CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, 9 de agosto de 2023.
RESOLUCIÓN CA N.° 23/2023
VISTO:
El Expte. CM N° 1700/2021 “Litoral Gas SA s/ reserva de aplicación del
Protocolo Adicional”; y,
CONSIDERANDO:
Que Litoral Gas SA formula ante esta Comisión Arbitral “reserva en la aplicación
del Protocolo Adicional del Convenio Multilateral en los términos del artículo 91 y cc.
de la Resolución General CA N° 22/2020, con motivo del dictado y notificación de la
Resolución de Determinación de Oficio N° 439/2021-DIRECCIÓN GENERAL de fecha
15/11/2021, emitida por la Dirección General de Rentas de la Provincia de Salta”.
Que el artículo 1° de la Resolución General Nº 3/2007, dispone que: “El
contribuyente que es objeto de un ajuste o verificación por una jurisdicción de los que
surja el criterio del Fisco con respecto de la atribución jurisdiccional de ingresos y
gastos, si pretende accionar ante la Comisión Arbitral y solicitar la aplicación del
Protocolo Adicional debe manifestarlo al Fisco actuante y a los demás Fiscos
involucrados, en el momento de la contestación de la vista...”. Ello significa que el pedido
de “reserva” de la acción está previsto para que ello pueda ocurrir en el ámbito de las
actuaciones locales de la jurisdicción, siendo la instancia de los organismos de aplicación
del Convenio Multilateral reservada para que ante ella se solicite la aplicación concreta
del mecanismo contemplado en el Protocolo Adicional.
Que, a su vez, el artículo 4° de la antes citada resolución general establece que:
“Dictada la resolución determinativa, el contribuyente puede realizar su presentación
ante la Comisión Arbitral dentro del plazo que las normas locales otorgan para la
recurrencia de esta resolución en lo referido al caso concreto o en cuanto a la aplicación
del Protocolo Adicional…”. De su lectura se desprende que, una vez dictada la
“resolución determinativa”, y hecha la reserva a que se hizo referencia precedentemente
ante la notificación de la vista previa, el contribuyente puede optar por plantear el caso
concreto o, exclusivamente, la aplicación del Protocolo Adicional, situación que no ha
ocurrido, dado que la reserva efectuada oportunamente ante el fisco local la extiende
ahora ante la Comisión Arbitral.
Que la reserva solicitada ante esta Comisión no está contemplada en las normas
que rigen el accionar de los organismos de aplicación del Convenio Multilateral.
Que la Asesoría ha tomado la intervención que le compete.
Por ello,
LA COMISIÓN ARBITRAL
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CONVENIO MULTILATERAL DEL 18/8/77
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Desestimar presentación de Litoral Gas SA por la que formula ante esta
Comisión Arbitral “reserva en la aplicación del Protocolo Adicional del Convenio
Multilateral, conforme a lo expuesto en los considerandos de la presente.
ARTÍCULO 2°.- Notifíquese a las partes y comuníquese a las demás jurisdicciones
adheridas.