Debido a los incidentes de acceso al sistema SIFERE WEB del día 19/2, se dictó la Disposición de Presidencia 5/2025, por la cual se estableció que se tengan por realizadas en término las presentaciones de las declaraciones
juradas y pagos del anticipo 01/2025 de Convenio Multilateral (SIFERE), cuyos vencimientos operan los días 19 y 20/2, hasta el día 21 de febrero del corriente año. Pedimos disculpas por las molestias ocasionadas.
CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, 10 de abril de 2024.
RESOLUCIÓN GENERAL CA N.° 7/2024
VISTO Y CONSIDERANDO:
Que a través de la Disposición de Presidencia N° 4/2024, de fecha 25 de marzo de
2024, se dispuso (en razón de verificarse inconvenientes técnicos en el Sistema de Pagos
Electrónicos del Sistema Sircar, específicamente en el Servicio “Pagacá”) tener por realizado
en término el pago correspondiente al anticipo de febrero/2024 (segunda quincena y mensualterminación 0 al 4) del período fiscal 2024, efectuado a través del servicio “Pagacá”, por parte
de los agentes de retención y percepción del impuesto sobre los ingresos brutos incluidos en el
SIRCAR, cuyo vencimiento operó el día viernes 8 de marzo de 2024, registrado hasta el día 11
de marzo de 2024.
Por ello,
LA COMISIÓN ARBITRAL
CONVENIO MULTILATERAL DEL 18/8/77
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Ratifíquese la Disposición de Presidencia de la Comisión Arbitral Nº
4/2024, que se anexa y forma parte de la presente resolución.
ARTÍCULO 2º.- Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación, notifíquese a
las jurisdicciones adheridas y archívese.
SECRETARIO PRESIDENTE
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 25 de marzo de 2024.
DISPOSICIÓN DE PRESIDENCIA N.° 4/2024
VISTO:
La Resolución General CA N° 11/2023 que estableció las fechas de vencimiento del
período fiscal 2024, para la presentación de la declaración jurada y pago por parte de los
agentes de retención y percepción del impuesto sobre los ingresos brutos incluidos en el
SIRCAR; y,
CONSIDERANDO:
Que se han verificado inconvenientes técnicos en el sistema de pagos electrónicos
del sistema “SIRCAR”, específicamente en el servicio “Pagacá” (antes llamado Bancor
Pagos, RG N° 3/2021), el día viernes 8 de marzo de 2024, días en que ocurrió el vencimiento
del período febrero/2024 –2° quincena y mensual–, para los N° de CUIT con terminación 0
al 4, por lo que algunos agentes se han visto impedidos de pagar en tiempo y forma sus
obligaciones tributarias por dicho medio.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN ARBITRAL DEL CONVENIO
MULTILATERAL DEL 18.8.77
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Téngase por realizado en término el pago correspondiente al anticipo de
febrero/2024 (segunda quincena y mensual-terminación 0 al 4) del período fiscal 2024,
efectuado a través del servicio “Pagacá”, por parte de los agentes de retención y percepción
del impuesto sobre los ingresos brutos incluidos en el SIRCAR, con vencimiento el día
viernes 8 de marzo de 2024, registrado hasta el día 11 de marzo de 2024.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese la presente disposición a las jurisdicciones adheridas para
que dicten, de corresponder, las normas complementarias de lo dispuesto en los artículos
anteriores.
ARTÍCULO 3º.- Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación, y archívese.
PRESIDENTE
Firmado por Luis María CAPELLANO