Texto actualizado Pago Electró Texto actualizado Pago Electrónico

Pago Electrónico.


ARTÍCULO 1.- Aprobar el Sistema de Transferencia Electrónica de Fondos, en adelante Pago Electrónico, establecido como consecuencia del Convenio de Recaudación Bancaria, firmado entre la Comisión Arbitral y las Entidades Bancarias que integran la red OSIRIS, para los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos comprendidos en el régimen del Convenio Multilateral. 

El Pago Electrónico operará a través del sistema y sitio previsto por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) como consecuencia de las Resoluciones Generales N° 942/2000 y 1778/2004, sus modificatorias y/o complementarias, con las particularidades establecidas en la presente y en el instructivo “PAGO ELECTRÓNICO SIFERE” que se encuentra en la página Web de la Comisión Arbitral. 


       Fuente: Resolución General Nº 5/2009, artículo 1º.


ARTÍCULO 2.- Establecer que el Sistema de Pago Electrónico (VEP) será de carácter obligatorio para todos los contribuyentes de Convenio Multilateral a partir del 1 de enero de 2021.


       Fuente: Resolución General Nº 14/2020, artículo 1º.


ARTÍCULO 3.- El Pago Electrónico se materializará a través de la emisión de los respectivos formularios y archivos que se generan por el Aplicativo Si.Fe.Re WEB y el Volante de Pago Electrónico (VEP). Este último podrá ser emitido durante las veinticuatro (24) horas y los trescientos sesenta y cinco (365) días del año, y tendrá validez hasta los veinticinco (25) días corridos posteriores al de su generación. 

 La cancelación del Volante de Pago Electrónico (VEP) se efectivizará a través de una transferencia electrónica de fondos desde una cuenta bancaria abierta en las Entidades Bancarias autorizadas. 

 La metodología de utilización del nuevo procedimiento de pago se detalla en el Anexo Único de la Resolución General N° 14/2020.


       Fuente: Resolución General Nº 14/2020, artículo 2º y 3°. (modifica       Anexo I)

 

ARTÍCULO 4.- El sistema emitirá como constancia de pago un ticket on line que contendrá los datos necesarios para identificar la operación realizada.

   

       Fuente: Resolución General Nº 5/2009, artículo 4º.


ARTÍCULO 5.- Los contribuyentes, podrán efectuar la consulta de los pagos realizados y la impresión de los Volantes Electrónicos de Pago (VEP) generados, a través de la página WEB de la AFIP con la utilización de su clave fiscal ingresando a “Servicio de presentación de declaraciones juradas y pagos.


       Fuente: Resolución General Nº 14/2020, artículo 4º.


ARTÍCULO 6.- El pago de las obligaciones será considerado efectuado en término cuando la fecha y el horario consignado en el comprobante respectivo, acredite haberlo realizado antes de la finalización del día de vencimiento general fijado en el cronograma previsto en las normas vigentes.

       Fuente: Resolución General Nº 14/2020, artículo 5º.


ARTÍCULO 7.- Ratifíquese el Convenio celebrado por la Comisión Arbitral con la Administración Federal de Ingresos Públicos el 10 de febrero de 2005 a los efectos de coordinar la implementación de un sistema federal de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de contribuyentes de Convenio Multilateral del 18-8-77 y por el cual se realizará a través de Osiris: 

1) La Recepción de declaraciones juradas, generadas en el módulo “Convenio Multilateral - SIFERE WEB - DDJJ” y transmisión de la información respectiva a la Comisión Arbitral o a otros destinatarios formalmente designados por ella, de acuerdo a la normativa vigente sobre confidencialidad de la información.

2) Recepción de pagos y acreditación de fondos recaudados en las cuentas bancarias que establezca la Comisión Arbitral.

       Fuente: Resolución General Nº 9/2005 Art 7º.

       (Adaptado con RG N° 11/2014)

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