CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, 13 de marzo de 2024.
RESOLUCIÓN CA N.° 7/2024
VISTO:
El Expte. CM N° 1738/2022 “BBVA Banco Francés SA c/ provincia de Santa Fe”,
en el cual la firma de referencia promueve la acción prevista en el art. 24, inc. b), del
Convenio Multilateral contra la Resolución N° 232-5/2022, dictada por el Administrador
Regional de Santa Fe de la Administración Provincial de Impuestos; y,
CONSIDERANDO:
Que está acreditado en estas actuaciones que dicha Resolución N° 232-5/2022 fue
notificada a BBVA Banco Francés SA el día 22 de septiembre de 2022.
El plazo para recurrir la misma conforme los arts. 71 y 119 del Código Fiscal de
Santa Fe es de 15 días hábiles.
BBVA Banco Francés acciona ante esta Comisión el día 10 de noviembre de 2022.
Que al interponer la acción, BBVA Banco Francés SA señala el cómputo de los
plazos para interponer el recurso reconsideración o revocatoria contra la resolución
determinativa comenzó a partir del día siguiente al de la notificación de la misma de
conformidad con lo previsto en el art. 9° del CFSF y el art. 6° del Código Civil y Comercial
de la Nación; es decir, el 23/9/2022 y hasta el 28/9/2022, puesto que, en este último día,
BBVA y los responsables solidarios (Sres. Jorge Carlos Bledel y Jorge Delfín Luna)
solicitaron vista de las actuaciones administrativas con suspensión de términos a los fines de
obtener copia del Dictamen N° 133/2022 obrante a fs.1882/1896 de las actuaciones de
acuerdo con lo previsto en el art. 33 (que transcribe) del Decreto N° 4174/2015 “Reglamento
para el trámite de actuaciones Administrativas de la Provincia de Santa Fe” (Cf. Anexo III
de la Prueba documental).
En consecuencia, dice que a partir del 29/9/2022 y hasta el 26/10/2022, los plazos
estuvieron suspendidos. El 27/10/2022 BBVA Banco Francés SA recibió un email de la API
mediante el cual le informaron que las actuaciones administrativas fueron puestas a
disposición (Cf. Anexo IV de la prueba documental), razón por la cual ese mismo día se
tomó vista de las actuaciones (Cf. Anexo V de la Prueba documental) y, por ende, a partir
del día siguiente se reanudó el cómputo de los plazos para interponer la acción ante la
Comisión Arbitral. En consecuencia, entiende que el plazo para su presentación vence el
11/11/2022.
Que esta Comisión Arbitral observa que, respecto de la temporalidad de la
presentación, el art. 5° del Reglamento Procesal, establece: “La acción ante la Comisión
Arbitral debe promoverse dentro del plazo concedido por las normas de procedimiento de
cada jurisdicción, para la recurrencia de los actos administrativos contemplados en los incs.
a) y c) del artículo 3º, computado según los términos del art. 27 del presente reglamento.
Vencido dicho plazo, no podrá accionarse ante la Comisión Arbitral. A tal efecto, no se
admitirá ampliación del plazo en razón de la distancia”.
A la vez, el artículo 27 del Reglamento Procesal dispone: “Todos los términos serán
de días hábiles salvo que se indique lo contrario. Así, se excluyen del cómputo, además de
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los sábados y domingos, los feriados nacionales, Jueves Santo, asuetos administrativos
nacionales incluidos los parciales y durante el período que expresamente disponga la
Comisión Arbitral. Los plazos procesales de todas las actuaciones se suspenderán durante
el mes de enero de cada año, sin perjuicio de la validez de los actos que efectivamente se
realicen”.
Cabe destacar que la mayoría de los plexos normativos de las distintas jurisdicciones
que integran la Comisión Arbitral estipulan que los recursos deben ser presentados dentro
de un determinado término a computarse desde la notificación de la resolución
determinativa; a los fines de dicho cómputo –generalmente– se prevén días hábiles
administrativos. Sin perjuicio de ello, las acciones por ante la Comisión Arbitral deben ser
presentadas dentro del plazo conferido por los ordenamientos locales, pero los días hábiles
a computar o considerar serán los que así resulten para la citada Comisión y no los de las
distintas jurisdicciones; es decir, la cantidad de días se rige por los códigos
tributarios/fiscales de las jurisdicciones adheridas, pero la “administración” de esos plazos
corre por cuenta de los organismos de aplicación del Convenio Multilateral (feria de enero,
feriados, asuetos, etc.); por ello, las concesiones o suspensiones de términos que se
dispongan en el orden local no alteran los plazos otorgados por las disposiciones de los
organismos de aplicación del Convenio Multilateral.
Que la Asesoría ha tomado la intervención que le compete.
Por ello,
LA COMISIÓN ARBITRAL
CONVENIO MULTILATERAL DEL 18/8/77
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Rechazar por extemporánea la acción interpuesta por BBVA Banco
Francés SA contra la Resolución N° 232-5/2022 dictada por el Administrador Regional de
Santa Fe de la Administración Provincial de Impuestos, conforme a lo expuesto en los
considerandos de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Notifíquese a las partes y comuníquese a las demás jurisdicciones
adheridas.