Debido a los incidentes de acceso al sistema SIFERE WEB del día 19/2, se dictó la Disposición de Presidencia 5/2025, por la cual se estableció que se tengan por realizadas en término las presentaciones de las declaraciones
juradas y pagos del anticipo 01/2025 de Convenio Multilateral (SIFERE), cuyos vencimientos operan los días 19 y 20/2, hasta el día 21 de febrero del corriente año. Pedimos disculpas por las molestias ocasionadas.
CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, 15 de febrero de 2024.
RESOLUCIÓN GENERAL CA N.° 2/2024
VISTO Y CONSIDERANDO:
Que a través de la Disposición de Presidencia N° 13/2023, del 19 de diciembre de 2023,
se dispuso (en atención al violento temporal climático del 17/12/2023 por el que se vio
comprometido el suministro de energía eléctrica, telefonía y servicios de internet) tener por
realizadas en término las presentaciones de las declaraciones juradas y pagos del anticipo
11/2023, cuyos vencimientos operaron entre los días 18 y 20 de 2023, correspondiente al
Impuesto sobre los Ingresos Brutos-Convenio Multilateral (SIFERE), hasta el día 22 diciembre
de 2023.
Que la mencionada Disposición de Presidencia N° 13/2023 fue dictada por mandato de
las jurisdicciones adheridas.
Por ello,
LA COMISIÓN ARBITRAL
CONVENIO MULTILATERAL DEL 18/8/77
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Ratifíquese la Disposición de Presidencia de la Comisión Arbitral Nº
13/2023, que se anexa y forma parte de la presente resolución.
ARTÍCULO 2º.- Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación, notifíquese a
las jurisdicciones adheridas y archívese.
SECRETARIO PRESIDENTE
ANEXO
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 19 de diciembre de 2023.
DISPOSICIÓN DE PRESIDENCIA N.° 13/2023
VISTO:
La Resolución General CA N° 13/2022 que estableció las fechas de vencimiento
del período fiscal 2023 de la declaración jurada –Formularios CM03 y CM04– y pago del
Impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondiente a contribuyentes comprendidos en el
Convenio Multilateral (SIFERE); y,
CONSIDERANDO:
Que, como es de público conocimiento, el día 17 de diciembre del corriente – se
produjo un violento temporal climático que afectó principalmente a las zonas del AMBA,
a la provincia de Buenos Aires y distintas jurisdicciones de nuestro país, por lo que se
vieron comprometidos el suministro de energía eléctrica, telefonía y servicios de internet
que afectaron a contribuyentes y estudios profesionales en particular, provocando cierta
imposibilidad en la presentación y pago para las declaraciones juradas SIFERE del
Impuesto sobre los Ingresos Brutos-Convenio Multilateral del anticipo 11/2023, cuyos
vencimientos operan entre los días 18 y 20 de diciembre del corriente.
Que en virtud de lo precedentemente expuesto y antecedentes de similares
características que obran en este Organismo, se estima pertinente tener por presentadas
en término las presentaciones y pagos cuyos vencimientos operan entre los días 18 y 20
del corriente, hasta el 22 de diciembre de 2023.
Por ello, y por mandato de las jurisdicciones integrantes de la Comisión Arbitral,
EL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN ARBITRAL
DEL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Téngase por realizadas en término las presentaciones de las
declaraciones juradas y pagos del anticipo 11/2023, cuyos vencimientos que operan entre
los días 18 y 20 de diciembre del corriente, correspondiente al Impuesto sobre los Ingresos
Brutos-Convenio Multilateral (SIFERE), hasta el día 22 de diciembre del corriente año.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese la presente disposición a las jurisdicciones adheridas para
que dicten, de corresponder, las normas complementarias de lo dispuesto en el artículo
anterior.
ARTÍCULO 3º.- Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación, y archívese.
Firmado por Luis María
CAPELLANOPRESIDENTE