CA 1 - Comercializadora San Benito SRL c/ municipalidad de Posadas, provincia de Misiones - Expte. CM N° 1779/ CA 1 - Comercializadora San Benito SRL c/ municipalidad de Posadas, provincia de Misiones - Expte. CM N° 1779/2023

CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, 12 de febrero de 2025.
RESOLUCIÓN CA N.° 1/2025
VISTO:
El Expte. CM N° 1779/2023 “Comercializadora San Benito SRL c/ municipalidad
de Posadas, provincia de Misiones”, en el cual la firma de referencia promueve la acción
prevista en el art. 24, inc. b), del Convenio Multilateral contra la Resolución Nº 334/2023
dictada por la municipalidad referida, por la cual se determina el Derecho de Inspección,
Registro y Servicios de Contralor-Contribuyente, Derecho de Inspección, Registro y
Servicios de Contralor-Agente de Retención, Derecho de Inspección, Registro y Servicios
de Contralor-agente de percepción, y multas; y,
CONSIDERANDO:
Que Comercializadora San Benito SRL es contribuyente local de la provincia de
Misiones, no existiendo constancia alguna de que ejerza o desarrolle parte de su actividad
en otras jurisdicciones. Esta circunstancia impide la apertura de la competencia de los
organismos del Convenio Multilateral (OCM), ya que no resultan aplicables al
contribuyente las disposiciones del Convenio Multilateral, por lo tanto, no existe un caso
concreto que justifique su intervención, dado que la determinación de oficio no se refiere
a un contribuyente alcanzado por el Convenio Multilateral.
Que, en consecuencia, la Comisión Arbitral carece de competencia para resolver
las cuestiones planteadas (v. RCP 20/2016, RCA 55/2013, RCA 10/2000).
Que la Asesoría ha tomado la intervención que le compete.
Por ello,
LA COMISIÓN ARBITRAL
CONVENIO MULTILATERAL DEL 18/8/77
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- No hacer lugar a la acción interpuesta por Comercializadora San Benito
SRL contra la Resolución Nº 334/2023 dictada municipalidad de Posadas, provincia de
Misiones, por carecer de competencia la Comisión Arbitral, conforme lo expuesto en los
considerandos de la presente.
ARTÍCULO 2°.- Notifíquese a las partes y comuníquese a las demás jurisdicciones
adheridas.

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