

CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, 15 de abril de 2025.
DISPOSICIÓN DE PRESIDENCIA N.° 7/2025
VISTO:
La Resolución General CA N° 12/2024 que estableció las fechas de vencimiento del
período fiscal 2025 de la declaración jurada –Formularios CM03 y CM04– y pago del
Impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondiente a contribuyentes comprendidos en el
Convenio Multilateral – SIFERE; y,
CONSIDERANDO:
Que desde el día de ayer se verifican inconvenientes técnicos para el uso del Sistema
SIFERE WEB, y en el día de hoy comienzan a operar los vencimientos del anticipo marzo
de 2025, por lo que algunos contribuyentes se ven impedidos de presentar y pagar en tiempo
y forma sus obligaciones tributarias.
Que en virtud de lo precedentemente expuesto y antecedentes de similares
características que obran en este Organismo, se estima pertinente tener por presentadas en
término las presentaciones y pagos de todas las obligaciones del anticipo mensual marzo
2025, hasta el día 25 de abril de 2025.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN ARBITRAL
CONVENIO MULTILATERAL DEL 18/8/77
DISPONE:
ARTICULO 1°.- Téngase por realizadas en término las presentaciones de las declaraciones
juradas y pagos del anticipo 3/2025, de los contribuyentes que tributan el Impuesto sobre los
Ingresos Brutos comprendidos en el Convenio Multilateral, cuyo vencimiento fue
establecido en la Resolución General N° 12/2024 para los días 15, 16, 21 y 22 de abril del
corriente, hasta el día 25 de abril del corriente año.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese la presente disposición a las jurisdicciones adheridas para
que dicten, de corresponder, las normas complementarias de lo dispuesto en el artículo
anterior.
ARTICULO 3º.- Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación, comuníquese
a las jurisdicciones adheridas y archívese.