Texto Actualizado SI Texto Actualizado SIRTAC

                                         SIRTAC

Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra.


ARTÍCULO 1.- Apruébase el Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra “SIRTAC” disponible en Internet en el sitio web www.sirtac.comarb.gob.ar, en cumplimiento de las disposiciones sobre regímenes de retención establecidas por las jurisdicciones adheridas al Convenio Multilateral y al presente Régimen, para los casos de:

a. Liquidaciones o rendiciones periódicas correspondientes a sistemas de pago mediante tarjetas de crédito, de compras y/o pagos, tickets o vales alimentarios, de combustibles y/o cualquier clase de tickets o vales de compras y/o similares y;

b. Recaudaciones, rendiciones periódicas y/o liquidaciones correspondientes a sistemas de pago mediante concentradores y/o agrupadores de pago (Administradores de Sistemas de Pagos).


       Fuente: Resolución General Nº 2/2019, art. 1° (TO RG 8/2021,        Anexo, artículo 1°).


ARTÍCULO 2.- El desarrollo y administración del Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra “SIRTAC” estará a cargo de la Comisión Arbitral.


 Fuente: Resolución General Nº 2/2019, art´. 2° (TO RG 8/2021   Anexo, artículo 2°).

      

ARTÍCULO 3.- Las jurisdicciones adheridas serán las encargadas de fijar las reglas de funcionamiento y/u operatividad del sistema informático y las demás pautas comunes. Ellas deberán contemplar las pautas comunes que permita el funcionamiento armonizado de los regímenes locales que operarán a través del Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra “SIRTAC”, en relación a los siguientes aspectos: recepción de declaraciones juradas, depósito de retenciones, pago de intereses por depósito fuera de término, administración y consulta del padrón de las jurisdicciones adheridas, montos mínimos no sujetos a retención, agentes nominados u obligados, consulta de los sujetos pasibles de retención y el régimen de información, de corresponder.

La Comisión Arbitral deberá, en función de las pautas, reglas y/o recomendaciones comunes acordadas por las jurisdicciones adheridas al Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra “SIRTAC”, desarrollar, adecuar y/o ajustar el funcionamiento del sistema informático de retención sobre tarjetas de crédito y/o compra, permitiendo su operatividad con los regímenes de retención locales creados, en la medida que las jurisdicciones adheridas cumplan las pautas, reglas y/o recomendaciones comunes acordadas. A dichos fines las jurisdicciones establecen las pautas básicas en el Anexo I (texto ordenado) de la Resolución General N° 8/2021 y Resolución General N° 11/2024, que se complementarán con las que establezca el Comité de Administración “SIRTAC”.

Dichas pautas, reglas y/o recomendaciones comunes acordadas deberán ser observadas por los fiscos adheridos en las normas que regularán en cada jurisdicción el régimen de retención.

Las jurisdicciones adheridas no podrán crear o mantener regímenes análogos a los que funcionan dentro del Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra “SIRTAC”.


       Fuente: Resolución General Nº 2/2019, art. 3° (TO RG 8/2021 Anexo,       artículo 3°). Respecto al Anexo I de la RG 2/2019, fue modificado por la RG       8/2021 y RG N° 11/2024 (modifica punto 8 del artículo 2° del Anexo I de la        Resolución General CA N° 2/2019). 

      

 ARTÍCULO 4.- Las jurisdicciones adheridas al Convenio Multilateral podrán disponer mediante el dictado de la normativa local correspondiente, su adhesión al Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra “SIRTAC”, el cual resultará de aplicación para quienes revistan o asuman la calidad de contribuyente del impuesto sobre los ingresos brutos –comprendidos en las normas del Convenio Multilateral y/o locales– en las mismas.

Asimismo podrán estar alcanzados los sujetos pasibles que sin haber informado su situación fiscal al agente de retención, realicen con habitualidad actividades económicas alcanzadas por el impuesto sobre los ingresos brutos, en una o más jurisdicciones adheridas.

La adhesión implicará la obligación de cada jurisdicción respecto a la implementación del sistema informático del Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra “SIRTAC” y su utilización por parte de los sujetos alcanzados por la presente, resultando, en todos los casos, aplicable las disposiciones normativas locales dictadas por las jurisdicciones para el cumplimiento de los respectivos regímenes de retención a que se hace referencia en el artículo 1° del presente texto actualizado.


       Fuente: Resolución General Nº 2/2019, art. 5° (TO RG 8/2021 Anexo,       artículo 5°).


ARTÍCULO 5.- Las jurisdicciones adheridas al Sistema “SIRTAC” deberán comunicar y/o suministrar a la Comisión Arbitral, el padrón de:

a) altas y/o bajas de los sujetos nominados u obligados como agentes de retención por las operaciones indicadas en el artículo 1° del presente texto actualizado.

b) sujetos pasibles de retención –comprendidos en las normas del Convenio Multilateral y/o locales–, con la periodicidad que a tales efectos se disponga.

A los fines previstos en el párrafo precedente, las jurisdicciones adheridas al Sistema serán las responsables de la administración de los citados padrones, debiendo observar como pauta para la aplicación del mismo que los agentes de retención nominados u obligados por su actuación en los términos del inciso b) del artículo 1° del presente texto actualizado, sean excluidos de la nómina de sujetos pasibles de retención del Sistema “actualizado SIRTAC”.

Respecto a los sujetos pasibles de retención que no informen su situación fiscal ante el agente, la adhesión al régimen implica la aceptación por parte de las jurisdicciones adheridas de una regla y/o pauta común de habitualidad.


       Fuente: Resolución General Nº 2/2019, art. 6° (TO RG 8/2021 Anexo,       artículo 6°).


ARTÍCULO 6.- Las disposiciones previstas en el artículo 3° - Anexo (texto ordenado) de la Resolución General N° 8/2021, serán de aplicación desde el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial (24/3/2021).


       Fuente: Resolución General Nº 8/2021, artículo 4° 


ARTÍCULO 7.- Establece que el Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra “SIRTAC” estará operativo a partir del 4 de enero de 2021. 


     Fuente: Resolución General Nº 16 /2020, artículo 1º. 


ARTÍCULO 8.- El padrón de contribuyentes alcanzados por el Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra “SIRTAC” se pondrá a disposición de los agentes de retención e información en el sitio www.sirtac.comarb.gob.ar el día 22 –o el día hábil anterior– del mes inmediato anterior al que deberán efectuarse las retenciones.


     Fuente: Resolución General Nº 12/2020, artículo 2º. 


ARTÍCULO 9- El listado de los agentes de retención habilitados para utilizar el Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra “SIRTAC”, estará disponible en el sitio www.sirtac.comarb.gob.ar.


     Fuente: Resolución General Nº 12/2020, artículo 3º.

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