Texto actualizado Nomenclador de Activid
Texto actualizado Nomenclador de Actividades

                             Nomenclador de actividades.


ARTÍCULO 1.- Aprobar el “NAES –Nomenclador de Actividades Económicas del Sistema Federal de Recaudación– (Anexo I de la Resolución General N° 12/2017), que deberá ser utilizado por todos los contribuyentes de Convenio Multilateral a los fines de comunicar las actividades que desarrollan y para la presentación de las respectivas declaraciones juradas. 


       Fuente: Resolución General Nº7/2017, artículo 1º.

                    Resolución General Nº 12/2017, artículo 1º.

                    (Modifica Apéndice I)


ARTÍCULO 2.- Aprobar la tabla de correspondencias entre el “NAES –Nomenclador de Actividades Económicas del Sistema Federal de Recaudación–” y el “CUACM –Código Único de Actividades del Convenio Multilateral–” (Anexo II de la Resolución General N° 12/2017).


       Fuente: Resolución General Nº 7/2017, artículo 2º.

       Resolución General Nº 12/2017, artículo 2º.  (Modifica Anexo II)


ARTÍCULO 3.- Sustituir el anexo III de la Resolución General N° 7/2017 (sustituido por la Resolución General N° 12/2017), por el que integra la presente. (Anexo III de la Resolución General N° 12/2017).


       Fuente: Resolución General Nº 7/2017, artículo 3º.

       Resolución General Nº 12/2017, artículo 3º.  (Modifica Anexo III)

       Resolución General N° 6/2022, art.2 (modifica anexo III)


ARTÍCULO 4.- El nomenclador de actividades aprobado por el artículo 1° de la Resolución General N° 7/2017, entrará en vigencia el día 1 de enero de 2018, derogándose a partir de esa fecha la Resolución General N° 72/99 de la Comisión Arbitral y toda otra disposición que se oponga a lo establecido en la RG N° 7/2017.


       Fuente: Resolución General Nº 7/2017, artículo 4º        (primer párrafo).


ARTÍCULO 5.- Establecer la conversión de los códigos de actividades de los contribuyentes de Convenio Multilateral que se encuentren activos en el sistema Padrón Web al momento de dicha conversión, mediante el siguiente procedimiento: 

a) Durante el mes de diciembre del año 2017, esta Comisión Arbitral realizará de oficio la conversión automática de actividades de todos los contribuyentes, determinando la equivalencia con los códigos del nomenclador NAES, en virtud de lo previsto en el Anexo III de la Resolución General N° 12/2017. La nueva codificación de sus actividades será informada a través del sistema Padrón Web. 

b) Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, los contribuyentes podrán realizar los trámites para producir las altas o bajas de sus actividades, en los casos que estimen corresponder, con los mismos tipos de trámites vigentes actualmente para tales efectos.

c) En el caso de contribuyentes que con posterioridad a las acciones de los incisos precedentes hayan realizado trámites de Inscripción, Reinscripción o Alta de Actividad utilizando un código CUACM –al hacerlo en fechas donde aún tiene vigencia el citado nomenclador–, deberán con posterioridad a la confirmación de los citados trámites, realizar las correspondientes altas de actividades con el nomenclador NAES, para poder operar con ellas a partir de 2018. 

       Fuente: Resolución General Nº 13/2017, artículo 1º.


ARTÍCULO 6.- La conversión de los códigos de actividades realizada por la Comisión Arbitral de acuerdo a lo establecido en el inciso a) del artículo anterior, se considerará válida si el contribuyente no hubiese presentado, antes del vencimiento del primer anticipo del período fiscal 2018, el trámite de modificación previsto en el inc. b) del mismo artículo, con idéntica vigencia a la prevista en la conversión.


        Fuente: Resolución General Nº 13/2017, artículo 2º.

 

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