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SIRCAR


Creación

ARTÍCULO 1.- Aprobar el Sistema de Recaudación y Control de Agentes de Recaudación denominado SIRCAR disponible en Internet en el sitio www.sircar.gov.ar en cumplimiento de las disposiciones respectivas de la Comisión Arbitral y de las normas locales de presentación y pago de Declaraciones Juradas de agentes de retención y/o percepción correspondientes a las jurisdicciones adheridas al SIRCAR que se detallan en el en el Anexo I de la Resolución General N° 84/2002. 

Las versiones complementarias y de actualización del SIRCAR se encuentran a disposición en el sitio antes mencionado. 


       Fuente: Resolución General N° 84/2002, artículos 1º y 2º.


ARTÍCULO 2.- Modifíquese el Anexo I de la Resolución General Nº 84/2002 de la  Comisión Arbitral.

 

       Fuente: Resolución General N° 3/2022.


Universo agentes SIRCAR.


ARTÍCULO 3..- Integrarán el universo de responsables de SIRCAR aquellos agentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que hayan sido designados por las jurisdicciones adheridas o que tramiten su adhesión al Sistema, realizando los trámites que dispongan las normas locales dictadas a estos efectos así como de la Resolución General Nº 77/01 de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral, a través del sitio www.sircar.gov.ar, e ingresando para su identificación la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y la Clave Fiscal otorgada por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

El procedimiento para la solicitud de adhesión será acordado entre los fiscos adheridos al Sistema y puesto a disposición de los agentes en ocasión del ingreso al Sistema, salvo que se hubiera detectado una incorporación previa.

La información de los nuevos agentes incorporados al uso del Sistema SIRCAR, será enviado como novedad diariamente  desde la Comisión Arbitral hacia cada uno de las jurisdicciones adheridas.


       Fuente: Resolución General N° 19/2016, artículo 1º.


ARTÍCULO 4.- La disposición prevista en el artículo anterior es de aplicación desde el día 1 de noviembre de 2016.


       Fuente: Resolución General N° 19/2016, artículo 2º.


Clave fiscal AFIP para acceso al sistema.


ARTÍCULO 5.- Establecer que a partir del 1 de agosto de 2016, para el acceso al Sistema de Recaudación y Control de Agentes de Recaudación denominado SIRCAR disponible en el sitio www.sircar.gov.ar, los agentes utilizarán para su identificación e ingreso la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y la Clave Fiscal otorgada por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), las cuales serán autenticadas por dicho Organismo en cada oportunidad que se ingrese al mismo. Para operar por primera vez, deberá efectivizarse en la Opción “Administrador de Relaciones de Clave Fiscal” del sitio de AFIP, la incorporación de una nueva relación en el servicio “Comisión Arbitral - SIRCAR”.


       Fuente: Resolución General N° 11/2016, artículo 1º.


CiDi (Accesos a los Sistemas).

Provincia de Córdoba.


ARTÍCULO 6.- Establécese que para el acceso al Sistema de Recaudación y Control de Agentes de Recaudación denominado SIRCAR, disponible en el sitio www.sircar.gov.ar, los agentes de la provincia de Córdoba podrán utilizar, de modo alternativo a la clave fiscal otorgada por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), para su identificación e ingreso, la cuenta de usuario y contraseña Ciudadano Digital de la provincia de Córdoba (CiDi) https://cidi.cba.gov.ar


       Fuente: Resolución General Nº 7/2019, artículo 1°.

 


Incorporaciones de los Agentes al sistema.


ARTÍCULO 7.- Establecer el uso obligatorio del Sistema de Recaudación y Control de Agentes de Recaudación denominado SIRCAR disponible en el sitio www.sircar.gov.ar, para los agentes que se encuentren comprendidos en el listado publicado en el sitio web de esta Comisión Arbitral www.ca.gov.ar, apartado “Agentes de Recaudación”, “SIRCAR – Sistema de Recaudación y Control de Agentes de Recaudación”.


       Fuente: Resolución General N° 12/2016, artículo 1º.

       Resolución General Nº 15/2016, artículo 1º.

       Resolución General Nº 17/2016, artículo 1º.

       Resolución General Nº 18/2016, artículo 1º.

     

ARTÍCULO 8.- En virtud de su incorporación al Sistema SIRCAR, los agentes deberán efectuar la presentación de las declaraciones juradas determinativas y pago en sede única de las retenciones y percepciones practicadas, conforme a los regímenes establecidos por las Jurisdicciones adheridas al Sistema, y en las cuales revistan el carácter de agentes.


       Fuente: Resolución General Nº 12/2016, artículo 2º.

       Resolución General Nº 15/2016, artículo 2º.

       Resolución General Nº 17/2016, artículo 2º.

       Resolución General Nº 18/2016, artículo 2º.

      

ARTÍCULO 9.- Para el acceso al Sistema SIRCAR, utilizarán para su identificación e ingreso la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y la Clave Fiscal otorgada por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). Para operar por primera vez, deberá efectivizarse en la Opción “Administrador de Relaciones de Clave Fiscal” del sitio de AFIP, la incorporación de una nueva relación en el servicio “Comisión Arbitral -SIRCAR”.


       Fuente: Resolución General Nº 12/2016, artículo 3º.

       Resolución General Nº15/2016, artículo 3º.

        Resolución General Nº 17/2016, artículo 3º.

       Resolución General Nº18/2016, artículo 3º.


ARTÍCULO 10.- El instructivo de uso, diseño de registros, y toda otra documentación necesaria, estará disponible ingresando al Sistema SIRCAR, menú “Información”.


       Fuente: Resolución General Nº 12/2016, artículo 4º.

                    Resolución General Nº 15/2016, artículo 4º.

                    Resolución General Nº 17/2016, artículo 4º.

                    Resolución General Nº 18/2016, artículo 4º.


ARTÍCULO 11.- Los agentes de retención y/o percepción que deban efectuar presentaciones y/o pagos a jurisdicciones no adheridas al SIRCAR –Ciudad de Buenos Aires, Provincia de Buenos Aires y Tucumán–, continuarán observando las normas vigentes en esos fiscos”.


       Fuente: Resolución General N° 3/2022, artículo 2°.


SIRCAR. Modalidad de pagos. 


ARTÍCULO 12.- Incorporar la modalidad “quincenal” para la presentación y pago de las Declaraciones Juradas de Percepciones y Retenciones de los Agentes incorporados en el Sistema SIRCAR, para su utilización en aquellas jurisdicciones que así lo dispongan y lo comuniquen formalmente a esta Comisión Arbitral, informando el período a partir del cual comienza su vigencia.

Mantener la modalidad “mensual” para la presentación y pago de las Declaraciones Juradas de Percepciones y Retenciones de los Agentes incorporados en el Sistema SIRCAR, en aquellas jurisdicciones que conserven el uso de la misma.


       Fuente: Resolución General Nº 7/2014, artículos 1º y 2º.


ARTÍCULO 13.- El listado actualizado con la opción elegida por cada jurisdicción adherente al Sistema SIRCAR, está disponible en el sitio www.sircar.gov.ar, a través del menú “Información”.

Las fechas de vencimiento para las modalidades de presentación y pago serán establecidas por esta Comisión Arbitral.


       Fuente: Resolución General Nº 7/2014, artículos 3º y 4º.


ARTÍCULO 14.- Las disposiciones previstas en los artículos 12 y 13 del presente texto actualizado son de aplicación a partir del día 1 de julio de 2014.


       Fuente: Resolución General Nº 7/2014, artículo 5º.


Pago electrónico SIRCAR.


ARTÍCULO 15.- Aprobar el Sistema de Transferencia Electrónica de Fondos, en adelante “Pago Electrónico SIRCAR” para los Agentes de Retención y Percepción incorporados al Sistema de Recaudación y Control de Agentes de Recaudación (SIRCAR), a través del servicio “Pagos BtoB” que ofrece la red Interbanking S.A.


       Fuente: Resolución General Nº 1/2012, artículo 1º.


ARTÍCULO 16.- Establece que el uso del “Pago Electrónico SIRCAR” es de carácter obligatorio para los Agentes de Retención y Percepción incluidos en el Sistema. 


       Fuente: Resolución General Nº 4/2012, artículo 1º.


ARTÍCULO 17.- Establece que lo dispuesto en el artículo anterior es de aplicación a partir del día 1º de septiembre de 2012.


       Fuente: Resolución General Nº 4/2012, artículo 2º.


ARTÍCULO 18.- El “Pago Electrónico SIRCAR” se materializará con la emisión de la “Boleta de Pago Electrónico”, que se ha de confeccionar a través del Sistema SIRCAR desde el sitio www.sircar.gov.ar, y su posterior cancelación de fondos en el sitio de la red Interbanking S.A., para lo cual deberá tener habilitado el servicio “Pagos BtoB” que ofrece dicha red en su sitio www.interbanking.com.ar.

El detalle del procedimiento y sus instructivos están disponibles en la mencionada dirección en Internet del SIRCAR.


       Fuente: Resolución General Nº 1/2012. Artículo 3º.


ARTÍCULO 19.- El sistema emitirá como constancia de pago un ticket on line que contendrá los datos necesarios para identificar la operación realizada.


       Fuente: Resolución General Nº 1/2012, artículo 4º.


ARTÍCULO 20.- El pago de las obligaciones será considerado efectuado en término cuando la fecha y el horario consignado en el comprobante respectivo, acredite haberlo realizado antes de la finalización del día de vencimiento general fijado en el cronograma previsto en las normas vigentes.


       Fuente: Resolución General Nº 1/2012, artículo 5 º.


ARTÍCULO 21.- Establece que lo dispuesto en los artículos 15, 18, 19 y 20 del presente texto actualizado es de aplicación a partir del día 1º de marzo de 2012.


       Fuente: Resolución General Nº 1/2012, artículo 6 º.


ARTÍCULO 22.- Aprobar el Sistema de Transferencia Electrónica de Fondos para los Agentes de Retención y Percepción incorporados al Sistema de Recaudación y Control de Agentes de Recaudación (SIRCAR), a través del servicio “Bancor Pagos” que ofrece el Banco de la Provincia de Córdoba S.A. 

     

       Fuente Resolución General N° 3/2021 Artículo 1°


ARTÍCULO 23.- El servicio “Bancor Pagos” permite realizar el pago de las obligaciones tributarias mediante transferencia a través del procesador de pago o mediante la utilización del DEBIN, según se tenga, o no, cuenta abierta en el Banco de la Provincia de Córdoba S.A. 

Los detalles de los procedimientos y sus instructivos estarán disponibles en el sitio www.sircar.gov.ar 

       Fuente Resolución General N° 3/2021 Artículo 2°


ARTÍCULO 24.- El sistema emitirá como constancia de pago un ticket on line que contendrá los datos necesarios para identificar la operación realizada. 

       

       Fuente Resolución General N° 3/2021 Artículo 3°


ARTÍCULO 25.- El pago de las obligaciones será considerado efectuado en término cuando la fecha y el horario consignado en el comprobante respectivo, acredite haberlo realizado antes de la finalización del día de vencimiento general fijado en el cronograma previsto en las normas vigentes. 


       Fuente Resolución General N° 3/2021 Artículo 4°


PAGOS 360 SIRCAR


ARTÍCULO 26.- Aprobar el Sistema de Transferencia Electrónica de Fondos para los Agentes de Retención y Percepción incorporados al Sistema de Recaudación y Control de Agentes de Recaudación (SIRCAR), a través del servicio “PAGOS360” que ofrece POWDER SA. 

 

       Fuente Resolución General N° 3/2024 Artículo 1°


ARTÍCULO 27.- El servicio “PAGOS360” permite realizar el pago de las obligaciones tributarias mediante transferencia, DEBIN u otros medios de inicialización de transferencias en entidades autorizadas por el Banco Central de la República Argentina que estén disponibles  en el futuro. 

 

       Fuente Resolución General N° 3/2024 Artículo 2°


 ARTÍCULO 28.- El sistema emitirá como constancia de pago un ticket on line que contendrá los datos necesarios para identificar la operación realizada.  

 

       Fuente Resolución General N° 3/2024 Artículo 3°


 ARTÍCULO 29.- El pago de las obligaciones será considerado efectuado en término cuando la fecha y el horario consignado en el comprobante respectivo, acredite haberlo realizado antes de la finalización del día de vencimiento general fijado en el cronograma previsto en las normas vigentes.  

 

       Fuente Resolución General N° 3/2024 Artículo 4°

 

 

Modificación módulo Diseño de Registro – SIRCAR


ARTÍCULO 30- Aprobar los “Diseños de Registros” de Percepciones y Retenciones del Sistema SIRCAR que se detallan en los Anexos I y II de la Resolución General Nº 2/2011, de uso obligatorio para todas las presentaciones de Declaraciones Juradas en el Sistema que se realicen a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente, aun cuando las mismas correspondan a períodos fiscales vencidos. 


       Fuente: Resolución General N° 2/2011, artículo 1º.


ARTÍCULO 31.- Las tipificaciones de los Regímenes de Retención y Percepción informadas por las jurisdicciones adherentes, están disponibles en Internet en el sitio www.sircar.gov.ar, a través del menú “Información”. 


       Fuente: Resolución General N° 2/2011, artículo 2º.


ARTÍCULO 32.- Establece que dispuesto en los artículos 30 y 31 del presente texto actualizado es de aplicación a partir del día 1º de julio de 2011.


       Fuente: Resolución General N° 2/2011, artículo 3º.

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