Debido a los incidentes de acceso al sistema SIFERE WEB del día 19/2, se dictó la Disposición de Presidencia 5/2025, por la cual se estableció que se tengan por realizadas en término las presentaciones de las declaraciones
juradas y pagos del anticipo 01/2025 de Convenio Multilateral (SIFERE), cuyos vencimientos operan los días 19 y 20/2, hasta el día 21 de febrero del corriente año. Pedimos disculpas por las molestias ocasionadas.
Disposición de presidencia N° 04/2024 - SICAR Vencimiento mensual y 2da. quincena del período 02/2024
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 25 de marzo de 2024.
DISPOSICIÓN DE PRESIDENCIA N.° 4/2024
VISTO:
La Resolución General CA N° 11/2023 que estableció las fechas de vencimiento del
período fiscal 2024, para la presentación de la declaración jurada y pago por parte de los
agentes de retención y percepción del impuesto sobre los ingresos brutos incluidos en el
SIRCAR; y,
CONSIDERANDO:
Que se han verificado inconvenientes técnicos en el sistema de pagos electrónicos
del sistema “SIRCAR”, específicamente en el servicio “Pagacá” (antes llamado Bancor
Pagos, RG N° 3/2021), el día viernes 8 de marzo de 2024, días en que ocurrió el vencimiento
del período febrero/2024 –2° quincena y mensual–, para los N° de CUIT con terminación 0
al 4, por lo que algunos agentes se han visto impedidos de pagar en tiempo y forma sus
obligaciones tributarias por dicho medio.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN ARBITRAL DEL CONVENIO
MULTILATERAL DEL 18.8.77
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Téngase por realizado en término el pago correspondiente al anticipo de
febrero/2024 (segunda quincena y mensual-terminación 0 al 4) del período fiscal 2024,
efectuado a través del servicio “Pagacá”, por parte de los agentes de retención y percepción
del impuesto sobre los ingresos brutos incluidos en el SIRCAR, con vencimiento el día
viernes 8 de marzo de 2024, registrado hasta el día 11 de marzo de 2024.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese la presente disposición a las jurisdicciones adheridas para
que dicten, de corresponder, las normas complementarias de lo dispuesto en los artículos
anteriores.
ARTÍCULO 3º.- Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación, y archívese.
PRESIDENTE