

VILLA CARLOS PAZ, 27 de junio de 2024.
RESOLUCIÓN CP N.° 13/2024
VISTO:
El Expte. CM N°1773/2023 “Prokrete Argentina SA c/ provincia de Misiones”,
en el cual la firma de referencia interpone recurso de apelación contra la Resolución CA
N° 9/2024; y,
CONSIDERANDO:
Que la Comisión Arbitral, en la resolución apelada, rechazó por extemporánea la
acción interpuesta por Prokrete Argentina SA contra la Resolución Determinativa Nº
2845/2022 dictada por el Director Provincial de Rentas de la provincia de Misiones. Para
así resolver, dio por acreditado que Prokrete Argentina SA fue notificada de dicha
resolución determinativa el 12 de diciembre de 2022, esto es, fuera del plazo legal
establecido en el Reglamento Procesal de la Comisión Arbitral y Comisión Plenaria (el
plazo concedido por el Código Fiscal de la provincia de Misiones es de 15 días hábiles)
dado que Prokrete Argentina SA accionó ante la Comisión Arbitral en fecha 11 de
septiembre de 2023.
Que Prokrete Argentina SA solicita revisión por el pleno de la Comisión y señala
que el recurso que interpusiera ante la Comisión Arbitral está referido a la Resolución N°
2270/2023, dictada el 8/8/2023, que fue la que habilitó la intervención de la Comisión
Arbitral. Añade que la Resolución 22845/2022 fue impugnada mediante recurso de
reconsideración (artículo 44 del Código Fiscal provincial) y por ese motivo la instancia
administrativa en jurisdicción provincial se agotó recién el 8/08/2023, mediante el dictado
de la Resolución N° 2270/2023 que dispuso rechazar el recurso de reconsideración.
Conforme a ello, entiende que el plazo para accionar ante la Comisión Arbitral comenzó
a correr a partir de la notificación de dicha Resolución.
Que en respuesta al traslado corrido, la representación de la provincia de Misiones
señala, en primer lugar, que no le asiste razón al apelante, quien optó, tras la notificación
de la Resolución Nº 2845/2022 por presentar el recurso de reconsideración conforme lo
normado por los arts. 44 y 85 del Código Fiscal Provincial. Señala que de la lectura de
dichas normas resulta evidente que, para presentar el recurso de reconsideración, es
requisito necesario que previamente se haya dictado la resolución determinativa, y es sin
dudas este último acto el que inicia el cómputo del plazo para acudir a la Comisión
Arbitral. Por ello, concluye que el primer acto que configura la determinación impositiva
–ante la cual debió haberse planteado el caso concreto– fue efectuado por la DGR de la
provincia de Misiones mediante la Resolución 2845/2022, dictada como consecuencia
del procedimiento de determinación de oficio.
Este punto, añade, es respaldado expresamente por el Reglamento Procesal de la
Comisión Arbitral, que claramente (artículo 3º, inciso a del Anexo a la Resolución CP
33/2015) define con precisión el “caso concreto” al que se refiere el artículo 24, inciso
b), del Convenio Multilateral, al señalar que éste se configura cuando: “a: Se acredite
que la autoridad tributaria competente ha dictado la correspondiente resolución que
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configure la determinación impositiva". Así, siendo este punto crucial, remarca que el
caso concreto debe plantearse una vez dictada la resolución determinativa; no antes, no
después.
Destaca, asimismo, que es muy importante tener en cuenta que el plazo para
plantear el “caso concreto” (15 días hábiles, conforme artículo 5º del Reglamento
Procesal de la Comisión Arbitral) comienza a correr desde la notificación de la resolución
determinativa. Cita, en apoyo de su posición, resoluciones de los organismos de
aplicación del Convenio Multilateral.
Que esta Comisión Plenaria observa que no encuentra motivos que lleven a
revocar la resolución de la Comisión Arbitral al no lograr la apelante conmover lo
decidido en aquella instancia. En efecto, el artículo 3° del Reglamento Procesal establece:
“A los efectos previstos en el artículo 24 inciso b) del Convenio Multilateral, se considera
configurado el “caso concreto”, cuando:
a) se acredite que la autoridad tributaria competente ha dictado la correspondiente
resolución que configure la determinación impositiva;
b) se acredite la existencia de interpretaciones distintas entre dos o más jurisdicciones
para la aplicación del Convenio Multilateral, a una misma situación fiscal, respecto de
un mismo contribuyente;
c) se desestime en la primera instancia administrativa, la repetición deducida por un
contribuyente alcanzado por el Convenio Multilateral, referida al impuesto abonado
espontáneamente”.
Por su parte, el artículo 5° del Reglamento Procesal establece: “La acción ante la
Comisión Arbitral debe promoverse dentro del plazo concedido por las normas de
procedimiento de cada jurisdicción, para la recurrencia de los actos administrativos
contemplados en los incs. a) y c) del artículo 3°, computado según los términos del art.
27 del presente reglamento. Vencido dicho plazo, no podrá accionarse ante la Comisión
Arbitral. A tal efecto, no se admitirá ampliación del plazo en razón de la distancia”.
De la lectura de ambas disposiciones se desprende con claridad que el momento
en que se debe presentar la acción –caso concreto– ante la Comisión Arbitral, respecto de
una determinación impositiva, es dentro del plazo concedido por las normas de
procedimiento de cada jurisdicción para su recurrencia.
Está acreditado que la DGR de la provincia de Misiones mediante Resolución Nº
2845/2022, notificada el 12/12/2022, determinó una deuda en concepto de impuesto a los
ingresos brutos, la cual fue impugnada mediante recurso de reconsideración (artículo 44
del Código Fiscal provincial) y que con el dictado de la Resolución Nº 2270/2023,
notificada el 18/08/2023, se dispuso rechazar dicho recurso.
También ha consignado la jurisdicción que el Código Fiscal de la Provincia de
Misiones en su artículo 85 dispone: “Contra las resoluciones de la Dirección que
determinen gravamen, multas, liquiden intereses..., el contribuyente o los responsables
podrán interponer recursos de reconsideración respecto de cada resolución dentro de
los quince (15) días de su notificación”.
Por lo expuesto, cabe concluir que la acción prevista en el artículo 24 inciso b) ha
sido planteada en forma extemporánea ante la Comisión Arbitral, puesto que la
Resolución Nº 2845/2022 –determinativa– fue notificada 12 de diciembre de 2022 y la
acción ante la Comisión Arbitral fue interpuesta el 11 de septiembre de 2023, lo cual
excede ampliamente el plazo de 15 días establecidos en el Código Fiscal Provincial.
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Que la Asesoría ha tomado la intervención que le compete.
Por ello,
LA COMISIÓN PLENARIA
CONVENIO MULTILATERAL DEL 18/8/77
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.-. No hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por Prokrete
Argentina SA contra la Resolución CA N° 9/2024, conforme a lo expuesto en los
considerandos de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Notificar a las partes interesadas, hacer saber a las demás jurisdicciones
adheridas y archivar las actuaciones.
SECRETARIO PRESIDENTE