

Sociedades Comerciales. Estados Contables en moneda constante.
ARTÍCULO 1.- Los contribuyentes regidos por la Ley General de Sociedades, comprendidos en el Convenio Multilateral del 18.8.77, a los efectos del cálculo de los coeficientes de distribución de ingresos entre las diversas jurisdicciones, deberán utilizar la información que surja de los estados contables confeccionados en moneda constante, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 62 de Ley 19.550 (texto ordenado por Decreto Nº 841/84y sus modificaciones Ley 26.994).
Fuente: Resolución General N° 25/1985, artículo 1º.
ARTÍCULO 2.- Ratificar a los efectos del cálculo de los coeficientes de distribución de ingresos entre las diversas jurisdicciones el criterio establecido por esta Comisión Arbitral en la Resolución General N° 25/85.
Fuente: Resolución General Nº 87/2003, artículo 1º.