Debido a los incidentes de acceso al sistema SIFERE WEB del día 19/2, se dictó la Disposición de Presidencia 5/2025, por la cual se estableció que se tengan por realizadas en término las presentaciones de las declaraciones
juradas y pagos del anticipo 01/2025 de Convenio Multilateral (SIFERE), cuyos vencimientos operan los días 19 y 20/2, hasta el día 21 de febrero del corriente año. Pedimos disculpas por las molestias ocasionadas.
Disposición de Presidencia N° 1/2025 - Tener por cumplidas las presentaciones y pagos SIFERE, realizadas desde el 26/12/2024 hasta el 14/01/2025 inclusive, al 26/12/2024.
CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, 2 de enero de 2025.
DISPOSICIÓN DE PRESIDENCIA N.° 1/2025
VISTO:
La Disposición de Presidencia N° 8/2024; y,
CONSIDERANDO:
Que por la Disposición antes dicha, se tiene por cumplidas, en razón de verificarse
inconvenientes técnicos para el uso del Sistema SIFERE WEB, las presentaciones de las
declaraciones juradas y pagos correspondiente al Impuesto sobre los Ingresos BrutosConvenio Multilateral (SIFERE) desde el día 26 de diciembre de 2024 hasta el 6 de enero de
2025 inclusive, al 26 de diciembre de 2024.
Que, dado que continúan los inconvenientes técnicos para el uso del Sistema SIFERE
WEB, que impiden cumplir con las presentaciones y pagos de los contribuyentes
correspondiente al Impuesto sobre los Ingresos Brutos-Convenio Multilateral (SIFERE),
resulta necesario extender ese plazo para tener por cumplidas las presentaciones y pagos desde
el día 26 de diciembre de 2024.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN ARBITRAL
DEL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Téngase por cumplidas al 26 de diciembre de 2024 las presentaciones de las
declaraciones juradas y pagos correspondiente al Impuesto sobre los Ingresos BrutosConvenio Multilateral (SIFERE) desde el día 26 de diciembre de 2024 hasta el 14 de enero
del corriente inclusive.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese la presente disposición a las jurisdicciones adheridas para que
dicten, de corresponder, las normas complementarias de lo dispuesto en el artículo anterior.
ARTÍCULO 3º.- Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación, y archívese