CA 31 - J. Llorente y CIA SA y sus responsables solidarios c/ provincia de Buenos Aires - Expte. CM N° 1762/ CA 31 - J. Llorente y CIA SA y sus responsables solidarios c/ provincia de Buenos Aires - Expte. CM N° 1762/2023

RESOLUCIÓN CA N.° 31/2024
VISTO:
El Expte. CM Nº 1762/2023 J. Llorente y Cía. SA (y sus responsables solidarios) c/ provincia de Buenos Aires”, en el cual la firma de referencia promueve la acción prevista en el art. 24, inc. b), del Convenio Multilateral contra la Disposición Delegada N° 3984/2023 dictada por la Subgerencia de Relatorías de la ARBA; y,
CONSIDERANDO:
Que la presentación se ha realizado cumplimentando las exigencias legales y reglamentarias en lo que hace a su aspecto formal, motivo por el cual corresponde su tratamiento.
Que la accionante señala que la controversia, en un punto, está centrada en el disímil criterio para la atribución de los ingresos provenientes de la comercialización mayorista de mercadería que hace J. Llorente y Cía. SA con clientes domiciliados en otras jurisdicciones. Al respecto, pese a la cuantiosa documentación aportada por J. Llorente respecto de la comercialización mayorista de mercadería en otras jurisdicciones, que acredita su adquisición por parte de clientes domiciliados en otras jurisdicciones, insiste en confirmar su criterio.
Respecto de la asignación de ingresos por operaciones entre presentes, señala que no queden dudas respecto de la intervención de viajantes en las ventas atribuibles al período 2016, los remitos aportados individualizan al vendedor que realizó la venta con su respectivo código. Afirma que concretó ventas –durante el período 2016– en jurisdicciones distintas a la provincia de Buenos Aires mediante empleados domiciliados en otras jurisdicciones. También, se encuentra acreditado, dice, que estos viajantes generaron gastos en las jurisdicciones en donde concretaron ventas, los cuales fueron reintegrados en los recibos de haberes, generando sustento territorial suficiente para asignar ingresos a la jurisdicción en donde se concretó la venta, ello conforme lo previsto en el art. 2° del CM.
Respecto de la asignación de ingresos por operaciones entre ausentes, señala que, por la magnitud de la prueba aportada, no hay dudas de la existencia de ventas a clientes usuales de la contribuyente en otras jurisdicciones, esto es, no se trataron de ventas aisladas donde puede llegar a desconocerse el destino final de la mercadería; en este orden de ideas, del simple cotejo de las facturas de venta y remitos se puede corroborar el domicilio de los adquirentes domiciliados en jurisdicciones ajenas a la provincia de Buenos Aires; por ello, el criterio adoptado por J. Llorente y Cía. SA es el adecuado, en tanto atribuyó ingresos en función al domicilio del adquirente, el cual coincide con el de entrega o destino final de la mercadería.
Asimismo, expone que existió sustento territorial en otras jurisdicciones ajenas a la provincia de Buenos Aires, ya que J. Llorente y Cía. SA concreta ventas en otras jurisdicciones a través de empleados domiciliados en distintas provincias del país –Santa
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Fe, Corrientes, Misiones– quienes percibieron sus haberes y comisiones en las mentadas jurisdicciones, extremo que ratifica el sustento territorial en las mismas.
En relación al sustento territorial respecto de las ventas entre ausentes, dice que se encuentra acreditado que clientes domiciliados en otras jurisdicciones –ajenas a la provincia de Buenos Aires– realizaron pedidos a J. Llorente y Cía. SA por correo electrónico o teléfono, configurándose el supuesto previsto en el artículo 1°, último párrafo, del Convenio Multilateral y en lo dispuesto en la Resolución General CA N° 83/2002.
Cita resoluciones de los organismos de aplicación del Convenio Multilateral que avalarían su proceder.
Que, por otra parte, señala que otro aspecto controvertido es la asignación de gastos efectuada por el fisco de la provincia de Buenos Aires.
Denuncia que el criterio adoptado por ARBA, respecto al coeficiente de gastos, consistió en avalar solamente la asignación realizada a la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por encontrarse ahí radicada su administración, procediéndose a asignar el resto de los gastos computables a su jurisdicción. De esta manera, alega, que los gastos de “sueldos, jornales y otras remuneraciones” los asignó donde fueron concretadas las ventas por parte de sus empleados. Y, el resto de los gastos, los prorrateó en función de la cantidad de ventas realizadas en las jurisdicciones, al ser muy dificultoso determinar con certeza la magnitud del gasto que fue soportado en cada una de ellas. Indica que la atribución de los gastos en función de los ingresos es una estimación o parámetro razonable.
Que aporta prueba documental ofrece informativa y pericial contable. Hace reserva del caso federal.
Que en respuesta al traslado corrido, la representación de la provincia de Buenos Aires señala que si bien en relación al coeficiente de ingresos, el contribuyente alega haber atribuido los mismos al lugar de entrega de la mercadería, se advierte de la documentación acompañada en el expediente administrativo, que el criterio utilizado por la firma es coincidente con el destino final de los bienes y acorde al que sustentan los organismos de aplicación del Convenio Multilateral, no teniendo reproche sobre este punto.
Que, asimismo, respecto del coeficiente de gastos, en la reunión de esta Comisión donde se tratará el caso, la provincia de Buenos Aires manifestó el desistimiento de su pretensión.
Que esta Comisión Arbitral observa que en este estado de las actuaciones y siendo que los agravios del contribuyente han sido admitidos por la jurisdicción, conforme a sus manifestaciones, corresponde hacer lugar a la acción interpuesta.
Que la Asesoría ha tomado la intervención que le compete.
Que esta resolución corresponde a una decisión adoptada en la reunión de Comisión Arbitral realizada el 9 de octubre de 2024.
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Por ello,
LA COMISIÓN ARBITRAL
CONVENIO MULTILATERAL DEL 18/8/77
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Hacer lugar a la acción interpuesta por J. Llorente y Cía. SA (y sus responsables solidarios) contra la Disposición Delegada N° 3984/2023 dictada por la Subgerencia de Relatorías de la ARBA, conforme a lo expuesto en los considerandos de la presente.
ARTÍCULO 2°.- Notifíquese a las partes y comuníquese a las demás jurisdicciones adheridas.

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