Debido a los incidentes de acceso al sistema SIFERE WEB del día 19/2, se dictó la Disposición de Presidencia 5/2025, por la cual se estableció que se tengan por realizadas en término las presentaciones de las declaraciones
juradas y pagos del anticipo 01/2025 de Convenio Multilateral (SIFERE), cuyos vencimientos operan los días 19 y 20/2, hasta el día 21 de febrero del corriente año. Pedimos disculpas por las molestias ocasionadas.
CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, 18 de junio de 2024
DISPOSICIÓN DE PRESIDENCIA N.° 6/2024
VISTO:
La Resolución General CA N° 10/2023 que estableció las fechas de vencimiento
del período fiscal 2024 de la declaración jurada –Formularios CM03 y CM04– y pago del
Impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondiente a contribuyentes comprendidos en el
Convenio Multilateral (SIFERE); y,
CONSIDERANDO:
Que desde el día 13 del corriente se verifican inconvenientes técnicos para el uso
del módulo deducciones del Sistema SIFERE WEB, de uso obligatorio para los
contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que liquidan el gravamen bajo las
normas del Convenio Multilateral.
Que los inconvenientes detectados están relacionados con una serie de
modificaciones en la infraestructura del data center del organismo, las cuales se vienen
realizando debido a la alta demanda de accesos, en particular en los días de vencimientos.
Que, asimismo se están realizando constantes mejoras en el uso del sistema
SIFERE WEB, y en particular con el módulo deducciones, en virtud del incremento
sostenido de registros y servicios que se ponen a disposición de los usuarios que acceden al
mismo.
Que el día 14 del corriente comenzaron a operar los vencimientos del anticipo del
mes de mayo de 2024.
Que a través de la Disposición de Presidencia N° 5/2024, se estableció tener por
presentadas en término las presentaciones y pagos cuyo vencimiento operaron el día 14 del
corriente, hasta el 18 de junio de 2024.
Que a pesar de los esfuerzos realizados, se ha verificado que los distintos
inconvenientes continúan afectando el cumplimiento de algunos contribuyentes que se ven
impedidos de presentar y pagar en tiempo y forma sus obligaciones tributarias.
Que en virtud de lo precedentemente expuesto y antecedentes de similares
características que obran en este Organismo, se estima pertinente tener por presentadas en
término las presentaciones y pagos de todas las obligaciones del anticipo mensual mayo
2024, hasta el día 24 de junio de 2024.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN ARBITRAL
DEL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Téngase por realizadas en término las presentaciones de las declaraciones
juradas y pagos del anticipo 5/2024, de los contribuyentes que tributan el Impuesto sobre
los Ingresos Brutos comprendidos en el Convenio Multilateral, cuyo vencimiento fue
establecido en la Resolución General N° 10/2023 para los días 14, 18, 19 y 21 de junio del
corriente, hasta el día 24 de junio del corriente año.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese la presente disposición a las jurisdicciones adheridas para
que dicten, de corresponder, las normas complementarias de lo dispuesto en el artículo
anterior.
ARTÍCULO 3º.- Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación, y archívese.