

SIRCREB: Creación. Agentes de Recaudación, Control e Información.
ARTÍCULO 1.- Apruébase el Sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones Bancarias “SIRCREB” disponible en Internet en el sitio www.sircreb.gov.ar, en cumplimiento de los regímenes de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondientes a los contribuyentes comprendidos en las normas del Convenio Multilateral, aplicable sobre los importes que sean acreditados en cuentas abiertas en las entidades financieras, por las jurisdicciones adheridas al “SIRCREB”. Las versiones complementarias y de actualización del “SIRCREB” se encuentran a disposición de los usuarios en el mencionado sitio.
Fuente: Resolución General Nº 104/2004, artículo1º.
ARTÍCULO 2.- Intégrese el universo de agentes de recaudación con las entidades financieras regidas por las normas dictadas por el Banco Central de la República Argentina, las que serán debidamente notificadas de su inclusión por la Comisión Arbitral, en cumplimiento de las normas locales dictadas a estos efectos.
Fuente: Resolución General Nº 104/2004, artículo 2º.
Acceso al sistema
ARTÍCULO 3.- Establecer que a partir del 1 de mayo de 2022, para el acceso al Sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones Bancarias “SIRCREB” disponible en el sitio www.sircreb.gov.ar, los agentes utilizarán para su identificación e ingreso la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y la Clave Fiscal otorgada por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), las cuales serán autenticadas por dicho Organismo en cada oportunidad que se ingrese al mismo. Para operar por primera vez, deberá efectivizarse en la Opción “Administrador de Relaciones de Clave Fiscal” del sitio de AFIP, la incorporación de una nueva relación en el servicio “Comisión Arbitral - SIRCREB”.
Fuente: Resolución General N° 4/2022
Procedimientos.
ARTÍCULO 4.- Apruébase los procedimientos establecidos en el Anexo I de la Resolución General N° 104/2004 para la presentación de Declaración Jurada, depósito de las recaudaciones y pago de intereses por depósito fuera de término de los agentes de recaudación, consulta y administración de padrón de las jurisdicciones adheridas y consulta de los contribuyentes.
Fuente: Resolución General Nº 104/2004, artículo 3º.
Resolución General Nº 13/2011, artículo 1°,2°
Resolución General Nº 8/2015 Resolución General N° 6/2023, artículo 1° (sustituye anexo I de la Res N° 6/2018) y art. 2° establece su vigencia (21 de junio de 2023).
Protocolo complementario.
ARTÍCULO 5.- Apruébase el Protocolo Complementario establecido en Anexo II de la Resolución General N° 104/2004.
Fuente: Resolución General Nº 104/2004, artículo 5º.