49.03 de la Nomenclatura Común del
Mercosur-Decreto nº 690/02. Fuente: Resolución General º 92/03
ARTÍCULO 48.- El depósito de las percepciones efectuadas será ingresado a cada jurisdicción
en las cuentas habilitadas al efecto por cada una de ellas.
Fuente: Resolución General º 92/03
Régimen de percepción en Aduana. Sujetos excluidos.
ARTÍCULO 49. - No estarán sujetos al régimen de percepción en las operaciones de
importación definitiva para consumo de mercaderías que se efectúa a través del SIRPEI,
aquellos contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos cuyos ingresos exentos, no
gravados o gravados a alícuota cero correspondientes al ejercicio fiscal inmediato anterior,
superen el 50 % del total de los ingresos correspondientes a dicho período. El mismo criterio y
condiciones se aplicarán respecto de sujetos exentos o excluídos.
Fuente: Resolución General º 97/04.
ARTICULO 50. – Los sujetos pasivos del impuesto deberán declarar la situación descripta en
el artículo anterior mediante el Sistema Informático María de la Dirección General de Aduanas
en oportunidad de formalizar cada operación de importación.
La Comisión Arbitral identificará e informará mensualmente a las
jurisdicciones el listado de contribuyentes que declaren encontrarse en la situación descripta
en el artículo 49.
Fuente: Resolución General º 97/04.
Régimen de percepción en Aduana. Certificados de exclusión.
17
ARTICULO 51. - Cuando un contribuyente sujeto al régimen de percepción en Aduana
tuviere en alguna o algunas jurisdicciones un certificado vigente de exclusión respecto a los
regímenes de retención, percepción y/o recaudación existentes en las mismas, deberá proceder
en forma similar a lo dispuesto en los artículos 49 y 50.
Asimismo, no estará alcanzado por dicho régimen cuando el importe resultante
de aplicar el coeficiente unificado de atribución correspondiente a la o las jurisdicciones
respecto de las cuales estén vigentes dichos certificados, supere el cincuenta por ciento (50 %)
del total de los ingresos brutos del anticipo por el que se sufre la percepción.
Fuente: Resolución General º 102/04.
SIRPEI. Alicuota
ARTICULO 52 - La alícuota de percepción a cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Brutos
en el Régimen de Percepción en Operaciones de Importación (SIRPEI) del uno coma cinco
por ciento (1,5%) será aplicable para las operaciones realizadas a partir del 1º de setiembre de
2006.
Fuente: Resolución General Nº 8/06
TITULO VII
Municipios
Ambito de aplicación.
ARTICULO 53.- El artículo 35 del Convenio resulta de aplicación a todas las
Municipalidades, Comunas y otros entes locales similares de las jurisdicciones adheridas al
Convenio Multilateral.
En todos los casos en que se mencione la expresión Municipalidad en
disposiciones de la presente resolución, se entenderá que bajo dicho término comprende a
“Municipalidades, Comunas y otros entes locales similares”.
Fuente: Resolución General nº 106/04.
Aplicabilidad del régimen general y especial.
ARTICULO 54.- En la aplicación del artículo 35 para la distribución de la base imponible
intermunicipal, se aplicarán las disposiciones del régimen general o especial según
corresponda, conforme las actividades desarrolladas por el contribuyente.
Fuente: Resolución General nº 106/04.
18
Competencia de los Organismos del Convenio.
ARTICULO 55.- La Comisión Arbitral será competente para el tratamiento del caso cuando el
contribuyente al que se le practicó la determinación esté alcanzado por las normas del
Convenio Multilateral en su calidad de responsable del impuesto que grava los ingresos brutos
y siempre que la Municipalidad establezca el tributo sobre la base de los ingresos brutos del
contribuyente.
Fuente: Resolución General nº 12/06.
Caso Concreto.
ARTICULO 56-. Configurará el caso concreto previsto en el artículo 24 inc b) del Convenio
Multilateral el primer acto administrativo emanado de la Municipalidad que, de quedar firme,
habilite la vía ejecutiva siempre que se recurra ante la Comisión Arbitral dentro del plazo que
la legislación local establezca para accionar ante el propio Fisco.
Fuente: Resolución General nº 106/04.
Procedimiento.
ARTICULO 57.- Cuando se configure el caso concreto como consecuencia de una
fiscalización municipal de la que surjan diferencias de bases imponibles por aplicación de
criterios diversos entre la Jurisdicción Provincial y la Municipalidad, respecto de las normas
del Convenio Multilateral, o cuando el contribuyente tribute en la Provincia con un criterio no
coincidente con el sostenido por la Municipalidad, la Comisión Arbitral pondrá en
conocimiento de la Provincia tal situación a los fines que ésta estime procedente.
La Municipalidad que realizara la fiscalización, en oportunidad de la contestación del
traslado que se le confiere, deberá adjuntar a la Comisión Arbitral todos los antecedentes del
ajuste, así como los fundamentos del mismo.
Fuente: Resolución General nº 106/04.
ARTICULO 58.- En oportunidad de accionar ante la Comisión Arbitral los contribuyentes
deberán adjuntar los antecedentes de la inspección, el acto administrativo a que se refiere el
artículo 54 de la presente, las declaraciones juradas presentadas en la Jurisdicción Provincial
respectiva por los años sujetos a inspección por la Municipalidad y todos los elementos que
hagan a su derecho.
Fuente: Resolución General nº 106/04.
Bases imponibles.
ARTICULO 59.- Al solo efecto de no superar el tope establecido por el artículo 35 del
Convenio Multilateral para las Municipalidades que establezcan sus tributos en función de los
ingresos del contribuyente, procederá la distribución de los ingresos brutos totales
correspondientes a la Provincia entre todas aquellas Municipalidades de la misma en que el
contribuyente sea sujeto pasivo, respetando las bases imponibles de las Municipalidades que
utilicen parámetros distintos para la liquidación del tributo
19
Fuente: Resolución General nº 12/06.
Montos mínimos.
ARTICULO 60.- Cuando para la determinación de la base imponible del tributo, la
Municipalidad considere los ingresos brutos del contribuyente como elemento de medición, se
presumirá que la aplicación de montos mínimos no vulnera las disposiciones del Artículo 35
del Convenio Multilateral, salvo que el contribuyente pruebe lo contrario acreditando su real y
completa situación frente al tributo con relación a todas las municipalidades de la provincia,
incluyendo la discriminación de ingresos y gastos entre éstas, y la determinación del
coeficiente intermunicipal en los casos que corresponda.
Fuente: Resolución General nº 12/06.
Coeficientes.
ARTICULO 61.- La atribución, por parte de los contribuyentes comprendidos en el Convenio
Multilateral, de los ingresos brutos a cada Municipalidad, deberá efectuarse de acuerdo a lo
previsto en el segundo párrafo del artículo 35 de dicho Convenio, determinando los
coeficientes de distribución relacionando los ingresos y gastos, de acuerdo con el régimen
general del artículo 2º, que efectivamente correspondan a cada uno de ellos con el total
provincial. En su caso, dicha atribución se efectuará de acuerdo con los regímenes especiales
previstos en el Convenio Multilateral, de resultar aplicables.
Una vez obtenido el coeficiente unificado conforme lo expresado en el párrafo que
antecede, se aplicará el mismo sobre los ingresos brutos atribuibles a la Jurisdicción
Provincial.
Lo dispuesto precedentemente no será de aplicación si existiere un acuerdo
interjurisdiccional para la distribución de la base imponible.
Fuente: Resolución General nº 106/04.
Resolución General nº 113/05.
TITULO VIII
Liquidación del impuesto
Pago en sede única.
ARTICULO 62.- Los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que realicen
operaciones sujetas a las disposiciones del Convenio Multilateral del 18.8.77, efectuarán sus
liquidaciones y pagos eligiendo una sede de pago que será el domicilio legal, la de la
administración principal o la de la actividad principal, a opción del contribuyente o
responsable.
20
Fuente: Resolución nº 7/80.
Coeficientes: cómputo de ingresos.
ARTICULO 63.- Los coeficientes anuales, para las situaciones que estuvieren comprendidas
en el régimen de distribución de ingresos por aplicación del artículo 2º del Convenio
Multilateral -Régimen General-, se obtendrán computándose la totalidad de los ingresos -
exentos y gravados o gravados a tasa cero- y la totalidad de los gastos computables que tuviere
la empresa en el desarrollo normal de sus actividades.
Fuente: Resolución General n° 48/94
Coeficientes: ingresos imponibles y exentos.
ARTICULO 64.- Los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos comprendidos en
el Convenio Multilateral, que tuvieren para una misma jurisdicción ingresos imponibles
gravados y exentos o gravados a tasa cero, deberán declarar en forma discriminada dichos
ingresos imponibles.
Fuente: Resolución General n° 48/94
Coeficientes: variación de alícuotas.
ARTICULO 65.- Para el caso de aquellas jurisdicciones que durante el período fiscal, y para
una misma actividad, hubieren producido variaciones de alícuotas -eximiendo la actividad,
gravándola a tasa cero, variando la alícuota- a partir de cualesquiera de los meses del año,
deberá procederse de la siguiente forma:
a) Declarar la base imponible de la actividad cuya alícuota se hubiere modificado, entre
el comienzo del ejercicio fiscal y la puesta en vigencia del nuevo tratamiento impositivo,
manteniéndose invariable en las Declaraciones Juradas mensuales el monto imponible hasta la
finalización del período fiscal.
b) Los ingresos imponibles correspondientes a la actividad desgravada, o que hubiere
sufrido variaciones de alícuotas, deberán ser declarados en forma discriminada acumulándose
hasta la finalización del período.-
Fuente: Resolución General n° 48/94
Coeficiente: cálculo provisorio.
ARTICULO 66.- Establecer que las determinaciones de base imponible correspondientes a los
anticipos de los meses de enero a marzo de cada período fiscal, se obtendrán por aplicación de
los coeficientes únicos correspondientes al período fiscal inmediato anterior. A partir del
21
cuarto anticipo, se aplicará el coeficiente que surgirá de los ingresos y gastos del último
balance cerrado en el año calendario inmediato anterior o ingresos y gastos determinados en el
año calendario inmediato anterior, según corresponda.
Fuente: Resolución General nº 42/92
ARTICULO 67.- A partir del cuarto anticipo, las bases imponibles atribuibles a las
jurisdicciones se determinarán sobre los ingresos totales obtenidos en todo el país.
Fuente: Resolución General nº 42/92
Entidades financieras reguladas por la Ley 21.526 y modificatorias: base imponible.
ARTICULO 68.- Las liquidaciones serán acumulativas, comprendiendo en cada oportunidad
en cuanto a la determinación de base imponible e impuesto resultante, las operaciones
realizadas entre el 1° de enero y el útimo día del mes que se liquide.
Fuente: Resolución General 12/81
Coeficientes: cómputo de decimales.
ARTICULO 69.- Los coeficientes de atribución de base imponible para contribuyentes
del Impuesto sobre los Ingresos Brutos comprendidos en el régimen de Convenio
Multilateral, deben establecerse con cuatro decimales (0,0000) computándose sus fracciones por
redondeo en exceso o por defecto.
Fuente: Resolución General nº 46/93
Liquidación y pago del tributo: Si.Fe.Re.
ARTICULO 70.- Apruébase la versión 2.0 del Software Domiciliario “Sistema Federal de
Recaudación Convenio Multilateral – Si.Fe.Re” como único autorizado para el cumplimiento
de los requisitos de presentación de declaración jurada mensual (Formularios CM 03 y CM
04), para la liquidación y/o pago del impuesto y la confección de declaración jurada anual
(Formulario CM05) por parte de los contribuyentes que tributan por el régimen del Convenio
Multilateral y los Anexos complementarios "Confección de las declaraciones juradas y
volantes de pago de adicionales (Intereses/Recargos, Multas y Cuotas de Planes de
Regularización)-Requisitos para su presentación" y “Acuse de Recibo y “Acuse de Rechazo”.
Asimismo, se continúa con la aplicación del “CUACM-Código Unico de Actividades del
Convenio Multilateral” a los fines exclusivos de este sistema.
La versión 2.0 del software SIFERE será de uso obligatorio para todas las presentaciones y
pagos a efectuarse a partir del 1º de Febrero de 2008, siendo opcional su uso para las
presentaciones y pagos desde el mes de Diciembre de 2007 y hasta la fecha indicada
22
precedentemente. No serán válidas las presentaciones y/o pagos efectuados mediante la
versión anterior con posterioridad al 1º de Febrero de 2008.
Fuente: Resolución General nº 9/05
Resolución General nº 72/99
Resolución General nº 6/07
ARTÍCULO 71.- La aplicación informática Si.Fe.Re, opera bajo el entorno SIAp (Sistema
Integrado de Aplicaciones) disponible en www.afip.gov.ar que deberá instalarse previamente.
Fuente: Resolución General nº 9/05
ARTICULO 72.- El programa Si.Fe.Re, la descripción de sus funcionalidades y el texto de
ayuda, estarán disponibles en la página web de la Comisión Arbitral (www.ca.gov.ar).
Fuente: Resolución General nº 9/05
ARTICULO 73.- Establecer como régimen especial de presentación de declaraciones juradas
para los contribuyentes que tributan por el régimen de Convenio Multilateral del Impuesto
sobre los Ingresos Brutos, el sistema de transferencia electrónica de datos denominado
OSIRIS EN LINEA implementado por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP)
a través de la Resolución General Nº 1345/02 y modificatoria, bajo las condiciones estipuladas
por la Resolución General Nº 474/99 de esa Administración
Fuente: Resolución General nº 9/05
ARTICULO 74.- Los contribuyentes de Convenio Multilateral estarán obligados a presentar
y pagar según la siguiente modalidad:
a) Contribuyentes incluidos en el Sistema SICOM: estarán obligados a presentar sus
declaraciones Juradas por vía electrónica (Internet), transmitiendo el archivo a través del
portal www.afip.gov.ar de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución General Nº 1345/02 y
sus modificatorias. El acuse de recibo generado por el sistema SetiDj de AFIP constituirá
el comprobante válido de la presentación.
El pago de las declaraciones juradas presentadas mediante el sistema de transferencia
electrónica de datos -OSIRIS en línea- y pagos adicionales, deberá efectuarse en las
entidades bancarias habilitadas para los contribuyentes de SICOM-Banco Ciudad de
Buenos Aires-Suc.53 con el acuse de recibo generado por el Sistema SetiDj de AFIP. Una
vez recibido el monto correspondiente al pago, el banco emitirá para su entrega, ticket
acuse de recibo de pago, el que será comprobante válido del pago efectuado y que deberá
adjuntarse al formulario impreso.
b) Contribuyentes que en el futuro sean notificados por la Comisión Arbitral de estar
incluidos en el Sistema SICOM REMOTO: estarán obligados a presentar sus
declaraciones Juradas por vía electrónica (Internet), transmitiendo el archivo a través del
portal www.afip.gov.ar de acuerdo a lo dispuesto en la RG 1345/02 y sus modificatorias.
23
El acuse de recibo generado por el sistema SetiDj de AFIP constituirá el comprobante
válido de la presentación.
El pago de las declaraciones juradas presentadas mediante el sistema de transferencia
electrónica de datos -OSIRIS en línea- y pagos adicionales, deberá efectuarse en las
entidades bancarias habilitadas por cada jurisdicción para dichos contribuyentes con el
formulario de pago y presentación del disquete -de 3½” HD (Alta Densidad)- conteniendo
el archivo generado por el aplicativo. Una vez capturada la información sin
inconvenientes y recibido el monto correspondiente al pago, el banco emitirá para su
entrega, ticket acuse de recibo de pago, el que será comprobante válido del pago
efectuado y que deberá adjuntarse al formulario impreso.
c) Contribuyentes obligados por la AFIP (Administración Federal de Ingresos Públicos) a
presentar sus declaraciones Juradas correspondientes a obligaciones con el fisco Nacional
por vía electrónica a través de Internet de acuerdo por lo dispuesto en la Resolución
General Nº 1345/2002 y sus modificatorias (R.G. Nº 1634/2004): a través del portal
www.afip.gov.ar a partir de la fecha de la presente o de la notificación suscripta por Juez
Administrativo competente, la que fuese posterior. El acuse de recibo generado por el
sistema SetiDj de AFIP constituirá el comprobante válido de la presentación.
El pago de las declaraciones juradas presentadas mediante el sistema de transferencia
electrónica de datos -OSIRIS en línea- y pagos adicionales, deberá efectuarse en las
entidades bancarias habilitadas por cada jurisdicción, con el formulario de pago y
presentación del disquete -de 3½” HD (Alta Densidad)- conteniendo el archivo generado
por el aplicativo. Una vez capturada la información sin inconvenientes y receptado el
monto correspondiente al pago, el banco emitirá para su entrega, ticket acuse de recibo de
pago, el que será comprobante válido del pago efectuado y que deberá adjuntarse al
formulario impreso.
d) Contribuyentes cuya información a declarar supere la capacidad de un soporte magnético
disquete de 3 ½” HD (Alta Densidad): estarán obligados, a partir de ese momento, a
presentar sus declaraciones Juradas transmitiendo el archivo por vía electrónica (Internet),
a través del portal www.afip.gov.ar de acuerdo por lo dispuesto en la Resolución General
Nº 1345/02 y sus modificatorias. El acuse de recibo generado por el sistema SetiDj
constituirá el comprobante válido de la presentación.
El pago de las declaraciones juradas presentadas mediante el sistema de transferencia
electrónica de datos -OSIRIS en línea- y pagos adicionales, deberá efectuarse en las
entidades bancarias habilitadas por cada jurisdicción, con el formulario de pago respectivo
y disquete -de 3½” HD (Alta Densidad)- conteniendo el archivo generado por el
aplicativo. Una vez capturada la información sin inconvenientes y receptado el monto
correspondiente al pago, el banco emitirá para su entrega, ticket acuse de recibo de pago,
el que será comprobante válido del pago efectuado y que deberá adjuntarse al formulario
impreso.
e) Contribuyentes no comprendidos en los incisos anteriores, podrán optar por:
24
* efectuar la presentación y/o pago de las declaraciones Juradas del Impuesto sobre los
Ingresos Brutos o pagos en los puestos de caja Osiris habilitados a tales efectos, a través
del soporte magnético disquete de 3 ½” HD (Alta Densidad) y dos copias en papel del
Formulario de declaración jurada respectiva;
* o efectuar la presentación por vía electrónica (Internet), transmitiendo el archivo a través
del portal www.afip.gov.ar de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución General Nº
1345/02 y sus modificatorias y el pago de dichas declaraciones juradas en las entidades
bancarias habilitadas, con el formulario de pago respectivo y disquete de 3½” HD (Alta
Densidad)- conteniendo el archivo generado por el aplicativo.
Una vez recibido el monto correspondiente al pago efectuado por el contribuyente, emitirá
para su entrega, ticket acuse de recibo de pago y/o presentación, el que será comprobante
válido del pago efectuado y/o presentación y que deberá adjuntarse al formulario impreso.
En caso que la presentación deba considerarse no válida, el Banco rechazará la misma
emitiendo el respectivo ticket de rechazo, y le comunicará verbalmente al contribuyente la
necesidad de generar nuevamente el formulario.
Fuente: Resolución General nº 9/05
ARTICULO 75: Los contribuyentes de Convenio Multilateral estarán obligados a presentar
a partir del 1° de Agosto de 2007 por vía electrónica (Internet) aquellas Declaraciones Juradas
anuales y mensuales sin ingreso de fondos -ya sea porque no arrojen saldos a favor del fisco
para ninguna jurisdicción o porque no se efectúe ningún pago, transmitiendo el archivo a
través del portal www.comarb.gov.ar ó www.afip.gov.ar de acuerdo a lo dispuesto en la RG
1345/02 (AFIP) y sus modificatorias. El acuse de recibo generado por el sistema SetiDj de
AFIP constituirá el comprobante válido de la presentación.
Fuente: Resolución General nº 2/07
ARTÍCULO 76.- Ratifíquese el Convenio celebrado por la Comisión Arbitral con la
Administración Federal de Ingresos Públicos el 10 de FEBRERO de 2005 a los efectos de
coordinar la implementación de un sistema federal de recaudación del Impuesto sobre los
Ingresos Brutos de contribuyentes de Convenio Multilateral del 18-8-77 y por el cual se
realizará a través de Osiris:
1) La Recepción de declaraciones juradas, generadas en soporte magnético utilizando la
aplicación domiciliaria (SiFeRe) y transmisión de la información respectiva a la Comisión
Arbitral o a otros destinatarios formalmente designados por ella, de acuerdo a la
normativa vigente sobre confidencialidad de la información.
2) Recepción de pagos y acreditación de fondos recaudados en las cuentas bancarias que
establezca la Comisión Arbitral.
Fuente: Resolución General nº 9/05
25
NOVEDADES AL PADRÓN: Procedimiento.
ARTÍCULO 77.- Los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que tributan bajo
el Régimen del Convenio Multilateral, deberán efectuar todas las presentaciones de los
Formularios CM01 y CM02 en su Jurisdicción Sede, cualquiera sea el trámite a formalizar:
inscripción, reingreso al Convenio Multilateral, incorporación de nueva Jurisdicción,
modificaciones en general, cambio de sede, cese de actividades y/o transferencia de fondo de
comercio, fusión y escisión de empresas.
Para la confección de los formularios CM 01 y CM 02 debe seguirse el procedimiento
establecido en el Apéndice III, debiendo aplicarse el sistema SD99.
Fuente: Resolución General nº 9/05
Resolución General nº 72/99
Resolución General nº 79/2001
Resolución General nº 88/03
TITULO IX
Organismos y Sistemas de Recaudación
SICOM: Creación
ARTICULO 78.- Crear la "Unidad Operativa SICOM- Sistema de Recaudación y Control de
Grandes Contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos-Convenio Multilateral 18-08-
77”, dependiente de la Comisión Arbitral y aprobar sus misiones y funciones que en
Apéndice IV se detallan.
Fuente: Resolución General n° 52/95
Contribuyentes comprendidos.
ARTICULO 79.- Incorporar al Sistema SICOM a los contribuyentes del Impuesto sobre los
Ingresos Brutos, que revistan mayor interés fiscal y que tributan por el Régimen del Convenio
Multilateral -18/08/77-, al momento de su notificación de inclusión.
Fuente: Resolución General n° 53/95.
Resolución General n° 67/96
Resolución General n° 9/05
Obligaciones de los contribuyentes.
ARTICULO 80. - Los contribuyentes que resulten seleccionados, a los efectos de ser
incorporados al sistema, serán notificados en forma fehaciente por su Fisco Sede y deberán:
a) Indicar en el software aplicativo que han sido incluidos en el Sistema SICOM y
confeccionar y emitir un Formulario CM01 con los datos de su situación de empadronamiento
26
actualizada, el que será presentado en la Sede del Organismo –Esmeralda 668, Ciudad
Autónoma de Buenos Aires-, dentro de los cinco (5) días hábiles de haber sido
fehacientemente notificados de su inclusión en el Sistema.
b) Efectuar en el domicilio antes mencionado la Presentación de la Declaración Jurada anual,
Formulario C.M.O5, en oportunidad de su vencimiento.
c) Realizar los pagos de sus obligaciones tributarias mediante el software aplicativo en la boca
habilitada a estos efectos en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires sucursal N° 53 ,
domiciliada en Esmeralda 672 subsuelo, única boca recaudadora prevista a estos efectos,
previa intervención y control efectuado en las oficinas del Sistema SICOM.
Fuente: Resolución General n° 53/95, 73/95, 79/95 y 9/05.
Permanencia en el Sistema.
ARTICULO 81.- Los Contribuyentes del impuesto sobre los Ingresos Brutos que sean
incorporados al Sistema de Recaudación y Control de Grandes Contribuyentes del Convenio
Multilateral -SICOM-, deberán permanecer dentro de este régimen aunque opten por cambiar su
fisco sede.
Fuente: Resolución General n° 59/95
SIRCAR: Creación.
ARTICULO 82.- Aprobar el Sistema de Recaudación y Control de Agentes de Recaudación
denominado SIRCAR disponible en Internet en el sitio www.sircar.gov.ar , en cumplimiento
de las disposiciones respectivas de la Comisión Arbitral y de las normas locales de
presentación y pago de Declaraciones Juradas de agentes de retención y/o percepción
correspondientes a las jurisdicciones adheridas al SIRCAR que se detallan en el Apéndice V,
que forma parte integrante de la presente.
Las versiones complementarias y de actualización del SIRCAR se pondrán a
disposición en el sitio antes mencionado.
Fuente: Resolución General n° 84/02
ARTICULO 83.- Integrarán el universo de responsables de SIRCAR aquellos contribuyentes
controlados por el SICOM que sean notificados a esos efectos por la Comisión Arbitral del
Convenio Multilateral, en cumplimiento de las normas locales dictadas a estos efectos así
como de lo dispuesto en el artículo anterior por la Comisión Arbitral.
27
Fuente: Resolución General n° 84/02
ARTICULO 84.- Los agentes de retención y/o percepción que deban efectuar presentaciones
y/o pagos a jurisdicciones no adheridas al SIRCAR - Ciudad de Buenos Aires, Provincia de
Buenos Aires, Córdoba, Entre Ríos, Mendoza y Santa Fe -, continuarán observando las
normas vigentes en esos fiscos.
Fuente: Resolución General n° 84/02
SIRCREB: Creación.
ARTICULO 85.- Apruébase el Sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones
Bancarias “SIRCREB” disponible en Internet en el sitio www.sircreb.gov.ar, en cumplimiento
de los regímenes de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondientes a los
contribuyentes comprendidos en las normas del Convenio Multilateral, aplicable sobre los
importes que sean acreditados en cuentas abiertas en las entidades financieras, por las
jurisdicciones adheridas al “SIRCREB”. Las versiones complementarias y de actualización del
“SIRCREB” se pondrán a disposición de los usuarios en el mencionado sitio.
Fuente: Resolución General nº 104/2004.
ARTICULO 86.- Intégrese el universo de agentes de recaudación con las entidades
financieras regidas por las normas dictadas por el Banco Central de la República Argentina,
las que serán debidamente notificadas de su inclusión por la Comisión Arbitral, en
cumplimiento de las normas locales dictadas a estos efectos.
Fuente: Resolución General nº 104/2004.
Procedimientos.
ARTICULO 87.- Apruébanse los procedimientos establecidos en el Apéndice VI del presente
para la presentación de Declaración Jurada, depósito de las recaudaciones y pago de intereses
por depósito fuera de término de los agentes de recaudación, consulta y administración de
padrón de las jurisdicciones adheridas y consulta de los contribuyentes.
Fuente: Resolución General nº 104/2004 y 110/04.
Comité de Administración.
ARTICULO 88.- Créase, dependiente de la Comisión Arbitral, el “Comité de
Administración” que estará encargado de interactuar entre los componentes de la operatoria
para el cumplimiento y diligenciamiento de las tareas vinculadas a los procedimientos
descriptos en el artículo precedente, como así también la implementación de las decisiones que
tomen los fiscos sobre los reclamos presentados por los contribuyentes.
Fuente: Resolución General nº 104/2004.
28
Protocolo complementario.
ARTICULO 89.- Apruébase el Protocolo Complementario que como Apéndice VII forma
parte integrante del presente.
Fuente: Resolución General nº 104/2004.
TITULO X
Fiscalización
Fiscalización: Comunicación a los otros fiscos.
ARTICULO 90.- Cuando un fisco inicie una inspección fuera de su jurisdicción, deberá
hacerlo saber a la jurisdicción local a fin de que ésta, si así lo decide, pueda actuar en forma
conjunta.
Fuente: Resolución General nº 62/95
ARTICULO 91.- El fisco que inspeccione a un contribuyente alcanzado por el Convenio
Multilateral, sea en su propia jurisdicción o en otra, deberá hacerlo saber a las demás
jurisdicciones involucradas a fin de que las mismas, si así lo deciden, puedan actuar en forma
conjunta.
Fuente: Resolución General nº 62/95
ARTICULO 92.- El fisco actuante que dictare resolución determinativa que afecte la
distribución interjurisdiccional de la materia imponible, deberá notificar dentro de los 30 días
a las demás jurisdicciones involucradas, remitiendo copia de la resolución determinativa, a fin
de que las mismas, si así lo deciden, puedan controvertirla y presentar el caso a la Comisión
Arbitral.
Fuente: Resolución General nº 62/95
ARTICULO 93.- Los contribuyentes comprendidos en cada uno de los supuestos tratados en
los artículos precedentes, podrán solicitar de los fiscos respectivos el cumplimiento de sus
disposiciones, pero no podrán plantear nulidades basadas en su falta de cumplimiento.
Fuente: Resolución General nº 62/95
ARTICULO 94.- La desestimación en la primera instancia administrativa, de la repetición
deducida por un contribuyente alcanzado por el Convenio Multilateral, referida al impuesto
29
abonado espontáneamente por materia comprendida en el referido Convenio, configurará el
caso concreto que habilita la presentación ante la Comisión Arbitral.
Fuente: Resolución General nº 62/95
TITULO XI
Vencimientos
Pago del impuesto.
ARTICULO 95. - Establecer para el período fiscal 2008, las fechas de vencimiento para el pago
del Impuesto sobre los Ingresos Brutos - Convenio Multilateral, detalladas en el Apéndice VIII
que forma parte integrante de la presente resolución.
Fuente: Resolución General nº 4/07.
ARTICULO 96. - Establecer que el vencimiento para la presentación de la declaración jurada –
Formulario CM05- correspondiente al período fiscal 2007 operará el 30 de junio del año 2008,
sin perjuicio de aplicar a partir del cuarto anticipo el coeficiente unificado y determinar las bases
imponibles jurisdiccionales según lo establecido en los artículos 61 y 62 de la R.G. Nº 1/2007.
Fuente: Resolución General nº 4/07.
ARTICULO 97.- Comunicar la presente resolución a las jurisdicciones adheridas para que dicten
las normas complementarias de lo dispuesto en los artículos 95 y 96.
Fuente: Resolución General nº 4/07.
SIRCREB.
ARTICULO 98.- Fijar para el período fiscal 2008 las fechas de vencimiento de la
presentación y pago de las declaraciones juradas decenales detalladas en el Apéndice IX del
presente, referidas al Sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones Bancarias
“SIRCREB”, aplicable sobre los importes que sean acreditados en cuentas abiertas en las
entidades financieras.
Fuente: Resolución General nº 5 /07.
ARTICULO 99.- Establecer que los pagos se efectuarán mediante depósito vía MEP (Medio
Electrónico de Pago) en la cuenta Nº 91393 (Provincanje Cam. Electrónica - Cta.Cte en $) en
el Banco Central de la República Argentina (B.C.R.A.), hasta las 14 hs. del día del
vencimiento del pago.
Fuente: Resolución General nº 107/04.
30
Domicilio de las Comisiones
Arbitral y Plenaria.
ARTICULO 100.- A todos los efectos administrativos y procesales, constituir domicilio en
Esmeralda 672, 3° Piso, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
El horario de atención en el domicilio indicado en el párrafo anterior será de
10,00 hs. a 17,00 hs., en días hábiles administrativos.
Fuente.: Resolución General nº 89/03
TITULO XII
Vigencia
ARTICULO 101.- Tiene vigencia a partir del 1 de enero de 1978 el Convenio suscripto en la
Ciudad de Salta con fecha 18 de agosto de 1977.
Fuente: Resolución General nº 1/78.
.
31
APENDICE CORRESPONDIENTES A LOS
ARTICULOS 23, 70, 77, 78, 82,
87, 89, 95 y 98.
COMISION ARBITRAL
CONVENIO MULTILATERAL
DEL 18.8.77
I. APENDICE AL ARTICULO23
PLANILLA DE LIQUIDACION DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS - CONVENIO MULTILATERAL, ARTICULO 8º
BANCO:
XXX
ANTICIPO
MESES………… AÑO……….
CONCEPTO JURISDIC. JURISDIC. JURISDIC. TOTALES
"A" "B" "C"
I - INGRESOS
Intereses 100 200 300 600
Comisiones 50 10 40 100
Actualizaciones 80 40 30 150
Gastos Recuperados 20 30 60 110
Diversas Utilidades Ordinarias 30 10 40 80
Otros Ingresos 20 10 30 60
Subtotal
I 300 300 500 1100
II - INTERES PASIVOS 80 100 120 300
ACTUALIZACIONES PASIVAS 20 50 80 150
Subtotal
II 100 150 200 450
III -
CUENTA REGULARIZACION
MONETARIA
Cargos _ _ _ -350
Compensaciones _ _ _ 100
33
Subtotal III -250
IV - SUMATORIA
I + II 400 450 700 1550
V - BASE IMPONIBLE BRUTA TOTAL
I - II + III 400
VI - BASE IMPONIBLE JURISDICCIONES
Jurisdicción A = 400 x 400 103 _
1550
Jurisdicción B = 400 x 450 116 _
1550
Jurisdicción C = 400 x 700 181 _
1550
VII - DEDUCCIONES PARTICULARES DE 3 6 11 _
CADA FISCO
VIII - BASE IMPONIBLE NETA
VI - VII 100 110 170 _
IX - ALICUOTA 0,04 0,04 0,04 _
X - IMPUESTO DETERMINADO 4 4,4 6,8 15,2
34
COMISION ARBITRAL
CONVENIO MULTILATERAL
DEL 18.8.77
II. APENDICE AL ARTICULO 70.
"CONFECCIÓN DE LAS DECLARACIONES JURADAS Y VOLANTES DE PAGO DE ADICIONALES
(INTERESES/RECARGOS, MULTAS Y CUOTAS DE PLANES DE REGULARIZACIÓN) –
REQUISITOS PARA SU PRESENTACIÓN"
REQUERIMIENTOS DE HARDWARE Y SOFTWARE
A fin de poder utilizar el Aplicativo Si.Fe.Re, el contribuyente deberá considerar
los siguientes requerimientos de Hardware y Software:
• Requerimiento mínimo de Hardware:
Procesador: el requerimiento mínimo es un Pentium 100.
Memoria RAM mínima: 32 MB de memoria RAM
Disco Rígido: 50 MB de espacio disponible.
Monitor: El tipo y marca de monitor no importa, lo recomendable es la resolución
de pantalla que sea 800 x 600 (fuentes pequeñas). De lo contrario existe la
posibilidad que parte de la información de la pantalla se pierda por no entrar en la
misma.
Disquetera 3½" HD (1.44 Mbytes).
Conexión a internet: para aquellos contribuyentes que realicen presentaciones
por Internet , el Internet Explorer debe ser versión 5.01 en adelante.
Impresora: No hay requisitos especiales salvo para el caso del código de barras,
que en las impresoras de matriz de puntos no permiten la impresión del mismo.
• Requerimiento mínimo de Software:
Sistema Operativo: Sólo Windows de la PC (95 versión B, 98 SE y en adelante)
Plataforma SIAp: requiere de la instalación de la Plataforma SIAp Versión 3.1 en
adelante, disponible en www.afip.gov.ar
FUNCIONALIDAD DEL SISTEMA
El aplicativo Si.Fe.Re permite:
9 Liquidar el impuesto correspondiente al periodo seleccionado ya sea mensual o la liquidación
anual, luego de completar las ventanas que componen la aplicación.
35
9 Importar Retenciones, Percepciones, Recaudaciones Bancarias, Percepciones Aduaneras,
siempre que se verifiquen las condiciones que deben cumplir los registros para efectuar el
proceso con éxito y que constan en el Texto de Ayuda del aplicativo.
9 Confeccionar una Declaración Jurada en su secuencia original y hasta n rectificativas.
9 Imprimir papeles de Trabajo en: Datos Formales (tanto para CM03 y 04), Volante de multas,
Volante de Intereses y recargos, Volante de planes de regularización, Datos Comunes a todas
las Jurisdicciones (solo para CM03), Declaración de Actividades y Facturación (solo para CM03
y CM 04), Retenciones (tanto para CM03 y 04), Percepciones (tanto para CM03 y 04),
Percepciones aduaneras (tanto para CM03 y 04), Recaudaciones Bancarias (tanto para CM03 y
04), Liquidación por jurisdicción (solo para CM03 y CM04) y en Discriminación de Gastos
Computables e Ingresos- coeficientes (solo para CM 05).
9 Generar la Declaración Jurada en papel: Formularios de Declaración Mensual CM 03 o CM 04
según corresponda. Formulario Declaración jurada Anual CM 05.
9 Generar declaración Jurada en archivo o disquete, para que los contribuyentes puedan
efectivizar la presentación vía Internet o presentación y/o pago de sus obligaciones en las
sucursales bancarias autorizadas.
9 Generar el formulario CM03- CM04 de sólo pago, para los casos que oportunamente sólo
cumplió con la presentación de las declaraciones juradas sin el pago.
9 Generar el formulario de volantes de pago para: pagos de intereses y recargos, multas y Planes
de Regularización.
ESTRUCTURA DEL SISTEMA
9 Carpeta "Datos Generales"
o "Datos de la Empresa"
o "Datos del Firmante"
o "Carga de Jurisdicciones"
o “Carga de Actividades”
9 Carpeta "Volantes de Pago"
o Pago de Multas
36
o Volante de Intereses y Recargos
o Plan de Regularización
9 Carpeta “Declaraciones Juradas”
o Datos de la Empresa para CM 03/CM04 ó CM05
o Determinación CM03-CM04 ó CM05
CARPETA "DATOS GENERALES"
El contribuyente deberá ingresar los datos generales de la empresa al comenzar a usar el aplicativo y
previamente a la confección de declaración jurada mensual o anual o a la generación de volantes de
pago de adicionales (multas, intereses y cuota de planes). En el caso de que se produzcan
modificaciones de los datos generales declarados deberán actualizarse, ya que sobre dichos datos
generales se generarán las declaraciones juradas.
Datos de la Empresa
- Nº de Inscripción Convenio Multilateral: Se seleccionará la Jurisdicción Sede (identificada por los
tres primeros números) y se completarán los dígitos restantes.
- Naturaleza Jurídica: Se indicará cual es la Naturaleza Jurídica del contribuyente:
110 - Unipersonal.
Para Sociedades:
210 - Colectiva
220 - Responsabilidad Limitada
230 - Anónima
240 - Comandita Simple
250 - Comandita por Acciones
260 - Capital e Industria
270 - Cooperativas
280 - Economía Mixta
290 - de Hecho
300 - Anónima con participación Nacional y/o Extranjera
330 - Asociaciones
410 - Empresas del Estado
510 - UTE y Otras
Aclaración:
37
Se consignarán en "510 - UTE y Otras", a las Uniones Transitorias de Empresas y a toda aquella
agrupación cuya figura no esté contemplada en los códigos descriptos.
Las Sucesiones Indivisas se indicarán en "110 - Unipersonal".
Asimismo deberá indicar en caso de poseer alguna de estas características con un tilde:
9 Contribuyente SICOM
9 Contribuyente SICOM remoto.
9 Posee Actividades con Art. 8: si está comprendido en este artículo, debe tildar en este
sector. (lo cual generará automáticamente la confección del CM04).
9 Jurisdicciones con;
9 Coeficiente unificado (art. 2) y/o Inicio de actividades art. 14: en el caso de poseer
actividades que se rigen por el artículo 2, deberá tildar esta opción.
9 Solo Regímenes especiales arts. del 6º al 13: en el caso de poseer sólo
actividades especiales (arts. 6º al 13), deberá tildar esta opción.
Datos del Firmante
Se completarán los siguientes datos:
• Apellido/s
• Nombre/s
• Carácter del firmante
• Tipo y número de documento.
• Correo Electrónico.
Nota: son todos campos de llenado obligatorio, excepto correo electrónico
38
Carga de Jurisdicciones
Detalle de todas las Jurisdicciones en las que se ejercen las actividades:
• Se seleccionarán del menú todas las Jurisdicciones donde se ejercerán las actividades,
incluyendo la Sede. (la cual aparecerá por defecto).
• Declarará día, mes y año de inicio de actividad en el Convenio Multilateral en cada una de las
Jurisdicciones. (Fecha de Alta)
• Se deberá consignar, en caso de corresponder, día, mes y año de la fecha de Baja de la
Jurisdicción.
• Incluirá el domicilio que se fija en cada una de ellas. En caso de no existir domicilio marcará
"SIN DOMICILIO EN LA JURISDICCION".
Nota: se deben ingresar por lo menos dos jurisdicciones y como máximo la totalidad de las
Jurisdicciones pertenecientes al convenio.
Domicilio
Domicilio Fiscal en la Jurisdicción Sede:
Este domicilio corresponde al de la "Administración Principal", él determina cual será la Jurisdicción
Sede del Contribuyente.
• Calle
• Número (pudiendo consignar S/N, aclarando obligatoriamente en Observaciones).
• Torre
• Piso
• Oficina o Departamento
• Partido
• Localidad (para el caso de Provincias)
• Código Postal
• Provincia o Capital Federal.
• Teléfono (Incluido código de área)
• Fax
• E-mail
• Observaciones (en el caso de consignar Sin Número, indicar otros datos que permitan
identificar correctamente el domicilio (ruta, km, etc.)
Otro o Domicilio Principal de Actividades en la Jurisdicción:
Se entiende por tal, el del comercio, el de la planta industrial, el del establecimiento agropecuario, etc,
que el contribuyente posea en la jurisdicción que está completando.
• Calle
• Número (pudiendo consignar Sin Número, aclarando posteriormente en Observaciones).
• Torre
39
• Piso
• Oficina o Departamento
• Partido
• Localidad (para el caso de Provincias)
• Código Postal
• Provincia o Capital Federal.
• Teléfono (Incluido código de área)
• Fax
• E-mail
• Observaciones (en el caso de consignar Sin Número, ruta, km, es decir, cuando no se puede
identificar correctamente el domicilio)
Nota: en caso de no poseer domicilio en la jurisdicción, podrá tildar el campo: “Sin Domicilio en la
Jurisdicción”.
Actividades de la Empresa
Carga de Actividades de la Empresa:
Deberá completar:
9 Tabulación, Grupo y Actividad (con lo cual quedará conformado el código de actividad del CUACM
de la actividad)
9 Régimen:
Artículo del Convenio Multilateral por el cual se distribuye la base imponible de cada actividad:
Artículo 2 - Régimen General.
Artículos 6º al 13 inclusive - Regímenes Especiales.
9 Fecha de Inicio de cada actividad: Se indicará con día, mes y año.
9 Fecha de Cese de cada actividad: Se indicará, en caso de corresponder, con día, mes y año.
9 Asimismo deberá consignar con un tilde si es principal, en caso de no tildarlo, el sistema entenderá
que es secundaria.
Se indicará la Actividad Principal (se tilda) y la/s secundaria/s (las considera por defecto):
• Actividad Principal: es aquella actividad que reporta mayores ingresos, respecto de otras
actividades desarrolladas.
• Actividad/es Secundaria/s: son aquella/s que sigue/n en orden de importancia a la actividad
principal según el mismo criterio.
40
• El código a utilizar será el CUACM "Código Único de Actividades para el Convenio
Multilateral", incluido en el Aplicativo Si.Fe.Re.
• Cuando una misma actividad se liquide por dos Regímenes distintos del Convenio
Multilateral deberán consignarse por separado, aunque estén alcanzadas por idéntica
alícuota.
IMPORTANTE: Las actividades que se declaren en los datos Generales de la Empresa, serán
incorporadas automáticamente por el Aplicativo en las declaraciones juradas mensuales (Formularios
CM03 ó CM04), para todas las Jurisdicciones.
CARPETA VOLANTES DE PAGO
Asimismo el aplicativo tiene la opción de generar volantes para el pago de Intereses y/o Recargos,
Multas y Planes de Regularización.
1) Volante de Intereses / recargos:
En el caso de tener que pagar Intereses o Recargos el contribuyente podrá efectuar un volante de pago
después de haber hecho el pago y la presentación de la DDJJ correspondiente.
Deberá completar:
• Jurisdicción: deberá seleccionar la jurisdicción para la cual va a confeccionar el volante de pago.
• Anticipo: período al cual responde el pago de Intereses.
• Deuda Original del período: Monto de la obligación principal que origina el pago de Intereses.
• Fecha de vencimiento: deberá consignar la fecha de vencimiento de la obligación principal.
• Fecha en la que se desea pagar: deberá consignar la fecha en la cual desea pagar.
• Nro. de Expte. / Resolución: en caso de existir.
• Intereses / Recargos: deberá consignar el monto en concepto de intereses y/o recargos a
ingresar.
• Total a Pagar: deberá consignar el monto en concepto de intereses y/o recargos a pagar.
Una vez aceptados los datos se podrá imprimir el formulario para el pago de intereses y recargos por
jurisdicción.
Conjuntamente con la impresión por duplicado del formulario deberá generarse el archivo en disquete
para presentar en la entidad bancaria.
41
Asimismo se podrá obtener la impresión del Papel de Trabajo con el detalle de todos los volantes de
pago de intereses generados en todas las jurisdicciones en el aplicativo.
2) Volante Pago de Multas:
En el caso de tener que pagar Multas (ya sea por incumplimiento a los deberes formales, por omisión o
por defraudación) el contribuyente podrá efectuar un volante de pago después de haber hecho el pago y
la presentación de la DDJJ correspondiente.
Deberá completar:
• Jurisdicción: deberá seleccionar la jurisdicción para la cual va a confeccionar el volante de pago.
• Anticipo: deberá consignar al período que responde la multa.
• Tipo de Multa: deberá consignar el tipo de multa:
a) Multa a los deberes formales
b) Multa por omisión
c) Multa por defraudación
d) Otras
• Nro. de Resolución: en caso de existir.
• Nro. de Expediente: en caso de existir.
• Fecha de Pago: deberá consignar la fecha en la cual desea pagar.
• Total Pagado: deberá consignar el importe de la multa a pagar.
Una vez aceptados los datos se podrá imprimir el formulario para el pago de cada multa por jurisdicción
.
Conjuntamente con la impresión por duplicado del formulario deberá generarse el archivo en disquete
para presentar en la entidad bancaria.
Asimismo se podrá obtener la impresión del Papel de Trabajo con el detalle de todos los volantes de
pago de multas generados en todas las jurisdicciones en el aplicativo.
3) Volante de Planes de Regularización:
IMPORTANTE: este volante de pago de planes de regularización SOLO se podrá utilizar, cuando la
autoridad de aplicación provincial lo autorice por normativa correspondiente.
En el caso de tener que pagar Planes de Regularización el contribuyente podrá efectuar un volante de
pago completando los siguientes datos:
• Jurisdicción: deberá seleccionar la jurisdicción para la cual va a confeccionar el volante de pago.
42
• Plan de Regularización: detalle del plan de regularización que está pagando (nro. de ley,
normativa, etc.).
• Cuota: nro. de cuota del plan que desea pagar.
• Importe: valor de la cuota que desea pagar.
• Fecha de vencimiento: deberá consignar la fecha de vencimiento de la cuota.
• Fecha de Pago: deberá consignar la fecha en la cual desea pagar.
• Intereses / Recargo: deberá consignar el monto en concepto de intereses y/o recargos a ingresar.
• Total a Pagar: se completará automáticamente este campo con el monto a pagar.
Una vez aceptados los datos se podrá imprimir el formulario para el pago de cada cuota por jurisdicción.
Conjuntamente con la impresión por duplicado del formulario deberá generarse el archivo en disquete
para presentar en la entidad bancaria.
Asimismo se podrá obtener la impresión del Papel de Trabajo con el detalle de todos los volantes de
pago de las cuotas generados en todas las jurisdicciones en el aplicativo.
CARPETA DECLARACIONES JURADAS
En función a los datos de la empresa cargados por el contribuyente el aplicativo le desplegará la
pantalla para determinar CM 03 ó CM 04, según corresponda.
A continuación se detallan los pasos a seguir
Carga de las Declaraciones Juradas
9 Mensual/Anual: Deberá “tildar” el carácter de la presentación que va a generar (Mensual o Anual).
9 Período: Se completará con el mes y el año de la Declaración Jurada a generar.
9 Original/Rectificativa: Deberá seleccionar si lo que está confeccionando es el original o que nro.
de rectificativa. Podrán presentarse tantas rectificativas como sean necesarias. En el caso de hacer
una rectificativa deberá consignar si es por “Autodeterminación” o por “Ajuste Inspección”.
Importante: toda Rectificativa se completará por los importes totales, de manera que ésta reemplace
al último formulario generado/presentado, ya sea que éste se trate de un Anticipo "Original" u otro
"Rectificativo". El llenado de una "Rectificativa" responde a idénticas especificaciones generales que
para la confección del Formulario CM03 "Original".
43
FORMULARIO CMO3 - Declaración Jurada Mensual
INSTRUCTIVO
Para presentar y/o presentar y abonar los anticipos mensuales, a excepción de los comprendidos dentro
del Artículo 8º del Convenio Multilateral (Bancos y Entidades Financieras), se deberá generar un
Formulario CM 03, que reúna la totalidad de las Jurisdicciones en las que el contribuyente se encuentre
inscripto.
Cada Formulario CM 03 se imprimirá por duplicado, firmados y no podrán contener enmiendas ni
raspaduras modificatorias del formulario generado por el Software Aplicativo Si.Fe.Re. Asimismo, se
generará un archivo de transferencia electrónica que reúne el total de las operaciones en todas las
jurisdicciones el cual deberá ser transmitido por el sistema OSIRIS en cualquiera de los bancos
habilitados a tal efecto o por Internet para las presentaciones de los contribuyentes obligados a hacerlo
o que hayan optado por este mecanismo
El citado aplicativo correrá bajo plataforma SIAp, la cual se encuentra disponible en www.afip.gov.ar.
Lugar de presentación y pago de las Declaraciones Juradas mensuales, excepto los contribuyentes
incluidos en el Sistema SICOM:
Banco Oficial de la Jurisdicción Sede del contribuyente, o en otro por ella autorizado.
FORMULARIO CM 03 - Declaración Jurada Mensual
Una vez seleccionado el periodo de declaración jurada a liquidar deberá completarse:
Datos Comunes a todas las Jurisdicciones
Solapa Datos Jurisdicciones
El software traerá automáticamente las Jurisdicciones activas para ese anticipo, en función a la fecha
de baja declarada por el contribuyente para cada jurisdicción:
• Jurisdicción en la cual se encuentra inscripto.
• Coeficiente Unificado: (en caso de poseer por aplicación del art. 2): en esta pantalla
deberá completar los coeficientes de las Jurisdicciones en caso de corresponder. En
caso de ser Inicio de Actividades (art. 14) y no poseer coeficientes, tildará dicho campo.
44
Si fuera necesario el contribuyente podrá modificar algunos de estos datos que no se correspondan con
los que debe declarar.
Coeficiente Unificado para cada Jurisdicción: "Sólo para actividades sometidas al Régimen General
(art. 2º del Convenio Multilateral)".
• Se indicará el coeficiente respectivo para cada Jurisdicción, expresado en cero (0) entero y cuatro
(4) decimales, computándose sus fracciones por redondeo, en exceso o en defecto. La suma de
dichos Coeficientes para todas las jurisdicciones en un mismo mes, deberá ser igual a "UNO"
(1,0000).
• El Coeficiente Unificado, será igual al determinado para cada Jurisdicción, en la Declaración Jurada
Anual (Formulario CM05), del ejercicio fiscal anterior o de la presentada en oportunidad de un cese
de Jurisdicción. Para los tres (3) primeros anticipos (Enero, Febrero y Marzo) rige lo dispuesto en la
ex Resolución General Nº 42/92 (hoy artículos 61 y 62 de la Resolución General Nº 1/05),
• En el caso de inicio de actividades en el período fiscal inmediato anterior, ya sea antes o después
del cierre del ejercicio comercial, en una, varias o todas las Jurisdicciones, deberá procederse
conforme a los términos de los artículos 3º, 4º y 5º de la Resolución General Nº 1/07.
• De no existir Coeficiente para la Jurisdicción que se liquida, el mismo será igual a cero (0,0000).
Solapa Datos de Actividades
El software traerá automáticamente las actividades declaradas por el contribuyente para ese anticipo:
• Código de Actividad.
• Descripción de la Actividad
Para cada Actividad se cargará la siguiente información:
a) Monto Imponible (Art. 2º):
Se completará la base imponible devengada y/o percibida según el caso, correspondiente al mes
declarado, por actividad global correspondiente al artículo 2º, sin tener en cuenta la jurisdicción.
En esta pantalla se consignarán solo los Ingresos Imponibles sin tener en cuenta los Ingresos No
gravados y Exentos.
A la Base Imponible mensual total por actividad, le será aplicado posteriormente el Régimen de
Distribución de ingresos del Convenio Multilateral para el mes que se liquida (actividad por
actividad).
Si por algún motivo surgiera Base Imponible negativa, se antepondrá a la misma el signo menos
(-).
45
b) Monto Imponible Regímenes Especiales (Art. 6º al 13):
Se completará la base imponible devengada y/o percibida según el caso, correspondiente al mes
declarado, por actividad global correspondiente a los regímenes especiales (Art. 6º al 13), sin
tener en cuenta la jurisdicción. En esta pantalla se consignarán solo los Ingresos Imponibles sin
tener en cuenta los Ingresos No gravados y Exentos.
c) Monto Imponible - Inicio de Actividad (Art. 14):
En el caso de iniciación de actividades comprendidas en el Régimen General en una, varias o
todas las Jurisdicciones; en la o las Jurisdicciones en que se produzca la iniciación, se deberán
asignar los ingresos conforme a lo establecido en el Art. 14 inciso a) del Convenio Multilateral y
en los artículos 3º, 4º y 5º de la Resolución General Nº 1/07.
Solapa Datos de Facturación
Se consignarán a modo de Totales los siguientes datos:
Total Monto Imponible (Art. 2º)
Total Monto Imponible Regímenes Especiales
Total Monto Imponible Inicio Actividades (art. 14)
Total IVA: deberá consignar el total de IVA débito Fiscal.
Total de Exportaciones
Total Impuestos Internos
Total Venta de Bienes de Uso
Total Otros
Se traerán
automáticamente de la
solapa anterior
Son conceptos que luego
en Declaración de
Actividades deben ser
volcados y distribuidos en
cada jurisdicción como No
Gravados.
IMPORTANTE: en el caso de no poder discriminar los conceptos No Gravados por
Jurisdicción deberá consignar el total SOLO en la jurisdicción Sede.
46
Declaración de Actividades y Facturación
Al igual que en solapa anterior, en este ítem el software traerá automáticamente:
• Código de las actividades declaradas por el contribuyente.
• Descripción de las actividades declaradas por el contribuyente.
• Jurisdicciones en las cuales se encuentra inscripto
• Coeficiente unificado de las mismas (en caso de tenerlo).
Para cada Actividad/Jurisdicción se cargará la siguiente información:
1) Monto Imponible:
a) Base Imponible (Art. 2º): El monto imponible que se halle alcanzado por el art. 2º es distribuido
automáticamente por el sistema, sin posibilidad de modificarlo en esta instancia.
A la Base Imponible mensual total por actividad, se le aplican los coeficientes declarados
anteriormente por el usuario para el mes que se liquida.
b) Base Imponible (demás artículos): Para los demás artículos se ingresará manualmente el monto
imponible correspondiente a la actividad para la jurisdicción seleccionada. Se completará la
base imponible devengada y/o percibida según el caso, correspondiente al mes declarado.
2) Ajuste: En caso de existir algún ajuste a la base imponible por disposiciones locales (en + o en -)
se consignará en este campo, el cual sumará o restará de la base imponible declarada para la
actividad para la jurisdicción seleccionada el importe consignado.
2) Ajuste: En caso de existir algún ajuste a la base imponible por disposiciones locales (en + o en -)
se consignará en este campo, el cual sumará o restará de la base imponible declarada para la
actividad para la Jurisdicción seleccionada el importe consignado.
IMPORTANTE: solamente para el caso del período 4 (Abril) por Aplicación del Artículo 4º de la
Resolución General Nº 1/07, para aquellos sujetos que distribuyen la Base Imponible bajo lo nombrado
por el Régimen General del Convenio Multilateral (Art. 2º) será utilizado este campo para ingresar las
"diferencias" de las Bases Imponibles (actividad por actividad) de los anticipos Enero, Febrero y
Marzo, originadas por la aplicación de los nuevos coeficientes.
3) Base Imponible final: Si del ajuste anterior resultara una base final negativa en este supuesto sí
puede obtenerse un impuesto negativo.
IMPORTANTE: En el caso de consignar base Imponible Negativa (por la característica de la
actividad) el sistema calculará Impuesto cuyo importe estará precedido del signo menos, por lo
que deberá considerarse lo previsto en la legislación de cada jurisdicción a efectos de la
procedencia de su compensación en periodos futuros. Por lo cual, si no correspondiese computar
el saldo a favor generado por base imponible negativa el contribuyente deberá consignar alícuota
cero para que no genere impuesto negativo originando saldo a favor.
47
4) Alícuota: se completará con la que corresponda según cada Jurisdicción y cada actividad
declarada.
Las alícuotas se expresan en porcentaje, compuesto por un número entero y dos (2) decimales.
También pueden ser iguales a cero (0).
Si la Base Imponible es "negativa", por su origen o por tributar el contribuyente por el sistema de lo
"percibido", NO generará impuesto a su favor, debiendo colocarse la alícuota "Cero" (0).
5) Tratamiento Fiscal: Cuando una misma actividad tuviere tratamiento fiscal diferenciado, en una o
más Jurisdicciones, se deberá efectuar la apertura correspondiente, repitiendo el Código de la
actividad. Las opciones previstas en el Aplicativo son:
0 - NORMAL (que no tiene tratamiento diferenciado para esa actividad. Incluye Alícuota 0 -cero-).
1 - EXENTO/DESGRAVADO (todo tipo de exención, desgravación, promoción industrial, etc.).
2 - MINORISTA (fabricación con venta minorista).
3 - OTROS (para casos de tratamiento fiscal diferenciado no previsto en las opciones anteriores)
Ejemplo:
154120/0 - Elaboración industrial de productos de panadería (corresponde a Venta Mayorista).
154120/1 - Exento/Desgravado - Elaboración industrial de productos de panadería.
154120/2 - Minorista - Elaboración industrial de productos de panadería.
El tratamiento fiscal diferenciado no implica la modificación en la tabulación de esa actividad.
6) Ingresos Gravados: Se compondrá con la suma de los Ingresos Gravados para la jurisdicción,
jurisdicción por jurisdicción, obtenidas de restar a los “Ingresos Brutos Devengados o Percibidos”
los siguientes conceptos:
• Ingresos no gravados, desgravados y/o exentos.
• Monto de IVA – Débito fiscal devengado (cuando corresponda).
• Monto correspondiente a deducciones de leyes impositivas, que hacen a la liquidación general
del impuesto en cada Jurisdicción.
7) Ingresos No Gravados: Esta ítem se consignará el total de Ingresos No Gravados para la
jurisdicción, jurisdicción por jurisdicción, de acuerdo a lo establecido en las legislaciones y/o leyes
especiales de cada Jurisdicción.
Se compondrá por la suma de TODOS los ingresos no gravados, EXCEPTO:
• Los correspondientes a exenciones y/o desgravaciones, cualquiera fuera su origen.
• Los gravados a alícuota cero (0).
• Monto correspondiente a deducciones de leyes impositivas, que hacen a la liquidación general
del impuesto en cada Jurisdicción.
IMPORTANTE: en el caso de no poder discriminar los conceptos No Gravados por
Jurisdicción deberá consignar el total SOLO en la jurisdicción Sede.
48
8) Ingresos Exentos: Se indicará el TOTAL de ingresos desgravados y exentos establecidos en las
leyes impositivas y/u otorgados por leyes especiales.
Aplicación de la Resolución General N° 42/92 de la Comisión Arbitral (en la actualidad Art. 3º a 5º
y 51 y 62 de la Resolución General Nº 1/07)
Solamente para sujetos que distribuyen la Base Imponible bajo lo nombrado por el Régimen General del
Convenio Multilateral (Art. 2º).
A partir del mes de Abril (anticipo 04) los contribuyentes deben aplicar los nuevos coeficientes de
distribución, en forma retroactiva a Enero, no implicando esto la rectificación de los Formularios
CM03 ya presentados y/o pagados por los Anticipos 01, 02 y 03.
Procedimiento:
A las Bases Imponibles del mes de Abril para cada Jurisdicción, calculadas con los nuevos coeficientes,
se les suman o restan las "diferencias" de las Bases Imponibles (actividad por actividad) de los anticipos
Enero, Febrero y Marzo, originadas por la aplicación de los nuevos coeficientes. ESTA SUMA O RESTA
DEBERÁ SER CONSIGNADA EN EL CAMPO “AJUSTE”.
Si de practicar los ajustes mencionados resultaran Bases Imponibles negativas se colocará adelante, el
signo menos (-), lo que dará lugar a impuesto negativo.
En el caso que la liquidación incluya, además, alguna actividad comprendida en un Régimen Especial,
se compensa el impuesto (positivo) por ella generada, con el negativo proveniente del Artículo 2º (si lo
hubiera).
Otros Débitos
Importes de Impuestos Adicionales para el mes, u otros conceptos que revistan tal carácter.
Deberá Consignar:
a) Fecha (dd/mm/aaaa)
b) Concepto: deberá seleccionar el concepto,
i) Adicional
ii) Otros
c) Monto
DEDUCCIONES
49
A continuación se detallarán todos los conceptos que posee el software en relación a importes
deducibles del impuesto determinado para el período en cuestión.
1) Retenciones:
En este ítem se consignarán todas las retenciones sufridas para la jurisdicción que el usuario
seleccione. Se deberán detallar los siguientes conceptos:
a) Selecciona Jurisdicción para la cual se declaran las Retenciones. Las jurisdicciones
disponibles son las oportunamente dadas de alta.
b) CUIT del agente de retención: consignar el número de CUIT de quien efectuó la retención
c) Fecha de retención: ingresar el día mes y año en que le fueron practicadas las mismas. El
sistema validará que dicha fecha corresponda al periodo correcto según los regímenes
establecidos en cada jurisdicción.
NOTA: En algunas Jurisdicciones por normas locales las mismas deben corresponder al
período que se está declarando. De no corresponder al período que se esta declarando
desplegará un mensaje informativo de la situación. En caso de tener retenciones anteriores no
consignadas deberá efectuar la rectificativa del mes al cual corresponden tales retenciones, no
pudiendo consignarlas en la presente DDJJ.
d) Número de Comprobante de retención: deberá consignarse en dos partes: de
i) Número de Sucursal: 1 hasta 9999 según conste en el comprobante.
ii) Número de emisión: ingresar el número identificatorio del comprobante a través del cual
se llevó a cabo la retención
e) Tipo de Comprobante Origen: seleccionar del cuadro de lista el que corresponda (Factura –
Nota de Débito – Nota de Crédito – Recibo – Otros).
f) Letra del comprobante Origen: seleccionar del cuadro de lista la que corresponda (A – B – C–
E– M – blanco).
g) Nro. de Comprobante Origen: ingresar el nro. del comprobante que dio origen a la retención.
h) Importe retenido: consignar el monto que le fue retenido
i) Total de retenciones: el sistema reflejará la sumatoria de las retenciones a medida que las
mismas son ingresadas.
Asimismo el software permitirá la importación de archivos generados por sistemas particulares de
cada contribuyente a fin de facilitar el ingreso de las mismas, debiendo respetar el formato de
diseño previsto en el aplicativo.
Una vez aceptados los datos los mismos quedarán ingresados en la grilla que aparece para cada
jurisdicción, pudiendo imprimirse el papel del trabajo con el detalle de todas las operaciones
cargadas en todas las jurisdicciones
50
2) Percepciones:
En este ítem se consignarán todas las percepciones sufridas para la jurisdicción que el usuario
seleccione. Se deberán detallar los siguientes conceptos:
a) Selecciona Jurisdicción para la cual se declaran las Percepciones. Las jurisdicciones
disponibles son las oportunamente dadas de alta.
b) CUIT del agente de percepción: consignar el número de CUIT de quien efectuó la percepción.
c) Fecha de la percepción: ingresar el día, mes y año calendario en que le fueron practicadas las
mismas. . El sistema validará que dicha fecha corresponda al periodo correcto según los
regímenes establecidos en cada jurisdicción.
NOTA: En algunas Jurisdicciones por normas locales las mismas deben corresponder al período
que se está declarando. De no corresponder al período que se esta declarando desplegará un
mensaje informativo de la situación. En caso de tener percepciones anteriores no consignadas
deberá efectuar la rectificativa del mes al cual corresponden tales retenciones, no pudiendo
consignarlas en la presente DDJJ.
d) Tipo de Comprobante: seleccionar del cuadro de lista el que corresponda (Factura – Nota de
Débito – Nota de Crédito – Recibo – Otros).
e) Letra del comprobante: seleccionar del cuadro de lista la que corresponda (A – B – C– E– M –
blanco).
f) Número de Comprobante de percepción: deberá consignarse en dos partes: de
i) Número de Sucursal: 1 hasta 9999 según conste en el comprobante.
ii) Número de emisión: ingresar el número identificatorio del comprobante a través del cual
se llevó a cabo la percepción.
g) Importe percibido: consignar el monto que le fue percibido.
h) Total de percepciones soportadas: el sistema reflejará la sumatoria de las percepciones, a
medida que las mismas son ingresadas.
i) Compensación: en este campo se pueden consignar aquellas percepciones que sean
compensables de acuerdo al régimen de compensaciones según la jurisdicción.
j) Total Percepciones a deducir: el sistema neteará el total de percepciones soportadas con el
total de compensación consignado
Asimismo el software permitirá la importación de archivos generados por sistemas particulares de
cada contribuyente a fin de facilitar el ingreso de las mismas, debiendo respetar el formato de
diseño previsto en el aplicativo.
51
Una vez aceptados los datos los mismos quedarán ingresados en la grilla que aparece para cada
jurisdicción, pudiendo imprimirse el papel del trabajo con el detalle de todas las operaciones
cargadas en todas las jurisdicciones
3) Percepciones Aduaneras:
En este ítem se consignarán todas las percepciones aduaneras sufridas para la jurisdicción que el
usuario seleccione. Se deberán detallar los siguientes conceptos:
a) Selecciona Jurisdicción para la cual se declaran las Percepciones. Las jurisdicciones
disponibles son las oportunamente dadas de alta.
b) CUIT Agente Percepción: el sistema consigna la CUIT 33-69345023-9 (brindado por AFIP
para referenciar este tipo de operaciones).
c) Fecha Percepción: deberá ingresar el día, mes y año calendario en que le fueron practicadas
las mismas.
NOTA: En algunas Jurisdicciones por normas locales las mismas deben corresponder al
período que se está declarando. De no corresponder al período que se esta declarando
desplegará un mensaje informativo de la situación. En caso de tener percepciones anteriores no
consignadas deberá efectuar la rectificativa del mes al cual corresponden tales retenciones, no
pudiendo consignarlas en la presente DDJJ.
d) N° de despacho aduanero: deberá ingresar el número identificatorio del comprobante de
despacho aduanero a través del cual se llevó a cabo la retención.
e) Importe Percibido: consignar el monto que le fue percibido.
Asimismo el software permitirá la importación de archivos generados por sistemas particulares de
cada contribuyente a fin de facilitar el ingreso de las mismas, debiendo respetar el formato de
diseño previsto en el aplicativo.
Una vez aceptados los datos los mismos quedarán ingresados en la grilla que aparece para cada
jurisdicción, pudiendo imprimirse el papel del trabajo con el detalle de todas las operaciones
cargadas en todas las jurisdicciones
4) Recaudaciones Bancarias:
En este ítem se consignarán todas las recaudaciones bancarias sufridas para la jurisdicción que el
usuario seleccione. Se deberán detallar los siguientes conceptos:
a) Selecciona Jurisdicción para la cual se declaran las recaudaciones. Las jurisdicciones
disponibles son las oportunamente dadas de alta.
b) CUIT: Consignar el número de CUIT de la entidad financiera que efectuó la recaudación.
52
c) Anticipo: Consignar el mes y el año calendario al que responde la recaudación efectuada.
NOTA: En algunas Jurisdicciones por normas locales las mismas deben corresponder al
período que se está declarando. De no corresponder al período que se esta declarando
desplegará un mensaje informativo de la situación. En caso de tener recaudaciones anteriores
no consignadas deberá efectuar la rectificativa del mes al cual corresponden tales retenciones,
no pudiendo consignarlas en la presente DDJJ.
d) CBU: El correspondiente a la cuenta bancaria sobre la que se efectuó la recaudación. Recuerde
que existe un CBU por cada tipo de cuenta-moneda que posea.
e) Tipo de cuenta: De la lista desplegable seleccionar el tipo de cuenta sobre la cual se efectuó la
recaudación: Cta. Corriente – Caja de Ahorro – Otras.
f) Tipo de Moneda: de la lista desplegable seleccionar el tipo de moneda sobre la cual se efectuó
la recaudación: Pesos, Moneda Extranjera, otras.
g) Importe retenido: consignar el monto que le fue retenido.
h) Total de recaudaciones: el sistema reflejará la sumatoria de las recaudaciones bancarias, a
medida que las mismas son ingresadas.
Asimismo el software permitirá la importación de archivos generados por sistemas particulares de
cada contribuyente a fin de facilitar el ingreso de las mismas, debiendo respetar el formato de
diseño previsto en el aplicativo.
Una vez aceptados los datos los mismos quedarán ingresados en la grilla que aparece para cada
jurisdicción, pudiendo imprimirse el papel del trabajo con el detalle de todas las operaciones
cargadas en todas las jurisdicciones
5) Otros Créditos:
En este ítem podrán deducirse créditos de impuestos adicionales, anticipos abonados por algún otro
medio establecido por la Jurisdicción que se liquida (caso anticipo automotores 0 km.), u otros
conceptos. Deberán indicarse en el cuadro correspondiente a "Detalle".
Deberá Consignar:
a) Selecciona Jurisdicción para la cual se declaran los Otros Créditos. Las jurisdicciones
disponibles son las oportunamente dadas de alta.
b) Fecha (dd/mm/aaaa)
c) Concepto: deberá seleccionar el concepto,
i) Crédito por Adicional
ii) Anticipos Especiales
53
iii) Otros
d) Monto.
6) Saldo a Favor de períodos Anteriores:
En este ítem se consignará el importe del anticipo inmediato anterior (o de algún anterior en caso de
existir) de esa Jurisdicción si hubiera resultado "a favor del contribuyente".
a) Selecciona Jurisdicción para la cual se declara el saldo a favor. Las jurisdicciones disponibles
son las oportunamente dadas de alta.
b) Anticipo: Consignar el mes y el año calendario al que responde el saldo a favor.
c) Secuencia: Consignar si el saldo a favor responde a un Original o a una rectificativa.
d) Importe: consignar el importe del saldo a favor.
7) Pagos No bancarios:
a) Selecciona Jurisdicción para la cual se declaran los Pagos No Bancarios. Las jurisdicciones
disponibles son las oportunamente dadas de alta.
b) Ingresa fecha (formato dd/mm/aaaa)
c) Ingresa concepto
Deberá seleccionar el concepto,
i) Pago en Bonos
ii) Compensaciones
iii) Crédito de este anticipo en bonos
iv) Otros
d) Monto.
e) Total: consigna la sumatoria de los Pagos no Bancarios realizados.
54
Liquidación por Jurisdicción
En esta pantalla se visualizará la pantalla de liquidación del Impuesto por Jurisdicción, en este ítem el
software traerá automáticamente para la jurisdicción seleccionada:
• Impuesto Determinado
• Saldo a Favor de períodos anteriores
• Percepciones a deducir
• Retenciones Soportadas
• Recaudaciones Bancarias soportadas
• Percepciones aduaneras a deducir
• Otros débitos
• Pagos No bancarios
• Otros Créditos
El usuario podrá ingresar datos, de ser necesario, en los siguientes campos para la jurisdicción
seleccionada:
• Intereses / recargos
• Créditos del anticipo, cuando se trate de una declaración rectificativa se consignará el
monto pagado en las presentaciones y pagos anteriores.
Una vez aceptados los datos podrá imprimirse el papel del trabajo con la liquidación del impuesto
por jurisdicción.
Liquidación Total
En la Liquidación total el contribuyente visualizará TODAS las jurisdicciones con sus respectivos saldos
(a pagar o a favor del contribuyente).
El contribuyente deberá ingresar:
• Fecha de vencimiento de la obligación
• Fecha de presentación para el período seleccionado.
• Forma de Generación de la DDJJ, por disquete o por Internet (dependiendo del tipo de
contribuyente).
• Deberá MARCAR aquellas jurisdicciones que va a pagar con el concepto DEPOSITA.
• En la pantalla según lo que el contribuyente marque se le mostrará el MONTO ADEUDADO
y el MONTO DEPOSITADO.
55
En esta pantalla podrá solicitarse la impresión del formulario CM 03 .Asimismo podrá solicitarse la
generación del archivo en disquete o en disco para la presentación por Internet según corresponda.
Pagos Pendientes
En esta pantalla el contribuyente encontrará aquellas jurisdicciones que en la LIQUIDACION FINAL
seleccionó con la opción NO DEPOSITA, es decir, aquellas jurisdicciones en las que se encuentra
pendiente el pago.
En esta pantalla podrá generar dicho pago pendiente:
PROCEDIMIENTO:
• Deberá Ingresar Fecha de Pago.
• Deberá MARCAR la/las Jurisdicción/nes que PAGA.
• Deberá consignar los INTERESES Y/O RECARGOS en caso de existir.
• En la pantalla según lo que el contribuyente marque se le mostrará el MONTO ADEUDADO y el
MONTO INGRESADO.
En esta pantalla podrá solicitarse la impresión del formulario CM 03 que le permitirá efectuar el pago de
lo declarado en las jurisdicciones en las cuales solo declaró y no realizó el deposito oportunamente..
Asimismo podrá solicitarse la generación del archivo en disquete o en disco para la presentación por
Internet según corresponda.
Histórico de Pagos
En esta pantalla el contribuyente visualizará TODOS los pagos generados ya sea el pago de la
Liquidación Final como aquellos pagos generados posteriormente.
En caso de tener que volver a generar alguno de estos pagos nuevamente podrá hacerlo en esta
pantalla modificando:
• Fecha de Pago
• Intereses y/o Recargos en caso de tener que ingresar alguno de estos conceptos.
56
FORMULARIO CM04 - Declaración Jurada Mensual
INSTRUCTIVO
Para presentar y/o presentar y abonar los anticipos mensuales correspondientes a Bancos y Entidades
Financieras que tributan bajo el Régimen del ARTICULO 8º del Convenio Multilateral, se deberá generar
un Formulario CM04, que reúna la totalidad de las Jurisdicciones en las que el contribuyente se
encuentre inscripto.
Cada Formulario CM04 se imprimirá por duplicado, firmados y no podrán contener enmiendas ni
raspaduras modificatorias del formulario impreso por el Software Aplicativo SiFeRe. Asimismo se
Generará un archivo de transferencia electrónica que reúne el total de las operaciones en todas las
jurisdicciones el cual deberá ser transmitido por el sistema OSIRIS (en cualquiera de los bancos
habilitados a tal efecto, o por Internet para las presentaciones que efectúen los sujetos obligados a
hacerlo.
El citado aplicativo correrá bajo plataforma SIAp, la cual se encuentra disponible en www.afip.gov.ar.
Lugar de presentación y pago de las Declaraciones Juradas mensuales, excepto los contribuyentes
incluidos en el Sistema SICOM:
Banco Oficial de la Jurisdicción Sede del contribuyente, o en otro por ella autorizado.
FORMULARIO CM04 - Declaración Jurada Mensual
Este Formulario contiene toda la información necesaria y funcionalidad para que los contribuyentes del
Convenio Multilateral declaren y paguen sus obligaciones fiscales correspondientes a Bancos y
Entidades Financieras que tributan bajo el Régimen del ARTÍCULO 8º del Convenio Multilateral.
Carga de las Declaraciones juradas
9 Mensual/Anual: Deberá “tildar” el carácter de la presentación que va a generar (Mensual o Anual).
9 Período: Se completará con el mes y el año de la Declaración Jurada a generar.
9 Original/Rectificativa: Deberá seleccionar si lo que está confeccionando es el original o que nro.
de rectificativa. Podrán presentarse tantas rectificativas como sean necesarias. En el caso de hacer
una rectificativa deberá consignar si es por “Autodeterminación” o por “Ajuste Inspección”.
57
Importante: toda Rectificativa se completará por los importes totales, de manera que ésta reemplace
al último formulario generado/presentado, ya sea que éste se trate de un Anticipo "Original" u otro
"Rectificativo". El llenado de una "Rectificativa" responde a idénticas especificaciones generales que
para la confección del Formulario CM04 "Original".
Datos Comunes a todas las Jurisdicciones
• En el campo "Sumatoria" se deberá consignar, en cada Jurisdicción, la prevista en el primer párrafo
del Artículo 8º del Convenio Multilateral, determinada de conformidad con lo dispuesto en el artículo
23 de la Resolución General de la Comisión Arbitral N°1/07.
• En el campo "Base Imponible" se deberá consignar, en cada jurisdicción, la Base Imponible Neta
declarada para el Anticipo.
• En el campo "Impuesto" se deberá consignar, en cada jurisdicción, el monto del Anticipo que se
liquida, aún en los casos en que el total obtenido fuera negativo.
• En el campo Base Imponible, en caso de tener base imponible negativa, en el presente cuadro de
distribución de atribuciones, deberá consignar 0.
Declaración de Actividades y Facturación
En este ítem el software traerá automáticamente:
• Código de las actividades declaradas por el contribuyente.
• Descripción de las actividades declaradas por el contribuyente.
• Jurisdicciones en las cuales se encuentra inscripto
Para cada Actividad se cargará la siguiente información:
1) Base Imponible Acumulada:
a) Base Imponible Acumulada:
Se completará la Base Imponible ACUMULADA de cada Actividad entre el 1° de Enero de cada
año y el último día del mes que se liquida, atribuible a cada Jurisdicción.
2) Ajuste:
IMPORTANTE: En el caso de consignar base Imponible Acumulada Negativa (por la
característica de la actividad) el sistema calculará Impuesto con importe precedido del signo
menos por lo que deberá considerarse lo previsto en la legislación de cada jurisdicción a efectos
de la procedencia de su compensación en periodos futuros. Por lo cual, si no correspondiese
computar el saldo a favor generado por base imponible negativa el contribuyente deberá
consignar alícuota cero para que no genere impuesto negativo originando saldo a favor.
58
2) En caso de existir algún ajuste a la base imponible por disposiciones locales (en + o en -) se
consignará en este campo, el cual sumará o restará de la base imponible declarada para la
actividad para la jurisdicción seleccionada el importe consignado.
3) Alícuota:
Se completará con la que corresponda según cada Jurisdicción y cada actividad declarada.
Las alícuotas se expresan en porcentaje, compuesto por un número entero y dos (2) decimales.
También pueden ser iguales a cero (0).
Si la Base Imponible es "negativa", por su origen o por tributar el contribuyente por el sistema de lo
"percibido", NO generara impuesto a su favor, colocará alícuota "Cero" (0).
4) Tratamiento Fiscal:
Cuando una misma actividad tuviere tratamiento fiscal diferenciado, en una o más Jurisdicciones,
se deberá efectuar la apertura correspondiente, repitiendo el Código de la actividad. Las opciones
previstas en el Aplicativo son:
0 - NORMAL (que no tiene tratamiento diferenciado para esa actividad. Incluye Alícuota 0 -Cero-).
1 - EXENTO/DESGRAVADO (todo tipo de exención, desgravación, promoción industrial, etc.).
2 - MINORISTA (fabricación con venta minorista).
3 - OTROS (para casos de tratamiento fiscal diferenciado no previsto en las opciones anteriores)
5) Anticipos:
En este ítem se consignarán los anticipos ACUMULADOS hasta el mes anterior al que se liquida.
6) Retenciones y Percepciones:
En este ítem se consignará el total de Retenciones y Percepciones ACUMULADOS hasta el mes
anterior al que se liquida.
7) Otros Pagos:
En este ítem se consignarán Otros Pagos ACUMULADOS hasta el mes anterior al que se liquida.
No se incluirán los importes abonados en concepto de "Recargos", "Intereses", "Multas", "Impuestos
Adicionales" u otros que no hagan a la liquidación pura del tributo.
Otros Débitos
Importes de Impuestos Adicionales para el mes, u otros conceptos que revistan tal carácter.
Deberá Consignar:
59
d) Fecha (dd/mm/aaaa)
e) Concepto: deberá seleccionar el concepto,
i) Adicional
ii) Otros
f) Monto
Deducciones
Idem Deducciones CM 03: Puntos 1) a 7)
Liquidación por Jurisdicción
En esta pantalla se visualizará la pantalla de liquidación del Impuesto por Jurisdicción, en este ítem el
software traerá automáticamente para la jurisdicción seleccionada:
• Impuesto Determinado
• Saldo a Favor de períodos anteriores
• Percepciones a deducir
• Retenciones Soportadas
• Recaudaciones Bancarias soportadas
• Percepciones aduaneras a deducir
• Otros débitos
• Pagos No bancarios
• Otros Créditos
El usuario podrá ingresar datos, de ser necesario, en los siguientes campos para la jurisdicción
seleccionada:
• Intereses / recargos
• Créditos del anticipo, cuando se trate de una declaración rectificativa se consignará el
monto pagado en las presentaciones y pagos anteriores
Una vez aceptados los datos podrá imprimirse el papel del trabajo con la liquidación del impuesto
por jurisdicción
Liquidación Total
60
En la Liquidación total el contribuyente visualizará TODAS las jurisdicciones con sus respectivos saldos
(a pagar o a favor del contribuyente).
El contribuyente deberá ingresar:
• Fecha de vencimiento de la obligación
• Fecha de presentación para el período seleccionado.
• Forma de Generación de la DDJJ, por disquete o por Internet (dependiendo del tipo de
contribuyente).
• Deberá MARCAR aquellas jurisdicciones que va a pagar con el concepto DEPOSITA.
• En la pantalla según lo que el contribuyente marque se le mostrará el MONTO ADEUDADO
y el MONTO DEPOSITADO.
En esta pantalla podrá solicitarse la impresión del formulario CM 04. Asimismo podrá solicitarse la
generación del archivo en disquete o en disco para la presentación por Internet según corresponda.
Pagos Pendientes
En esta pantalla el contribuyente encontrará aquellas jurisdicciones que en la LIQUIDACION FINAL
seleccionó con la opción NO DEPOSITA, es decir, aquellas jurisdicciones en las que se encuentra
pendiente el pago.
En esta pantalla podrá generar dicho pago pendiente:
PROCEDIMIENTO:
• Deberá Ingresar Fecha de Pago.
• Deberá MARCAR la/las Jurisdicción/nes que PAGA.
• Deberá consignar los INTERESES Y/O RECARGOS en caso de existir.
• En la pantalla según lo que el contribuyente marque se le mostrará el MONTO ADEUDADO y el
MONTO INGRESADO.
En esta pantalla podrá solicitarse la impresión del formulario CM 04. Asimismo podrá solicitarse la
generación del archivo en disquete o en disco para la presentación por Internet según corresponda.
Histórico de Pagos
En esta pantalla el contribuyente visualizará TODOS los pagos generados ya sea el pago de la
Liquidación Final como aquellos pagos generados posteriormente.
61
En caso de tener que volver a generar alguno de estos pagos nuevamente podrá hacerlo en esta
pantalla modificando:
• Fecha de Pago
• Intereses y/o Recargos en caso de tener que ingresar alguno de estos conceptos.
FORMULARIO CMO5 - Declaración Jurada Anual
La Declaración Jurada Anual deberá ser presentada por todos los contribuyentes del Impuesto sobre los
Ingresos Brutos comprendidos en el Convenio Multilateral, ya sea que los mismos distribuyan su
materia imponible bajo el Régimen General y/o Regímenes Especiales de la citada norma y aún cuando
no hubieran desarrollado actividades en ninguna Jurisdicción.
Fecha de vencimiento para su presentación:
a) En la Resolución General de la Comisión Arbitral N°1/07 se ha establecido que el vencimiento opera
el 29 de Junio del año siguiente al período fiscal por el cual se presenta la Declaración Jurada.
b) En el supuesto de que el vencimiento de la presentación fuere prorrogado, ello no implica la prórroga
de la utilización de los nuevos coeficientes únicos de distribución a partir del mes de Abril del ejercicio
fiscal en curso (Régimen General).
c) La falta de presentación de la Declaración Jurada Anual a su vencimiento, otorga la facultad a los
Fiscos de sancionar al contribuyente con multa por incumplimiento a los deberes formales.
Presentación de la DDJJ:
Cada Formulario CM 05 se imprimirá por duplicado, firmado y no podrá contener enmiendas ni
raspaduras modificatorias del formulario generado por el Software Aplicativo SiFeRe. Asimismo se
Generará un archivo de transferencia electrónica que reúne el total de las operaciones en todas las
jurisdicciones el cual deberá ser transmitido por el sistema OSIRIS.
1) Contribuyentes SICOM:
Los contribuyentes pertenecientes al Sistema SICOM deberán presentar sus Declaraciones Juradas
mediante transferencia web en la página correspondiente.
2) Contribuyentes SICOM Remoto:
Los contribuyentes pertenecientes al SICOM REMOTO deberán presentar sus Declaraciones Juradas
mediante transferencia web en la página correspondiente.
3) Demás Contribuyentes:
62
Los demás contribuyentes deberán presentar sus Declaraciones Juradas mediante disquete (3 ½ HD) y
dos copias del formulario de declaración jurada respectiva, en el Banco designado por la Jurisdicción
Sede, el cual deberá poseer sistema OSIRIS, o por vía electrónica a través del portal www.afip.gov.ar
de acuerdo con lo dispuesto en la RG 1345/02 y sus modificatorias.
Carga de la Declaración Jurada
Este Formulario contiene toda la información necesaria y funcionalidades para que los contribuyente
donvenio Multilateral declaren sus datos referidos a la DDJJ jurada anual.
El Formulario CM05 que presentará el Contribuyente será el generado por el Software Aplicativo
SiFeRe, para lo cual deberá completar la totalidad de los datos solicitados, a saber:
9 Mensual/Anual: Deberá “tildar” el carácter de la presentación que va a generar (Anual).
9 Período: Se completará con el año de la Declaración Jurada a generar.
9 Original/Rectificativa: Deberá seleccionar si lo que está confeccionando es el original o que Nro.
De rectificativa. Podrán presentarse tantas rectificativas como sean necesarias. En el caso de hacer
una rectificativa deberá consignar si es por “Autodeterminación” o por “Ajuste Inspección”.
Declaración de Actividades:
IMPORTANTE: para aquellos contribuyentes cuya información a declarar supere la
capacidad de un disquete de 3 ½ HD, estarán obligados a presentar sus DDJJs a
través del portal www.afip.gov.ar de acuerdo con lo dispuesto en la RG 1345/02 y sus
modificatorias.
IMPORTANTE: El Aplicativo incluirá TODAS las Jurisdicciones y TODAS las
actividades sin tener en cuenta la fecha de Alta o de Inicio respectivamente. En caso de
estar incluida alguna Jurisdicción o Actividad que no se deban declarar en la DDJJ Anual a
confeccionar, deberá previamente Eliminarlas desde la “Carga de Jurisdicciones” o “de
Actividades” respectivamente.
IMPORTANTE: Toda Rectificativa se completará por los IMPORTES TOTALES, de
manera que ésta reemplace al último formulario generado/presentado, ya sea que
éste se trate de un "Original" u otro "Rectificativo".
El llenado de una "Rectificativa" responde a idénticas especificaciones generales
que para la confección del Formulario CM05 "Original".
63
Solapa “Declaración de Actividades”:
El sistema traerá automáticamente las actividades declaradas por la empresa en el aplicativo para el
ejercicio fiscal. En caso de haber tenido alguna actividad que no se encuentra dada de alta, se podrá
ingresar la misma.
Se deberá ingresar para cada actividad:
• Ingresos Brutos Devengados o Percibidos:
En este campo se volcarán, discriminados por actividad, los ingresos brutos TOTALES del ejercicio
fiscal que se declara, devengados o percibidos, según corresponda, sin ningún tipo de deducción. No se
incluirán los ingresos de actividades NO ALCANZADAS por el impuesto, como así tampoco los
provenientes de EXPORTACIONES.
• Ingresos No Gravados, Desgravados y Exentos:
Este campo se compondrá con la suma de todos los ingresos no gravados, desgravados y exentos,
actividad por actividad, que se restaron del “Total de Ingresos Brutos Devengados o Percibidos”, de
acuerdo a lo establecido en las legislaciones y/o leyes especiales de cada Jurisdicción, como así
también los ingresos gravados a alícuota “cero” (0) y otros conceptos similares que no conformaron la
Base Imponible Neta Gravada.
No debe incluirse:
* Monto de IVA - débito fiscal devengado.
* Monto de deducciones de las leyes impositivas para la liquidación del impuesto.
Discriminación de los Ingresos No Gravados, Desgravados y Exentos:
• No Gravados por el Impuesto:
Se compondrá por la suma de TODOS los ingresos no gravados que se hubieran detraído del “Total de
ingresos brutos devengados o percibidos, EXCEPTO:
9 Los correspondientes a exenciones y/o desgravaciones, cualquiera fuera su origen.
9 Los gravados a alícuota cero (0).
9 Monto de IVA – Débito fiscal devengado (cuando corresponda).
9 Monto correspondiente a deducciones de leyes impositivas, que hacen a la liquidación
general del impuesto en cada Jurisdicción.
64
• Desgravaciones, Exenciones y/u Otros:
Se indicará el TOTAL de ingresos desgravados y exentos establecidos en las leyes impositivas y/u
otorgados por leyes especiales.
• Alícuota Cero (0):
Se completará con el TOTAL de los ingresos declarados con dicha alícuota.
Solapa “Totales de Declaración de Actividades”:
Totales del Período Fiscal de todo el País:
Aquí se consignarán los siguientes conceptos:
• Monto de IVA - Débito Fiscal Devengado (cuando corresponda).
• Monto de Deducción de Leyes Impositivas - Excluido IVA: Monto correspondiente a otras
deducciones de la base imponible, no consideradas y que hacen a la liquidación general del
impuesto, excluido el débito fiscal de IVA.
• Base Imponible Neta Gravada:
Se compondrá con la suma de las bases imponibles NETAS gravadas, actividad por actividad,
obtenidas de restar a los “Ingresos Brutos Devengados o Percibidos” los siguientes conceptos:
• Ingresos no gravados, desgravados y/o exentos.
• Monto de IVA – Débito fiscal devengado (cuando corresponda).
• Monto correspondiente a deducciones de leyes impositivas, que hacen a la liquidación general del
impuesto en cada Jurisdicción.
Solapa “Declaración de Exenciones”:
• Se indicarán los siguientes conceptos para cada una de ellas:
• Ley/Decreto, Número y Año del Beneficio.
• Jurisdicción en la que goza del Beneficio.
65
• Porcentaje (%) del Beneficio.
• Fecha de Inicio del Beneficio.
• Fecha de Expiración del Beneficio.
Declaración de Jurisdicciones:
Solapa “Resumen Anual del período fiscal”:
Deberá consignar:
• Fecha de cierre del último Balance Comercial o ejercicio comercial:
Se cargará la Fecha de cierre del último Balance Comercial o del ejercicio comercial del cual se
extrajeron los datos.
Montos acumulados del Período Fiscal que se Declara:
• Coeficiente Único:
Se consignará el utilizado para distribuir la base imponible para cada Jurisdicción cuando la totalidad de
los ingresos o parte de ellos estén sometidos al Régimen General (Artículo 2º del Convenio Multilateral).
• Base Imponible (anual por Jurisdicción):
Se completará con la sumatoria de las bases imponibles netas gravadas para cada jurisdicción,
independientemente de los regímenes a los cuales estén sometidos.
• Impuesto Liquidado:
Corresponderá a la sumatoria de los Impuestos determinados de los Formularios CM03 ó CM04, para
cada jurisdicción.
• Retenciones:
Se volcará la sumatoria de las Retenciones que se le practicaran para cada Jurisdicción en el Ejercicio
Fiscal. No se incluirán Retenciones que respondan a tributos adicionales.
• Percepciones:
Se volcará la sumatoria de las Percepciones que se le practicaran para cada Jurisdicción en el Ejercicio
Fiscal. No se incluirán Percepciones que respondan a tributos adicionales.
66
• Saldo Final a favor del Contribuyente:
En el caso que el saldo final del ejercicio fiscal, para una o más Jurisdicciones, hubiera resultado a favor
del contribuyente, se consignará en este campo. Este monto surge del ítem "Saldo a Favor" del último
anticipo del año en que se está generando la declaración.
Solapa Determinación del Coeficiente unificado:
Discriminación de Gastos Computables e Ingresos:
Exclusivo para contribuyentes que distribuyan la materia imponible (total o parcialmente), con arreglo al
Artículo 2º - Régimen General del Convenio Multilateral.
Determinación de los coeficientes únicos de distribución para cada Jurisdicción a aplicar en el próximo
ejercicio fiscal, en base a datos del último balance comercial, cerrado durante el período fiscal que se
declara. De no practicarse balances comerciales, se calcularan en función a los datos determinados en
el año calendario inmediato anterior.
• Discriminación de Gastos Computables para cada Jurisdicción:
Se consignarán los que correspondan a cada Jurisdicción teniendo en cuenta lo dispuesto en los
Artículos 2º, 3º, 4º y 5º del Convenio Multilateral y Resoluciones Generales de la Comisión Arbitral.
• Discriminación de Ingresos para cada Jurisdicción:
Se consignarán los que correspondan a cada Jurisdicción teniendo en cuenta lo dispuesto en los
Artículos 2º y 5º del Convenio Multilateral y Resoluciones Generales de la Comisión Arbitral.
• Coeficientes de Gastos, Ingresos y Unificado para cada Jurisdicción:
Serán calculados automáticamente por el software.
Los coeficientes unificados para cada Jurisdicción serán aplicados en el ejercicio fiscal siguiente según
las disposiciones de los artículos 3º, 4º, 5º, 61 y 62 de la Resolución General N° 1/2007 de la Comisión
Arbitral. Estos coeficientes deberán coincidir con los que se declararán en los Formularios CM03 a partir
del Anticipo 04 (Mes de Abril) y hasta el Anticipo 03 (Mes de marzo) del período fiscal siguiente, salvo
que el contribuyente presente “Rectificativa” de la Declaración Jurada Anual, cualquiera fuere el motivo
67
que origine la modificación, debiendo reliquidar el impuesto e ingresar las diferencias mediante
Formulario CM03 “Rectificativo”, con más los accesorios que correspondan en cada caso.
Cargados los datos de esta pantalla podrá solicitarse la impresión del papel de Trabajo en el que
figuraran los ingresos y gastos declarados en todas las jurisdicciones declaradas para ese periodo y los
coeficientes unificados que el sistema calcula en función a dichos montos
LIQUIDACIÓN ANUAL
En esta pantalla deberá consignar la fecha de vencimiento y la de presentación de la declaración anual
que está liquidando. Una vez completos los mencionados datos la pantalla habilita los iconos para
imprimir el formulario de declaración jurada anual CM 05 de solo Presentación. Asimismo deberá
generarse el archivo en disquete o en el disco seleccionado que permita luego la presentación por
Internet, según corresponda.
68
III. APENDICE AL ARTICULO 77.
CONFECCIÓN DE LAS DECLARACIONES JURADAS
Y REQUISITOS PARA SU PRESENTACIÓN
FORMULARIOS CM01 y CM02
Requisitos para sus presentaciones
I) Normas comunes para CM01 y CM02:
a) Lugar de Presentación:
Los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que tributan bajo el Régimen del
Convenio Multilateral, deberán efectuar todas las presentaciones de los Formularios CM01 y
CM02 en su Jurisdicción Sede, cualquiera sea el trámite a formalizar: inscripción, reingreso al
Convenio Multilateral, incorporación de nueva Jurisdicción, modificaciones en general, cambio
de sede, cese de actividades y/o transferencia de fondo de comercio, fusión y escisión de
empresas.
b) Cantidad de ejemplares:
Toda presentación se hará en tres (3) formularios originales, firmados, sin enmiendas ni
raspaduras, revistiendo los mismos el carácter de Declaración Jurada, confeccionados
mediante el Software Aplicativo SD99 entregado por la Comisión Arbitral.
c) Instrucciones para su llenado:
Los contribuyentes deberán observar para su llenado, las instrucciones emanadas de la
Comisión Arbitral, para cada uno de ellos.
II) Requisitos y documentación adicional a presentar en cada trámite:
A) Inscripción - Formulario CM01:
1) Si la presentación la realiza un tercero, la firma del Titular, Socio, Presidente, Gerente o
Representante Legal de la entidad, deberá estar certificada, al dorso del formulario y en dos
(2) de sus ejemplares, por Escribano, Banco o Policía.
El ejemplar con la firma sin certificar quedará en poder del contribuyente como constancia de
la gestión realizada, con el correspondiente sello de recepción del Fisco Sede en su dorso.
2) Constancia de Número de CUIT.
3) Se acreditará la existencia del domicilio fiscal en la jurisdicción Sede con fotocopia de
recibos de servicios públicos, de contratos de alquiler, de escritura, de boleto de compra
venta o de documento de identidad.
69
4) Personas Físicas: documento de identidad y fotocopia del mismo. Si el trámite lo efectúa el
titular, firmará los formularios ante el funcionario de la Jurisdicción Sede, quien constatará la
autenticidad de las mismas.
5) Personas Jurídicas:
* fotocopia autenticada del estatuto o contrato social.
* fotocopia autenticada del acta de designación de autoridades.
6) Fotocopia autenticada del poder, si la presentación la realizare un Apoderado.
B) Reingreso al Convenio Multilateral - Formulario CM01:
1) Se observarán los mismos requisitos y se adjuntará idéntica documentación que para el
trámite de inscripción en el Convenio Multilateral - Apartado II) A) (puntos 1) a 6), según
corresponda).
2) Se acompañará además, documentación donde conste el número asignado anteriormente
en el Convenio Multilateral, fotocopia del Formulario CM01 de inscripción, Formulario CM02
de Cese o constancia expedida por cualquier Fisco involucrado en aquella inscripción.
C) Incorporación de nuevas Jurisdicciones - Formulario CM01:
1) Se observarán los requisitos establecidos en el Apartado II) - A) punto 1.
2) Personas físicas: Documento de identidad. Si el trámite lo efectúa el titular, firmará los
formularios ante el funcionario de la Jurisdicción Sede, quien constatará la autenticidad de
las mismas.
D) Rectificación de la fecha de inicio de actividades en una o más Jurisdicciones - Formulario
CM02:
1) Se observarán los requisitos establecidos en el Apartado II) A) 1) o C) 2), según
corresponda.
2) Certificación de Contador Público en la cual se especifiquen los motivos que originan la
rectificación.
E) Modificaciones en general - Formulario CM02:
1) En todos los casos se observarán los requisitos establecidos en el Apartado II) A) 1) o C) 2),
según corresponda.
2) Modificaciones de:
* Número de CUIT.
* Apellido y Nombres o Razón Social.
* Domicilio Fiscal.
* Cambio de Jurisdicción Sede.
* Domicilio Principal de Actividades.
* Naturaleza Jurídica.
* Fecha de cierre de ejercicio comercial.
70
* Nómina de Responsables de la Entidad.
* Personas Individuales.
* Unión Transitoria de Empresas - Otros agrupamientos similares.
* Sucesiones Indivisas.
Se acompañará, en todos los casos, fotocopia autenticada del o los documentos que avalen
la modificación a efectuar: actas, estatutos o contrato social modificado, contrato de alquiler,
boleto o escritura de compra de bien inmueble, poder, documento de identidad para
personas físicas, actas de defunción, declaratoria de herederos, constancias de AFIP, etc..
3) Alta de Actividades y/o cambio de la actividad principal o secundarias.
No será necesario acompañar documentación adicional, excepto que el alta se origine por
una “modificación” del objeto social, en cuyo caso se adjuntará fotocopia autenticada del
acta respectiva o de la modificación del contrato social.
F) Baja de Actividad o Cese de Jurisdicción (que no implique Cese Total en el Convenio
Multilateral) - Formulario CM02:
1) En ambos casos se observarán los requisitos establecidos en el Apartado II) A) 1) o C) 2),
según corresponda.
2) Baja de Actividad:
2.1) No será necesario acompañar documentación adicional.
2.2) Si la Baja de una actividad tiene su origen en una “Transferencia parcial” de fondo de
comercio, se adjuntará fotocopia autenticada del documento respectivo, donde conste
dicha transferencia.
3) Cese de Jurisdicción.
Si los ingresos de alguna de las actividades que desarrolla el contribuyente se distribuye por
el Régimen General del Convenio Multilateral (art. 2º) se deberá acompañar Declaración
Jurada Anual (Formulario CM05) donde se determinen los nuevos coeficientes de
distribución de ingresos, gastos y unificados (Art. 14 inciso b - del Convenio Multilateral).
G) Cese total del Contribuyente en el Convenio Multilateral - Formulario CM02:
1) En todos los casos se observarán los requisitos establecidos en el Apartado II) A) 1) o C) 2),
según corresponda.
2) Se presentará la Declaración Jurada Anual (Formulario CM05) del ejercicio fiscal en que el
cese opere, la que contendrá los datos comprendidos entre el 1º de enero y el día del cese.
2.1) Cese con continuidad como contribuyente local de una Jurisdicción:
Deberá adjuntar fotocopia de la constancia de inscripción como contribuyente local.
2.2) Cese normal por no desarrollar más actividades.
2.3) Cese por comunicación de transferencia total del fondo de comercio y toma de
posesión:
Se acompañará la documentación que acredite la transferencia total del fondo de
comercio.ión por absorción:
Acreditará la fusión con el contrato respectivo, en el cual conste la fusión.
71
2.5) Cese total por escisión de empresas:
Se adjuntará la documentación que avale la escisión.
3) Además de lo indicado en cada caso, deberá acompañar la documentación adicional que
solicite la Jurisdicción Sede, receptor del cese.
FORMULARIO CMO1
INSTRUCTIVO
De utilización obligatoria para los trámites de:
A) Inscripción en Convenio Multilateral.
B) Reingreso al Convenio Multilateral.
C) Incorporación de Nuevas Jurisdicciones.
A) Inscripción en el Convenio Multilateral:
(1) Número de CUIT:
Se completará con todos sus dígitos.
(2) Número de Inscripción en Convenio Multilateral:
Este campo se encontrará inhabilitado para el Contribuyente; será de "USO EXCLUSIVO
RENTAS", quien colocará manualmente en el Formulario CM01 el Número de Inscripción que
le sea asignado.
(3) Apellido y Nombre o Razón Social:
Se consignarán en forma completa, "SIN ABREVIATURAS". En caso de no ser suficiente la
cantidad de caracteres, se truncará en ese límite y en el "Anexo" se describirá en forma
"COMPLETA".
(4) Domicilio Fiscal en la Jurisdicción Sede:
Este domicilio corresponde al de la "Administración Principal", él determina cual será la
Jurisdicción Sede del Contribuyente.
• Calle
• Número
• Piso
• Oficina o Departamento
• Teléfono (Incluido código de área)
• Código Postal
• Localidad (para el caso de Provincias)
72
• Provincia o Capital Federal.
El domicilio fiscal deberá encontrarse en alguna de las Jurisdicciones activas indicadas en el
punto (8).
(5) Domicilio Principal de Actividades:
Se entiende por tal, el del comercio, el de la planta industrial, el del establecimiento
agropecuario, etc.
Este domicilio NO necesariamente debe estar consignado dentro de la Jurisdicción Sede, pero
es indispensable que se encuentre entre alguna de las Jurisdicciones activas del punto (8).
• Calle
• Número
• Piso
• Oficina o Departamento
• Teléfono (Incluido código de área)
• Código Postal
• Localidad (para el caso de Provincias)
• Provincia o Capital Federal.
(6) Naturaleza jurídica y otros datos de la entidad:
Se indicará cual es la Naturaleza Jurídica del sujeto que se inscribe:
110 - Unipersonal.
Para Sociedades:
210 - Colectiva
220 - Responsabilidad Limitada
230 - Anónima
240 - Comandita Simple
250 - Comandita por Acciones
260 - Capital e Industria
270 - Cooperativas
280 - Economía Mixta
290 - de Hecho
300 - Anónima con participación Nacional y/o Extranjera
330 - Asociaciones
410 - Empresas del Estado
510 - UTE y Otras
Aclaración:
Se consignarán en "510 - UTE y Otras", a las Uniones Transitorias de Empresas y a toda
aquella agrupación cuya figura no esté contemplada en los códigos descriptos.
Las Sucesiones Indivisas se indicarán en "110 - Unipersonal".
73
* Número de inscripción en la Inspección General de Justicia. Fecha de la Inscripción.
Duración en Años y Fecha de Cierre del Ejercicio Comercial.
• Sólo para sociedades regularmente constituidas.
Las sociedades que deban inscribirse en otros Registros Oficiales diferentes a la
Inspección General de Justicia, como las Cooperativas, indicarán también en este punto
su número de identificación en el mismo y fecha. Además se completará "Duración en
Años" y "Fecha de Cierre del Ejercicio". En "Anexo" se describirá el nombre del
Organismo donde se encuentra registrada.
• Para las explotaciones unipersonales, las Sociedades de Hecho y todos aquellos
contribuyentes que no estén obligados a confeccionar balance comercial, el cierre del
ejercicio será el 31 de diciembre.
* Representantes:
Cuando la Naturaleza Jurídica sea:
• Unipersonal: deberán completarse los datos del punto (10).
• Sociedades en General: Deberán completarse los datos del punto (9).
• Uniones Transitorias de Empresas: deberán completarse los datos de los puntos (9) y
(11).
• Sucesiones Indivisas: deberán completarse los datos de los puntos (10) y (12).
(7) Actividades desarrolladas:
Se indicará la Actividad Principal y la/s secundaria/s:
• Actividad Principal: es aquella actividad que reporta mayores ingresos, respecto de otras
actividades desarrolladas.
• Actividad/es Secundaria/s: son aquella/s que sigue/n en orden de importancia a la actividad
principal según el mismo criterio.
• El código a utilizar será el CUACM "Código Unico de Actividades para el Convenio
Multilateral", incluido en el Software Aplicativo SD 99.
• El formulario admite, en este punto, hasta un total de 10 (diez) actividades. En el supuesto
que se desarrollen más de 9 (nueve) actividades secundarias, deberán unificarse en
aquellas que tengan idéntica alícuota dentro de cada Jurisdicción y tabulación
(agrupamiento) similar. En "Anexo" deberán detallarse cuáles son las actividades unificadas.
• Cuando una misma actividad se liquide por dos Regímenes distintos del Convenio
Multilateral deberán consignarse por separado, aunque estén alcanzadas por idéntica
alícuota.
• Cuando una misma actividad tuviere tratamiento fiscal diferenciado, en una o más
Jurisdicciones, se deberá efectuar la apertura correspondiente, repitiendo el Código de la
actividad. Las opciones previstas en el Software Aplicativo SD99 son:
0 - NORMAL (que no tiene tratamiento diferenciado para esa actividad. Incluye
Alícuota 0 -Cero-).
1 - EXENTO/DESGRAVADO (todo tipo de exención, desgravación, promoción
industrial, etc.).
2 - MINORISTA (fabricación con venta minorista).
74
3 - OTROS (para casos de tratamiento fiscal diferenciado no previsto en las
opciones anteriores)
Ejemplo:
154120/0 - Elaboración industrial de productos de panadería (corresponde a Venta
Mayorista).
154120/1 - Exento/Desgravado - Elaboración industrial de productos de panadería.
154120/2 - Minorista - Elaboración industrial de productos de panadería.
El tratamiento fiscal diferenciado no implica la modificación en la tabulación de esa actividad.
IMPORTANTE:
Las actividades que se declaren en la Inscripción, serán incorporadas automáticamente en
las declaraciones juradas mensuales (Formularios CM03 ó CM04), para todas las
Jurisdicciones.
• Artículo del Convenio Multilateral por el cual se distribuye la base imponible de cada
actividad:
Artículo 2º - Régimen General.
Artículos 6º al 13 inclusive - Regímenes Especiales.
• Fecha de Alta de cada actividad: Se indicará con día, mes y año.
(8) y (8.1) Detalle de todas las Jurisdicciones en las que se ejercen las actividades:
• Se marcarán las Jurisdicciones donde se ejercerán las actividades, incluyendo la Sede.
• Incluirá el domicilio que se fija en cada una de ellas. En caso de no existir domicilio colocará
"NO POSEE".
• Declarará día, mes y año de inicio de actividad en el Convenio Multilateral en cada una de
las Jurisdicciones.
• Si al momento de la inscripción en el Convenio Multilateral el interesado ya fuera
Contribuyente Local del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de una Jurisdicción, deberá
completar los datos requeridos en el punto (8.1).
(9) Nómina de Responsables de la Entidad o Integrantes de la Sociedad de Hecho o
Responsables de la Sociedad Administradora de la U.T.E.:
Se indicarán hasta 3 (tres) responsables, con los siguientes datos.
• Apellido y nombres (en este orden).
• Domicilio particular.
• Tipo y número de documento.
• Cargo que desempeña en la sociedad.
• Carácter de la firma (individual, conjunta, indistinta).
• En el "Anexo " podrá agregarse cualquier otro dato de interés.
(10) Explotaciones Unipersonales:
Se completarán los siguientes datos:
• Apellido y nombres (en este orden ).
• Domicilio completo.
• Tipo y número de documento.
75
• Apellido y nombres del padre.
• Apellido y nombres de la madre.
• Fecha de nacimiento.
• Nacionalidad.
• Estado civil.
• Sexo.
(11) Unión Transitoria de Empresas y otros agrupamientos similares:
Se completarán los siguientes datos de la sociedad designada como Administradora y la/s
otra/s integrante/s (hasta 2):
• Razón Social
• Domicilio Fiscal
• Número de Inscripción en Ingresos Brutos
• Número de CUIT
Si hubiere más integrantes, deberán consignarse en "Anexo" -
La nómina de los Responsables de la Sociedad Administradora deben incluirse en el punto
(9).
(12) Sucesiones Indivisas:
Completar los datos del punto (10) referidos al causante.
Datos de la Sucesión:
• Lugar y fecha del fallecimiento del titular.
• Caratulación de los autos.
• Ultimo domicilio del causante.
• Juzgado donde se tramita la sucesión.
IMPORTANTE
Cuando la Jurisdicción Sede receptora haya asignado el Número Unico de Inscripción en el
Convenio Multilateral, el Contribuyente deberá incorporar el mismo en el software a través de la
opción "H) Asignación de Nº de Inscripción" (que no genera Formulario alguno).
Si no realiza este paso, el aplicativo NO permitirá la generación de ningún otro Formulario (incluidas
las Declaraciones Juradas Mensuales -Formularios CM03 ó CM04-).
B) Reingreso al Convenio Multilateral:
Se seguirán las mismas instrucciones indicadas para la opción A) Inscripción en el Convenio
Multilateral.
Aclaración:
• La Jurisdicción Sede colocará manualmente en todos los ejemplares de los Formularios CM01 el
Número de Inscripción que le sea asignado en oportunidad del "Reingreso".
76
• En "Anexo " se deberá indicar el número de Convenio Multilateral que poseía el Contribuyente
anteriormente y la fecha en que operó su cese.
IMPORTANTE
Cuando la Jurisdicción Sede receptora haya asignado el Número Unico de Inscripción en el
Convenio Multilateral en su Reingreso, el Contribuyente deberá incorporar el mismo en el software a
través de la opción "H) Asignación de Nº de Inscripción" (que no genera Formulario alguno).
Si no realiza este paso, el aplicativo NO permitirá la generación de ningún otro Formulario (incluidas
las Declaraciones Juradas Mensuales -Formularios CM03 ó CM04-).
C) Incorporación de Nuevas Jurisdicciones:
• El software completará automáticamente TODOS los datos del Contribuyente ya declarados en
todos los Rubros del Formulario.
• En el punto 8), además de las Jurisdicciones ya activas, se marcarán las que se desean
incorporar y el domicilio que se fija en cada una de ellas. En caso de no existir domicilio colocará
"NO POSEE". Asimismo declarará el día, mes y año de inicio de actividades en cada una de las
Jurisdicciones incorporadas.
IMPORTANTE:
Si entre la "Inscripción" o "Reingreso" al Convenio Multilateral y la "Incorporación de Nuevas
Jurisdicciones" se hubiera generado alguna "Modificación", en la situación de empadronamiento del
contribuyente, la misma debió haber sido comunicada mediante la presentación del Formulario CM02
correspondiente en la Jurisdicción Sede, caso contrario, dicha modificación no tendrá efecto frente a los
Organismos Recaudadores.
77
FORMULARIO CMO2
INSTRUCTIVO
De utilización obligatoria para los trámites de:
D) Rectificación de fecha de inicio de actividades en una o más Jurisdicciones.
E) Modificaciones en general de:
• Número de CUIT.
• Apellido y Nombres o Razón Social.
• Domicilio Fiscal.
• Cambio de Jurisdicción Sede.
• Domicilio Principal de Actividades.
• Naturaleza jurídica.
• Alta de nueva actividad y/o cambio de la principal o secundaria.
• Cambio de Domicilio de Jurisdicción/es.
• Nómina de Responsables de la Entidad.
• Personas Individuales.
• Unión Transitoria de Empresas - Otros agrupamientos similares.
• Sucesiones Indivisas.
F) Baja de Actividad o Cese de Jurisdicción (que no implique Cese Total en el Convenio
Multilateral).
G) Cese Total en el Convenio Multilateral:
• Cese Normal.
• Cese por comunicación de transferencia total de fondo de comercio y toma de posesión.
• Cese por fusión por absorción.
• Cese por escisión de empresas.
IMPORTANTE:
™ En cualquiera de estas opciones, el software completará automáticamente TODOS los datos
del Contribuyente ingresados previamente, pudiendo modificar SOLAMENTE la información
específica a la que se refiere cada una de las opciones que se elijan.
™ Se podrán efectuar varias modificaciones en un mismo Formulario CM02.
78
D) Rectificación de fecha de inicio de actividades en una o más Jurisdicciones:
(7) Actividades desarrolladas:
El Contribuyente podrá rectificar la "Fecha de Alta" de las Actividades declaradas con
anterioridad.
(8) Detalles de todas la Jurisdicciones en las que se ejercen actividades:
El Contribuyente podrá rectificar la "Fecha de Inicio" de las Jurisdicciones declaradas con
anterioridad. Esta modificación, a su vez, puede implicar una modificación en el Punto (7).
E) Modificaciones en general:
En esta opción se podrán modificar los datos contenidos en:
(1) Número de CUIT:
Motivos, entre otros, que pueden generar este cambio:
• Modificación de la naturaleza jurídica.
• Transferencia total de fondo de comercio, que implique una continuidad económica y
siempre que el adquirente no se encuentre inscripto en el Convenio Multilateral.
• Cambio de Número de CUIT efectuado por la AFIP (caso de extranjeros).
(3) Apellido y Nombres o Razón Social:
™ Sociedades de hecho:
Por cambio y/o modificación de los integrantes de la misma; puede implicar cambio de
Número de CUIT y de otros puntos del formulario, en lo relativo a "Responsables".
™ Sociedades regularmente constituidas:
Por modificación de su Razón Social o Naturaleza Jurídica; el cambio de esta última
implica cambio de Número de CUIT.
Si el cambio o modificación obedece a una transferencia total de fondo de comercio deberán
tenerse en cuenta las normas vigentes en la jurisdicción sede.
(4) Domicilio Fiscal:
El Contribuyente podrá modificar su Domicilio Fiscal dentro de la Jurisdicción Sede.
Cuando el nuevo Domicilio Fiscal se fije en otra Jurisdicción distinta a la Sede, implicará
automáticamente un "CAMBIO DE JURISDICCION SEDE", modificándose automáticamente
los tres (3) primeros dígitos de su Número de Inscripción.
No podrá fijar Domicilio Fiscal en una Jurisdicción que no esté activa. De ser así, deberá
primero informar el inicio de esa Jurisdicción a través de la opción "C) Incorporación Nueva
Jurisdicción" y luego modificar el Domicilio Fiscal.
79
(5) Domicilio Principal de Actividades:
Podrá modificarse este Domicilio dentro de cualquier Jurisdicción Activa. De no ser así,
deberá primero informar el inicio de esa Jurisdicción a través de la opción "C) Incorporación
Nueva Jurisdicción" y luego modificar el Domicilio Principal de Actividades.
(6) Naturaleza Jurídica:
El cambio de Naturaleza Jurídica implica, obligatoriamente, modificaciones en el Nº de CUIT,
Apellido y Nombres o Razón Social y otros puntos relacionados, según el caso; además se
podrán modificar:
• Número y Fecha de Inscripción en Inspección General de Justicia.
• Duración en Años y Fecha de Cierre del Ejercicio Comercial, cuando corresponda.
(7) Alta de nueva actividad y/o cambio de Principal o Secundaria:
• Para dar de "Alta" a una nueva actividad, deberá ubicarse la misma dentro del CUACM
(Código Unico de Actividades de Convenio Multilateral), siguiendo las instrucciones
contenidas para este Rubro en el Formulario CM01. Se indicará además el Artículo del
Convenio Multilateral por el cual distribuirá la materia imponible y la fecha a partir de la cual
se incorpora. Esta nueva actividad podrá ser Principal o Secundaria.
• También podrá efectuarse el cambio de secundaria a principal o de principal a secundaria.
(8) Domicilio de Jurisdicciones (excepto Sede):
Se podrá cambiar el Domicilio de cualquier Jurisdicción, excepto el de la Sede.
Asimismo se podrá incorporar un domicilio en las que no se hubiera declarado ninguno.
(9) Nómina de Responsables de la Entidad:
Podrá modificar cualquier dato de los Responsables de la Entidad ya declarados, o bien
declararlos por primera vez debido a un cambio en la Naturaleza Jurídica.
(10) Personas Individuales:
Si el cambio o modificación obedece a una transferencia total de fondo de comercio deberán
tenerse en cuenta las normas vigentes en la jurisdicción sede.
(11) Unión Transitoria de Empresas y otros agrupamientos similares:
Se podrá modificar y/o completar, según corresponda, los siguientes datos de la sociedad
designada como Administradora y la/s otra/s integrante/s (hasta 2):
• Razón Social
• Domicilio Fiscal
• Número de Inscripción en Ingresos Brutos
• Número de CUIT
Si hubiere más integrantes, deberán consignarse en "Anexo" -
La nómina de los Responsables de la Sociedad Administradora deben incluirse en el punto
(9).
80
(12) Sucesiones Indivisas:
Se podrá modificar y/o completar los datos de la Sucesión:
• Lugar y fecha del fallecimiento del titular.
• Caratulación de los autos.
• Ultimo domicilio del causante.
• Juzgado donde se tramita la sucesión.
F) Baja de Actividad o Cese de Jurisdicción (que no implique Cese Total en el Convenio Multilateral):
(7) Baja de actividad:
Si se desarrollan dos (2) actividades o más, se podrá dar la BAJA a una de ellas o más, pero
siempre se deberá mantener por lo menos una (1) dada de ALTA como principal. Se colocará
la fecha de baja.
Cuando la baja de una actividad opere por transferencia parcial de fondo de comercio, se
marcará el campo "Transferencia", debiendo completarse en el "Anexo" los datos referidos a
esa situación en:
• Apellido y Nombres o Razón Social del Comprador o Tomador.
• Número de CUIT.
• Número de Inscripción en Ingresos Brutos.
• Fecha de Toma de Posesión.
• Domicilio del Comprador o Tomador.
(8) Cese de jurisdicciones:
Indicar las Jurisdicciones en las que cesan las actividades colocando las fechas en que se
operan las mismas. Deberán mantenerse siempre, por lo menos, dos (2) activas.
Si cesa la Jurisdicción Sede, deberá efectuase primero el cambio del Domicilio Fiscal (Cambio
de Jurisdicción Sede) Punto 4) y, si correspondiera, del Principal de Actividades, Punto 5).
G) Cese Total en el Convenio Multilateral:
(8) Jurisdicciones:
Se indicará la opción que corresponda:
1) Normal (pudiendo continuar como Contribuyente Local):
1.1) Deberá colocarse la Fecha de Cese Total.
1.2) La Fecha del Cese no podrá ser anterior al último anticipo mensual (CM03 ó CM04)
declarado.
1.3) Si continúa como Contribuyente Local del Impuesto, en el "Anexo" se indicará tal
circunstancia, mencionando Jurisdicción y domicilio fiscal fijado en la misma.
81
2) Por Comunicación de Transferencia Total de Fondo de Comercio y Toma de Posesión:
• Procederá según lo indicado para Cese Normal (1.1) y (1.2) y completará los datos
solicitados "del comprador" en el Anexo "Comunicación de Transferencia y Toma de
Posesión":
* Apellido y Nombres o Razón Social.
* Número de CUIT.
* Número de Inscripción en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, ya sea como
Contribuyente Local o del Convenio Multilateral.
* Fecha de toma de posesión.
* Domicilio completo.
• En "Anexo", se agregará todo otro dato que considere de interés.
3) Por Fusión por Absorción:
• Se procederá según lo indicado para Cese Normal 1.1) y 1.2) y se completarán los datos
solicitados de la "Absorbente" en el Anexo "Fusión por Absorción":
* Apellido y Nombres o Razón Social.
* Número de CUIT.
* Número de Inscripción en Ingresos Brutos.
* Fecha de la fusión.
* Domicilio completo.
• En "Anexo" se agregará todo otro dato que considere de interés.
4) Por Escisión de Empresas:
• Se procederá según lo indicado para Cese Normal 1.1) y 1.2) y se completarán los datos
solicitados de las nuevas Sociedades en el Anexo "Escisión de Empresas":
* Razón Social
* Número de CUIT.
* Número de inscripción en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
• En "Anexo" se agregarán los domicilios fiscales de las entidades y todo otro dato que
considere de interés.
82
IV. APENDICE AL ARTICULO 78.
Misiones y Funciones del SICOM
1. - Generar las obligaciones fiscales emergentes de las declaraciones juradas mensuales
del Impuesto, presentadas por los contribuyentes de mayor interés fiscal a nivel país y procesar las
mismas en tiempo real.
2.- Detectar en cada vencimiento, en forma inmediata, los incumplimientos totales o
parciales de dichas obligaciones emitiendo las correspondientes comunicaciones de omisión.
3.- Asegurar la diaria acreditación de los fondos provenientes de la recaudación que
corresponda a cada Fisco, previa conciliación.
4.- Mantener actualizada la base de datos maestra de todos los contribuyentes del
Convenio Multilateral a nivel país.
5.- Producir y suministrar información a las jurisdicciones adheridas, respecto de las
cuestiones citadas en los puntos anteriores.
83
V. APENDICE AL ARTICULO 82.
CATAMARCA
CORRIENTES
CHACO
CHUBUT
FORMOSA
JUJUY
LA PAMPA
LA RIOJA
MISIONES
NEUQUEN
RIO NEGRO
SALTA
SAN JUAN
SAN LUIS
SANTA CRUZ
SANTIAGO DEL ESTERO
TIERRA DEL FUEGO ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR
TUCUMAN
84
VI. APENDICE AL ARTICULO 87.
I. PROCEDIMIENTOS
I.1. Procedimientos de los contribuyentes alcanzados:
1) Los contribuyentes alcanzados por el régimen contarán con el detalle de las retenciones sufridas en
los resúmenes o extractos bancarios, que les servirán como comprobante suficiente.
2) La aplicación de los importes retenidos para la liquidación del impuesto, deberán agruparse por mes
calendario y descontarse en los anticipos correspondientes a ese mes que les fueron practicadas,
según los coeficientes de distribución que le corresponda entre las jurisdicciones adheridas.
3) Los coeficientes de distribución, se consultarán en el sitio www.sircreb.gov.ar par alo cual deberán
identificarse con la C.U.I.T. La consulta deberá realizarse en forma mensual puesto que dichos
coeficientes pueden variar de un anticipo a otro.
4) Los contribuyentes deberán canalizar los siguientes reclamos ante el Comité de Administración
creado por la presente resolución, a través del mismo sitio y acompañando por fax, imagen por
correo electrónico o fotocopia por correo postal, los formularios de Convenio Multilateral que
justifiquen su reclamo:
1. Retenciones efectuadas al contribuyente con cese total en Convenio Multilateral.
2. Asignación de montos de retenciones a una o varias jurisdicciones en las que el
contribuyente no tiene actividad.
3. Cálculo de los coeficientes de distribución que no se corresponden con los Coeficientes
Unificados del contribuyente.
4. Asignación de montos de retenciones a una o varias jurisdicciones en las que el
contribuyente arrastra saldos a su favor cualquiera sea su origen (acumulación de otras
retenciones locales, inspección, etc.).
5. Registración en cuentas bancarias de firmantes incluidos en el padrón y que actúen como
cotitulares ya sea de otras empresas o entidades de bien público u Organismos del Estado.
6. Error de generación de DDJJ CM03 o CM05 por parte del contribuyente (error de
encuadramiento en el régimen).
5) Los contribuyentes podrán consultar cualquier duda sobre el uso del sistema a través de un correo
electrónico disponible en sitio mencionado.
85
I.2. Procedimientos de los agentes de recaudación:
1) Los agentes de recaudación serán nominados mediante notificación fehaciente y se les
asignará una clave de acceso que podrá ser modificada voluntariamente, que les permitirá
efectuar todas las transacciones electrónicas a través de la página del sistema SIRCREB.
2) El sistema entregará todos los meses a los agentes de recaudación, un padrón de
contribuyentes alcanzados por el régimen que estará disponible en la misma página los días
25 (veinticinco) de cada mes o día hábil inmediato anterior.
3) Los agentes de recaudación deberán efectuar decenalmente la presentación de la declaración
jurada de las recaudaciones efectuadas en el período conforme al calendario de vencimientos
que se publicará periódicamente, pudiendo presentarse declaraciones juradas rectificativas.
4) Los agentes de recaudación podrán devolver directamente a los contribuyentes, los importes
retenidos por error cuando la antigüedad del mismo no superase nueve períodos decenales.
Superado dicho plazo, sólo podrán hacerlo con intervención del Comité de Administración. Las
devoluciones quedarán reflejadas en la declaración jurada siguiente.
5) Los agentes de recaudación deberán devolver los importes retenidos, que se originen por
errores del sistema SIRCREB, a los contribuyentes indicados en un padrón de devoluciones
que elaborará mensualmente el Comité de Administración. El mismo estará disponible en el
sitio www.sircreb.gov.ar junto con el padrón de sujetos comprendidos. Dicho padrón se
integrará conjuntamente con las devoluciones por error de los agentes de recaudación que
superan el plazo fijado en el punto 4).
6) El pago de los importes que corresponda ingresar según la información de las declaraciones
juradas se harán efectivos vía MEP (Medio electrónico de pago).
7) Los agentes de recaudación podrán consultar en una cuenta corriente habilitada por el sistema
para verificar el cumplimiento de sus obligaciones.
8) El Comité de Administración informará a los agentes de recaudación, a través del sitio, el
importe de los intereses correspondientes cuando haya detectado el pago fuera de término de
los importes que surgen de las declaraciones juradas. Dichos intereses deberán ser
cancelados a través del MEP.
I.3. Procedimientos de las jurisdicciones adheridas:
1) Las jurisdicciones adheridas tendrán claves de acceso al sitio web del sistema SIRCREB, donde
podrán consultar todas las transacciones. Las claves serán asignadas a los funcionarios que las
jurisdicciones designen y éstos podrán modificarlas a su voluntad. Las jurisdicciones interesadas
podrán determinar un host específico al cual el sistema les enviará la información automáticamente.
86
2) Las jurisdicciones adheridas integrarán, a través de los funcionarios designados, un foro virtual a los
fines de proceder a la resolución de los posibles reclamos que efectúen los contribuyentes
alcanzados, los que serán canalizados a través del Comité de Administración.
3) Las jurisdicciones que adhirieron o adhieran al presente régimen incorporando los contribuyentes
del Impuesto sobre los Ingresos Brutos locales, deberán enviar un padrón de sujetos comprendidos
y serán las únicas responsables de la actualización del mismo.
87
VII. APENDICE AL ARTICULO 89.
1. Cálculo e ingreso de intereses resarcitorios.
El Comité de Administración establecido en el artículo 4º de la Resolución General Nº 104 de la
Comisión Arbitral, verificará el ingreso en término de las recaudaciones practicadas por las entidades
financieras. Advertido que fuera un pago no realizado en término, dicho Comité informará
fehacientemente el importe de los intereses resarcitorios correspondientes al agente de recaudación.
Los intereses resarcitorios así establecidos serán ingresados por el agente de recaudación juntamente
con las recaudaciones correspondientes a la decena siguiente a la fecha en que fueron informados.
2. Fiscalización de los agentes de recaudación.
Respecto de los contribuyentes alcanzados por el SIRCREB, cuando deba realizarse una fiscalización
que afecte a las entidades recaudadoras, se llevará a cabo una única fiscalización y en tanto el agente
de recaudación posea sucursal habilitada en las provincias que intervengan conjuntamente en la
fiscalización. El Comité de Administración establecerá la forma y condiciones a tener en cuenta para el
cumplimiento de dicho objetivo.
3. Sumarios por incumplimiento.
Los eventuales sumarios por incumplimiento a los deberes formales y/o materiales en que pudieran
incurrir las entidades recaudadoras sólo podrán ser sustanciados por las jurisdicciones en las que el
agente de recaudación posea sucursal habilitada.
88
VIII. APENDICE AL ARTICULO 95.
IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS – CONVENIO MULTILATERAL
FECHA DE VENCIMIENTOS
PARA EL EJERCICIO FISCAL 2008
ANTICIPO MES DE CONTRIBUYENTES CON N° DE
VENCIMIENTO INSCRIPCION TERMINADOS EN
(DIGITO VERIFICADOR)
0/1 2/3 4/5 6/7 8/9
DIA DIA DIA DIA DIA
1 FEBRERO/2008 13 14 15 18 19
2 MARZO/2008 13 14 17 18 19
3 ABRIL/2008 14 15 16 17 18
4 MAYO/2008 13 14 15 16 19
5 JUNIO/2008 13 17 18 19 20
6 JULIO/2008 14 15 16 17 18
7 AGOSTO/2008 13 14 15 19 20
8 SETIEMBRE/2008 15 16 17 18 19
9 OCTUBRE/2008 13 14 15 16 17
10 NOVIEMBRE/2008 13 14 17 18 19
11 DICIEMBRE/2008 15 16 17 18 19
12 ENERO/2009 13 14 15 16 19
89
IX. APENDICE AL ARTICULO 98.
ANEXO Resolución General N° 5/2007
MES DECEN
A DESDE HASTA
PRESENTACIO
N
DECLARACION
ES JURADAS
PAGO
1 01/01/2008 10/01/2008 18/01/2008 21/01/2008
ENERO 2 11/01/2008 20/01/2008 28/01/2008 29/01/2008
3 21/01/2008 31/01/2008 08/02/2008 11/02/2008
1 01/02/2008 10/02/2008 18/02/2008 19/02/2008
FEBRERO 2 11/02/2008 20/02/2008 28/02/2008 29/02/2008
3 21/02/2008 29/02/2008 10/03/2008 11/03/2008
1 01/03/2008 10/03/2008 18/03/2008 19/03/2008
MARZO 2 11/03/2008 20/03/2008 01/04/2008 03/04/2008
3 21/03/2008 31/03/2008 09/04/2008 10/04/2008
1 01/04/2008 10/04/2008 18/04/2008 21/04/2008
ABRIL 2 11/04/2008 20/04/2008 28/04/2008 29/04/2008
3 21/04/2008 30/04/2008 09/05/2008 12/05/2008
1 01/05/2008 10/05/2008 19/05/2008 20/05/2008
MAYO 2 11/05/2008 20/05/2008 28/05/2008 29/05/2008
3 21/05/2008 31/05/2008 09/06/2008 10/06/2008
1 01/06/2008 10/06/2008 19/06/2008 20/06/2008
JUNIO 2 11/06/2008 20/06/2008 30/06/2008 01/07/2008
3 21/06/2008 30/06/2008 08/07/2008 10/07/2008
1 01/072008 10/07/2008 18/07/2008 21/07/2008
JULIO 2 11/07/2008 20/07/2008 28/07/2008 29/07/2008
3 21/07/2008 31/07/2008 08/08/2008 11/08/2008
1 01/08/2008 10/08/2008 19/08/2008 20/08/2008
AGOSTO 2 11/08/2008 20/08/2008 28/08/2008 29/08/2008
3 21/08/2008 31/08/2008 08/09/2008 09/09/2008
1 01/09/2008 10/09/2008 18/09/2008 19/09/2008
2 11/09/2008 20/09/2008 29/09/2008 30/09/2008 SEPTIEMB
RE
3 21/09/2008 30/09/2008 08/10/2008 09/10/2008
1 01/10/2008 10/10/2008 21/10/2008 22/10/2008
OCTUBRE 2 11/10/2008 20/10/2008 28/10/2008 29/10/2008
3 21/10/2008 31/10/2008 10/11/2008 11/11/2008
90
1 01/11/2008 10/11/2008 18/11/2008 19/11/2008
2 11/11/2008 20/11/2008 28/11/2008 01/12/2008 NOVIEMBR
E
3 21/11/2008 30/11/2008 09/12/2008 10/12/2008
1 01/12/2008 10/12/2008 18/12/2008 19/12/2008
DICIEMBRE 2 11/12/2008 20/12/2008 30/12/2008 02/01/2009
3 21/12/2008 31/12/2008 09/01/2009 12/01/2009