CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, 13 de marzo de 2024.
RESOLUCIÓN CA N.° 5/2024
VISTO:
El Expte. CM N° 1761/2023 “Global Farm SA c/ provincia de Buenos Aires”, en
el cual la firma de referencia promueve la acción prevista en el art. 24, inc. b), del
Convenio Multilateral contra la Disposición Delegada N° 3746, dictada por la
Subgerencia de Relatoría de la ARBA; y,
CONSIDERANDO:
Que la presentación se ha realizado cumplimentando las exigencias legales y
reglamentarias en lo que hace a su aspecto formal, motivo por el cual corresponde su
tratamiento.
Que la accionante señala que en los términos del artículo 2° inciso b) del Convenio
Multilateral y conforme artículo 1° inciso b) de la RG 14/17, atribuye el coeficiente de
los ingresos entre las 24 jurisdicciones provinciales, conforme el destino de los bienes
comercializados; en el caso, ARBA pretende asignar la totalidad de los ingresos
computables a la jurisdicción bonaerense para el período fiscal 2016, considerando al
efecto que la totalidad de los ingresos de Global Farm SA provienen de la provincia de
Buenos Aires, siendo ajenas a ellos las restantes jurisdicciones, más allá de que respecto
de aquellas reconoce y respeta el coeficiente de gastos calculado por la firma, que confiere
sustento territorial a las mismas en función de los gastos soportados por Global Farm SA
en la prestación de los servicios que hacen al desarrollo de su actividad.
Indica que su actividad consiste en la distribución de productos farmacéuticos
(medicamentos y productos de perfumería) por cuenta y orden de terceros (laboratorios
comitentes) a droguerías, farmacias e instituciones ubicadas en las 24 jurisdicciones,
como así también tareas de cobranzas y los diversos conceptos que se incluyen en la
facturación de los servicios por parte de la Global Farm SA.
Indica que los períodos fiscales 1 a 12 de 2016, ya fueron inspeccionados por la
Administración General de Ingresos Públicos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, que mediante Resolución 2194/GCABA/DGR del año 2021 (obrante a fs.
894/906 del Expediente N° 2360-0361047/2020), determinó de oficio una presunta
diferencia del IIBB a su favor, reconociendo expresamente a Global Farm SA como
contribuyente del tributo en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme el régimen
general establecido en el artículo 2° del Convenio Multilateral, y validando la atribución
de ingresos realizada en los términos del inciso b) de ese artículo 2°. Es evidente, sostiene,
que los ingresos obtenidos por comisiones y demás conceptos, son atribuibles, conforme
la prestación del servicio, a las jurisdicciones correspondientes al domicilio de los
adquirentes de los bienes o destino final de los bienes vendidos por cuenta y orden,
resultando de aplicación las previsiones establecidas por la Resolución General de la
Comisión Arbitral N° 14/2017.
En cuanto a los ingresos, debe tenerse en cuenta, dice, que Global Farm SA
distribuye los productos farmacéuticos por cuenta y orden de terceros (laboratorios
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comitentes), a droguerías, farmacias e instituciones a toda la Argentina, a los que remite
la mercadería por medio de la empresa de transporte Transfarmaco SA; en función de
ello, Global Farm SA emite facturas por cuenta y orden de los laboratorios comitentes a
los clientes de todo el país: droguerías, farmacias e instituciones (sanatorios, clínicas,
hospitales, entes de salud públicos y privados, etc.). Añade que resulta también de
relevancia tener presente que, como parte de su actividad, Global Farm SA también
realiza las gestiones de cobranzas, recibidas desde los distintos puntos del país, a través
de transferencias bancarias o cheques, operatoria esta no controvertida por ARBA. Indica,
además, que por la prestación de servicios de intermediación (la venta de productos de
los laboratorios comitentes a los clientes: droguerías, farmacias e instituciones), Global
Farm SA factura a los laboratorios comitentes una comisión o un cargo fijo; también
factura a todos los laboratorios aquellos servicios que acompañan a la distribución como
ser la trazabilidad (servicio exigido por el ANMAT), custodias, cadena de frío, etc.,
servicios que tiene lugar en las 24 jurisdicciones provinciales, hasta la entrega final del
producto a las droguerías, farmacias o instituciones en todo el país (muestra de la
facturación aportó en los libros IVA ventas, junto a facturas emitidas a los laboratorios,
como así también las facturas de costos de todos los servicios). Agrega también que emite
mensualmente a cada laboratorio la Nota de Líquido Producto, donde se detalla toda la
facturación que emitió a los clientes ubicados en las diversas provincias de la República
Argentina (droguerías, farmacias e instituciones).
Cita resoluciones de los organismos de aplicación del Convenio Multilateral que
avalarían su proceder.
Que aporta y ofrece documental.
Que en respuesta al traslado corrido, la representación de la provincia de Buenos
Aires señala que la cuestión a resolver se encuentra exclusivamente centrada en discernir
el criterio de atribución de ingresos, para actividades alcanzadas por el régimen general
del Convenio Multilateral, que corresponde aplicar durante el período ajustado, año 2016,
por la ARBA. En este marco, señala que el criterio utilizado por la contribuyente a esos
fines, resulta acorde con el que sustentan actualmente los organismos de aplicación del
Convenio Multilateral, no procediendo por ello en esta instancia apartarse del mismo, lo
cual resulta alineado con la reevaluación que ha efectuado ARBA, contribuyendo,
además, a una mayor certeza y a la consolidación de la seguridad jurídica.
Que esta Comisión Arbitral observa la cuestión que se plantea en las presentes
actuaciones está relacionada con el criterio que corresponde aplicar a los fines de la
atribución de los ingresos provenientes de la actividad desarrollada por la firma
accionante conforme a los lineamientos previstos en el artículo 2º del Convenio
Multilateral.
Que la provincia de Buenos Aires consigna que el criterio utilizado por el
contribuyente es el que resulta acorde y se adecua al que han adoptado actualmente los
organismos de aplicación del Convenio Multilateral y es por ello que no corresponde
apartarse del mismo, agregando que resulta alineado con la revaluación que ha efectuado
la ARBA.
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Es de destacar que el criterio de atribución de ingresos que el contribuyente
sostiene en su presentación, al cual se allana la jurisdicción, es el que han sostenido
últimamente, en reiteradas ocasiones, los organismos de aplicación del Convenio
Multilateral, y por ello se considera procedente su aplicación al caso planteado.
En este estado de las actuaciones y siendo que el único agravio interpuesto por el
contribuyente ha sido admitido por la jurisdicción, conforme a sus manifestaciones, y en
razón de que no se visualiza que en las actuaciones ello se haya plasmado en un acto
administrativo que dejara sin efecto la determinación practicada mediante la resolución
cuestionada por el contribuyente, corresponde hacer lugar a la acción interpuesta.
Que la Asesoría ha tomado la intervención que le compete.
Que esta resolución corresponde a una decisión adoptada en la reunión de
Comisión Arbitral realizada el 15 de febrero de 2024.
Por ello,
LA COMISIÓN ARBITRAL
CONVENIO MULTILATERAL DEL 18/8/77
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Hacer lugar a la acción interpuesta por Global Farm SA contra la
Disposición Delegada Nº 3746 dictada por la Subgerencia de Relatoría de la
ARBA, conforme a lo expuesto en los considerandos de la presente.
ARTÍCULO 2°.- Notifíquese a las partes y comuníquese a las demás jurisdicciones
adheridas.