CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, 9 de agosto de 2023.
RESOLUCIÓN CA N.° 24/2023
VISTO:
El Expte. CM N° 1745/2023 “Caminoa SA c/ provincia de Jujuy s/ aplicación del
Protocolo Adicional”, en el cual la firma de referencia acciona contra la nota N° 1778/2022
labrada por la Dirección Provincial de Rentas de Jujuy; y,
CONSIDERANDO:
Que tal como lo manifiesta la provincia de Jujuy en su respuesta al traslado corrido,
el acto administrativo de la provincia de Jujuy contra el que acciona Caminoa SA (corrida
de vista) no es una “determinación impositiva”, tal como lo exige el artículo 3º del
Reglamento Procesal para las actuaciones ante la Comisión Arbitral y la Comisión Plenaria,
para que se tenga por configurado el “caso concreto” en los términos del artículo 24, inc. b),
del Convenio Multilateral y habilitar, así, la intervención de la Comisión Arbitral. Tampoco
encuadra en lo dispuesto en el artículo 4° de la Resolución General Nº 3/2007 que establece:
“Dictada la resolución determinativa, el contribuyente puede realizar su presentación ante
la Comisión Arbitral dentro del plazo que las normas locales otorgan para la recurrencia
de esta resolución en lo referido al caso concreto o en cuanto a la aplicación del Protocolo
Adicional”.
Que la Asesoría ha tomado la intervención que le compete.
Por ello,
LA COMISIÓN ARBITRAL
CONVENIO MULTILATERAL DEL 18/8/77
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Rechazar por prematura la presentación interpuesta por Caminoa SA
mediante la cual interpone denuncia contra la nota N° 1778/2022 labrada por la Dirección
Provincial de Rentas de Jujuy, conforme a lo expuesto en los considerandos de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Notifíquese a las partes y comuníquese a las demás jurisdicciones
adheridas