Debido a los incidentes de acceso al sistema SIFERE WEB del día 19/2, se dictó la Disposición de Presidencia 5/2025, por la cual se estableció que se tengan por realizadas en término las presentaciones de las declaraciones
juradas y pagos del anticipo 01/2025 de Convenio Multilateral (SIFERE), cuyos vencimientos operan los días 19 y 20/2, hasta el día 21 de febrero del corriente año. Pedimos disculpas por las molestias ocasionadas.

Disposición de Presidencia N° 08/2024 -  Tener por cumplidas las presentaciones y pagos SIFERE desde el 26/12/2024 al 06/01/2025 al 26/12/20 Disposición de Presidencia N° 08/2024 - Tener por cumplidas las presentaciones y pagos SIFERE desde el 26/12/2024 al 06/01/2025 al 26/12/2024.

CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, 30 de diciembre de 2024.
DISPOSICIÓN DE PRESIDENCIA N.° 8/2024
VISTO:
El sistema SIFERE WEB por el que se presentan las declaraciones juradas –
Formularios CM03 y CM04– y pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondiente
a contribuyentes comprendidos en el Convenio Multilateral (SIFERE); y,
CONSIDERANDO:
Que a partir del día 26 de diciembre del corriente a las 8:15hs. se verifican
inconvenientes técnicos para el uso del Sistema SIFERE WEB, que impiden cumplir con las
presentaciones y pagos de los contribuyentes, en un 0.07% de las obligaciones tributarias.
Que en virtud de lo precedentemente expuesto, se estima pertinente tener por
cumplidas las presentaciones y pagos desde el día 26 de diciembre del corriente hasta el 6
de enero de 2025 inclusive, al 26 de diciembre de 2024.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN ARBITRAL
DEL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Téngase por cumplidas las presentaciones de las declaraciones juradas y
pagos correspondiente al Impuesto sobre los Ingresos Brutos-Convenio Multilateral
(SIFERE), desde el día 26 de diciembre del corriente hasta el 6 de enero de 2025 inclusive,
al 26 de diciembre de 2024.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese la presente disposición a las jurisdicciones adheridas para
que dicten, de corresponder, las normas complementarias de lo dispuesto en el artículo
anterior.
ARTÍCULO 3º.- Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación, y archívese.

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