CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, 13 de marzo de 2024.
RESOLUCIÓN GENERAL CA N.° 4 /2024
VISTO Y CONSIDERANDO:
La Resolución General N° 15/2017 (y sus modificatorias) que aprobó el Reglamento
para la Contratación de Bienes, Obras y Servicios de la Comisión Arbitral del Convenio
Multilateral.
Que resulta necesario realizar algunas adecuaciones para la compra de bienes y
contratación de obras y servicios de la Comisión Arbitral, respecto a los contratos
comprendidos, el procedimiento de selección, como así también lo referido a los pliegos de
bases y condiciones.
Por ello,
LA COMISIÓN ARBITRAL
CONVENIO MULTILATERAL DEL 18/8/77
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Modifíquese el art. 2° del Reglamento para la Contratación de Bienes,
Obras y Servicios de la Comisión Arbitral (Anexo de la Resolución General N° 15/2017 y
sus modificatorias), el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 2°: CONTRATOS COMPRENDIDOS
Se regirán por este reglamento las contrataciones de bienes, obras y servicios que celebre la
Comisión Arbitral del Convenio Multilateral, excepto los contratos excluidos expresamente
o sujetos a un régimen especial”.
ARTÍCULO 2°.- Modifíquese el art. 3° del Reglamento para la Contratación de Bienes,
Obras y Servicios de la Comisión Arbitral (Anexo de la Resolución General N° 15/2017 y
sus modificatorias), el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 3°: CONTRATOS EXCLUIDOS
Quedan excluidos de este Reglamento los siguientes contratos:
a) Los contratos de servicios intuito personae prestados por personas humanas y regulados
por los artículos 1251, 1252 y siguientes del Código Civil y Comercial de la Nación.
b) Los gastos por servicios de catering, servicios de comidas, transporte y hospedaje
originados en las reuniones de la Comisión Arbitral, Comisión Plenaria y subcomisiones y/o
actos oficiales que disponga el Presidente de la Comisión Arbitral.
c) Las compras que se realicen por el Régimen de Caja Chica”.
ARTÍCULO 3°.- Incorporase como inc. g) del art. 4° del Reglamento para la Contratación
de Bienes, Obras y Servicios de la Comisión Arbitral (Anexo de la Resolución General N°
15/2017 y sus modificatorias), el siguiente:
“g) No se permitirá el rembolso de gastos realizados por el personal de la COMARB. De ser
preciso por probada cuestión de emergencia o causa de fuerza mayor el reembolso de gastos
efectuados por cualquier empleado de la COMARB deberá ser aprobado por el Presidente
de la Comisión Arbitral”.
ARTÍCULO 4°.- Modifíquese la denominación del Capítulo II y el art. 5° del Reglamento
para la Contratación de Bienes, Obras y Servicios de la Comisión Arbitral (Anexo de la
Resolución General N° 15/2017 y sus modificatorias), el que quedará redactado de la
siguiente manera:
“CAPÍTULO II
DE LAS COMPRAS DE BIENES Y CONTRATACIONES DE OBRAS Y SERVICIOS.
“ARTÍCULO 5°: PROCEDIMIENTOS DE SELECCIÓN
Todo contrato de compraventa, locación, concesión, obras y servicios, contratos bancarios,
o de suministro, se hará mediante licitación pública, cuando el monto estimado de la
operación exceda las sumas establecidas por la Comisión Arbitral como límite para las
compras directas se harán mediante concurso de precios y cuando excedan el límite
establecido para concursos de precios se harán por licitación pública. En los casos de
licitación pública la convocatoria deberá ser aprobada por la Comisión Arbitral. Si el
procedimiento que corresponde aplicar es el concurso de precios por invitación el presidente
del organismo deberá aprobar el uso de dicha modalidad. Podrá contratarse en forma directa,
cuando:
a) La contratación no exceda la suma establecida como límite para la compra directa por la
Comisión Arbitral.
b) Existan probadas razones de oportunidad, mérito, conveniencia, urgencia o emergencia,
que respondan a circunstancias objetivas, lo cual deberá ser debidamente acreditado en las
respectivas actuaciones.
c) Una licitación o un concurso hayan resultado desiertos.
d) Se trate de obras científicas o técnicas cuya ejecución deba confiarse a empresas o
especialistas que sean los únicos que puedan llevarlas a cabo. Se deberá fundar la necesidad
de requerir específicamente dichos servicios, y las contrataciones deberán establecer la
responsabilidad propia y exclusiva del contratado, quien actuará inexcusablemente sin
relación de dependencia con la Comisión Arbitral.
e) Se trate de la contratación de bienes o servicios cuya venta, prestación o
comercialización fuere exclusiva de quienes tengan privilegio para ello o que solo posea o
realice una determinada empresa, siempre y cuando no hubieren sustitutos convenientes.
Cuando la contratación se fundamente en esta disposición deberá quedar documentada en
las actuaciones la constancia de tal exclusividad mediante el informe técnico correspondiente
que así lo acredite.
f) Exista notoria escasez en el mercado local de los bienes a adquirir, circunstancia que
deberá ser acreditada.
g) Se trate de reparaciones de maquinarias, vehículos o equipos cuyo desarme, traslado o
examen previo sea imprescindible para determinar la reparación necesaria y resultare más
oneroso en caso de adoptarse otro procedimiento de contratación.
h) Se trate de reparación de inmuebles, cuando la causa que produjo el deterioro no esté a
la vista impidiendo determinar a priori la magnitud de los trabajos a realizar.
i) Se trate de compra de periódicos, diarios, revistas y publicaciones en general, y la compra
de libros cuando se realice directamente a la empresa editora o distribuidora de los mismos.
j) Se trate de publicidad oficial y todos los contratos accesorios a la misma, procurando
realizar una distribución equitativa entre los distintos proveedores de dichos servicios.
k) Se trate de gastos de cortesía y homenajes.
l) Cuando los bienes o servicios sean de tal naturaleza que solo puedan confiarse a
profesionales o especialistas de reconocida capacidad, independientemente de la personería
que revistan.
ll) Cuando se trate de contrataciones con entes del Estado nacional, provincial, municipal
y sociedades de economía mixta en las que tengan participación mayoritaria el Estado
nacional, los Estados provinciales o municipales.
A los efectos de la determinación del procedimiento a seguir para las contrataciones se
considerará el importe total en que se estimen las adjudicaciones adjudicaciones y las sumas
establecidas por la Comisión Arbitral a las que se hace referencia en el presente artículo o
los que disponga la Comisión Plenaria al aprobarse el presupuesto del organismo.-
En caso que al recibir las ofertas las mismas determinen un encuadramiento diferente, el
procedimiento quedará sin efecto debiéndose iniciar uno nuevo que se corresponda con el
monto de las mismas”.
ARTÍCULO 5°.- Modifíquese el art. 10 del Reglamento para la Contratación de Bienes,
Obras y Servicios de la Comisión Arbitral (Anexo de la Resolución General N° 15/2017 y
sus modificatorias), el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 10: PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES
Los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares contendrán los requisitos esenciales de la
contratación y serán elaborados por el Área de Compras sobre la base de este Reglamento y
de los criterios técnicos, económicos y jurídicos que se consideren aplicables, teniendo en
cuenta las opiniones y especificaciones técnicas que proporcionen las distintas áreas que
integran la Comisión Arbitral, conforme sus respectivas competencias, a cuyo fin se autoriza
a solicitar las consultas necesarias y convenientes, que además integrarán las actuaciones”.
ARTÍCULO 6°.- Modifíquese el art. 13 del Reglamento para la Contratación de Bienes,
Obras y Servicios de la Comisión Arbitral (Anexo de la Resolución General N° 15/2017 y
sus modificatorias), el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 13: ADQUISICIÓN DEL PLIEGO Y PRESENTACIÓN JUNTO CON LA
OFERTA
Los Pliegos de Bases y Condiciones podrán ser descargados gratuitamente del link que figura
en la invitación cursada o en la publicación en el Boletín Oficial de la Nación. La
presentación de la oferta junto con los pliegos significará de parte del oferente el pleno
conocimiento y aceptación de las cláusulas que rigen el llamado a contratación”.
ARTÍCULO 7°.- Modifíquese el art. 14 del Reglamento para la Contratación de Bienes,
Obras y Servicios de la Comisión Arbitral (Anexo de la Resolución General N° 15/2017 y
sus modificatorias), el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 14: PUBLICIDAD Y DIFUSIÓN DEL LLAMADO
La convocatoria a licitaciones públicas y concursos de precios requerirán su publicación en
el Boletín Oficial por dos días, con una antelación no menor a los quince (15) días corridos
a la fecha de apertura de las ofertas. Los concursos privados de precios por invitación se
realizarán a través de invitaciones a presentar ofertas, las que deberán efectuarse con un
mínimo de cinco (5) días corridos de antelación a la fecha fijada para la apertura. En todos
los casos se podrán enviar invitaciones a los principales proveedores, productores,
prestadores, fabricantes o comerciantes del rubro y también a las asociaciones que nucleen
a los mismos. Todas las convocatorias, cualquiera sea el procedimiento de selección que se
utilice, se difundirán por internet, en el sitio web de la Comisión Arbitral, desde el día en
que se les comience a dar publicidad por el medio específico que se establece en el presente
Reglamento, o desde el día que se cursen las invitaciones, hasta el día de la apertura. Quedan
excluidas de la obligación de difusión en todas las etapas del procedimiento las
contrataciones directas”.
ARTÍCULO 8°.-Incorpórase como inc. d) del art. 20 del Reglamento para la Contratación
de Bienes, Obras y Servicios de la Comisión Arbitral (Anexo de la Resolución General N°
15/2017 y sus modificatorias), el siguiente:
“d) Se deberá presentar la oferta en formato digital”.
ARTÍCULO 9°.- Modifíquese el art. 34 del Reglamento para la Contratación de Bienes,
Obras y Servicios de la Comisión Arbitral (Anexo de la Resolución General N° 15/2017 y
sus modificatorias), el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 34: CUADRO COMPARATIVO Y EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS
El Área de Compras confeccionará el cuadro comparativo de los precios de las ofertas y
remitirá las actuaciones a la Comisión de Preadjudicaciones dentro de los dos (2) días del
acto de apertura de las ofertas, quien analizará los aspectos de las ofertas presentadas y
evaluará el cumplimiento de los requisitos exigidos”.
ARTÍCULO 10.- Modifíquese el art. 37 del Reglamento para la Contratación de Bienes,
obras y servicios de la Comisión Arbitral (Anexo de la Resolución General N° 15/2017 y
sus modificatorias), el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 37: PROCEDIMIENTO PARA LAS CONTRATACIONES
DIRECTAS.
En las contrataciones directas se efectuarán las invitaciones de acuerdo a lo dispuesto en el
artículo 38 del presente Reglamento. Se fijará día y hora de cierre de presentación de las
ofertas, y a continuación el Área de Compras labrará un acta que contendrá como mínimo
los mismos requisitos mencionados en el artículo 35, la que será rubricada por el responsable
del Departamento. Posteriormente se confeccionará el cuadro comparativo de ofertas
previsto en el artículo 34”.
ARTÍCULO 11.- Modifíquese el art. 38 del Reglamento para la Contratación de Bienes,
Obras y Servicios de la Comisión Arbitral (Anexo de la Resolución General N° 15/2017 y
sus modificatorias), el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 38: TRÁMITE DE CONTRATACIONES DIRECTAS
Las contrataciones directas se tramitarán de la siguiente forma: el Área de Compras solicitará
cotización de precios y/o enviará invitaciones por cualquier medio a un mínimo de tres (3)
proveedores.
En las invitaciones deberá indicarse:
a) El objeto de la contratación y sus condiciones.
b) Plazo de la presentación de las ofertas.
c) Las formalidades para la presentación de ofertas.
El titular de la mencionada dependencia será el depositario de las propuestas que se reciban
y deberá reservarlas, bajo su responsabilidad, hasta el día y hora del vencimiento del plazo
fijado para la presentación.
Todas las ofertas presentadas serán agregadas a la actuación administrativa, según el orden
cronológico de su recepción, prescindiendo del acto formal de apertura de las ofertas.
El responsable del Área de Compras suscribirá el acta donde constará lo actuado, indicando
los siguientes datos:
1) Número de orden asignado a cada oferta.
2) Nombre de los oferentes.
3) Montos de las ofertas.
Se deberá confeccionar un cuadro comparativo de las ofertas recibidas, en virtud del cual,
previa opinión del área requirente del bien o servicio, deberá sugerirse la adjudicación
correspondiente, la cual será realizada por el Presidente de la Comisión Arbitral”.
ARTÍCULO 12.- Modifíquese el Anexo A, punto 1 y 2 del Reglamento para la Contratación
de Bienes, Obras y Servicios de la Comisión Arbitral, los que quedarán redactado de la
siguiente manera:
1. Normativa aplicable. Para la presente contratación, rigen las disposiciones contenidas
en el REGLAMENTO PARA LA COMPRA DE BIENES Y CONTRATACIÓN DE
OBRAS Y SERVICIOS aprobado por la COMISIÓN ARBITRAL DEL CONVENIO
MULTILATERAL 18.08.77, vigente al momento de inicio del procedimiento de
contratación.
2. Acceso a los Pliegos. Los Pliegos de Bases y Condiciones podrán ser descargados
gratuitamente del link que figura en la invitación cursada o en la publicación en el Boletín
Oficial de la Nación. La presentación de la oferta junto con los pliegos significará de parte
del oferente el pleno conocimiento y aceptación de las cláusulas que rigen el llamado a
contratación”.
ARTÍCULO 13.- Modifíquese el Anexo B, Capítulo II, del Reglamento para la Contratación
de Bienes, Obras y Servicios de la Comisión Arbitral, el que quedará redactado de la
siguiente manera:
“CAPITULO II
INTEGRACIÓN Y DURACIÓN
Estará integrada por tres (3) miembros, quienes serán: 1) El responsable del Área de
Compras. 2) El titular de la Unidad Requirente (categoría gerente o superior). 3)
Prosecretario, Secretario o Vicepresidente de la Comisión Arbitral. Entre las personas
mencionadas, se podrá además designar un miembro suplente para que suscriba el dictamen
en ausencia de alguno de los miembros titulares. Dichas personas no pueden intervenir como
autoridad de adjudicación, no percibiendo remuneración adicional alguna por el ejercicio de
tal función.
Los miembros de la Comisión de Preadjudicaciones durarán en sus cargos mientras dure su
condición de tal, pudiendo el Presidente de la Comisión Arbitral cambiarlos cuando lo
considere oportuno o ante la renuncia de alguno de ellos.
Cuando se efectúe el reemplazo de uno o más de sus integrantes, la/las autoridades
designadas para integrar la Comisión de Preadjudicación comenzarán a firmar las Actas a
partir del día de la fecha de su designación”.
ARTÍCULO 14.- Modifíquese el Anexo B, Capítulo III, inc. h) del Reglamento para la
Contratación de Bienes, Obras y Servicios de la Comisión Arbitral, el que quedará redactado
de la siguiente manera:
“Capítulo III
FUNCIONES ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES
(…)
h) El acta de Preadjudicación y los antecedentes que originaron la misma serán agregados
debidamente foliados al expediente de la contratación y serán devueltos al Área de Compras,
en forma inmediata a la finalización de la firma de la misma”.
ARTÍCULO 15.- A los fines de determinar los montos para definir la modalidad de
contratación que refiere el art. 5° del Reglamento para la Compra de Bienes y Contratación
de Obras y Servicios de la Comisión Arbitral, los mismos serán los establecidos en la
Resolución General N°1/2024 o por la que en el futuro la modifique o sustituya.
ARTÍCULO 16.- Apruébase el texto ordenado del Reglamento para la Compra de Bienes y
Contratación de Obras y Servicios de la Comisión Arbitral, que como anexo forma parte de
la presente.
ARTÍCULO 17.- Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación, comuníquese
a las jurisdicciones adheridas y archívese.
SECRETARIO PRESIDENTE
1
REGLAMENTO PARA LA COMPRA DE BIENES Y CONTRATACIÓN DE
OBRAS Y SERVICIOS DE LA COMISIÓN ARBITRAL DEL CONVENIO
MULTILATERAL18.08.77
ÍNDICE
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1: objeto y ámbito de aplicación.
Artículo 2: contratos comprendidos
Artículo 3: contratos excluidos
Artículo 4: principios generales
CAPÍTULO II
De las contrataciones
Artículo 5: procedimientos de selección
Artículo 6: agrupamiento por renglones
Artículo 7: prohibición de desdoblamiento
Artículo 8: facultades del Presidente de la Comisión Arbitral
CAPÍTULO III
Pliegos de bases y condiciones
Artículo 9: pliego de bases y condiciones generales
Artículo 10: pliego de bases y condiciones particulares
Artículo 11: información a incluir y requerimientos a contemplar en los pliegos
Artículo 12: especificaciones técnicas
Artículo 13: adquisición del pliego y presentación junto con la oferta
CAPÍTULO IV
Publicidad
Artículo 14: publicidad y difusión del llamado
Artículo 15: requisitos de los anuncios e invitaciones
CAPÍTULO V
De los oferentes
Artículo 16: personas habilitadas
Artículo 17: personas no habilitadas
CAPÍTULO VI
De la oferta en las licitaciones públicas y concursos por invitación
Artículo 18: contenido de la información
Artículo 19: pedidos de documentación a oferentes
Artículo 20: formalidades de la oferta
Artículo 21: contenido
Artículo 22: renglones
Artículo 23: plazo de mantenimiento de la oferta
Artículo 24: causales de inadmisibilidad
Artículo 25: errores de cotización
2
CAPÍTULO VII
Evaluación de las ofertas
Artículo 26: Comisión de preadjudicaciones
Artículo 27: oferta más conveniente
Artículo 28: plazo para emitir dictamen
Artículo 29: desempate de ofertas
Artículo 30: invariabilidad de precios
Artículo 31: cómputo para considerar los plazos en que pueden reconocersevariaciones
de precios
CAPÍTULO VIII
Procedimientos en las licitaciones y concursos por invitación
Artículo 32: apertura de sobres
Artículo 33: acta de apertura de los sobres
Artículo 34: cuadro comparativo y evaluación de las ofertas
Artículo 35: acta de preadjudicación de las ofertas
Artículo 36: adjudicación y exhibición
CAPÍTULO IX
Contrataciones directas
Artículo 37: procedimiento para las contrataciones directas
Artículo 38: trámite de contrataciones directas
CAPÍTULO X
Ejecución del contrato
Artículo 39: entrega de bienes y cumplimiento de servicios
Artículo 40: recepción definitiva
Artículo 41: vicios redhibitorios
CAPITULO XI
Circunstancias especiales
Artículo 42: prórroga del plazo de cumplimiento de la prestación
Artículo 43: caso fortuito o de fuerza mayor
Artículo 44: rescisión
Artículo 45: transferencias de contrato
CAPÍTULO XII
Penalidades y sanciones
Artículo 46: resarcimiento integral
Artículo 47: de las penalidades
Artículo 48: sanciones
Artículo 49: prescripción
CAPÍTULO XIII
Disposiciones varias
Artículo 50: comunicaciones
Artículo 51: revocación del procedimientoArtículo 52: cómputo de plazos en días Artículo
53: orden de prelación
3
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1°: OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
El presente régimen tiene por objeto establecer los procedimientos de adquisición y/o
locación de bienes, de contratación de obras por parte de la COMISIÓN ARBITRAL DEL
CONVENIO MULTILATERAL 18.08.77 de acuerdo con el alcance establecido en el
siguiente artículo, y será de cumplimiento obligatorioa partir de su aprobación por la
Comisión Arbitral.-
ARTÍCULO 2°: CONTRATOS COMPRENDIDOS
Se regirán por este reglamento las contrataciones de bienes, obras y servicios que celebre
la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral, excepto los contratos excluidos
expresamente o sujetos a un régimen especial.-
ARTÍCULO 3°: CONTRATOS EXCLUIDOS
Quedan excluidos de este Reglamento los siguientes contratos:
a) Los contratos de servicios intuito personae prestados por personas humanas y regulados
por los artículos 1251, 1252 y siguientes del Código Civil yComercial de la Nación.
b) Los gastos por servicios de catering, servicios de comidas, transporte y hospedaje
originados en las reuniones de la Comisión Arbitral, Comisión Plenaria y
subcomisiones y/o actos oficiales que disponga el Presidente de la Comisión Arbitral.
c) Las compras que se realicen por el Régimen de Caja Chica.-
ARTÍCULO 4°: PRINCIPIOS GENERALES
Los principios generales a los que deberá ajustarse la gestión de las contrataciones, teniendo
en cuenta las particularidades de cada una de ellas, serán:
a) Razonabilidad del proyecto y eficiencia de la contratación para cumplir con elinterés
comprometido y el resultado esperado.
b) Promoción de la concurrencia de interesados y de la competencia entreoferentes.
c) Transparencia en los procedimientos.
d) Publicidad y difusión de las actuaciones.
e) Responsabilidad de los empleados de la Comisión Arbitral que autoricen,aprueben
o gestionen las contrataciones.
f) Igualdad de tratamiento para interesados y oferentes.
g) No se permitirá el rembolso de gastos realizados por el personal de la COMARB. De
ser preciso por probada cuestión de emergencia o causa de fuerza mayor el reembolso de
gastos efectuados por cualquier empleado de la COMARB deberá ser aprobado por el
Presidente de la Comisión Arbitral.
Desde el inicio de las actuaciones hasta la finalización de la ejecución del contrato, toda
cuestión vinculada con la contratación deberá interpretarse sobre la base de una rigurosa
observancia de los principios que anteceden.-
CAPÍTULO II
DE LAS COMPRAS DE BIENES Y CONTRATCIONES DE OBRAS Y SERVICIOS
ARTÍCULO 5°: PROCEDIMIENTOS DE SELECCIÓN
Todo contrato de compraventa, locación, concesión, obras y servicios, contratos bancarios,
o de suministro, se hará mediante licitación pública, cuando el monto estimado de la
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operación exceda las sumas establecidas por la Comisión Arbitral como límite para las
compras directas se harán mediante concurso de precios y cuando excedan el límite
establecido para concursos de precios se harán por licitación pública. En los casos de
licitación pública la convocatoria deberá ser aprobada por la Comisión Arbitral. Si el
procedimiento que corresponde aplicar es el concurso de precios por invitación el presidente
del organismo deberá aprobar el uso de dicha modalidad. Podrá contratarse en forma directa,
cuando:
a) La contratación no exceda la suma establecida como límite para la compra directa por la
Comisión Arbitral.
b) Existan probadas razones de oportunidad, mérito, conveniencia, urgencia o emergencia,
que respondan a circunstancias objetivas, lo cual deberá ser debidamente acreditado en las
respectivas actuaciones.
c) Una licitación o un concurso hayan resultado desiertos.
d) Se trate de obras científicas o técnicas cuya ejecución deba confiarse a empresas o
especialistas que sean los únicos que puedan llevarlas a cabo. Se deberá fundar la necesidad
de requerir específicamente dichos servicios, y las contrataciones deberán establecer la
responsabilidad propia y exclusiva del contratado, quien actuará inexcusablemente sin
relación de dependencia con la Comisión Arbitral.
e) Se trate de la contratación de bienes o servicios cuya venta, prestación o
comercialización fuere exclusiva de quienes tengan privilegio para ello o que solo posea o
realice una determinada empresa, siempre y cuando no hubieren sustitutos convenientes.
Cuando la contratación se fundamente en esta disposición deberá quedar documentada en
las actuaciones la constancia de tal exclusividad mediante el informe técnico
correspondiente que así lo acredite.
f) Exista notoria escasez en el mercado local de los bienes a adquirir, circunstancia que
deberá ser acreditada.
g) Se trate de reparaciones de maquinarias, vehículos o equipos cuyo desarme,traslado o
examen previo sea imprescindible para determinar la reparación necesaria y resultare más
oneroso en caso de adoptarse otro procedimiento decontratación.
h) Se trate de reparación de inmuebles, cuando la causa que produjo el deterioro no esté a la
vista impidiendo determinar a priori la magnitud de los trabajos a realizar.
i) Se trate de compra de periódicos, diarios, revistas y publicaciones en general, y la compra
de libros cuando se realice directamente a la empresa editora o distribuidora de los mismos.
j) Se trate de publicidad oficial y todos los contratos accesorios a la misma, procurando
realizar una distribución equitativa entre los distintos proveedores de dichos servicios.
k) Se trate de gastos de cortesía y homenajes.
l) Cuando los bienes o servicios sean de tal naturaleza que solo puedan confiarse a
profesionales o especialistas de reconocida capacidad, independientemente de la personería
que revistan.
ll) Cuando se trate de contrataciones con entes del Estado nacional, provincial, municipal y
sociedades de economía mixta en las que tengan participación mayoritaria el Estado
nacional, los Estados provinciales o municipales.
A los efectos de la determinación del procedimiento a seguir para las contrataciones se
considerará el importe total en que se estimen las adjudicaciones y las sumas establecidas
por la Comisión Arbitral a las que se hace referencia en el presente artículo o los que
disponga la Comisión Plenaria al aprobarse el presupuesto del organismo.-
En caso que al recibir las ofertas las mismas determinen un encuadramiento diferente, el
procedimiento quedará sin efecto debiéndose iniciar uno nuevo que se corresponda con el
monto de las mismas.
ARTÍCULO 6º: AGRUPAMIENTO POR RENGLONES
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Los bienes y servicios a contratar deberán agruparse por renglones afines o de un mismo
rubro comercial. No se podrán incluir en un mismo renglón elementos o equipos que no
configuren una unidad funcional indivisible por razones de funcionamiento, adaptación,
ensamble, estilo y/o características similares que exijan la inclusión.-
ARTÍCULO 7º: PROHIBICIÓN DE DESDOBLAMIENTO
Conforme los parámetros establecidos en el artículo 5° del presente Reglamento, no se podrá
fraccionar una contratación con la finalidad de eludir la licitación o el concurso que hubiera
correspondido si no hubiese realizado el fraccionamiento, como asimismo se presumirá que
existe desdoblamiento, siendo responsables los empleados que lo soliciten, cuando en un
lapso de tres (3) meses alternados dentro del periodo de una año, se reiteren adquisiciones
de elementos pertenecientes a un mismo agrupamiento, sin que previamente se documenten
las razones que lo justifiquen ante el presidente del organismo, quien tendrá la facultad de
aceptar o rechazar la solicitud.-
ARTÍCULO 8º: FACULTADES DEL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN
ARBITRAL
El Presidente de la Comisión Arbitral tendrá las atribuciones que estuvieren previstas en el
presente Régimen, en los Pliegos de Bases y Condiciones y en la restante documentación
contractual. Especialmente tendrá las facultades de:
a) Interpretar los contratos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, decretar su
caducidad, rescisión o resolución, y determinar los efectos de éstas.
b) Ejercer el poder de control, inspección y dirección de la respectiva contratación.
c) Imponer penalidades y sanciones de las previstas en el presente régimen a los oferentes
y a los contratados ante cualquier incumplimiento de sus obligaciones.
d) Prorrogar dentro de un periodo de cuatro (4) años, las veces que sea necesario, en caso
de conveniencia, los contratos de suministros, de cumplimiento sucesivo.
e) Aumentar o disminuir hasta un veinticinco por ciento (25%) el monto total del contrato,
en las condiciones y precios pactados y con la adecuación de los plazos respectivos.
f) En cualquier momento anterior al perfeccionamiento del contrato, con carácter de
excepción y por motivos de oportunidad, mérito o conveniencia podrá:
1. Dejar sin efecto el proceso de contratación.
2. Preadjudicar todos o parte de los renglones.
CAPÍTULO III
PLIEGOS DE BASES Y CONDICIONES
ARTÍCULO 9º: PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES
Para los llamados a Licitación Pública o Concurso Privado de precios por invitación, se
utilizará el Modelo Tipo de Pliego de Bases y Condiciones Generales que forma parte del
presente Reglamento (Anexo “A”), el que podrá ser variado o ampliado en lo estrictamente
necesario por el Presidente de la Comisión Arbitral cuando las particularidades del objeto
del llamado, la índole o magnitud del mismo o circunstancias de oportunidad, mérito o
conveniencia lo requieran.-
ARTÍCULO 10º: PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES
Los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares contendrán los requisitos esenciales de la
contratación y serán elaborados por el Área de Compras sobre la base de este Reglamento
y de los criterios técnicos, económicos y jurídicos que se consideren aplicables, teniendo en
cuenta las opiniones y especificaciones técnicas que proporcionen las distintas áreas que
integran la Comisión Arbitral, conforme sus respectivas competencias, a cuyo fin se autoriza
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a solicitar las consultas necesarias y convenientes, que además integrarán las actuaciones.-
ARTÍCULO 11º: INFORMACIÓN A INCLUIR Y REQUERIMIENTOS A
CONTEMPLAR EN LOS PLIEGOS
El Modelo de Pliego de Bases y Condiciones Generales, y los Pliegos de Bases y
Condiciones Particulares deberán contemplar, en lo que a cada uno de ellos corresponda,
además de los restantes que fija el presente Reglamento, los siguientes aspectos:
a) Apertura: lugar, día y hora donde se presentarán y abrirán las ofertas.
b) Plazo de mantenimiento de las ofertas.
c) Lugar y forma de entrega y recepción de lo adjudicado, estableciéndose
preferentemente que se efectuará en el lugar de destino, corriendo el flete y descarga por
cuenta del adjudicatario.
d) Plazos de entrega.
e) Presentación de declaración jurada: se solicitará la presentación, juntamente con la
oferta, de una declaración jurada acerca del cumplimiento de los requisitos exigidos por los
artículos 16 y 17.-
ARTÍCULO 12º: ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
Los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares incluirán Especificaciones Técnicas
redactadas en forma clara e inconfundible. Cuando la índole del llamado lo haga necesario,
dichas especificaciones se desarrollarán por separado como “Pliego de Especificaciones
Técnicas”.-
ARTÍCULO 13º: ADQUISICIÓN DEL PLIEGO Y PRESENTACIÓN JUNTO CON
LA OFERTA
Los Pliegos de Bases y Condiciones podrán ser descargados gratuitamente del link que
figura en la invitación cursada o en la publicación cursada en el Boletín Oficial de la Nación.
La presentación de la oferta junto con los pliegos significará de parte del oferente el pleno
conocimiento y aceptación de las cláusulas que rigen el llamado a contratación.
CAPÍTULO IV PUBLICIDAD
ARTÍCULO 14º: PUBLICIDAD Y DIFUSIÓN DEL LLAMADO
La convocatoria a licitaciones públicas y concursos de precios requerirán su publicación en
el Boletín Oficial por dos días, con una antelación no menor a los quince (15) días corridos
a la fecha de apertura de las ofertas. Los concursos privados de precios por invitación se
realizarán a través de invitaciones a presentar ofertas, las que deberán efectuarse con un
mínimo de cinco (5) días corridos de antelación a la fecha fijada para la apertura. En todos
los casos se podrán enviar invitaciones a los principales proveedores, productores,
prestadores, fabricantes o comerciantes del rubro y también a las asociaciones que nucleen
a los mismos.Todas las convocatorias, cualquiera sea el procedimiento de selección que se
utilice,se difundirán por internet, en elsitio web de la Comisión Arbitral, desde el día en que
se les comience a dar publicidad por el medio específico que se establece en el presente
Reglamento, o desde el día que se cursen las invitaciones, hasta el día de la apertura. Quedan
excluidas de la obligación de difusión en todas las etapas del procedimiento las
contrataciones directas.-
ARTÍCULO 15º: REQUISITOS DE LOS ANUNCIOS E INVITACIONES
Los anuncios e invitaciones de licitaciones o concursos privados, deberán mencionar los
siguientes datos:
a) Nombre del organismo.
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b) Tipo, objeto y número de contratación.
c) Número de llamado.
d) Base de la contratación, si la hubiere.
e) Lugar donde pueden retirarse o consultarse los Pliegos y horario de atención.
f) Lugar, día y hora de presentación de las ofertas y del acto de apertura.-
CAPÍTULO V
DE LOS OFERENTES
ARTÍCULO 16º: PERSONAS HABILITADAS
Podrán contratar con la Comisión Arbitral todas las personas humanas o jurídicas con
capacidad para obligarse y que no se encuentren alcanzadas por las causales previstas en el
artículo siguiente. A su vez, la participación en cualesquiera de los procedimientos
regulados por el presente Reglamento implica para el oferente el conocimiento y
sometimiento a su normativa y las que se dicten en consecuencia del mismo.-
ARTÍCULO 17º: PERSONAS NO HABILITADAS
No podrán contratar con la Comisión Arbitral:
a) Las personas humanas o jurídicas que se encontraren suspendidas o inhabilitadas por
autoridad administrativa o judicial competente.
b) Los fallidos, concursados e interdictos, mientras no sean rehabilitados.
c) Los condenados por delitos dolosos, por un lapso igual al de la condena.
d) Las personas que se encontraren condenadas por delitos contra la Administración
Pública Nacional o Provinciales, o contra la fe pública.
e) Las autoridades y empleados de la Comisión Arbitral y sus parientes por afinidad
y por consanguinidad hasta el cuarto grado.
CAPÍTULO VI
DE LA OFERTA EN LAS LICITACIONES PÚBLICAS Y CONCURSOS POR
INVITACIÓN
ARTÍCULO 18º: CONTENIDO DE LA INFORMACIÓN
Los oferentes deberán constituir domicilio legal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
y en el momento de presentar la oferta deberán proporcionar la información que en cada caso
se indica. En todoslos casos deberá acompañarse la documentación respaldatoria. Las copias
de escrituras, actas, poderes y similares deberán estar autenticadas por Escribano Público:
a) Personas humanas y apoderados:
1. Nombre completo, nacionalidad, profesión, domicilio real y constituido ynúmero de
documento de identidad.
2. Clave Única de Identificación Tributaria y condición frente al Impuesto al Valor
Agregado (IVA) y a los regímenes de retención vigentes.
b) Personas jurídicas:
1. Razón Social, domicilio legal y constituido, lugar y fecha de constitución y datos de
inscripción registral.
2. Clave Única de Identificación Tributaria y condición frente al Impuesto al Valor
Agregado (IVA) y los regímenes de retención vigentes.
c) En todos los casos, con la oferta deberá acompañarse:
1. Copia autenticada del poder, en caso de que quien suscriba la oferta y el restoo parte de
la documentación no sea la persona humana o el representante legalrespectivo.
2. Declaración jurada de que ni el oferente, ni los integrantes de los órganos de
administración y fiscalización en su caso, se encuentran incursos en ninguna delas causales
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de inhabilidad para contratar con la Comisión Arbitral.
3. Certificado de inscripción en AFIP donde se acredite la actividad que desarrolla y,
cuando corresponda, certificación de condición como “Agente de Retención” y/o certificado
de exclusión de retención (Impuesto al Valor Agregado, Impuesto a las Ganancias, Sistema
Único de Seguridad Social- SUSS).
4. Constancia de inscripción en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos o situacióntributaria
sino debiera inscribirse.
Todo ello sin perjuicio de la información y documentación que para cada contratación
requieran los respectivos Pliegos de Bases y Condiciones. Es facultad del presidente y/o la
Comisión Arbitral requerir a los oferentes cualquierinformación adicional que resulte
conducente a cada trámite.-
ARTÍCULO 19º: PEDIDOS DE DOCUMENTACIÓN A OFERENTES
Cuando no se acompañara parte de la documentación requerida, o la misma tuviere defectos
formales, el oferente será intimado a subsanarlo dentro de los dos (2) días contados a partir
de la recepción de la intimación. Vencido dicho plazo sin que se cumpla todo o parte de lo
reclamado, se desestimará la oferta presentada.-
ARTÍCULO 20º: FORMALIDADES DE LA OFERTA
Las ofertas deberán observar las siguientes formalidades:
a) Deberá ser presentada en un sobre cerrado.
b) Serán redactadas en idioma nacional y presentadas en original y copia, salvoque el
Pliego de Bases y Condiciones Particulares indique otra cosa.
c) Se admitirán hasta el día y hora fijados en el llamado y deberán estar firmados,en todas
sus hojas, por el oferente, representante legal o apoderado. Las enmiendas y raspaduras
deberán ser debidamente salvadas. A cada oferta deberá acompañarse el recibo emitido por
la Comisión Arbitral que acredite el retiro de los Pliegos de Bases y Condiciones.
d) Se deberá presentar la oferta en formato digital.
ARTÍCULO 21º: CONTENIDO
La oferta deberá especificar el precio unitario y cierto, en números, con referenciaa la unidad
de medida establecida en las cláusulas correspondientes, el precio total del renglón en
números, y el total general de la propuesta, expresado en letras y números determinados en
la moneda de cotización fijada en los Pliegos. En todos los casos, los precios deberán ser
expresados “a consumidor final”.
ARTÍCULO 22º: RENGLONES
El proponente podrá formular oferta por todos los renglones o por alguno de ellos. Podrá
también hacerlo por parte del renglón, pero sólo si lo admiten los Pliegos de Bases y
Condiciones.
Serán admisibles las modalidades de oferta que a continuación se detallan: OFERTA
ALTERNATIVA: Se entiende por oferta alternativa a aquella quedespués de haber
cotizado el renglón y cumpliendo en un todo lasespecificaciones técnicas de la
prestación prevista en el pliego de bases y condiciones particulares, ofrezca distintas
soluciones técnicas que hagan quepueda haber distintos precios para el mismo producto o
servicio.
OFERTA VARIANTE: Se entiende por oferta variante aquella que modificando las
especificaciones técnicas de la prestación previstas en el pliego de bases y condiciones
particulares, ofrece una solución con una mejora que no sería posible en caso de
cumplimiento estricto del mismo.
Sólo se admitirán ofertas variantes cuando los pliegos de condiciones particulares lo acepten
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expresamente.
Se deberá comparar la oferta base de los distintos proponentes y sólo podrá considerarse la
oferta variante del oferente que tuviera la oferta base más conveniente.
En ambos casos se podrá elegir cualquiera de las dos o más ofertas presentadas ya que todas
compiten con la de los demás oferentes.
A efectos de determinar la oferta más conveniente, corresponderá efectuar la comparación
de la propuesta global o parcial por grupo de renglones con la sumade menores precios totales
a adjudicar, en la misma relación de renglones.
Los descuentos que se ofrezcan por adjudicación total o parcial, deberán tenerse en cuenta a
los efectos de la comparación de precios.-
ARTÍCULO 23º: PLAZO DE MANTENIMIENTO DE LA OFERTA
Los oferentes deberán mantener las ofertas por el término que se fije en los Pliegos de Bases
y Condiciones, contados a partir de la fecha del acto de apertura. Si no se manifiesta en
forma fehaciente su voluntad de no renovar la oferta con una antelación mínima de dos (2)
días al vencimiento del plazo, aquella se considerará prorrogada automáticamente por un
lapso igual al inicial, salvo que el Pliego de Bases y Condiciones disponga otro distinto y
así sucesivamente.
Vencido el plazo fijado sin haberse efectuado adjudicación, la oferta caducará, salvo que se
hubiere obtenido prórroga del oferente.-
ARTÍCULO 24º: CAUSALES DE INADMISIBILIDAD
Será declarada inadmisible la oferta en los siguientes supuestos:
a) Que no estuviere firmada por el oferente, representante legal o apoderado.
b) Que estando manuscrita lo fuere en lápiz o resulte ilegible en todo o en parte.
c) Que fuera formulada por las personas previstas en el artículo 17 del presente
Reglamento.
d) Que contuviere condicionamientos.
e) Que tuviere raspaduras o enmiendas que no hubieren sido debidamente salvadas en el
precio, cantidad, plazo de entrega o alguna otra parte que hiciere a la esencia de la
contratación.
f) Que incorporare cláusulas en contraposición con las normas que rigen la contratación.
g) Que incurriere en otras causales de inadmisibilidad que los Pliegos de Bases y
Condiciones hubieren previsto como tales.
h) Que fuere presentada por un oferente que exhiba reiterados incumplimientosde sus
obligaciones.
i) Si el precio cotizado mereciera la calificación de vil o no serio.
La Comisión de Preadjudicación podrá solicitar informes técnicos, cuando presuma
fundadamente que la propuesta no podrá ser cumplida en la forma debida por tratarse de
precios excesivamente bajos de acuerdo con los criteriosobjetivos que surjan de los precios
de mercado y de la evaluación de lacapacidad del oferente.
Cuando de los informes técnicos surja que la oferta no podrá ser cumplida, corresponderá
la desestimación de la oferta en los renglones pertinentes.
A tales fines se podrá solicitar a los oferentes precisiones sobre la composición de su oferta
que no impliquen la alteración de la misma.-
ARTÍCULO 25º: ERRORES DE COTIZACIÓN
Si el total cotizado para cada renglón no respondiera al precio unitario, se tomaráeste último
como precio cotizado.-
CAPÍTULO VII
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EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS
ARTÍCULO 26º: COMISIÓN DE PREADJUDICACIONES
La Comisión de Preadjudicaciones se integrará y ejercerá sus funciones de acuerdo con los
preceptos establecidos en el Anexo “B” que forma parte de esteReglamento. La Comisión
de Preadjudicaciones tendrá la misión de pre adjudicar la oferta más conveniente, a cuyo
fin sus integrantes efectuarán el estudio de las ofertas y formularán un dictamen que no
tendrá carácter vinculante.-
ARTÍCULO 27º: OFERTA MÁS CONVENIENTE
La adjudicación se realizará a favor de la oferta que, ajustada a las bases y condiciones,
resulte más conveniente para el organismo teniendo en cuenta la calidad, el precio, y la
idoneidad y antecedentes del oferente, así como los demás términos de la oferta, lo que será
circunstanciadamente ponderado en el dictamen de preadjudicación. Tal requisito no será
exigible cuando se haya presentado una sola oferta.-
ARTÍCULO 28º: PLAZO PARA EMITIR DICTAMEN
El dictamen de evaluación de las ofertas, que constará en un acta, deberá emitirse dentro del
término de cuatro (4) días contados a partir de la fecha de recepción de las actuaciones.
Cuando la complejidad de las cuestiones aconsiderar impidiera el cumplimiento de su
cometido dentro del plazo fijado, la Comisión de Preadjudicaciones podrá requerir una
prórroga al Presidente de la Comisión Arbitral. La prórroga que se otorgue no podrá exceder
de un lapso igualal fijado en este artículo. El pedido deberá formularse por escrito y fundarse
debidamente.
Cuando se tratare de evaluaciones que requieran conocimientos técnicos o especializados,
la Comisión de Preadjudicaciones podrá ampliarse al efecto conla participación de personal
técnico de la Comisión Arbitral, y también solicitar aorganismos privados y/o públicos
competentes los informes que estimare necesario, previa autorización concedida por el
Presidente de la ComisiónArbitral.-
ARTÍCULO 29º: DESEMPATE DE OFERTAS
En caso de igualdad de precios, la preadjudicación recaerá en la propuesta queofrezca
elementos de mejor calidad si ello surgiera de las características especificadas en la oferta
o de las muestras presentadas. De mantenerse la igualdad se solicitará de los respectivos
proponentes que, por escrito y dentro del término de cinco (5) días, formulen una mejora de
precios. Las nuevas propuestas serán abiertas en el lugar, día y hora establecidos en el
requerimiento, labrándose el acta pertinente. Ante el silencio del oferente invitado a
desempatar, se entenderá que no modifica su oferta procediéndose en consecuencia. De
subsistir el empate, se procederá al sorteo público de las ofertas empatadas. Para ello se
deberá fijar día, hora y lugar del sorteo y notificarpor medio fehaciente a los oferentes
llamados a desempatar. El sorteo lo realizará la Comisión de preadjudicaciones en presencia
de los interesados queconcurrieran, labrándose el acta pertinente.-
ARTÍCULO 30º: INVARIABILIDAD DE PRECIOS
Los precios correspondientes a la adjudicación, por norma, serán invariables. No obstante,
cuando causas extraordinarias e imprevisibles, debidamente comprobadas y fundamentadas,
modifiquen sustancialmente la economía del contrato, se podrá, por acuerdo de partes:
a) Reconocer variaciones de costo en la medida en que dichas causas incidan en los
mismos.
b) Dar por rescindido el contrato sin penalidades.-
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ARTÍCULO 31º: CÓMPUTO PARA CONSIDERAR LOS PLAZOS EN QUE
PUEDEN RECONOCERSE VARIACIONES DE PRECIOS
El reconocimiento previsto en el artículo anterior sólo podrá computar las variaciones de
precios producidas en el período comprendido entre la fecha de adjudicación de la licitación
o concurso privado y la fijada para el cumplimiento del contrato.-
CAPÍTULO VIII
PROCEDIMIENTOS EN LAS LICITACIONES Y CONCURSOS POR
INVITACIÓN
ARTÍCULO 32º: APERTURA DE SOBRES
En el lugar, día y hora determinados para celebrar el acto, se procederá a abrir los sobres de
las propuestas en presencia de las autoridades de la Comisión Arbitral designadas al efecto
y de todos aquellos interesados que desearan presenciarlo. A partir de la hora fijada como
término para la recepción de las ofertas no podrán recibirse otras. Ninguna oferta podrá ser
desestimada en el acto de apertura. Si el día señalado para la apertura de las ofertas fuera
inhábil,el acto tendrá lugar el día hábil siguiente y a la misma hora.-
ARTÍCULO 33º: ACTA DE APERTURA DE LOS SOBRES
Una vez celebrado el acto a que hace referencia el artículo anterior,se procederáa la apertura
de los sobres, labrándose un acta que deberá contener:
a) Número de orden asignado a cada oferta.
b) Nombre de los oferentes.
c) Montos de las ofertas
El acta será firmada por la autoridad designada al efecto. Los originales de las fojas que
contengan la propuesta económica serán rubricados por la autoridad que presida el acto.-
ARTÍCULO 34º: CUADRO COMPARATIVO Y EVALUACIÓN DE LAS
OFERTAS
El Área de Compras confeccionará el cuadro comparativo de los precios de las ofertas y
remitirá las actuaciones a la Comisiónde Preadjudicaciones dentro de los dos (2) días del
acto de apertura de las ofertas, quien analizará los aspectos de las ofertas presentadas y
evaluará el cumplimiento de los requisitos exigidos.-
ARTÍCULO 35º: ACTA DE PREADJUDICACIÓN DE LAS OFERTAS
La Comisión de Preadjudicaciones tomará en cuenta los parámetros de evaluación
contenidos en este Reglamento y en los Pliegos de Bases y Condiciones, establecerá el orden
de mérito de las ofertas ajustadas al pliego, yconfeccionará un acta donde recomendará la
adjudicación.-
ARTÍCULO 36º: ADJUDICACIÓN Y EXHIBICIÓN
En el caso de licitaciones públicas, la adjudicación será resuelta por la ComisiónArbitral. En
concursos privados de precios, la adjudicación será resuelta por el Presidente de la Comisión
Arbitral. En todos los casos, la adjudicación será notificada fehacientemente al adjudicatario
y a los restantes oferentes por los mismos medios, dentro de los dos (2) días de dictado el
acto respectivo.
El acta de adjudicación será exhibida durante dos (2) días como mínimo en el sitio web del
organismo.-
CAPÍTULO IX CONTRATACIONES DIRECTAS
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ARTÍCULO 37º: PROCEDIMIENTO PARA LAS CONTRATACIONES
DIRECTAS
En las contrataciones directas se efectuarán las invitaciones de acuerdo a lo dispuesto en el
artículo 38 del presente Reglamento. Se fijará día y hora de cierre de presentación de las
ofertas, y a continuación el Área de Compras labrará un acta que contendrá como mínimo
los mismos requisitos mencionados en el artículo 35, la que será rubricada por el
responsable del Departamento. Posteriormente se confeccionará el cuadro comparativo de
ofertas previsto en el artículo 34.-
ARTÍCULO 38º: TRÁMITE DE CONTRATACIONES DIRECTAS
Las contrataciones directasse tramitarán de la siguiente forma: el Área de Compras solicitará
cotización de precios y/o enviará invitaciones por cualquier medio a un mínimo de tres (3)
proveedores.
En las invitaciones deberá indicarse:
a) El objeto de la contratación y sus condiciones.
b) Plazo de la presentación de las ofertas.
c) Las formalidades para la presentación de ofertas.
El titular de la mencionada dependencia será el depositario de las propuestas que se reciban
y deberá reservarlas, bajo su responsabilidad, hasta el día y horadel vencimiento del plazo
fijado para la presentación.
Todas las ofertas presentadas serán agregadas a la actuación administrativa, según el orden
cronológico de su recepción, prescindiendo del acto formal de apertura de las ofertas.
El responsable del Área de Compras suscribirá el acta donde constará lo actuado, indicando
los siguientes datos:
1) Número de orden asignado a cada oferta.
2) Nombre de los oferentes.
3) Montos de las ofertas.
Se deberá confeccionar un cuadro comparativo de las ofertas recibidas, en virtuddel cual,
previa opinión del área requirente del bien o servicio, deberá sugerirsela adjudicación
correspondiente, la cual será realizada por el Presidente de la Comisión Arbitral.-
CAPÍTULO X
EJECUCIÓN DEL CONTRATO
ARTÍCULO 39º: ENTREGA DE BIENES Y CUMPLIMIENTO DE SERVICIOS
Los adjudicatarios cumplirán la prestación a que se hubieran obligado ajustándose a las
formas, plazos, lugar y demás condiciones establecidas. Los plazos de entrega se
computarán en días hábiles a partir del día siguiente a la fecha de recepción de la orden de
compra, la vigencia del contrato, o la aperturadel respectivo crédito documentario cuando se
hubiere convenido esa forma depago.-
ARTÍCULO 40º: RECEPCIÓN DEFINITIVA
Se considerará recepción definitiva a la conformidad prestada por el responsabledel área
requirente.
ARTÍCULO 41º: VICIOS REDHIBITORIOS
La certificación o conformidad definitiva no libera al adjudicatario de las responsabilidades
emergentes de vicios redhibitorios que se advirtieran duranteel plazo de dos (2) meses,
computados a partir de la conformidad definitiva,salvoque, por la índole de la prestación, en
las cláusulas particulares se fijara un plazomayor. El adjudicatario quedará obligado a
efectuar las reposiciones o reparaciones correspondientes en el término y lugar que indique
la Comisión Arbitral.-
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CAPÍTULO XI
CIRCUNSTANCIAS ESPECIALES
ARTÍCULO 42º: PRÓRROGA DEL PLAZO DE CUMPLIMIENTO DE LA
PRESTACIÓN
El adjudicatario podrá solicitar prórroga del plazo de cumplimiento antes del vencimiento
del mismo, exponiendo los motivos fundados de la demora. El Presidente de la Comisión
Arbitral deberá resolver el pedido dentro de los tres
(3) días de la presentación y, en caso de silencio, se tendrá por concedido. De este derecho
el adjudicatario sólo podrá hacer uso en una oportunidad y el totalde prórroga no podrá
exceder, en ningún caso, de un término equivalente al fijado primitivamente para el
cumplimiento del contrato.-
ARTÍCULO 43º: CASO FORTUITO O DE FUERZA MAYOR
Las penalidades establecidas en este Reglamento no serán aplicadas cuando el
incumplimiento de la obligación provenga de caso fortuito o de fuerza mayor, debidamente
documentado por el oferente o adjudicatario y aceptado por la Comisión Arbitral, y siempre
que se haya cumplido con la comunicación oportuna. La existencia de caso fortuito o de
fuerza mayor que impida elcumplimiento de los compromisos contraídos por el oferente o
adjudicatario, deberá ser puesta en conocimiento de la Comisión Arbitral dentro de los tres
(3)días de producida. Transcurrido dicho término sin que se efectuara la comunicación, no
podrá invocarse el caso fortuito o la fuerza mayor.-
ARTÍCULO 44º: RESCISIÓN
Sin perjuicio de las demás causales de rescisión previstas en este Reglamento y en los
Pliegos de Bases y Condiciones, será causal de rescisión cuando: vencido el plazo de
cumplimiento del contrato, o de sus prórrogas, los bienes nohayan sido entregados, o no se
hayan prestado los servicios de conformidad, o no se haya cumplido la prestación en debida
forma, a satisfacción de la ComisiónArbitral. El incumplimiento -en tiempo y forma-, sea
total o parcial, producirá de pleno derecho, la rescisión del contrato por la parte no cumplida,
sin necesidad de intimación o interpelación judicial o extrajudicial. Ello, sin perjuicio de las
penalidades, multas y demás sanciones que fueren procedentes.
Cuando se trate de contratos, donde no cabe admitir la satisfacción de las prestaciones fuera
de término en razón de la naturaleza de las mismas y/o las necesidades de la Comisión
Arbitral (provisión de alimentos, mercadería perecedera, servicios de transporte, de
vigilancia, de limpieza de locales, etc.), el incumplimiento en más de dos ocasiones,facultará
a la Comisión Arbitral paradeclarar la rescisión total o parcial del contrato. Ello, sin
perjuicio de las penalidades, multas y demás sanciones que fueren procedentes.
La declaración de rescisión del contrato, habilitará a la Comisión Arbitral, para adjudicar la
licitación o concurso privado al oferente que siga en el orden de mérito, y así sucesivamente.
O bien, declarar fracasado el llamado a ofertar en lo pertinente.-
ARTÍCULO 45º: TRANSFERENCIAS DE CONTRATO
El contrato no podrá ser transferido ni cedido por el adjudicatario sin la previa autorización
de la Comisión Arbitral, bajo apercibimiento de darlo por rescindido de pleno derecho por
exclusiva responsabilidad del contratista.-
CAPÍTULO XII
PENALIDADES Y SANCIONES
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ARTÍCULO 46º: RESARCIMIENTO INTEGRAL
La Comisión Arbitral tendrá derecho a intimar al oferente, adjudicatario o proveedor que
haya incumplido alguna obligación, al depósito en efectivo del importe de la multa
correspondiente, en la cuenta bancaria que se indique y dentro del plazo que a tal efecto se
fije. La iniciación de las acciones destinadasa obtener el cobro de la misma tendrá lugar sin
perjuicio de las acciones que seejerzan para obtener el resarcimiento integral de los daños
que los incumplimientos de los oferentes, adjudicatarios o proveedores hubiesen
ocasionado.-
ARTÍCULO 47º: DE LAS PENALIDADES
Sin perjuicio de las que expresamente se contemplen en el Pliego de Bases y Condiciones y
toda documentación complementaria que lo integre, los oferentes y contratantes podrán ser
pasibles de las siguientes penalidades:
1) Desistimiento de las ofertas: el desistimiento de la oferta -sea total o parcial- antes del
vencimiento del plazo de validez establecido respecto de la misma, acarreará la aplicación
de una multa equivalente al 5% del total del precio base total.
2) Multa por mora: las prórrogas concedidas según lo dispuesto en el artículo 42del
presente Reglamento, determinarán en todos los casos la aplicación de unamulta por mora
en el cumplimiento del contrato. Si en los Pliegos no se previereun porcentaje distinto, dicha
multa será del tres (3) por ciento del valor de lo satisfecho fuera del término originario del
contrato, por cada siete (7) días de atraso o fracción mayor de tres (3) días.
3) Prestaciones de carácter especial: en el caso de prestaciones en que no cabeadmitir su
satisfacción fuera de término, en razón de la naturaleza de las mismasy las necesidades de
la Comisión Arbitral (provisión de alimentos, mercadería perecedera, servicios de
transporte, de vigilancia, de limpieza de locales, etc.), el incumplimiento en más de dos
ocasiones facultará a la Comisión Arbitral paradeclarar la rescisión total o parcial del
contrato, más un importe adicionalequivalente al cinco (5) por ciento del valor de la
prestación no cumplida, en concepto de resarcimiento del daño causado a la Comisión
Arbitral.
4) Penalidades por rescisión: sin perjuicio de las demás causales previstas en este
Reglamento y en los Pliegos de Bases y Condiciones, el contrato será rescindido cuando se
produzcan los extremos previstos en el artículo 44 de este cuerpo normativo. El sólo
incumplimiento del adjudicatario -en tiempo y forma-, sea total o parcial, producirá de pleno
derecho, la rescisión del contrato por la parte no cumplida, sin necesidad de intimación o
interpelación judicial o extrajudicial, y será pasible de las sanciones que correspondieran.-
ARTÍCULO 48º: SANCIONES
Sin perjuicio de las correspondientes penalidades contractuales se aplicarán a los oferentes
o adjudicatarios, según corresponda, las sanciones de apercibimiento, suspensión,
inhabilitación o multa en los supuestos de incumplimiento, desistimiento de oferta o
adjudicación, o infracciones de cualquier naturaleza contractual, en los siguientes términos:
a) Apercibimiento: Se aplicará por única vez a quien incurriere en hechos sancionables,
si por su entidad así correspondiere.
b) Suspensión: Será sancionado con suspensión:
1) De hasta tres (3) meses: el que incurriera en hechos culposos, cuando por su gravedad
así se justifique y siempre que no correspondiere el supuesto del párrafo anterior.
2) De más de tres (3) meses y hasta un (1) año: el que cumplida la sanción del apartado 1),
incurriere en un nuevo hecho culposo, sancionable dentro del período de dos (2) años.
3) De dos (2) y hasta ocho (8) años el que cometiere cualquiera de los hechos sancionables,
en forma dolosa.
c) Inhabilitación: Podrá ser inhabilitado para contratar, mediante resoluciónfundada:
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1) El que con posterioridad a la aplicación de la sanción contemplada en el inciso
b) apartado 3), cometiere un nuevo hecho culposo o doloso.
2) El que incurriere en el supuesto del inciso b) apartado 2) y que por su gravedadasí se
justifique.
d) Multas: aquéllas que estén previstas en este reglamento o que se encuentrenestablecidas
en los Pliegos de Bases y Condiciones respectivos.
En las actuaciones iniciadas como consecuencia de infracciones, incumplimientos,
desistimiento de oferta o adjudicación, antes de resolver, se dará vista a los interesados,
quienes dentro de los cinco (5) días subsiguientes podrán formular descargos o aclaraciones
y ofrecer la prueba que haga a su derecho.
Las sanciones deberán disponerse mediante resolución, merituando debidamente las
circunstancias del caso o la forma de operar del proveedor o adjudicatario y serán
irrecurribles.-
ARTÍCULO 49º: PRESCRIPCIÓN
No se podrán imponer sanciones después de transcurrido el plazo de dos (2) años desde la
fecha en que se tome conocimiento de la infracción.-
CAPÍTULO XIII DISPOSICIONES VARIAS
ARTÍCULO 50º: COMUNICACIONES
Todas las comunicaciones entre la Comisión Arbitral y los interesados, oferentes o
adjudicatarios, podrán realizarse válidamente por cualquier de los siguientes medios
indistintamente:
a) Por acceso directo de la parte interesada,su apoderado o representante legala la actuación
administrativa, dejando en esta debida constancia.
b) Por presentación espontánea de la parte interesada, su apoderado orepresentante legal,
de la que resulten estar en conocimiento del acto respectivo.
c) Por Carta Documento.
d) Por fax o por correo electrónico (debidamente informados por el interesado,oferente o
adjudicatario).
e) mediante la difusión en el Sitio WEB de la Comisión Arbitral. Si se pretendieranotificar
por este medio se deberá dejar constancia de ello en los Pliegos de Bases y Condiciones,
indicando la dirección de dicho sitio de Internet, para quelos interesados, oferentes o adjudicatarios
tomen las previsiones necesarias.-
ARTÍCULO 51º: REVOCACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
Dará lugar a la revocación del procedimiento cualquiera sea el estado en que se encuentre el
trámite, cuando:
a) Se haya omitido la publicidad previa correspondiente.
b) Se hayan formulado especificaciones o incluido cláusulas cuyo cumplimiento sólo sea
factible por determinado oferente (pliego dirigido).
En tales casos podrá realizarse un nuevo llamado, por el mismo procedimiento de selección,
debiendo invitarse además de los nuevos interesados, a los oferentes del llamado anterior.-
ARTÍCULO 52º: CÓMPUTO DE PLAZOS EN DÍAS
Los plazos en días se contarán en días hábiles, salvo los casos que en este Reglamento o en
los Pliegos de Bases y Condiciones se fijen días corridos.-
ARTÍCULO 53º: ORDEN DE PRELACIÓN
Todos los documentos que integran el contrato serán considerados como recíprocamente
explicativos. En caso de existir discrepancias se seguirá el siguiente orden de prelación:
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a) Las disposiciones de este Reglamento.
b) El Pliego de Bases y Condiciones Generales.
c) El Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
d) Las Especificaciones Técnicas.
e) La Oferta.
f) La Adjudicación.
g) La Orden de Compra.-
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ANEXO A
PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES
1. Normativa aplicable. Para la presente contratación, rigen las disposiciones contenidas
en el REGLAMENTO PARA LA COMPRA DE BIENES Y CONTRATACIÓN DE
OBRAS Y SERVICIOS aprobado por la COMISIÓN ARBITRAL DEL CONVENIO
MULTILATERAL 18.08.77, vigente al momento de inicio del procedimiento de
contratación.
2. Acceso a los Pliegos. Los Pliegos de Bases y Condiciones podrán ser descargados
gratuitamente del link que figura en la invitación cursada o en la publicación en el Boletín
Oficial de la Nación. La presentación de la oferta junto con los pliegos significará de parte
del oferente el pleno conocimiento y aceptación de las cláusulas que rigen el llamado a
contratación.
3. Solicitud de marcas. Si en el pedido se menciona marca o tipo deberá entenderse que
es al sólo efecto de señalar las características generales del objeto solicitado, sin que ello
implique que no puedan ofrecerse artículos similares de otras marcas, especificando
concretamente las mismas, debiendo los oferentes aportar los elementos de juicio necesarios
que permitan comprobarque los bienes ofertados reúnen las características requeridas. Para
ello, la Comisión Arbitral podrá exigir la acreditación de la calidad suministrada, expedida
por el Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI) u otras entidades competentes de
carácter público o privado. Si la oferta no especifica marca, se entenderá que es la solicitada.
4. Requisitos formales para la presentación de las ofertas. Las ofertas deberán cumplir
los siguientes requisitos formales:
a. Redactadas en idioma nacional en procesador de texto y/o a máquina, en formularios
con membrete de la persona o firma comercial.
b. Firmadas en todassus hojas por el oferente, representante legal o apoderadodebidamente
acreditado.
c. Enmiendas y raspaduras en partes esenciales, debidamente salvadas.
d. Todas las fojas (incluida la documentación y folletería que se acompañe) debidamente
compaginadas, numeradas y abrochadas o encarpetadas.
e. Por duplicado y presentadas en sobre o paquete cerrado con indicación de número de
contratación, fecha y hora de apertura.
f. Tanto las ofertas como los presupuestos, facturas y remitos, deberán cumplir con las
normas impositivas y previsionales vigentes.
Las infracciones, errores u omisiones no esenciales no invalidarán la oferta, sinperjuicio de
las sanciones que pudiesen corresponder al infractor.
5. Información y documentación que deberá presentarse junto con la Oferta. Se
estará a lo dispuesto por el art. 18 del Reglamento para la contratación de bienes, obras y
servicios de la Comisión Arbitral. A tal efecto, enel momento de presentarla oferta,se deberá
proporcionar la información que en cada caso se indica. En todos los casos deberá
acompañarse la documentaciónrespaldatoria y las copias de escrituras, actas, poderes y
similares deberán estarautenticadas por Escribano Público:
a. Personas humanas y apoderados:
1- Nombre completo, nacionalidad, profesión, domicilio real y constituido, tipo y
número de documento de identidad.
2- Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T) y condición frente al Impuesto
al Valor Agregado (IVA) y Regímenes de Retención vigentes.
b. Personas jurídicas:
1- Razón Social, domicilio legal y constituido, lugar y fecha de constitucióny datos
de inscripción registral.
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2- Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T) y condición frente al Impuesto
al Valor Agregado (IVA) y Regímenes de Retención vigentes
c. En todos los casos, con la oferta deberá acompañarse:
1- Copia autenticada del poder, en caso de que quien suscriba la oferta y el resto o
parte de la documentación no sea la persona humana o el representante legal respectivo.
2- Declaración Jurada de que ni el oferente, ni los integrantes de los órganos de
administración y fiscalización en su caso, se encuentran incursos en ninguna de las causales
de inhabilidad para contratar con la Comisión Arbitral.
3- Certificado de inscripción en AFIP, donde se acredite la actividad que desarrolla
y cuando corresponda, certificación de condición como “Agente de Retención” y/o
certificado de exclusión de retención (Impuesto al valorAgregado, Impuesto a las Ganancias,
Sistema Único de Seguridad Social
-SUSS-).
4- Constancia de inscripción en el Impuesto a los Ingresos Brutos.
6. Contenido de la oferta. La oferta especificará por cada renglón en relación ala unidad
solicitada o su equivalente: precio unitario, precio total; en pesos, con
I.V.A. incluido. El total general de la propuesta en base a la alternativa de mayorvalor
expresado en letras y números.
7. Plazo de mantenimiento de la Oferta. El plazo de mantenimiento de la ofertaserá el
previsto en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, en un todo deacuerdo a lo reglado
por el art. 23 del Reglamento para la Contratación de Bienes, Obras y Servicios de la
Comisión Arbitral.
8. Efectos de la presentación de la oferta. La presentación de la oferta, importade parte del
oferente el pleno conocimiento de toda la normativa que rige el llamado a contratación, la
evaluación de todas las circunstancias, la previsión desus consecuencias y la aceptación en
su totalidad de las bases y condiciones estipuladas, sin que pueda alegar en adelante el
oferente su desconocimiento.
9. Lugar de apertura. Se realizará en las oficinas de la Comisión Arbitral (Esmeralda
672, Piso 3, Ciudad Autónoma de Buenos Aires), donde se recibiránlas ofertas hasta el día y
hora fijados para la apertura.
10. Lugar, forma de entrega y recepción. El lugar, forma de entrega yrecepción de lo
adjudicado preferentemente será el lugar de destino especificadoen el Pliego de Bases y
Condiciones Particulares. El flete, descarga y estiba de lo adjudicado, como así también el
seguro que cubre el riesgo del personal empleado en dicha tarea será por cuenta del
adjudicatario. Si no se dispusiese un lugar de entrega específico para la recepción provisoria
de los elementos adquiridos, se entenderá en todos los casos que será en las oficinas de la
Comisión Arbitral.
11. Plazo de entrega. Los plazos de entrega serán de diez (10) días como reglageneral,
contados a partir de la fecha de recepción de la orden de compra salvocasos de excepción
en que sea necesario determinar un plazo distinto o fecha determinada, situación que será
establecida en el Pliego de Bases yCondicionesParticulares según cada caso.
12. Pagos. El pago se efectuará en el plazo que haya sido determinado en los respectivos
Pliegos de Bases y Condiciones Particulares o a los treinta (30) díasde presentación de
factura.
13. Penalidades y Sanciones. Será de aplicación lo dispuesto por el Capítulo XII del
Reglamento para la Contratación de Bienes, Obras y Servicios de la Comisión Arbitral.
14. Responsabilidad. La adjudicataria será la única y exclusiva responsable y se obligará
a reparar la totalidad de los daños y perjuicios de cualquier naturaleza
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que se produzcan con motivo o en ocasión del servicio, trabajo, suministro u obraque se
realice, ya sea por su culpa, dolo o negligencia, delitos y/o cuasidelitos, actos y/o hechos
del personal bajo su dependencia, o por las cosas de su propiedad y/o que se encuentren
bajo su guarda o custodia.
15. Seguro. Es obligación de la adjudicataria tener cubierto a todo el personal que utilice
para la realización del servicio, trabajo, suministro u obra objeto del presente pliego, según
corresponda con una Aseguradora de Riesgo de Trabajo, debiendo presentar la nómina
completa del personal que será afectado al mismocon el certificado de la respectiva A.R.T.
16. Impuesto al Valor Agregado. A los efectos de la aplicación del Impuesto alValor
Agregado, la Comisión Arbitral reviste el carácter de consumidor final.
17. Constitución de domicilio. A todos los efectos legales, el oferente deberá constituir
domicilio legal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
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ANEXO B
REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÒN DE
PREADJUDICACIONES DE LA COMISIÓN ARBITRAL DEL CONVENIO
MULTILATERAL 18.07.77
CAPITULO I MISIÓN
La Comisión de Preadjudicaciones tendrá la misión de preadjudicar en todas las
contrataciones que se realicen en el ámbito de la Comisión Arbitral mediante los
procedimientos correspondientes a licitaciones o concursos privados, en un todode acuerdo
con las normas legales aplicables y la presente Reglamentación.
CAPITULO II
INTEGRACION Y DURACIÓN
Estará integrada por tres (3) miembros, quienes serán: 1) El responsable del Área de
Compras. 2) El titular de la Unidad Requirente (categoría gerente o superior). 3)
Prosecretario, Secretario o Vicepresidente de la Comisión Arbitral. Entre las personas
mencionadas, se podrá además designar un miembro suplente para que suscriba el dictamen
en ausencia de alguno de los miembros titulares. Dichas personas no pueden intervenir como
autoridad de adjudicación, no percibiendo remuneración adicional alguna por el ejercicio
de tal función.
Los miembros de la Comisión de Preadjudicaciones durarán en sus cargos mientras dure su
condición de tal, pudiendo el Presidente de la Comisión Arbitralcambiarlos cuando lo
considere oportuno o ante la renuncia de alguno de ellos.
Cuando se efectúe el reemplazo de uno o más de sus integrantes, la/las autoridades
designadas para integrar la Comisión de Preadjudicación comenzarán a firmar las Actas a
partir del día de la fecha de su designación.
CAPITULO III
FUNCIONES ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES
a) Formular dictamen de Preadjudicación en todas las contrataciones que se lleven a cabo
en el ámbito de la COMISIÓN ARBITRAL mediante los procedimientos de licitaciones o
concursos privados, ajustando su procedimientoa lo determinado en el Reglamento para la
contratación de bienes, obras y servicios de la COMISIÓN ARBITRAL.
b) Para el caso en que la Comisión de Preadjuicaciones no lograre reunir a los tres
miembros firmantes y mediaren razones de urgencia que ameriten impulsarla continuidad
del proceso, el Presidente de la Comisión Arbitral, a través de resolución fundada, podrá
emitir el Acta correspondiente con la firma de dos de los tres integrantes de la misma.
c) Podrá requerir a las firmas participantes de las contrataciones, información o aclaración
de las ofertas presentadas que tengan relación con su misión específica, siempre y cuando
no se modifique o altere la situación de ninguno delos oferentes al momento de la apertura
de ofertas.
d) La apreciación sobre la conveniencia tanto de los precios obtenidos como delas demás
condiciones de la oferta, será facultad de la Comisión de Preadjudicación, la cual adoptará
todas las medidas que estime necesarias a efectos de emitir su dictamen con absoluta
independencia de criterio.
e) Cuando se tratare de contrataciones para cuya apreciación se requieran conocimientos
técnicos o especializados, la Comisión de Preadjudicaciones podrá requerir asesoramiento,
informes o intervenciones de las áreas técnicas afines al objeto de la contratación para
cumplir con su misión.
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f) Deberá tomar en consideración en forma objetiva todos los requisitos exigidospara la
admisibilidad de las ofertas. Si existieren ofertas inadmisibles, explicitará los motivos,
fundándolos en las disposiciones pertinentes. Si hubiera ofertas manifiestamente
inconvenientes, deberá explicitar los fundamentos para excluirlas del orden de mérito.
g) Respecto de las ofertas que resulten admisibles y convenientes, deberá considerar los
factores previstos por los Pliegos de Bases y Condiciones y por el Reglamento de
Contrataciones para la comparación de las mismas y la incidencia de cada uno de ellos a
efectos de determinar el orden de mérito.
h) El acta de Preadjudicación y los antecedentes que originaron la misma seránagregados
debidamente foliados al expediente de la contratación y serán devueltos al Área de Compras,
en forma inmediata a la finalización de la firma de la misma.