CA 22 - SOSA FIDEL PEDRO c/PROVINCIA DE BUENOS AIRES - EXPTE 1750/ CA 22 - SOSA FIDEL PEDRO c/PROVINCIA DE BUENOS AIRES - EXPTE 1750/2023
CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, 9 de agosto de 2023. RESOLUCIÓN CA N.° 22/2023 VISTO: El Expte. CM N° 1750/2023 “Sosa Fidel Pedro c/ provincia de Buenos Aires”, en el cual el contribuyente de referencia acciona contra la cédula de notificación del 14/02/2023 que le cursara la ARBA bajo el concepto “Contribuyentes No inscriptos en Ingresos Brutos con indicios de actividad económica en Provincia de Buenos Aires”; y, CONSIDERANDO: Que tal como lo manifiesta la representación de la provincia de Buenos Aires en respuesta al traslado corrido, la materia impugnada excede el ámbito de competencia de los organismos de aplicación del Convenio Multilateral, de conformidad con el artículo 3° del Reglamento Procesal. En efecto, analizadas las actuaciones se observa que la persona de la referencia formula determinadas observaciones relacionadas con la forma en que desarrolla su actividad profesional, cuestionando lo requerido por cédula mediante la cual se le informa que estaría realizando una actividad gravada en jurisdicción provincial y se recomienda regularizar su situación fiscal o presentar descargo acompañando prueba documental de la que intente valerse. Al respecto, es necesario traer a colación lo dispuesto por el artículo 24, inciso b), del Convenio Multilateral cuando expresa que entre las funciones de la Comisión Arbitral está: “Resolver las cuestiones sometidas a su consideración que se originen con motivo de la aplicación del Convenio en los casos concretos” y lo establecido por el Reglamento Procesal de la Comisión Arbitral y Plenaria, en su artículo 3º, que dice: “A los efectos previstos en el artículo 24 inciso b) del Convenio Multilateral, se considera configurado el “caso concreto”, cuando: a) se acredite que la autoridad tributaria competente ha dictado la correspondiente resolución que configure la “determinación impositiva”; b) se acredite la existencia de interpretaciones distintas entre dos o más jurisdicciones para la aplicación del Convenio Multilateral, a una misma situación fiscal, respecto de un mismo contribuyente; c) se desestime en la primera instancia administrativa, la repetición deducida por un contribuyente alcanzado por el Convenio Multilateral, referida al impuesto abonado espontáneamente”. Que de conformidad a lo expuesto, la presentación del accionante no encuadra en las normas transcriptas para considerar que se haya configurado el caso concreto, puesto que no se ha dictado ninguna resolución que determine la situación impositiva que así lo posibilite. Que la Asesoría ha tomado la intervención que le compete. Que esta resolución corresponde a una decisión adoptada en la reunión de Comisión Arbitral realizada el 12 de julio de 2023. Por ello, 2 LA COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18/8/77 RESUELVE: ARTÍCULO 1º.- No hacer lugar a la acción interpuesta por Sosa Fidel Pedro contra la cédula de notificación del 14/02/2023 que le cursara la ARBA bajo el concepto “Contribuyentes No inscriptos en Ingresos Brutos con indicios de actividad económica en Provincia de Buenos Aires, conforme a lo expuesto en los considerandos de la presente. ARTÍCULO 2º.- Notifíquese a las partes y comuníquese a las demás jurisdicciones adheridas.
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