CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, 13 de marzo de 2024.
RESOLUCIÓN CA N.° 6/2024
VISTO:
El Expte. CM N° 1765/2023 “Amcor Rigid Packaging de Argentina SA c/ provincia
de Buenos Aires”, en el cual la firma de referencia promueve la acción prevista en el art. 24,
inc. b), del Convenio Multilateral contra la Disposición Delegada SEATYS N° 4021/2023,
dictada por la Subgerencia de Relatoría de la ARBA; y,
CONSIDERANDO:
Que la presentación se ha realizado cumplimentando las exigencias legales y
reglamentarias en lo que hace a su aspecto formal, motivo por el cual corresponde su
tratamiento.
Que la accionante señala que es una empresa que desarrolla actividad industrial, y en
particular, fabricación de envases plásticos para su comercialización en el país y en el
exterior; en el marco de dicha actividad y en sujeción a las disposiciones del Convenio
Multilateral y a la doctrina sentada por la Comisión Arbitral y por la Comisión Plenaria,
acogida por el Tribunal Fiscal de Apelaciones de la Provincia de Buenos Aires, dice que
aplicó el criterio del destino final de los bienes; ello, considerando que es en éstos donde los
bienes son utilizados y, en consecuencia, donde se origina efectivamente el ingreso por la
venta de los mismos; contrariamente a ello, al dictar la resolución que determinó de oficio
el gravamen, indica que el fisco de la provincia de Buenos Aires impugnó el coeficiente de
ingresos determinado por la firma conforme el criterio de destino final y, en su lugar, dicho
fisco atribuyó el 100% de los ingresos a la provincia de Buenos, con sustento en el lugar de
entrega.
Pone de resalto que de la prueba ofrecida y producida en instancia administrativa
(pericial contable e informática), cuyas conclusiones expone el fisco en papel de trabajo de
fojas 1473/1474 del expediente administrativo y surgen de la respuesta presentada por los
propios clientes de Amcor Rigid Packaging de Argentina SA (cfr. obran a fs. 1295 a 1438),
resultan acreditados los domicilios correspondientes al destino final de los bienes y, más aún,
surge elocuente que éstos coinciden con los domicilios de las plantas fabriles de los clientes,
los cuales conoce Amcor dada la relación fluida con sus clientes, lo que le permitió
determinar el destino final de los bienes que elabora. Agrega que dada la actividad de Amcor
(fábrica de envases plásticos), ésta conoce el lugar geográfico en el que los bienes son
efectivamente utilizados, puesto que al fabricarlos se tiene en cuenta la línea de producción
en la cual serán utilizados, para su correcto funcionamiento.
En este sentido, observa que los remitos que formaron un muestreo representativo a
los efectos de la auditoría, identifican debidamente el domicilio al que los bienes son
destinados; y ello es así, dado que son las distintas plantas industriales de cada cliente, las
que realizan per se los pedidos y, es a éstas, a las que se remiten los bienes. El resultado del
informe pericial que da cuenta del destino final de los bienes –realizado en función de los
remitos que respaldaron el transporte de los bienes– fue ratificado por los clientes quienes,
en forma coincidente, informaron el domicilio en el que se utilizaron dichos bienes (destino
final).
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Cita resoluciones de los organismos de aplicación del Convenio Multilateral que
avalarían su proceder.
Que acompaña y ofrece prueba documental. Hace reserva del caso federal.
Que en respuesta al traslado corrido, la representación de la provincia de Buenos
Aires señala que la cuestión a resolver se encuentra exclusivamente centrada en discernir el
criterio de atribución de ingresos, para actividades alcanzadas por el régimen general del
Convenio Multilateral, que corresponde aplicar durante el período ajustado, año 2016, por
la ARBA. En este marco, señala que el criterio utilizado por la contribuyente a esos fines,
resulta acorde con el que sustentan actualmente los organismos de aplicación del Convenio
Multilateral, no procediendo por ello en esta instancia apartarse del mismo, lo cual resulta
alineado con la reevaluación que ha efectuado ARBA, contribuyendo, además, a una mayor
certeza y a la consolidación de la seguridad jurídica.
Que esta Comisión Arbitral observa la cuestión que se plantea en las presentes
actuaciones está relacionada con el criterio que corresponde aplicar a los fines de la
atribución de los ingresos provenientes de la actividad desarrollada por la firma accionante
conforme a los lineamientos previstos en el artículo 2º del Convenio Multilateral.
Que la provincia de Buenos Aires consigna que el criterio utilizado por el
contribuyente es el que resulta acorde y se adecua al que han adoptado actualmente los
organismos de aplicación del Convenio Multilateral y es por ello que no corresponde
apartarse del mismo, agregando que resulta alineado con la revaluación que ha efectuado la
ARBA.
Es de destacar que el criterio de atribución de ingresos que el contribuyente sostiene
en su presentación, al cual se allana la jurisdicción, es el que han sostenido últimamente, en
reiteradas ocasiones, los organismos de aplicación del Convenio Multilateral, y por ello se
considera procedente su aplicación al caso planteado.
En este estado de las actuaciones y siendo que el único agravio interpuesto por el
contribuyente ha sido admitido por la jurisdicción, conforme a sus manifestaciones, y en
razón de que no se visualiza que en las actuaciones ello se haya plasmado en un acto
administrativo que dejara sin efecto la determinación practicada mediante la resolución
cuestionada por el contribuyente, corresponde hacer lugar a la acción interpuesta.
Que la Asesoría ha tomado la intervención que le compete.
Que esta resolución corresponde a una decisión adoptada en la reunión de Comisión
Arbitral realizada el 15 de febrero de 2024.
Por ello,
LA COMISIÓN ARBITRAL
CONVENIO MULTILATERAL DEL 18/8/77
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Hacer lugar a la acción interpuesta por Amcor Rigid Packaging de
Argentina SA contra la Disposición Delegada SEATYS N° 4021/2023 dictada por la
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Subgerencia de Relatoría de la ARBA, conforme a lo expuesto en los considerandos de la
presente.
ARTÍCULO 2°.- Notifíquese a las partes y comuníquese a las demás jurisdicciones
adheridas.