Debido a los incidentes de acceso al sistema SIFERE WEB del día 19/2, se dictó la Disposición de Presidencia 5/2025, por la cual se estableció que se tengan por realizadas en término las presentaciones de las declaraciones
juradas y pagos del anticipo 01/2025 de Convenio Multilateral (SIFERE), cuyos vencimientos operan los días 19 y 20/2, hasta el día 21 de febrero del corriente año. Pedimos disculpas por las molestias ocasionadas.
RG. 01 - ACTUALIZACIÓN MONTOS REGLAMENTO CONTRATACION DE BIENES OBRAS Y SERVICIOS DE LA CA.
CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, 15 de febrero de 2024.
RESOLUCIÓN GENERAL CA N.° 1/2024
VISTO:
Las Resoluciones Generales Nros. 15/2017 y 2/2023; y,
CONSIDERANDO:
Que la Comisión Arbitral mediante la Resolución General 15/2017, de fecha 8 de
noviembre de 2017, aprobó el Reglamento para la Contratación de Bienes, Obras y Servicios
de la Comisión Arbitral, cuya vigencia resultó de aplicación a partir del 1 de enero de 2018.
Que con fecha 8 de marzo de 2023, mediante la Resolución General CA N° 2/2023,
se actualizaron los montos establecidos en el art. 5° del Reglamento para la Contratación de
Bienes, Obras y Servicios de la Comisión Arbitral (los que a su vez habían sido actualizados
con el dictado de las Resoluciones Generales Nros. 2/2020 y 6/2021), a fin de reflejar su
depreciación monetaria.
Que, nuevamente, resulta necesario actualizar dichos montos de acuerdo al índice de
precios al consumidor con cobertura nacional, correspondiente al periodo 2023, que fue del
orden del 210 por ciento.
Por ello,
LA COMISIÓN ARBITRAL
(CONVENIO MULTILATERAL DEL 18/8/77)
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Fíjanse los siguientes montos límite para las contrataciones a que se refiere
el artículo 5° del Reglamento para la Contratación de Bienes, Obras y Servicios de la
Comisión Arbitral, en:
1. Licitación Pública cuando el monto sea mayor de pesos ciento ocho millones ochocientos
diez mil ($ 108.810.000).
2. Concurso Privado de Precios cuando el monto sea mayor a pesos tres millones
cuatrocientos ochenta y siete mil quinientos ($ 3.487.500).
3. Contratación Directa cuando el monto sea igual o menor a pesos tres millones
cuatrocientos ochenta y siete mil quinientos ($ 3.487.500).
ARTÍCULO 2°: Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación, comuníquese
a las jurisdicciones adheridas y archívese.
SECRETARIO PRESIDENTE