

Gastos computables. Cargas sociales.
ARTÍCULO 1.- Las cargas sociales a cargo del empleador se computarán como gasto en los términos del artículo 3º del Convenio Multilateral.
Fuente: Resolución General N° 4/2010, artículo 1°.
ARTÍCULO 2.- Lo dispuesto en el artículo anterior es de aplicación obligatoria en la confección de los coeficientes unificados para ser utilizados a partir del ejercicio fiscal 2011.
Fuente: Resolución General Nº 6/2010, artículo 1°.