

En la resolución de la Comisión Arbitral N° 9 de fecha 11 de septiembre de 2024, publicada en Boletín Oficial el 13 de septiembre del corriente, por la que se ha dispuesto que se tiene por realizado en término el pago correspondiente al anticipo de agosto/2024 (segunda quincena y mensual-terminación 0 al 4 y 5 al 9) del período fiscal 2024, por parte de los agentes de retención y percepción del impuesto sobre los ingresos brutos incluidos en el SIRCAR, con vencimiento los días lunes 9 y martes 10 de septiembre de 2024, registrado hasta el día 11 de septiembre de 2024, se ha detectado la siguiente omisión involuntaria:
DONDE DICE: “RESOLUCIÓN CA N.º 9/2024”
DEBE DECIR: “RESOLUCIÓN GENERAL CA N.º 9/2024”