Debido a los incidentes de acceso al sistema SIFERE WEB del día 19/2, se dictó la Disposición de Presidencia 5/2025, por la cual se estableció que se tengan por realizadas en término las presentaciones de las declaraciones
juradas y pagos del anticipo 01/2025 de Convenio Multilateral (SIFERE), cuyos vencimientos operan los días 19 y 20/2, hasta el día 21 de febrero del corriente año. Pedimos disculpas por las molestias ocasionadas.

RG. 06 RATIFICACIÓN DE LA DISPOSICIÓN DE PRESIDENCIA Nº 3/ RG. 06 RATIFICACIÓN DE LA DISPOSICIÓN DE PRESIDENCIA Nº 3/2024
CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, 10 de abril de 2024. RESOLUCIÓN GENERAL CA N.° 6/2024 VISTO Y CONSIDERANDO: Que a través de la Disposición de Presidencia N° 3/2024, de fecha 19 de marzo de 2024, se dispuso (en razón de verificarse inconvenientes técnicos para el uso del Sistema SIFEREWEB) tener por realizadas en término las presentaciones de las declaraciones juradas y pagos del anticipo 2/2024, cuyos vencimientos operaron los días 18, 19 y 20 de marzo del corriente, correspondiente al Impuesto sobre los Ingresos Brutos-Convenio Multilateral (SIFERE), hasta el día 22 de marzo del corriente año. Por ello, LA COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18/8/77 RESUELVE: ARTÍCULO 1º.- Ratifíquese la Disposición de Presidencia de la Comisión Arbitral Nº 3/2024, que se anexa y forma parte de la presente resolución. ARTÍCULO 2º.- Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación, notifíquese a las jurisdicciones adheridas y archívese. SECRETARIO PRESIDENTE CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, 19 de marzo de 2024. DISPOSICIÓN DE PRESIDENCIA N.° 3/2024 VISTO: La Resolución General CA N° 10/2023 que estableció las fechas de vencimiento del período fiscal 2024 de la declaración jurada –Formularios CM03 y CM04– y pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondiente a contribuyentes comprendidos en el Convenio Multilateral (SIFERE); y, CONSIDERANDO: Que a partir del día de ayer se verifican inconvenientes técnicos para el uso del Sistema SIFERE WEB, días en los que operan vencimientos del anticipo de febrero de 2023, por lo que algunos contribuyentes se han visto impedidos de presentar y pagar en tiempo y forma sus obligaciones tributarias. Que en virtud de lo precedentemente expuesto y antecedentes de similares características que obran en este Organismo, se estima pertinente tener por presentadas en término las presentaciones y pagos cuyos vencimientos operan los días 18, 19 y 20 del corriente, hasta el 22 de marzo de 2024. Por ello, EL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN ARBITRAL DEL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77 DISPONE: ARTÍCULO 1º.- Téngase por realizadas en término las presentaciones de las declaraciones juradas y pagos del anticipo 2/2024, cuyos vencimientos operan los días 18, 19 y 20 de marzo del corriente, correspondiente al Impuesto sobre los Ingresos Brutos-Convenio Multilateral (SIFERE), hasta el día 22 de marzo del corriente año. ARTÍCULO 2º.- Comuníquese la presente disposición a las jurisdicciones adheridas para que dicten, de corresponder, las normas complementarias de lo dispuesto en el artículo anterior. ARTÍCULO 3º.- Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación, y archívese. PRESIDENTE Firmado por Luis María CAPELLANO
Comarb 70 años