CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, 9 de agosto de 2023.
RESOLUCIÓN CA N.° 22/2023
VISTO:
El Expte. CM N° 1750/2023 “Sosa Fidel Pedro c/ provincia de Buenos Aires”, en
el cual el contribuyente de referencia acciona contra la cédula de notificación del
14/02/2023 que le cursara la ARBA bajo el concepto “Contribuyentes No inscriptos en
Ingresos Brutos con indicios de actividad económica en Provincia de Buenos Aires”; y,
CONSIDERANDO:
Que tal como lo manifiesta la representación de la provincia de Buenos Aires en
respuesta al traslado corrido, la materia impugnada excede el ámbito de competencia de
los organismos de aplicación del Convenio Multilateral, de conformidad con el artículo
3° del Reglamento Procesal. En efecto, analizadas las actuaciones se observa que la
persona de la referencia formula determinadas observaciones relacionadas con la forma
en que desarrolla su actividad profesional, cuestionando lo requerido por cédula mediante
la cual se le informa que estaría realizando una actividad gravada en jurisdicción
provincial y se recomienda regularizar su situación fiscal o presentar descargo
acompañando prueba documental de la que intente valerse. Al respecto, es necesario traer
a colación lo dispuesto por el artículo 24, inciso b), del Convenio Multilateral cuando
expresa que entre las funciones de la Comisión Arbitral está: “Resolver las cuestiones
sometidas a su consideración que se originen con motivo de la aplicación del Convenio
en los casos concretos” y lo establecido por el Reglamento Procesal de la Comisión
Arbitral y Plenaria, en su artículo 3º, que dice: “A los efectos previstos en el artículo 24
inciso b) del Convenio Multilateral, se considera configurado el “caso concreto”,
cuando: a) se acredite que la autoridad tributaria competente ha dictado la
correspondiente resolución que configure la “determinación impositiva”; b) se acredite
la existencia de interpretaciones distintas entre dos o más jurisdicciones para la
aplicación del Convenio Multilateral, a una misma situación fiscal, respecto de un mismo
contribuyente; c) se desestime en la primera instancia administrativa, la repetición
deducida por un contribuyente alcanzado por el Convenio Multilateral, referida al
impuesto abonado espontáneamente”.
Que de conformidad a lo expuesto, la presentación del accionante no encuadra en
las normas transcriptas para considerar que se haya configurado el caso concreto, puesto
que no se ha dictado ninguna resolución que determine la situación impositiva que así lo
posibilite.
Que la Asesoría ha tomado la intervención que le compete.
Que esta resolución corresponde a una decisión adoptada en la reunión de
Comisión Arbitral realizada el 12 de julio de 2023.
Por ello,
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LA COMISIÓN ARBITRAL
CONVENIO MULTILATERAL DEL 18/8/77
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- No hacer lugar a la acción interpuesta por Sosa Fidel Pedro contra la
cédula de notificación del 14/02/2023 que le cursara la ARBA bajo el concepto
“Contribuyentes No inscriptos en Ingresos Brutos con indicios de actividad económica
en Provincia de Buenos Aires, conforme a lo expuesto en los considerandos de la
presente.
ARTÍCULO 2º.- Notifíquese a las partes y comuníquese a las demás jurisdicciones
adheridas.