Debido a los incidentes de acceso al sistema SIFERE WEB del día 19/2, se dictó la Disposición de Presidencia 5/2025, por la cual se estableció que se tengan por realizadas en término las presentaciones de las declaraciones
juradas y pagos del anticipo 01/2025 de Convenio Multilateral (SIFERE), cuyos vencimientos operan los días 19 y 20/2, hasta el día 21 de febrero del corriente año. Pedimos disculpas por las molestias ocasionadas.

RG. 10 RATIFICACIÓN DISPOSICIÓN DE PRESIDENCIA Nº 7/ RG. 10 RATIFICACIÓN DISPOSICIÓN DE PRESIDENCIA Nº 7/2024

CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, 13 de noviembre de 2024.

RESOLUCIÓN GENERAL CA N° 10/2024

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que a través de la Disposición de Presidencia N° 7/2024, de fecha 16 de octubre de 2024, se dispuso tener por realizada en término la presentación de la declaración jurada y el pago del anticipo 9/2024, cuyo vencimiento operó el día 15 de octubre del corriente, correspondiente al Impuesto sobre los Ingresos Brutos-Convenio Multilateral (SIFERE), hasta el día 16 de octubre del corriente año.
Por ello,

LA COMISIÓN ARBITRAL
CONVENIO MULTILATERAL DEL 18/8/77

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o.- Ratifíquese la Disposición de Presidencia de la Comisión Arbitral No 7/2024, que se anexa y forma parte de la presente resolución.
ARTÍCULO 2o.- Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación, notifíquese a las jurisdicciones adheridas y archívese.

 

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 16 de octubre de 2024.

DISPOSICIÓN DE PRESIDENCIA N.° 7/2024
VISTO:
La Resolución General CA N° 10/2023 que estableció las fechas de vencimiento del
período fiscal 2024 de la declaración jurada –Formularios CM03 y CM04– y pago del
Impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondiente a contribuyentes comprendidos en el
Convenio Multilateral (SIFERE); y,
CONSIDERANDO:
Que en la víspera del vencimiento del anticipo 9 de este año, durante los días 14 y 15
de octubre, el Sistema SIFERE WEB reportó algunas intermitencias técnicas en su servicio,
lo que podría haber ocasionado que durante algunos breves momentos no hubiera sido
posible operar de manera correcta y en consecuencia dificultando que algunos
contribuyentes presentasen y pagasen sus obligaciones tributarias en tiempo y forma.
Que en virtud de lo precedentemente expuesto y antecedentes de similares
características que obran en este Organismo, se estima pertinente tener por presentada en
término la declaración jurada mensual y el pago de las obligaciones del anticipo 9/2024,
cuyo vencimiento operó el día 15 del corriente, hasta el día de la fecha.
Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN ARBITRAL
DEL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77

DISPONE:

ARTÍCULO 1o.- Téngase por realizada en término la presentación de la declaración jurada
y el pago del anticipo 9/2024, cuyo vencimiento operó el día 15 de octubre del corriente,
correspondiente al Impuesto sobre los Ingresos Brutos-Convenio Multilateral (SIFERE),
hasta el día 16 de octubre del corriente año.
ARTÍCULO 2o.- Comuníquese la presente disposición a las jurisdicciones adheridas para
que dicten, de corresponder, las normas complementarias de lo dispuesto en el artículo
anterior.
ARTÍCULO 3o.- Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación, y archívese.

Firmado por Luis María CAPELLANO

 

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