CA 05 - Global Farm SA c/ provincia de Buenos Aires-Expte. CM Nº 1761/ CA 05 - Global Farm SA c/ provincia de Buenos Aires-Expte. CM Nº 1761/2023
CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, 13 de marzo de 2024. RESOLUCIÓN CA N.° 5/2024 VISTO: El Expte. CM N° 1761/2023 “Global Farm SA c/ provincia de Buenos Aires”, en el cual la firma de referencia promueve la acción prevista en el art. 24, inc. b), del Convenio Multilateral contra la Disposición Delegada N° 3746, dictada por la Subgerencia de Relatoría de la ARBA; y, CONSIDERANDO: Que la presentación se ha realizado cumplimentando las exigencias legales y reglamentarias en lo que hace a su aspecto formal, motivo por el cual corresponde su tratamiento. Que la accionante señala que en los términos del artículo 2° inciso b) del Convenio Multilateral y conforme artículo 1° inciso b) de la RG 14/17, atribuye el coeficiente de los ingresos entre las 24 jurisdicciones provinciales, conforme el destino de los bienes comercializados; en el caso, ARBA pretende asignar la totalidad de los ingresos computables a la jurisdicción bonaerense para el período fiscal 2016, considerando al efecto que la totalidad de los ingresos de Global Farm SA provienen de la provincia de Buenos Aires, siendo ajenas a ellos las restantes jurisdicciones, más allá de que respecto de aquellas reconoce y respeta el coeficiente de gastos calculado por la firma, que confiere sustento territorial a las mismas en función de los gastos soportados por Global Farm SA en la prestación de los servicios que hacen al desarrollo de su actividad. Indica que su actividad consiste en la distribución de productos farmacéuticos (medicamentos y productos de perfumería) por cuenta y orden de terceros (laboratorios comitentes) a droguerías, farmacias e instituciones ubicadas en las 24 jurisdicciones, como así también tareas de cobranzas y los diversos conceptos que se incluyen en la facturación de los servicios por parte de la Global Farm SA. Indica que los períodos fiscales 1 a 12 de 2016, ya fueron inspeccionados por la Administración General de Ingresos Públicos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que mediante Resolución 2194/GCABA/DGR del año 2021 (obrante a fs. 894/906 del Expediente N° 2360-0361047/2020), determinó de oficio una presunta diferencia del IIBB a su favor, reconociendo expresamente a Global Farm SA como contribuyente del tributo en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme el régimen general establecido en el artículo 2° del Convenio Multilateral, y validando la atribución de ingresos realizada en los términos del inciso b) de ese artículo 2°. Es evidente, sostiene, que los ingresos obtenidos por comisiones y demás conceptos, son atribuibles, conforme la prestación del servicio, a las jurisdicciones correspondientes al domicilio de los adquirentes de los bienes o destino final de los bienes vendidos por cuenta y orden, resultando de aplicación las previsiones establecidas por la Resolución General de la Comisión Arbitral N° 14/2017. En cuanto a los ingresos, debe tenerse en cuenta, dice, que Global Farm SA distribuye los productos farmacéuticos por cuenta y orden de terceros (laboratorios 2 comitentes), a droguerías, farmacias e instituciones a toda la Argentina, a los que remite la mercadería por medio de la empresa de transporte Transfarmaco SA; en función de ello, Global Farm SA emite facturas por cuenta y orden de los laboratorios comitentes a los clientes de todo el país: droguerías, farmacias e instituciones (sanatorios, clínicas, hospitales, entes de salud públicos y privados, etc.). Añade que resulta también de relevancia tener presente que, como parte de su actividad, Global Farm SA también realiza las gestiones de cobranzas, recibidas desde los distintos puntos del país, a través de transferencias bancarias o cheques, operatoria esta no controvertida por ARBA. Indica, además, que por la prestación de servicios de intermediación (la venta de productos de los laboratorios comitentes a los clientes: droguerías, farmacias e instituciones), Global Farm SA factura a los laboratorios comitentes una comisión o un cargo fijo; también factura a todos los laboratorios aquellos servicios que acompañan a la distribución como ser la trazabilidad (servicio exigido por el ANMAT), custodias, cadena de frío, etc., servicios que tiene lugar en las 24 jurisdicciones provinciales, hasta la entrega final del producto a las droguerías, farmacias o instituciones en todo el país (muestra de la facturación aportó en los libros IVA ventas, junto a facturas emitidas a los laboratorios, como así también las facturas de costos de todos los servicios). Agrega también que emite mensualmente a cada laboratorio la Nota de Líquido Producto, donde se detalla toda la facturación que emitió a los clientes ubicados en las diversas provincias de la República Argentina (droguerías, farmacias e instituciones). Cita resoluciones de los organismos de aplicación del Convenio Multilateral que avalarían su proceder. Que aporta y ofrece documental. Que en respuesta al traslado corrido, la representación de la provincia de Buenos Aires señala que la cuestión a resolver se encuentra exclusivamente centrada en discernir el criterio de atribución de ingresos, para actividades alcanzadas por el régimen general del Convenio Multilateral, que corresponde aplicar durante el período ajustado, año 2016, por la ARBA. En este marco, señala que el criterio utilizado por la contribuyente a esos fines, resulta acorde con el que sustentan actualmente los organismos de aplicación del Convenio Multilateral, no procediendo por ello en esta instancia apartarse del mismo, lo cual resulta alineado con la reevaluación que ha efectuado ARBA, contribuyendo, además, a una mayor certeza y a la consolidación de la seguridad jurídica. Que esta Comisión Arbitral observa la cuestión que se plantea en las presentes actuaciones está relacionada con el criterio que corresponde aplicar a los fines de la atribución de los ingresos provenientes de la actividad desarrollada por la firma accionante conforme a los lineamientos previstos en el artículo 2º del Convenio Multilateral. Que la provincia de Buenos Aires consigna que el criterio utilizado por el contribuyente es el que resulta acorde y se adecua al que han adoptado actualmente los organismos de aplicación del Convenio Multilateral y es por ello que no corresponde apartarse del mismo, agregando que resulta alineado con la revaluación que ha efectuado la ARBA. 3 Es de destacar que el criterio de atribución de ingresos que el contribuyente sostiene en su presentación, al cual se allana la jurisdicción, es el que han sostenido últimamente, en reiteradas ocasiones, los organismos de aplicación del Convenio Multilateral, y por ello se considera procedente su aplicación al caso planteado. En este estado de las actuaciones y siendo que el único agravio interpuesto por el contribuyente ha sido admitido por la jurisdicción, conforme a sus manifestaciones, y en razón de que no se visualiza que en las actuaciones ello se haya plasmado en un acto administrativo que dejara sin efecto la determinación practicada mediante la resolución cuestionada por el contribuyente, corresponde hacer lugar a la acción interpuesta. Que la Asesoría ha tomado la intervención que le compete. Que esta resolución corresponde a una decisión adoptada en la reunión de Comisión Arbitral realizada el 15 de febrero de 2024. Por ello, LA COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18/8/77 RESUELVE: ARTÍCULO 1º.- Hacer lugar a la acción interpuesta por Global Farm SA contra la Disposición Delegada Nº 3746 dictada por la Subgerencia de Relatoría de la ARBA, conforme a lo expuesto en los considerandos de la presente. ARTÍCULO 2°.- Notifíquese a las partes y comuníquese a las demás jurisdicciones adheridas.
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