Texto Actualizado Munici Texto Actualizado Municipios

Municipios.


Ámbito de aplicación, Aplicabilidad del régimen general y especial. Caso Concreto. Plazo. Procedimiento. Coeficientes. 


Ámbito de aplicación,

ARTÍCULO 1.- El artículo 35 del Convenio resulta de aplicación a todas las Municipalidades, Comunas y otros entes locales similares de las jurisdicciones adheridas al Convenio Multilateral.

En todos los casos en que se mencione la expresión Municipalidad en disposiciones de la Resolución General Nº 106/2004, se entenderá que bajo dicho término comprende a “Municipalidades, Comunas y otros entes locales similares”. 

      Fuente: Resolución General Nº106/2004, artículo 1º. 


Aplicabilidad del régimen general y especial. 

ARTÍCULO 2.- En la aplicación del artículo 35 del C.M. para la distribución de la base imponible intermunicipal, se aplicarán las disposiciones del régimen general o especial según corresponda, conforme las actividades desarrolladas por el contribuyente. 

      Fuente: Resolución General Nº 106/2004, artículo 2º. 


Caso Concreto. Plazo. 

ARTÍCULO 3.- Configurará el caso concreto previsto en el artículo 24 inc. b) del Convenio Multilateral el primer acto administrativo emanado de la Municipalidad que, de quedar firme, habilite la vía ejecutiva siempre que se recurra ante la Comisión Arbitral dentro del plazo que la legislación local establezca para accionar ante el propio Fisco. 

      Fuente: Resolución General Nº 106/2004, artículo 4º. 


Procedimiento. 

ARTÍCULO 4.- Cuando se configure el caso concreto como consecuencia de una fiscalización municipal de la que surjan diferencias de bases imponibles por aplicación de criterios diversos entre la Jurisdicción Provincial y la Municipalidad, respecto de las normas del Convenio Multilateral, o cuando el contribuyente tribute en la Provincia con un criterio no coincidente con el sostenido por la Municipalidad, la Comisión Arbitral pondrá en conocimiento de la Provincia tal situación a los fines que ésta estime procedente. 

La Municipalidad que realizara la fiscalización, en oportunidad de la contestación del traslado que se le confiere, deberá adjuntar a la Comisión Arbitral todos los antecedentes del ajuste, así como los fundamentos del mismo. 

      Fuente: Resolución General Nº 106/2004, artículo 5º. 


ARTÍCULO 5.- En oportunidad de accionar ante la Comisión Arbitral los contribuyentes deberán adjuntar los antecedentes de la inspección, el acto administrativo a que se refiere el artículo 3 del presente texto actualizado, las declaraciones juradas presentadas en la Jurisdicción Provincial respectiva por los años sujetos a inspección por la Municipalidad y todos los elementos que hagan a su derecho. 

      Fuente: Resolución General Nº 106/2004, artículo 6º. 


Coeficientes. 

ARTÍCULO 6.- La atribución, por parte de los contribuyentes comprendidos en el Convenio Multilateral, de los ingresos brutos a cada Municipalidad, deberá efectuarse de acuerdo a lo previsto en el segundo párrafo del artículo 35 de dicho Convenio, determinando los coeficientes de distribución relacionando los ingresos y gastos, de acuerdo con el régimen general del artículo 2º, que efectivamente correspondan a cada uno de ellos con el total provincial. En su caso, dicha atribución se efectuará de acuerdo con los regímenes especiales previstos en el Convenio Multilateral, de resultar aplicables. 

Una vez obtenido el coeficiente unificado conforme lo expresado en el párrafo que antecede, se aplicará el mismo sobre los ingresos brutos atribuibles a la Jurisdicción Provincial. 

Lo dispuesto precedentemente no será de aplicación si existiere un acuerdo interjurisdiccional para la distribución de la base imponible. 

      Fuente: Resolución General Nº106/2004, artículo 9º. 

      Fuente: Resolución General Nº113/2005, artículo 1º. 


ARTÍCULO 7.- Las disposiciones del artículo anterior rigen desde la entrada en vigencia de la Resolución General N° 106/2004. 

      Fuente: Resolución General Nº113/2005, artículo 2º

 

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