Texto Actualizado Registro Único Tribut Texto Actualizado Registro Único Tributario

Registro Único Tributario - Padrón Federal 


ARTÍCULO 1.- Apruébase el Registro Único Tributario-Padrón Federal, administrado por la AFIP y por las jurisdicciones adheridas al presente, para los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos de las jurisdicciones adheridas a este sistema, listadas en el Anexo I de la Resolución General N° 5/2019.

Las jurisdicciones adheridas al Registro Único Tributario-Padrón Federal listadas en el Anexo I de la Resolución General N° 5/2019.  , podrán incorporar dentro del mismo a los contribuyentes locales del impuesto sobre los ingresos brutos de esa jurisdicción. Al tal fin, deberán establecer mediante las correspondientes normas de carácter local, las condiciones, formas y/o términos que dispongan tal incorporación.


       Fuente: Resolución General Nº 5/2019, artículo 1º.


ARTÍCULO 2.- El Registro Único Tributario-Padrón Federal operará a través del sitio www.afip.gob.ar – Sistema Registral y contará con la información detallada en el Anexo II de la Resolución General N° 5/2019. 


       Fuente: Resolución General Nº 5/2019, artículo 2º.


ARTÍCULO 3.- El Registro Único Tributario será el único autorizado para que los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos que tributan por el régimen del Convenio Multilateral en las jurisdicciones adheridas a este sistema, cumplan los requisitos formales de inscripción en el gravamen y de declaración de todas las modificaciones de sus datos, ceses de jurisdicciones, cese parcial y total de actividades y/o transferencia de fondo de comercio, fusión y escisión.


       Fuente: Resolución General Nº 5/2019, artículo 3º.


ARTÍCULO 4.- Para los contribuyentes inscriptos en el impuesto sobre los ingresos brutos-Convenio Multilateral con sede en las jurisdicciones adheridas al Registro Único Tributario-Padrón Federal con anterioridad a la vigencia de la presente, se llevarán a cabo las consideraciones expuestas en el Anexo III de la Resolución General N° 5/2019.


       Fuente: Resolución General Nº 5/2019, artículo 4º.


ARTÍCULO 5.- A fin de acceder al Sistema que se aprueba por la presente, los contribuyentes de las jurisdicciones adheridas al Registro Único Tributario-Padrón Federal utilizarán para su identificación e ingreso la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y Clave Fiscal otorgada por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), la cual será autenticada por dicho Organismo en cada oportunidad que ingresen al mismo. Para operar por primera vez, deberá efectivizarse en www.afip.gob.ar-


       Fuente: Resolución General Nº 5/2019, artículo 5º.


ARTÍCULO 6.- Cuando los trámites referidos en el artículo 3 del presente texto actualizado sean de carácter provisorio, los contribuyentes de las jurisdicciones adheridas al Registro Único Tributario-Padrón Federal deberán presentar luego de realizado el mismo, la documentación solicitada por la jurisdicción sede según lo notificado por el sistema. Los trámites podrán permanecer como provisorios como máximo durante un plazo de veinte (20) días corridos de la fecha de ingreso del trámite en el sistema. Dichos trámites serán incorporados en el Registro Único Tributario-Padrón Federal una vez que se encuentren confirmados a través de los procedimientos que se establezcan a tal fin.

Los trámites que no requieren la presentación ulterior de documentación o confirmación serán definitivos y tendrán validez desde el momento en el cual se ingresaron los datos al sistema.


       Fuente: Resolución General Nº 5/2019, artículo 6º.


ARTÍCULO 7.- El Registro Único Tributario-Padrón Federal entrará en vigencia para cada una de las jurisdicciones adheridas según cronograma que se establecerá oportunamente.


       Fuente: Resolución General Nº 5/2019, artículo 7º.


ARTÍCULO 8.- Establécese la entrada en vigencia a partir del 1° de junio de 2020 del Registro Único Tributario-Padrón Federal para los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos que tributan por el régimen del Convenio Multilateral, con jurisdicción sede en las provincias Córdoba, Chaco, Chubut, La Rioja, Mendoza y Santa Fe.


       Fuente: Resolución General N° 7/2020, artículo 1°


ARTÍCULO 9.- Establécese la entrada en vigencia a partir del 1° de septiembre de 2020 del Registro Único Tributario-Padrón Federal para los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos que tributan por el régimen del Convenio Multilateral, con jurisdicción sede en las provincias de Catamarca, Río Negro, Salta, Santa Cruz, Santiago del Estero y Tierra del Fuego.


       Fuente: Resolución General N° 9 /2020, artículo 1°


ARTÍCULO 10.- Establécese la entrada en vigencia a partir del 1° de noviembre de 2020 del Registro Único Tributario-Padrón Federal para los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos que tributan por el régimen del Convenio Multilateral, con jurisdicción sede en las provincias de Corrientes, Entre Ríos y Jujuy.


       Fuente: Resolución General N° 15/2020, artículo 1°


ARTÍCULO 11.- Establécese la entrada en vigencia a partir del 1 de abril de 2021 del Registro Único Tributario-Padrón Federal para los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos que tributan por el régimen del Convenio Multilateral, con jurisdicción sede en las provincias de Misiones, Neuquén y San Juan.


       Fuente Resolución General N° 7/2021, artículo 1°.


ARTÍCULO 12.- Establécese la entrada en vigencia a partir del 1 de agosto de 2022 del Registro Único Tributario-Padrón Federal para los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos que tributan por el régimen del Convenio Multilateral, con jurisdicción sede en la provincia de Formosa. 


       Fuente Resolución General N° 7/2022, artículo 1°.


ARTÍCULO 13.- Establécese la entrada en vigencia a partir del 1 de octubre de 2022 del Registro Único Tributario-Padrón Federal para los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos que tributan por el régimen del Convenio Multilateral, con jurisdicción sede en las provincias de Buenos Aires y Tucumán. 


       Fuente Resolución General N° 10/2022, artículo 1°.

Comarb 70 años