

SIRCUPA
ARTÍCULO 1.- Apruébase el Sistema Informático de Recaudación y Control de Acreditaciones en Cuentas de Pago “SIRCUPA”, aplicable sobre los importes que sean acreditados en cuentas de pago abiertas en las empresas Proveedoras de Servicios de Pago que ofrecen Cuentas de Pago, según lo establecido por los regímenes de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos creados o a crearse, correspondientes a los contribuyentes comprendidos en las normas del Convenio Multilateral y locales establecidos o que establezcan las jurisdicciones adheridas.
Fuente: Resolución General Nº 9/2022, artículo 1º.
ARTÍCULO 2.- Intégrase el universo de agentes de recaudación previstos en el sistema informático con los Proveedores de Servicios de Pago que ofrecen Cuentas de Pago (PSPOCP) definidos por las Comunicaciones “A” 6859 y 6885 (o aquellas que en el futuro las modifiquen y/o sustituyan) del Banco Central de la República Argentina, inscriptos en el “Registro de Proveedores de Servicios de Pago que ofrecen cuentas de pago” de la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias (SEFyC), que serán publicados en el sitio www.sircupa.comarb.gob.ar o el que en el futuro lo sustituya.
Fuente: Resolución General Nº 9/2022, artículo 2º.
ARTÍCULO 3.- Apruébanse las reglas y procedimientos del funcionamiento del sistema informático establecidos en el Anexo I de la Resolución General N°7/2023, para la presentación de declaración jurada, depósito de las recaudaciones y pago de intereses, recargos y/o multas por depósito fuera de término de los agentes de recaudación, la consulta y administración de padrón de las jurisdicciones adheridas y la consulta de los contribuyentes.
Fuente: Resolución General Nº 9/2022, artículo 3º.
Resolución General N° 7/2023, artículo 1° (modif. Anexo I de la Resolución General Nº 9/2022) y art. 2 establece su vigencia (21 de junio de 2023).
ARTÍCULO 4.- El sistema informático estará vigente a partir del 1 de octubre de 2022.
Fuente: Resolución General Nº 9/2022, artículo 5º.