CA 07 - BBVA Banco Francés SA c/ Santa Fe-Expte. CM. 1738/ CA 07 - BBVA Banco Francés SA c/ Santa Fe-Expte. CM. 1738/2022
CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, 13 de marzo de 2024. RESOLUCIÓN CA N.° 7/2024 VISTO: El Expte. CM N° 1738/2022 “BBVA Banco Francés SA c/ provincia de Santa Fe”, en el cual la firma de referencia promueve la acción prevista en el art. 24, inc. b), del Convenio Multilateral contra la Resolución N° 232-5/2022, dictada por el Administrador Regional de Santa Fe de la Administración Provincial de Impuestos; y, CONSIDERANDO: Que está acreditado en estas actuaciones que dicha Resolución N° 232-5/2022 fue notificada a BBVA Banco Francés SA el día 22 de septiembre de 2022. El plazo para recurrir la misma conforme los arts. 71 y 119 del Código Fiscal de Santa Fe es de 15 días hábiles. BBVA Banco Francés acciona ante esta Comisión el día 10 de noviembre de 2022. Que al interponer la acción, BBVA Banco Francés SA señala el cómputo de los plazos para interponer el recurso reconsideración o revocatoria contra la resolución determinativa comenzó a partir del día siguiente al de la notificación de la misma de conformidad con lo previsto en el art. 9° del CFSF y el art. 6° del Código Civil y Comercial de la Nación; es decir, el 23/9/2022 y hasta el 28/9/2022, puesto que, en este último día, BBVA y los responsables solidarios (Sres. Jorge Carlos Bledel y Jorge Delfín Luna) solicitaron vista de las actuaciones administrativas con suspensión de términos a los fines de obtener copia del Dictamen N° 133/2022 obrante a fs.1882/1896 de las actuaciones de acuerdo con lo previsto en el art. 33 (que transcribe) del Decreto N° 4174/2015 “Reglamento para el trámite de actuaciones Administrativas de la Provincia de Santa Fe” (Cf. Anexo III de la Prueba documental). En consecuencia, dice que a partir del 29/9/2022 y hasta el 26/10/2022, los plazos estuvieron suspendidos. El 27/10/2022 BBVA Banco Francés SA recibió un email de la API mediante el cual le informaron que las actuaciones administrativas fueron puestas a disposición (Cf. Anexo IV de la prueba documental), razón por la cual ese mismo día se tomó vista de las actuaciones (Cf. Anexo V de la Prueba documental) y, por ende, a partir del día siguiente se reanudó el cómputo de los plazos para interponer la acción ante la Comisión Arbitral. En consecuencia, entiende que el plazo para su presentación vence el 11/11/2022. Que esta Comisión Arbitral observa que, respecto de la temporalidad de la presentación, el art. 5° del Reglamento Procesal, establece: “La acción ante la Comisión Arbitral debe promoverse dentro del plazo concedido por las normas de procedimiento de cada jurisdicción, para la recurrencia de los actos administrativos contemplados en los incs. a) y c) del artículo 3º, computado según los términos del art. 27 del presente reglamento. Vencido dicho plazo, no podrá accionarse ante la Comisión Arbitral. A tal efecto, no se admitirá ampliación del plazo en razón de la distancia”. A la vez, el artículo 27 del Reglamento Procesal dispone: “Todos los términos serán de días hábiles salvo que se indique lo contrario. Así, se excluyen del cómputo, además de 2 los sábados y domingos, los feriados nacionales, Jueves Santo, asuetos administrativos nacionales incluidos los parciales y durante el período que expresamente disponga la Comisión Arbitral. Los plazos procesales de todas las actuaciones se suspenderán durante el mes de enero de cada año, sin perjuicio de la validez de los actos que efectivamente se realicen”. Cabe destacar que la mayoría de los plexos normativos de las distintas jurisdicciones que integran la Comisión Arbitral estipulan que los recursos deben ser presentados dentro de un determinado término a computarse desde la notificación de la resolución determinativa; a los fines de dicho cómputo –generalmente– se prevén días hábiles administrativos. Sin perjuicio de ello, las acciones por ante la Comisión Arbitral deben ser presentadas dentro del plazo conferido por los ordenamientos locales, pero los días hábiles a computar o considerar serán los que así resulten para la citada Comisión y no los de las distintas jurisdicciones; es decir, la cantidad de días se rige por los códigos tributarios/fiscales de las jurisdicciones adheridas, pero la “administración” de esos plazos corre por cuenta de los organismos de aplicación del Convenio Multilateral (feria de enero, feriados, asuetos, etc.); por ello, las concesiones o suspensiones de términos que se dispongan en el orden local no alteran los plazos otorgados por las disposiciones de los organismos de aplicación del Convenio Multilateral. Que la Asesoría ha tomado la intervención que le compete. Por ello, LA COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18/8/77 RESUELVE: ARTÍCULO 1º.- Rechazar por extemporánea la acción interpuesta por BBVA Banco Francés SA contra la Resolución N° 232-5/2022 dictada por el Administrador Regional de Santa Fe de la Administración Provincial de Impuestos, conforme a lo expuesto en los considerandos de la presente. ARTÍCULO 2º.- Notifíquese a las partes y comuníquese a las demás jurisdicciones adheridas.
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