

VILLA CARLOS PAZ, 27 de junio de 2024.
RESOLUCIÓN CP N.° 12/2024
VISTO:
El Expte. C.M. N° “1721/2022 “Dmaker SA (y sus responsables solidarios) c/
provincia de Córdoba”, en el cual la firma de referencia interpone recurso de reposición
en los términos del artículo 238 y concordantes del CPCCN y el artículo 29 del
Reglamento Procesal que rige las actuaciones ante la Comisión Arbitral y la Comisión
Plenaria, contra la Resolución CP Nº 5/2024; y,
CONSIDERANDO:
Que esta Comisión Plenaria en la resolución citada en el visto, resolvió:
“ARTÍCULO 1º.- El recurso de apelación interpuesto por Esteban Lucas Aguirre Saravia
como gestor de Dmaker SA y los responsables solidarios Cristian Alberto Vázquez, Pablo
Federico Wiaggio, y Juan Manuel Argonés, contra la Resolución CA N° 20/2023, es
formalmente inadmisible, de acuerdo con lo expuesto en los considerandos de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Rechazar el recurso de apelación interpuesto por María José Luna en
carácter de apoderada de Dmaker SA y de los responsables solidarios Cristian Alberto
Vázquez, Pablo Federico Wiaggio, y Juan Manuel Argonés, contra la Resolución CA N°
20/2023, por extemporáneo, de acuerdo con lo expuesto en los considerandos de la
presente”.
Que el contenido y alcance de la Resolución CP Nº 5/2024 torna improcedente la
articulación del remedio procesal arbitrado por la recurrente; el artículo 22 del
Reglamento Procesal inhabilita la procedencia del recurso interpuesto, toda vez que las
resoluciones de este organismo resultan definitivas en la instancia jurisdiccional de los
Órganos del Convenio Multilateral. Así lo tiene dicho esta Comisión Plenaria en el
precedente Gas Natural Ban SA c/ provincia de Buenos Aires (Expte. CM. N° 153/96-
RCP Nº 3/1997).
Que la Asesoría ha tomado la intervención que le compete.
Por ello,
LA COMISIÓN PLENARIA
CONVENIO MULTILATERAL DEL 18/8/77
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.-. Rechazar por improcedente el recurso de reposición interpuesto por
Dmaker SA contra la Resolución CP Nº 5/2024, conforme a lo expuesto en los
considerandos de la presente.
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ARTÍCULO 2º.- Notificar a las partes interesadas, hacer saber a las demás jurisdicciones
adheridas y archivar las actuaciones.
SECRETARIO PRESIDENTE