RESOLUCIÓN CA N.° 28/2024
VISTO:
El Expte. CM N° 1701/2022 “Logística Medica SRL c/ provincia de Buenos Aires”, en el cual la firma de referencia promueve la acción prevista en el art. 24, inc. b), del Convenio Multilateral contra la Disposición Delegada 7077/2021 dictada por la ARBA; y,
CONSIDERANDO:
Que la presentación se ha realizado cumplimentando las exigencias legales y reglamentarias en lo que hace a su aspecto formal, motivo por el cual corresponde su tratamiento.
Que el accionante señala que tiene sustento territorial en otras jurisdicciones (CABA, Santiago del Estero y Córdoba) provocado por las erogaciones que posee, sumado a que tiene ingresos derivados del convenio celebrado con IOSEP (Instituto de Obra Social del Empleado Público de la Provincia de Santiago del Estero), y tal como surge de dicho acuerdo, a través de la cláusula primera, se compromete a efectuar el servicio de provisión de medicamentos a la farmacia del IOSEP, ubicada en Santiago del Estero, a la par de detallar pormenores de dicha entrega en la cláusula segunda, destacando que recibida por la proveedora (Logística SRL) la orden de provisión se procederá de manera inmediata al suministro de servicios y artículos que le hubieran sido encargados; de la misma forma, de la cláusula cuarta, se exhibe la duración del mismo, por un año, a partir del 5/1/2015 (coincidiendo con las posiciones ajustadas), pudiendo luego ser prorrogado.
Que sostiene que el yerro en la determinación de oficio radica en que el fisco provincial interpreta que lugar de entrega de los bienes es aquel en donde se pone a disposición la mercadería a los clientes y no el destino final; en este caso, Logística Medica SRL, provee de productos farmacéuticos, y según contrato con IOSEP, los envía a Santiago del Estero y ahí adjudica el ingreso, que es el destino final de la mercadería –conocido por el contribuyente en virtud de ese acuerdo–, no donde se “pone a disposición” como pretende la ARBA: dice que sabe y conoce que la mercadería va a la provincia de Santiago del Estero, y lo sabe por la existencia del convenio firmado y envío de la mercadería, además de que su cliente se encuentra allí.
Que en lo atinente a los gastos, señala que también la fiscalización se los adjudicó a provincia de Buenos Aires –según fojas 256 de las actuaciones administrativas–, resultando ello improcedente; es lógico que todos los gastos relacionados con los ingresos de Santiago del Estero y otras jurisdicciones deben ser asignados a esas jurisdicciones.
Desde esta óptica, advierte que la pretensión fiscal bonaerense consistente en asignarse el 100% a su jurisdicción, destruye la realidad económica prevista en el art 27 del Convenio Multilateral que justamente dispone que en la atribución de los gastos e
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ingresos a que refiere el Convenio se atenderá a la realidad económica de los hechos, actos y situaciones que efectivamente se realicen.
Lo expuesto denota, dice, que el accionar fiscal transformó a un sujeto de Convenio Multilateral en directo o puro de la provincia de Buenos Aires, lo cual resulta repudiable máxime cuando de todas las constancias existentes en las actuaciones surge que la ARBA conocía el destino de la mercadería hacia la provincia de Santiago del Estero (refiere las fs. 2 y 3 de la resolución determinativa y fs. 2 y 3 de la corrida de vista.
Cita en apoyo de su posición resoluciones de los organismos de aplicación del Convenio Multilateral.
Que acompaña documental y ofrece informativa.
Que esta Comisión Arbitral dictó una medida para mejor proveer por la que se dispuso solicitar lo siguiente:
a. El perito interviniente en las actuaciones administrativas, amplíe el informe pericial e informe:
i. Detalladamente los libros y sus rubricas, y la documentación contable y extracontable compulsada.
ii. Informe cuál ha sido el criterio utilizado para informar ingresos que resulten atribuibles a la Ciudad autónoma de Buenos Aires, y sobre qué elementos arribó a la conclusión de que allí corresponde su atribución, acompañando una muestra representativa de los mismos.
iii. Informe cuál ha sido el criterio utilizado para considerar que los comprobantes informados en la pericia se corresponden a gastos y no a costos, acompañando una muestra representativa de los mismos.
iv. Informe cuál ha sido el criterio utilizado para considerar que los gastos han sido efectivamente soportados en las jurisdicciones indicadas en el informe pericial, y sobre qué elementos arribó a la conclusión de que allí corresponde su atribución, acompañando una muestra representativa de los mismos. Asimismo, en todos los casos deberá justificar la representatividad de las muestras seleccionadas.
b. El contribuyente Logística Médica SRL deberá acompañar copias de los comprobantes enumerados por el perito en su dictamen producido en las actuaciones administrativas (Fs. 398 y ss.).
Que cabe destacar que dicha medida para mejor proveer ha sido cumplida parcialmente, brindado el perito las aclaraciones solicitadas e incumpliendo el accionante la medida en la que se ha requerido que acompañe la totalidad de los comprobantes citados en la pericial.
Que en el caso concreto, se ha aportado un único elemento documental que permite tener por acreditado un gasto en la CABA para el ejercicio cerrado al 31/10/2014 –gasto telefónico de fs. 211–; por lo tanto, el citado gasto debe ser considerado en la liquidación y, en consecuencia, los ingresos que resulten atribuibles a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (vgr. fs. 156, 158, 188, entre otros) deberán ser atribuidos allí, dado que cuentan con nexo jurisdiccional, modificándose en tal sentido la liquidación.
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Que en cuanto a los ingresos atribuibles a la provincia de Santiago del Estero, vinculados con el Instituto de Obra Social del Empleado Público de la provincia de Santiago del Estero, se constata a fs. 335 el pago del sellado correspondiente al contrato celebrado en enero de 2015, por lo que las operaciones con dicha institución deberán tributar de acuerdo con el artículo 14 del CM, no pudiendo, en consecuencia, ser consideradas en la liquidación del fisco determinante.
Que la Asesoría ha tomado la intervención que le compete.
Que esta resolución corresponde a una decisión adoptada en las reuniones de Comisión Arbitral realizadas el 26 de junio y el 9 de octubre de 2024.
Por ello,
LA COMISIÓN ARBITRAL
CONVENIO MULTILATERAL DEL 18/8/77
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Hacer lugar parcialmente a la acción interpuesta por Logística Medica SRL contra la Disposición Delegada 7077/2021 dictada por la ARBA, conforme a lo expuesto en los considerandos de la presente.
ARTÍCULO 2°.- Ordenar a la provincia de Buenos Aires que proceda a reliquidar las actuaciones de acuerdo con lo expuesto en los considerandos de la presente.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes y comuníquese a las demás jurisdicciones adheridas.