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PADRÓN WEB: Procedimiento. 


ARTICULO 1.- Apruébase el Sistema “Padrón Web Contribuyentes Convenio Multilateral”, los nuevos formularios CM 01 y CM 02  y la “Operatoria del Sistema Padrón Web para los Contribuyentes de Convenio Multilateral”, los cuales se detallan en el Anexo III de la Resolución General N° 3/2008.


       Fuente: Resolución General Nº 3/2008, artículo 1º.


ARTÍCULO 2.- El Sistema “Padrón Web Contribuyentes Convenio Multilateral” opera a través del sitio www.padronweb.gov.ar y, a partir de su entrada en vigencia, es el único autorizado para que los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que tributan por el régimen del Convenio Multilateral, cumplan los requisitos formales de inscripción en el gravamen y de declaración de todas las modificaciones de sus datos, ceses de Jurisdicciones y cese total de actividades y/o transferencia de fondo de comercio, fusión y escisión. 


       Fuente: Resolución General Nº 3/2008, artículo 2º.


ARTÍCULO 3.- A fin de acceder al Sistema los contribuyentes utilizarán para su identificación e ingreso la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y Clave Fiscal otorgada por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), la cual será autenticada por dicho Organismo en cada oportunidad que ingresen al mismo. Para operar por primera vez, deberá efectivizarse en la Opción “Administrador de Relaciones de Clave Fiscal” del sitio de AFIP, la incorporación de una nueva relación en el Servicio “Convenio Multilateral – Padrón Web”. 


       Fuente: Resolución General Nº 3/2008, artículo 3º.


ARTÍCULO 4.- Cada una de las declaraciones juradas que generen los contribuyentes a través del Sistema, se identificará con un número de trámite a los fines de su seguimiento. 

Cuando se realicen trámites de carácter provisorio, los contribuyentes, según se consigne en el formulario respectivo, deberán presentar la documentación que corresponda dentro del plazo de quince (15) días corridos de la fecha de ingreso del trámite en el sistema, pudiendo hacerlo a partir de las cuarenta y ocho (48) horas hábiles contadas desde el momento de inicio del trámite. Dichos trámites sólo se incorporan en el Padrón una vez que se encuentren confirmados por la Jurisdicción Sede, luego de la presentación de la documentación y/o constatación de datos prevista por la misma. 

Los trámites que por su naturaleza no requieren la presentación ulterior de documentación o confirmación por la Jurisdicción Sede alguna serán definitivos y tendrán validez desde el momento en el cual se ingresaron los datos al Sistema. 


       Fuente: Resolución General Nº 3/2008, artículo 4º.


ARTÍCULO 5.- En los casos de iniciación de actividades, el sistema otorgará el número de inscripción en el gravamen luego de la confirmación del trámite por la Jurisdicción Sede. 


       Fuente: Resolución General Nº 3/2008, artículo 5º.


ARTÍCULO 6.- Para resolver circunstancias especiales que se presenten en relación a la incorporación de novedades al Padrón Web, como así también para la implementación de decisiones que adopten los Fiscos respecto del mismo, esta Comisión Arbitral adoptará los recaudos que correspondan a través de un grupo de trabajo representativo de las Jurisdicciones. 


       Fuente: Resolución General Nº 3/2008, artículo 6º.


ARTÍCULO 7.- La descripción de las funcionalidades del Sistema Padrón Web y su texto de ayuda, está disponible en el sitio web del Sistema (www.padronweb.gov.ar). 


       Fuente: Resolución General Nº 3/2008, artículo 8º.


ARTÍCULO 8.- El Sistema “Padrón Web Contribuyentes Convenio Multilateral” es de aplicación desde el día 1° de diciembre de 2008, no siendo válidas las presentaciones efectuadas a partir de dicha fecha con el sistema anterior (Programa SD 99). 


       Fuente: Resolución General Nº 3/2008, artículo 7°. 

                      Fuente: Resolución General N°4/2008, artículo 1º.

 


Altas de oficio. Procedimiento.

 


ARTÍCULO 9.- Establecer el siguiente procedimiento a los efectos de registrar el alta de oficio en el impuesto sobre los ingresos brutos de contribuyentes comprendidos en las normas del Convenio Multilateral.

Este procedimiento se aplicará para:

a) Registrar el alta como Contribuyentes del Convenio Multilateral a contribuyentes “no inscriptos” en ningún régimen;

b) Registrar el alta como Contribuyentes del Convenio Multilateral a contribuyentes “inscriptos como locales” en una o más jurisdicciones; 

c) Registrar el alta de Contribuyentes ya inscriptos en el régimen del Convenio Multilateral en jurisdicciones que no las tuvieran incorporadas.

Cuando se trate de contribuyentes inscriptos en el régimen del Convenio Multilateral respecto de los cuales una jurisdicción detecte la omisión de declarar alguna actividad, se procederá de acuerdo a lo previsto en el artículo siguiente, anteúltimo párrafo.


       Fuente: Resolución General Nº 5/2014, artículo 1º.


ARTÍCULO 10.- Cuando un Fisco haya cumplimentado el trámite local tendiente a detectar alguna de las situaciones mencionadas en el artículo anterior, sin que se efectivice la inscripción voluntaria del contribuyente, podrá ocurrir ante el Comité de Administración del Padrón Web creado por Resolución Interna C.A. Nº5 requiriendo mediante el formulario especificado en el Anexo I de la Resolución General N° 3/2008, el otorgamiento del respectivo número de inscripción en el régimen del Convenio Multilateral.

Previo a proceder a tal registración, el referido Comité de Administración circularizará la petición formulada a través del sistema de eventos que está funcionando para la confirmación de las novedades en el padrón web o el que lo sustituya en el futuro, adjuntando copia del acto administrativo local para que las jurisdicciones involucradas produzcan el pertinente informe, utilizando el  mismo sistema, dentro de los diez (10) días hábiles de recibida la solicitud, pudiendo indicar todos los datos que estimen pertinentes. 

Cumplido el plazo indicado en el párrafo anterior, el Comité de Administración del Padrón Web dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, procederá de la forma que se indica a continuación:

a)Si el sujeto no está inscripto como contribuyente: registrará el alta como contribuyente de Convenio Multilateral a partir de los datos que surjan del formulario presentado por la jurisdicción requirente de acuerdo al modelo que se indica en el Anexo de la Resolución General N° 5/2014;

b)Si el sujeto está inscripto en una o más jurisdicciones como contribuyente local, registrará el alta como contribuyente de Convenio Multilateral, considerando los datos que surjan del formulario presentado por la jurisdicción requirente de acuerdo al modelo que se indica en el Anexo de la Resolución General N° 5/2014, y los datos aportados por las demás jurisdicciones informantes.

c) Si el sujeto está inscripto en el régimen del Convenio Multilateral, correspondiendo incorporar una nueva jurisdicción, se procederá a registrar el alta de la jurisdicción requirente en el sistema de padrón web.

A los efectos del otorgamiento del número de inscripción se considerará como jurisdicción sede la informada por la jurisdicción requirente en el formulario que corre como Anexo de la Resolución General N° 5/2014.

En el supuesto contemplado en el último párrafo del artículo 1° de la Resolución General N° 5/2014, la jurisdicción comunicará al Comité de Administración del Padrón Web la omisión de actividad detectada para que se informe al resto de las jurisdicciones en las que el contribuyente registra alta, debiendo incorporar la misma dentro de los 5 (cinco) días hábiles en el padrón web a los fines de su exposición con indicación de la jurisdicción requirente.

En todos los supuestos contemplados en la presente norma, una vez registrada el alta de que se trate, el Comité de Administración del Padrón Web comunicará dicha novedad a todas las jurisdicciones.


       Fuente: Resolución General Nº 5/2014, artículo 2º.

 


ARTÍCULO 11.- En todos los casos, una vez formalizada la inscripción de oficio, la jurisdicción requirente deberá notificar al contribuyente que se han generado las obligaciones del régimen del Convenio Multilateral, lo que conlleva la obligación de presentar por el Padrón Web y SIFERE –o los sistemas que los reemplacen– el formulario de inscripción y las respectivas declaraciones juradas. 

 


       Fuente: Resolución General Nº 5/2014, artículo 3º.

 


ARTÍCULO 12.- Todo planteo del contribuyente contra la inscripción de oficio o alta en una jurisdicción o actividad, se regirá conforme a las normas de procedimiento locales de la jurisdicción requirente o informante, la cual deberá comunicar al Comité las novedades que sucedieran respecto de la situación del contribuyente dentro de los 10 (diez) días hábiles de su ocurrencia.

 


       Fuente: Resolución General Nº 5/2014, artículo 4º.

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