CA 23 - LITORAL GAS S.A. s/RESERVA DE APLICACION DEL PROTOCOLO ADICIONAL - EXPTE 1700/ CA 23 - LITORAL GAS S.A. s/RESERVA DE APLICACION DEL PROTOCOLO ADICIONAL - EXPTE 1700/2021
CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, 9 de agosto de 2023. RESOLUCIÓN CA N.° 23/2023 VISTO: El Expte. CM N° 1700/2021 “Litoral Gas SA s/ reserva de aplicación del Protocolo Adicional”; y, CONSIDERANDO: Que Litoral Gas SA formula ante esta Comisión Arbitral “reserva en la aplicación del Protocolo Adicional del Convenio Multilateral en los términos del artículo 91 y cc. de la Resolución General CA N° 22/2020, con motivo del dictado y notificación de la Resolución de Determinación de Oficio N° 439/2021-DIRECCIÓN GENERAL de fecha 15/11/2021, emitida por la Dirección General de Rentas de la Provincia de Salta”. Que el artículo 1° de la Resolución General Nº 3/2007, dispone que: “El contribuyente que es objeto de un ajuste o verificación por una jurisdicción de los que surja el criterio del Fisco con respecto de la atribución jurisdiccional de ingresos y gastos, si pretende accionar ante la Comisión Arbitral y solicitar la aplicación del Protocolo Adicional debe manifestarlo al Fisco actuante y a los demás Fiscos involucrados, en el momento de la contestación de la vista...”. Ello significa que el pedido de “reserva” de la acción está previsto para que ello pueda ocurrir en el ámbito de las actuaciones locales de la jurisdicción, siendo la instancia de los organismos de aplicación del Convenio Multilateral reservada para que ante ella se solicite la aplicación concreta del mecanismo contemplado en el Protocolo Adicional. Que, a su vez, el artículo 4° de la antes citada resolución general establece que: “Dictada la resolución determinativa, el contribuyente puede realizar su presentación ante la Comisión Arbitral dentro del plazo que las normas locales otorgan para la recurrencia de esta resolución en lo referido al caso concreto o en cuanto a la aplicación del Protocolo Adicional…”. De su lectura se desprende que, una vez dictada la “resolución determinativa”, y hecha la reserva a que se hizo referencia precedentemente ante la notificación de la vista previa, el contribuyente puede optar por plantear el caso concreto o, exclusivamente, la aplicación del Protocolo Adicional, situación que no ha ocurrido, dado que la reserva efectuada oportunamente ante el fisco local la extiende ahora ante la Comisión Arbitral. Que la reserva solicitada ante esta Comisión no está contemplada en las normas que rigen el accionar de los organismos de aplicación del Convenio Multilateral. Que la Asesoría ha tomado la intervención que le compete. Por ello, LA COMISIÓN ARBITRAL 2 CONVENIO MULTILATERAL DEL 18/8/77 RESUELVE: ARTÍCULO 1º.- Desestimar presentación de Litoral Gas SA por la que formula ante esta Comisión Arbitral “reserva en la aplicación del Protocolo Adicional del Convenio Multilateral, conforme a lo expuesto en los considerandos de la presente. ARTÍCULO 2°.- Notifíquese a las partes y comuníquese a las demás jurisdicciones adheridas.
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